Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 24 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 48
Juicio verbal 789/2015 sobre otras materias
D./Dª. SANTIAGO CÓZAR GARCIA, Secretario/a Judicial, del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 24 de PALMA DE MALLORCA, por el presente,
ANUNCIO:
En el presente procedimiento JVB 789/2015-1 seguido a instancia de CP TORCUATO LUCA DE TENA 46 frente a ADRIAN ROBERTO ORTIZ se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
“SENTENCIA 150/2015
En Palma de Mallorca, a 9 de Diciembre de 2015.
Vistos por mí, Dª. JUANA A. ARBONA GINARD, Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº24 de los de esta ciudad y su partido, los autos del juicio verbal nº789/2015 seguidos ante este Juzgado, promovidos a instancia de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS TORCUATO LUCA DE TENA Nº46 DE PALMA, representada por el/la Procurador/a D. XIM AGUILÓ DE CACERES, y asistida de la Letrada Dª. LORENA OLIVER FAR, contra D. ADRIÁN ROBERTO ORTIZ, declarado en rebeldía, y versando los autos sobre reclamación de cantidad, atendiendo a los siguientes,”
“FALLO
QUE ESTIMANDO TOTALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Aguiló, en nombre y representación de la
COMUNIDAD DE PROPIETARIOS TORCUATO LUCA DE TENA Nº46 DE PALMA, contra D. ADRIÁN ROBERTO ORTIZ, declarado en rebeldía; CONDENO a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de 1.050,70 Euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda y hasta la presente resolución.
Por otra parte se establece la obligación de la parte demandada de abonar el interés previsto en el art. 576 de la LEC, desde la fecha de la sentencia hasta el completo pago de la deuda.
Se condena expresamente en costas a la parte demandada.
Contra la presente resolución no cabe recurso de apelación, al no superar la cuantía del procedimiento de los 3.000 Euros (art. 458 LEC, según reforma operada por la Ley 37/2011, de 10 de Octubre, de medidas de agilización procesal LEC).
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.”
Y encontrándose dicho demandado, ADRIAN ROBERTO ORTIZ, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
PALMA DE MALLORCA a nueve de Diciembre de dos mil quince.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL,