Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 24 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 6043
Juicio verbal 335/2014 sobre otras materias
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D./Dª. SILVIA MARTINEZ POMAR, Secretario/a Judicial, del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 24 de PALMA DE MALLORCA, por el presente,
ANUNCIO:
En el presente procedimiento ORDINARIO seguido a instancia de CP ARAGON 216 frente a JOSE MANUEL MUÑOZ GOMEZ, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva, son del tenor literal siguiente:
SENTENCIA Núm. 121/2014
JUEZ QUE LA DICTA: JUEZ ARBONA GINARD.
Lugar: PALMA DE MALLORCA.
Fecha: diecisiete de Septiembre de dos mil catorce.
Vistos por mí, Dª. JUANA A. ARBONA GINARD, Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº24 de los de esta ciudad y su partido, los autos del juicio verbal nº335/2014 seguidos ante este Juzgado, promovidos a instancia de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS de la calle ARAGÓN número 216, representada por el/la Procurador/a Dª. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, y asistida del Letrado D. OSCAR FUSTER CLAPÉS, contra D. JOSÉ MANUEL MUÑOZ, declarado en rebeldía; y contra la entidad ARGENTARIA CAJA POSTAL BANCO HIPOTECARIO S.A (ACTUALMENTE BANCO BILBAO VIZCAYA, S.A), representada por el Procurador D. JUAN REINOSO RAMIS, y asistido del Letrado D. SALVADOR LLOPIS SEGUÍ; y versando los autos sobre reclamación de cantidad, atendiendo a los siguientes, ANTECEDENTES DE HECHO y FUNDAMENTOS DE DERECHO.
Vistos los preceptos legales mencionados y los demás de general y pertinente aplicación,
FALLO
QUE ESTIMANDO TOTALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Rodríguez, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS de la calle ARAGÓN número 216, contra D. JOSÉ MANUEL MUÑOZ, declarado en rebeldía; y contra la entidad ARGENTARIA CAJA POSTAL BANCO HIPOTECARIO S.A (ACTUALMENTE BANCO BILBAO VIZCAYA, S.A);
CONDENO a D. José Manuel Muñoz a satisfacer a la actora la cantidad de 2.832,50 Euros, más los correspondientes intereses legales desde la interposición de la demanda y hasta la presente resolución. Por otra parte se establece la obligación de la parte demandada de abonar el interés previsto en el art. 576 de la LEC, desde la fecha de la sentencia hasta el completo pago de la deuda, y al pago de las costas procesales.
DECLARO la preferencia de crédito a favor de la Comunidad de Propietarios por importe de 4.073,98 Euros, derivados de los gastos generales del edificio actor correspondientes a los ejercicios 2010, 2011, 2012 y 2013, imputables a la parte determinada número 183 de orden, por encima de las cargas y gravámenes inscritos a favor de la entidad Argentaria Caja Postal Banco Hipotecario S.A (Actualmente Banco Bilbao Vizcaya, S.A), en los términos del artículo 9.5 de la Ley 49/1960, de 21 de Julio, y respecto de la finca registral número 32696 de Palma de Mallorca; CONDENO a la demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones. No se hace especial pronunciamiento en materia de costas procesales.
Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Baleares (Art. 455 LEC).
El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, con expresión de las alegaciones en las que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (Art. 458 LEC, según reforma operada por la Ley 37/2011, de 10 de Octubre, de medidas de agilización procesal). Con el escrito de interposición deberá acompañarse el documento que acredite el ingreso de 50 EUROS como depósito para recurrir en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, JOSE MANUEL MUÑOZ GOMEZ, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
PALMA DE MALLORCA a veintinueve de Abril de dos mil quince.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL,