Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD
Núm. 6384
Resolución del consejero de Educación y Universidad de 23 de mayo de 2016 por la cual se convocan las ayudas a la red de escuelas públicas de las Illes Balears para el sostén de las escuelas públicas de primer ciclo de educación, para el funcionamiento de servicios educativos de atención temprana y para el funcionamiento de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias correspondientes al curso 2015-2016
La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación establece en el artículo 12 que la educación infantil tiene carácter voluntario y que, con el objetivo de respetar la responsabilidad fundamental de los padres o tutores en esta etapa, los centros de educación infantil tienen que cooperar estrechamente con ellos.
El artículo 15.1 especifica que las Administraciones públicas tienen que promover un incremento progresivo de la oferta de plazas públicas en el primer ciclo de educación infantil (0-3 años). De la misma manera, tienen que coordinar las políticas de cooperación entre sí y con otras entidades para asegurar la oferta educativa en este ciclo. Por todo eso, hay que determinar las condiciones en las cuales se pueden establecer convenios con las corporaciones locales, otras administraciones y entidades privadas sin ánimo de lucro.
El Decreto 60/2008, de 2 de mayo, que establece los requisitos mínimos que tienen que cumplir los centros de primer ciclo de educación infantil, prevé en el artículo 3 que las administraciones públicas tienen que promover una oferta suficiente de plazas de primer ciclo de educación infantil de acuerdo con las necesidades de cada núcleo de población. Para eso, tienen que determinar las condiciones en las cuales pueden establecerse convenios con las corporaciones locales y con otras administraciones.
El Decreto 131/2008, de 28 de noviembre, por el cual se establece y regula la red de escuelas infantiles públicas y los servicios para la educación de la primera infancia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se crea el Instituto para la Educación de la Primera Infancia (BOIB nº. 169, de 4 de diciembre), en el artículo 4.1 establece que “mediante resolución la consejera de Educación y Cultura convocará las ayudas correspondientes para la creación, consolidación de plazas de primer ciclo de educación infantil, sostén de centros de primer ciclo de educación infantil, oferta de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias con niños menores de tres años, tengan o no hijos o hijas escolarizados, y para el funcionamiento de servicios educativos de atención temprana”. Pueden participar en la convocatoria todas las entidades que se hayan integrado en la red mediante la suscripción del convenio previsto en el artículo 3 del mismo decreto. Estas ayudas son compatibles con otras que se puedan obtener de la misma Administración o de otra entidad pública o privada, según lo que dispone la normativa de subvenciones.
El artículo 7 del mismo Decreto dice que las ayudas económicas para el sostén de los centros se tienen que otorgar de manera universal e igual a todos los centros públicos que pertenecen a la red de escuelas infantiles públicas de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de acuerdo con el módulo que prevé el artículo 8.1 del mismo Decreto.
Estos módulos quedan fijados en la Orden del consejero de Educación y Universidad de 29 de febrero de 2016 mediante la cual se establece la cuantía de los módulos para el sostén de las escuelas públicas de primer ciclo de educación infantil, para el funcionamiento de servicios educativos de atención temprana y para el funcionamiento de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias.
Estas ayudas económicas tienen por objeto contribuir a los gastos de funcionamiento, de mantenimiento, de conservación y de personal de los centros de primer ciclo de educación infantil que pertenecen a la red mencionada. Igualmente, las ayudas para el desarrollo de servicios educativos de atención temprana y las ayudas económicas para el desarrollo de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias con niños menores de tres años no escolarizados, se tienen que distribuir de acuerdo con la misma Orden del consejero de Educación y Universidad de 29 de febrero de 2016.
De esta manera, la legislación de ámbito local y la legislación educativa prevén la regulación de la cooperación entre las corporaciones locales y las administraciones educativas.
Por todo ello, según lo dispuesto en el artículo 15.1 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm.196, de 31 de diciembre) y en el artículo 4 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio de 2009); según el Plan Estratégico de Subvenciones de la consejería de Educación y Universidad para el año 2016; a propuesta del director general de Innovación y Comunidad Educativa; con el informe previo de la Dirección General de Presupuestos y Financiación; con la fiscalización favorable de la Intervención General, y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 4/2001, de 14 de mayo, del Gobierno de las Illes Balears, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Objeto
El objeto de esta Resolución es convocar las ayudas destinadas al sostén de la red de escuelas públicas de primer ciclo de educación infantil de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, al funcionamiento de servicios educativos de atención temprana y al funcionamiento de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias con niños menores de tres años, tengan o no niños escolarizados, durante el curso 2015-2016.
2. Beneficiarios y requisitos
Los beneficiarios de las ayudas son las entidades públicas titulares de centros de educación infantil de primer ciclo que reúnan todos los requisitos siguientes:
a. Haberse integrado en la red antes de septiembre de 2015, mediante la suscripción del convenio en vigor con la Consejería de Educación y Universidad, tal como prevé el Decreto 131/2008, de 28 de noviembre, por el cual se establece y regula la red de escuelas infantiles públicas y los servicios para la educación de la primera infancia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se crea el Instituto para la Educación de la Primera Infancia.
b. Haber funcionado regularmente un mínimo de siete meses durante el curso 2015-2016 y contar con la autorización correspondiente de la Consejería de Educación y Universidad antes de septiembre de 2015.
c. Haber justificado la aplicación de ayudas, en caso de que se hayan recibido en ejercicios anteriores.
d. Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado y de las obligaciones tributarias ante la hacienda autonómica.
3. Importe y crédito presupuestario
1. El importe económico de esta convocatoria es de 1.500.000 euros, con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año 2016, de acuerdo con la distribución siguiente:
a. De la cantidad total, se destinan 1.293.000 euros para el sostén de las escuelas públicas de primer ciclo de educación infantil, a cargo de las partidas:
13601 421K04 46000 10
13601 421K04 46000 20
13601 421K04 46000 30
13601 421K04 46100 20
13601 421K04 46100 30
13601 421K04 46100 40
13601 421K04 48000 00
b. De la cantidad total, se destinan 24.300 euros para el funcionamiento de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias, estén o no escolarizados los niños, a cargo de las partidas:
13601 421K04 46000 10
13601 421K04 46000 20
13601 421K04 46000 30
13601 421K04 46100 20
13601 421K04 46100 30
13601 421K04 46100 40
13601 421K04 48000 00
c. De la cantidad total, se destinan 182.700 euros para el funcionamiento de servicios educativos de atención temprana, a cargo de las partidas:
13601 421K04 46000 10
13601 421K04 46000 20
13601 421K04 46000 30
13601 421K04 46100 20
13601 421K04 46100 30
13601 421K04 46100 40
13601 421K04 48000 00
2. Una vez que la Comisión Evaluadora prevista en esta Resolución haya elaborado el informe a que hace referencia el punto 8, y teniendo en cuenta la naturaleza económica y administrativa de las entidades solicitantes a las cuales se propone conceder la ayuda, se tienen que abrir las partidas que sean necesarias o se tiene que redistribuir el total de la cantidad prevista en esta convocatoria entre las partidas previstas en el apartado 3.1 de esta resolución.
3. Cuando el importe de las solicitudes de ayudas para el sostén de centros públicos de primer ciclo de educación infantil, para el funcionamiento de servicios educativos de atención temprana y para el funcionamiento de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias con niños menores de 3 años, tengan o no niños escolarizados, sea superior a las cantidades máximas que fija esta Resolución, los criterios que se tienen que seguir para concederlos son los establecidos al punto 9.
4. Tipo de ayudas
De acuerdo con la Orden del consejero de Educación y Universidad de 29 de febrero de 2016 por la cual se establece la cuantía de los módulos para el sostén de las escuelas infantiles públicas de primer ciclo de educación infantil; para el funcionamiento de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias, y para el funcionamiento de servicios educativos de atención temprana, estas ayudas se distribuyen según los conceptos siguientes:
a. Sostén de las escuelas públicas de primer ciclo de educación infantil. Tienen por objeto contribuir a los gastos de funcionamiento, de mantenimiento, de conservación y de personal de las escuelas públicas de primer ciclo de educación infantil integradas en la red mencionada a razón de 3.000 € por unidad escolar en funcionamiento.
Se considera unidad escolar en funcionamiento aquella que esté autorizada por la Administración educativa en fecha anterior a septiembre de 2015 y de la cual el secretario o secretaria de la entidad pública solicitante certifique el funcionamiento de forma regular un mínimo de siete meses durante el curso 2015-2016.
b. Funcionamiento de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias correspondientes al curso 2015-2016. A razón de 100 € por cada cuatro sesiones justificadas de una misma actividad.
Se considera sesión de servicio o programa destinado al fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias:
c. Funcionamiento de servicios educativos de atención temprana. Tienen por objeto contribuir a los gastos de detección, diagnóstico y, sobre todo, integración y apoyo educativo de los niños con necesidades educativas especiales, a razón de 900 € por niño con necesidades educativas especiales.
Se considera alumno con necesidades educativas especiales escolarizado aquel que durante el curso 2015-2016 haya sido matriculado un mínimo de seis meses y del cual, en su expediente, conste el dictamen de escolarización o equivalente expedido por el órgano competente antes del 1 de septiembre de 2015.
No son computables los niños con necesidades educativas especiales escolarizados que son atendidos directamente por personal de la propia Consejería de Educación y Universidad durante un tiempo igual o superior al 60% de su permanencia en la escuela infantil.
En caso de que dos entidades públicas integradas en la red de escoletas públicas de las Illes Balears colaboren en el funcionamiento de servicios educativos de atención temprana y/o en al funcionamiento de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias, estas ayudas sólo las puede solicitar una de estas. En cualquier caso se tienen que atender, preferentemente, las solicitudes de los consejos insulares.
5. Solicitudes
1. La solicitud de ayudas se tiene que presentar en el registro de la Consejería de Educación y Universidad (dirigido a la Dirección General de Innovación y Comunidad Educativa) o en cualquiera de los lugares que determina el artículo 37.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
2. Los impresos oficiales de la solicitud y de los diferentes anexos, necesarios para poder solicitar la subvención, se encuentran a disposición de las personas interesadas en la sede del Instituto para la Educación de la Primera Infancia (Dirección General de Innovación y Comunidad Educativa, c. de Alfons el Magnànim, 29, 4ª, 07004, Palma) y en la página web de la Consejería de Educación y Universidad (http://dgice.caib.es).
3. Cada entidad solicitante a efectos de formalización de la solicitud tiene que presentar los documentos siguientes:
a. La solicitud se tiene que formalizar por escrito mediante la solicitud que figura en el anexo 1 de esta Resolución. Lo tiene que firmar la persona que tiene la titularidad o la representación legal suficiente de la entidad y se tiene que adjuntar el escrito de envío correspondiente.
b. Copia compulsada del documento acreditativo del nombramiento del representante legal.
c. Copia del DNI del representante legal.
d. Copia del CIF de la entidad solicitante.
e. En el caso de ser la primera vez que la entidad solicita una subvención o en el caso que haya modificado su número de cuenta bancaria, declaración responsable de la titularidad de la cuenta bancaria.
f. Declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad de acuerdo con el anexo 2. Esta declaración tiene que incluir:
g. Certificado expedido por el secretario o secretaria de la entidad del acuerdo del órgano competente de la entidad en el cual se aprueba la solicitud de la ayuda.
h. Acreditación de encontrarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social (mediante el correspondiente certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social).
i. La Consejería de Educación y Universidad obtendrá de oficio los certificados que acreditan que los solicitantes se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la hacienda autonómica, dado que la presentación de la solicitud supone la autorización al órgano instructor del procedimiento para que, si procede, obtenga directamente la acreditación de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En el caso que la entidad solicitante deniegue esta autorización, se tiene que aportar un certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria junto con la solicitud.
4. La Administración puede solicitar, además, toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar de manera correcta la solicitud.
6. Plazo de presentación de solicitudes y de enmienda de errores
1. Las solicitudes se tienen que presentar en el plazo de 10 días naturales a contar desde el día siguiente de haberse publicado esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
2. Si la solicitud o la documentación presentada tiene algún defecto o falta algún documento, de acuerdo con el artículo 13.1 b de la Orden de la Consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura y con el artículo 71 de la Ley 30/1992, la Dirección General de Innovación y Comunidad Educativa tiene que requerir la documentación que falte a la entidad interesada para que, en el plazo máximo de 10 días naturales, presente los documentos preceptivos que faltan, con la advertencia expresa que, si no lo hace así, su petición se tendrá por desistida con la resolución previa que se tiene que dictar en los términos que prevé el artículo 42 de la Ley 30/1992.
