Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 6420
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de junio de 2016 por el que se aprueba de forma definitiva el proyecto “Supresión del paso a nivel Pujols en el PK 26+700 de la línea ferroviaria Palma – Inca. TM Lloseta” y se realiza la declaración de ocupación urgente de los terrenos afectados por la expropiación
El director general de Transportes, en la Resolución de 11 de febrero de 2016 (BOIB núm. 28, de 1 de marzo de 2016) acordó aprobar inicialmente el proyecto “Supresión del paso a nivel Pujols en el PK 26+700 de la línea ferroviaria Palma – Inca. TM Lloseta”.
Contra este acuerdo no se ha presentado ninguna alegación.
El proyecto se ha redactado en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12 del Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del sector ferroviario (RSF).
El proyecto se ha sometido al periodo de información pública preceptivo, de acuerdo con lo que establecen en este sentido la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, y la legislación de expropiación forzosa.
Hay que añadir que, durante los periodos de información pública del proyecto objeto de aprobación, no se ha presentando ninguna alegación que manifieste oposición al procedimiento de urgencia que se acuerda.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del RSF:
La aprobación, por el Ministerio de Fomento o por el administrador de infraestructuras ferroviarias, del correspondiente proyecto básico o del de construcción de líneas ferroviarias, de sus tramos o de otros elementos de la infraestructura ferroviaria o de la modificación de las preexistentes que requiera la utilización de nuevos terrenos, supondrá la declaración de utilidad pública o interés social, la necesidad de la ocupación y de la declaración de su urgencia, a efectos de la expropiación forzosa de aquellos en los que deba construirse la línea, el tramo o el elemento de la infraestructura ferroviaria o que sean necesarios para modificar las preexistentes, según lo previsto en la legislación expropiatoria.
En los mismos términos se pronuncia, en cuanto a la red ferroviaria de interés general de las Illes Balears, la reciente Ley 4/2014, de 20 de junio, de Transportes Terrestres y Movilidad Sostenible de las Illes Balears, en su artículo 121.2:
La aprobación del proyecto, así com también del de las obras de ampliación o de mejora de las líneas preexistentes cuya ejecución resulte jurídicamente procedente, que requieran el uso de nuevos terrenos, supondrá la declaración de utilidad pública o interés social y la urgencia de la ocupación a efectos de la expropiación forzosa de los terrenos por los que haya de circular la línea o realizarse la ampliación o mejora, según lo previsto en la legislación de expropiación.
Por otra parte, el artículo 134 de esta ley establece:
La administración competente en la gestión del transporte ferroviario podrá expropiar bienes, que pasarán a tener la consideración de bien de dominio público, en la zona de protección hasta la línea límite de edificación, entendiéndose implícita la declaración de utilidad pública y la necesidad de su ocupación, siempre que se justifique su interés para la idónea prestación de los servicios ferroviarios y para la seguridad de la circulación.
El artículo 2 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa (BOE n.º 351, de 17 de diciembre), establece que la expropiación forzosa solo podrá ser acordada por el Estado, la provincia y el municipio.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Territorio, Energía y Movilidad, en la sesión de día 3 de junio de 2016, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
“Primero. Aprobar definitivamente el proyecto “Supresión del paso a nivel Pujols en el PK 26+700 de la línea ferroviaria Palma - Inca. TM Lloseta”, redactado por Servicios Ferroviarios de Mallorca (SFM).
Segundo. Declarar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121.2 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de Transportes Terrestres y Movilidad Sostenible de las Illes Balears, con relación al artículo 13.2 del Reglamento del sector ferroviario, la ocupación urgente de los terrenos y bienes afectados por la expropiación a que da lugar este proyecto, así como de los terrenos y bienes que puedan ser indispensables para previsibles ampliaciones o modificaciones del proyecto.
Tercero. Facultar a Servicios Ferroviarios de Mallorca, beneficiario de la expropiación, para realizar los trámites necesarios para la consecución de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras de referencia y llevar a cabo la contratación de la ejecución de las obras correspondientes.
Cuarto. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Quinto. Notificar este acuerdo a todos los propietarios afectados por la expropiación.
Interposición de recursos
Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de su notificación o publicación, de acuerdo con lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se podrá interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar a partir de la fecha de notificación o publicación de este acuerdo, según el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.”
Palma, 3 de junio de 2016
La secretaria del Consejo de Gobierno
Pilar Costa i Serra