7. Instrucción y resolución del procedimiento
1. El inicio y la resolución del procedimiento para conceder subvenciones reguladas en esta convocatoria corresponden al consejero de Educación y Universidad.
2. El director general de Innovación y Comunidad Educativa es el órgano competente para instruir el procedimiento.
3. La instrucción del procedimiento y la resolución y notificación de solicitudes se tienen que tramitar de acuerdo con los artículos 8 y 10 de la Orden de la Consejería de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 que establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de Educación y Cultura.
8. Evaluación de las solicitudes
1. El examen y la valoración de las peticiones corresponde a la Comisión Evaluadora, la cual ejerce las funciones siguientes:
a. Evaluar y calificar las solicitudes de acuerdo con los criterios y los requisitos establecidos en esta Resolución.
b. Emitir el informe, debidamente motivado, que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución.
2. Se crea una Comisión Evaluadora, cuyos miembros son:
a. Presidencia: la directora del Instituto para la Educación de la Primera Infancia o persona en quien delegue.
b. Secretaría: una persona en representación del Instituto para la Educación de la Primera Infancia.
c. Vocalías:
3. La Comisión Evaluadora podrá pedir el asesoramiento de una persona en representación de cada consejo insular y de la Federación de Entidades Locales de las Illes Balears para elaborar el informe.
9. Criterios de concesión
1. La concesión de la subvención se tiene que regir por criterios que garanticen los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
2. La concesión de las ayudas se tiene que hacer de acuerdo con los módulos establecidos en la Orden del consejero de Educación y Universidad de 29 de febrero de 2016 por la cual se establece la cuantía de los módulos para el sostén de las escuelas públicas de primer ciclo de educación infantil, para el funcionamiento de servicios educativos de atención temprana y para el funcionamiento de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias.
3. La cuantía de cada módulo se podrá aumentar o disminuir de acuerdo con lo que establece el punto 16.4 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.
10. Concesión de las ayudas
1. El director general de Innovación y Comunidad Educativa, con fundamento en el informe de la Comisión Evaluadora, tiene que emitir la propuesta de resolución de concesión y denegación de las ayudas, que tiene que incluir la lista de beneficiarios propuestos para el otorgamiento de la subvención, así como la relación de las solicitudes excluidas, con indicación de la causa de exclusión.
2. La propuesta se tiene que publicar en la página web de la Consejería de Educación y Universidad (http://dgice.caib.es).
11. Límite de las subvenciones y concurrencia con otras ayudas
El importe de las subvenciones reguladas en esta Resolución no puede ser, en ningún caso, de tal cuantía que de manera aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas supere el coste de la actividad subvencionada.
12. Resolución del procedimiento
1. El consejero de Educación y Universidad, a propuesta del director general de Innovación y Comunidad Educativa, tiene que resolver el procedimiento derivado de la aplicación de esta Resolución y tiene que conceder o denegar la ayuda solicitada.
2. El plazo máximo para resolver los expedientes es de seis meses contadores desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro (artículo 13.1 d Ley 1/2009).
3. La resolución del consejero de Educación y Universidad, que se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears, pone fin a la vía administrativa.
4. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la ayuda y, en cualquier caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas para otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
13. Obligaciones de las entidades beneficiarias y plazos de ejecución
Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas las que establecen el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005 y el artículo 11 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura, en especial las siguientes:
a. Comunicar al órgano que ha emitido la propuesta de resolución la aceptación o la renuncia de la propuesta de resolución en los términos de la resolución de la convocatoria. En cualquier caso, la aceptación se entiende producida automáticamente si en el plazo de ocho días naturales desde la publicación de la propuesta no se hace constar lo contrario.
b. Acreditar delante del órgano que le ha concedido la subvención el cumplimiento efectivo de los requisitos y las condiciones que se exigen para la concesión de las ayudas y, si procede, el mantenimiento de la actividad subvencionada.
c. Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la cual se ha solicitado.
d. Someterse a las actuaciones de comprobación y control de las administraciones autonómica, estatal y comunitaria, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo que sean procedentes.
e. Facilitar toda la información en lo referente a los centros y programas que la Administración educativa requiera en relación con las ayudas concedidas.
f. Hacer constar de manera expresa el apoyo del Gobierno de las Illes Balears en la difusión del centro, así como la pertenencia del centro a la red de escoletas públicas de las Illes Balears, tal como se establece en el convenio de integración en la red suscrito.
14. Justificación y pago de la subvención
1. El pago de las subvenciones se tiene que tramitar una vez acreditado el cumplimiento de la finalidad para la cual se ha otorgado la subvención y justificada la realización de la actividad subvencionada de acuerdo al modelo del anexo 3 de esta convocatoria.
2. La documentación acreditativa del cumplimiento de la finalidad que consta en el anexo 3 se debe presentar en el plazo de 10 días naturales contados a partir del día siguiente de haber finalizado el curso 2015-2016 (BOIB núm. 56, de 18 de abril de 2015).
3. Los pagos se efectúan mediante transferencia bancaria en la cuenta que el beneficiario haya indicado.
15. Revocación y reintegros de las ayudas concedidas
De acuerdo con lo que disponen los artículos 43, 44 y 45 del Decreto legislativo 2/2005, corresponde la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión, el beneficiario incumple totalmente o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto el acto de concesión y corresponde el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.
Para valorar y cuantificar los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, son de aplicación los criterios de gradación establecidos en el artículo 20 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.
Para el reintegro se tienen que aplicar los procedimientos previstos a este efecto en la legislación de finanzas, en los cuales se tiene que garantizar la audiencia a las personas interesadas.
16. Régimen de infracciones y sanciones
El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta Resolución da lugar a la aplicación del régimen de infracciones y sanciones establecido en el Decreto legislativo 2/2005.
17. Inspección
De acuerdo con lo que dispone esta Resolución, las subvenciones que concede la Consejería de Educación y Universidad se tienen que someter a la inspección correspondiente, según la normativa vigente que sea de aplicación.
18. Publicación e interposición de recursos
Esta Resolución se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
De acuerdo con el artículo 57.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haberse publicado; o recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, delante de la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución.
Palma, 23 de mayo de 2016
El consejero de Educación y Universidad
Martí X. March i Cerda
ANEXO 1
Solicitud de ayuda para el sostén de las escuelas públicas de primer ciclo de educación infantil, para el funcionamiento de servicios educativos de atención temprana y para el funcionamiento de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias correspondiendo al curso 2015-2016
DATOS DE LA ENTIDAD SOL·LICITANT
Nombre o razón social: ......................................................................................................
Dirección (1): .......................................................................................................................
Teléfono/s de contacto: ......................................................................................................
Municipio: ..................................................................... CP: .............................................
Provincia: ...........................................................................................................................
Datos bancarios para hacer el ingreso: .................................................................................
DATOS DEL /DE LA REPRESENTANTE LEGAL O EL APODERADO/A
Nombre y apellidos: ............................................................................................................
DNI/NIF: ............................................................................................................................
Cargo: ................................................................................................................................
Dirección (1): .......................................................................................................................
Teléfono/s de contacto: ........................................ Teléfono móvil: .....................................
Dirección electrónica de contacto: .......................................................................................
Municipio: ............................................................ CP: ......................................................
Provincia: ...........................................................................................................................
(1) En Ningún Caso se puede consignar como dirección un apartado de correos.
En nombre de la entidad que represento, declaro que son ciertos los datos que aparecen en esta solicitud y en la documentación que se adjunta.
……………...................……, …….. de ………………………….. de 2016
[rúbrica]
q. A) Solicitud de ayudas para el sostén de las escuelas públicas de primer ciclo de educación infantil (rellenar un cuadro para cada centro).
CENTRO 1 |
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Nombre: |
||||||
Código del centro: |
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Dirección: |
Localidad: |
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e-mail de contacto: |
Teléfono de contacto: |
|||||
Unidades escolares en funcionamiento durante el curso 2015-2016 |
||||||
Total unidades |
Unidades 0-1 años |
Unidades 1-2 años |
Unidades 2-3 años |
|
Unidades 1-3 años |
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CENTRO 2 |
||||||
Nombre: |
||||||
Código de centro: |
||||||
Dirección: |
Localidad: |
|||||
e-mail de contacto: |
Teléfono de contacto: |
|||||
Unidades escolares en funcionamiento durante el curso 2015-2016 |
||||||
Total unidades |
Unidades 0-1 años |
Unidades 1-2 años |
Unidades 2-3 años |
Unidades 1-3 años |
||
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|
CENTRO 3 |
||||||
Nombre: |
||||||
Código de centro: |
||||||
Dirección: |
Localidad: |
|||||
e-mail de contacto: |
Teléfono de contacto: |
|||||
Unidades escolares en funcionamiento durante el curso 2015-2016 |
||||||
Total unidades |
Unidades 0-1 años |
Unidades 1-2 años |
Unidades 2-3 años |
Unidades 1-3 años |
||
|
|
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|
|
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.................................,......... d................... de 2016
El secretario/La secretaria / El interventor/a
[rúbrica] [sello de la entidad beneficiaria]
q. B) Solicitud de ayudas para el funcionamiento de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias (mínimo 4 sesiones por actividad).
Número de sesiones |
Lugar de realización |
Fechas de realización |
Número aproximado de asistentes |
|
Masaje infantil y/o yoga para familias con niños menores de tres años no escolarizados. |
||||
Taller de familias. |
||||
Espacio familiar dirigido a familias con niños no escolarizados. |
||||
Charlas, coloquios, etc. dirigido a familias con niños menores de tres años. |
||||
Teatro, conciertos, espectáculos de danza, etc. dirigidos preferentemente a familias con niños menores de tres años no escolarizados. |
||||
Actividades destinadas a niños menores de tres años no escolarizados y a sus familias residentes en el ámbito rural. |
.................................,......... d................... de 2016
El secretario/La secretaria / El interventor/a
[rúbrica] [sello de la entidad beneficiaria]
q. C) Solicitud de ayudas para el funcionamiento de servicios educativos de atención temprana para aquellos niños con necesidades educativas especiales escolarizados que no son atendidos por personal de la propia Consejería de Educación y Universidad durante un tiempo igual o superior al 60% de su permanencia en la escoleta (rellenar un cuadro para cada centro).
CENTRO 1 |
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Nombre: |
||
Código de centro: |
||
Dirección: |
||
Localidad: |
||
Teléfono de contacto: |
||
Dirección electrónica de contacto: |
||
Alumnos con NEE escolarizados el curso 2015-2016 |
||
Iniciales del nombre y apellidos |
Fecha de nacimiento |
Periodo de escolarización (meses) |
|
|
|
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|
|
CENTRO 2 |
||
Nombre: |
||
Código de centro: |
||
Dirección: |
||
Localidad: |
||
Teléfono de contacto: |
||
Dirección electrónica de contacto: |
||
Alumnos de NEE escolarizados el curso 2015-2016 |
||
Iniciales del nombre y apellidos |
Fecha de nacimiento |
Periodo de escolarización (meses) |
|
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|
|
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.................................,......... d................... de 2016
El secretario/La secretaria / El interventor/a
[rúbrica] [sello de la entidad beneficiaria]
ANEXO 2
Declaración responsable
El señor / La señora: ................................................................................................................,
con el DNI …......................., en nombre de la entidad solicitante .............................................,
con el NIF ................................
Bajo mi responsabilidad, en relación con el procedimiento para la obtención de subvenciones, convocado por la Resolución del Consejero de Educación y Universidad de………. de…............... de 2016,
DECLARO QUE:
Todos los datos expuestos son ciertos, cumplo los requisitos del artículo 2 de la convocatoria y conozco y acepto las bases de esta convocatoria. |
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Conozco la legislación reguladora de la concesión de ayudas públicas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las obligaciones que asumen los beneficiarios, en especial, el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 11 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 (BOIB nº. 100, de 11 de julio), la cual establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura. |
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La entidad que represento no está sometida a ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB nº. 196, de 31 de diciembre) y en el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer (BOIB nº. 135, de 26 de septiembre), para ser beneficiario de subvenciones. |
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Tengo conocimiento de que cualquier alteración de las condiciones que se tienen en cuenta para conceder la ayuda puede dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión. |
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Tengo conocimiento de que el falseamiento de la declaración responsable que adjunto comporta la obligación de reintegrar la ayuda obtenida. |
........................,.........de........................... de 2016
[rúbrica]
ANEXO 3
Modelo de certificado y memoria económica de las unidades escolares en funcionamiento, del funcionamiento de servicios educativos de atención temprana y de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias.
.................................................................................., secretario/aria / interventor/a de la entidad pública...................................................................
CERTIFICO
1. Que esta entidad es titular de los centros que se relacionan en los cuadros que figuran a continuación y que el número de unidades escolares en funcionamiento durante el curso 2015-2016 en cada centro es el consignado en el cuadro correspondiente:
CENTRO 1 |
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Nombre: |
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Código de centro: |
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Dirección: |
Localidad: |
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e-mail de contacto: |
Teléfono de contacto: |
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Unidades escolares en funcionamiento durante el curso 2015-2016 |
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Total unidades |
Unidades 0-1 años |
Unidades 1-2 años |
Unidades 2-3 años |
Unidades 1-3 años |
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CENTRO 2 |
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Nombre: |
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Código de centro: |
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Dirección: |
Localidad: |
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e-mail de contacto: |
Teléfono de contacto: |
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Unidades escolares en funcionamiento durante el curso 2015-2016 |
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Total unidades |
Unidades 0-1 años |
Unidades 1-2 años |
Unidades 2-3 años |
Unidades 1-3 años |
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CENTRO 3 |
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Nombre: |
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Código de centro: |
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Dirección: |
Localidad: |
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e-mail de contacto: |
Teléfono de contacto: |
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Unidades escolares en funcionamiento durante el curso 2015-2016 |
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Total unidades |
Unidades 0-1 años |
Unidades 1-2 años |
Unidades 2-3 años |
Unidades 1-3 años |
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Total de unidades escolares autorizadas y en funcionamiento, al menos 7 meses, durante el curso 2015-2016 |
Cuantía de la subvención solicitada:
Cuantía del módulo de sostén de unidades escolares: |
3.000 € |
Cuantía total de la subvención solicitada para el sostén del centro: |
2. Que esta entidad pública ha organizado durante el curso 2015-2016 las actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias siguientes:
Número sesiones |
Lugar de realización |
Fechas de realización |
Número aproximado de asistentes |
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Masaje infantil y/o yoga para familias con niños menores de tres años no escolarizados. |
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Taller de familias. |
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Espacio familiar dirigido a familias con niños no escolarizados. |
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Charlas, coloquios, etc. dirigidos a familias con niños menores de tres años. |
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Teatro, conciertos, espectáculos de danza, etc. dirigidos preferentemente a familias con niños menores de tres años no escolarizados. |
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Actividades destinadas a niños menores de tres años no escolarizados y a sus familias residentes en el ámbito rural. |
Cuantía de la subvención solicitada:
Cuantía por cada 4 sesiones realizadas de una misma actividad |
100 € |
Número de grupos de 4 sesiones realizadas durante el curso 2015-2016: |
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Cuantía total de la subvención solicitada para actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias: |
3. Que los alumnos con necesidades educativas especiales que se relacionan a continuación han sido matriculados durante el curso 2015-2016 un mínimo de seis meses en los centros consignados y que en su expediente consta el dictamen de escolarización correspondiente u otro equivalente expedido por el órgano competente (no son computables los niños con necesidades educativas especiales escolarizados que son atendidos directamente por personal de la propia Consejería de Educación y Universidad durante un tiempo igual o superior al 60% de su permanencia en la escoleta).
Iniciales del nombre y los apellidos |
Fecha de nacimiento |
Centro donde ha sido matriculado |
Periodo de escolarización (en meses) |
Servicio que ha expedido el dictamen de escolarización u otro equivalente |
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Cuantía de subvención solicitada:
Cuantía por niño con NEE |
900 € |
Número de niños con NEE que reúnen los requisitos establecidos en la convocatoria durante el curso 2015-2016 |
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Cuantía total de la subvención solicitada para los alumnos con necesidades educativas especiales que reúnen los requisitos establecidos en la convocatoria: |
Me comprometo a comunicar al Instituto para la Educación de la Primera Infancia las solicitudes de otras subvenciones que presente o haya presentado para la misma finalidad, a efectos de determinar la concurrencia de subvenciones (marcad la opción en la cual os encontráis):
( ) No percibo ninguna otra ayuda por el mismo concepto.
( ) Percibo ayudas por el mismo concepto por la cantidad de.................. euros mensuales /anuales.
(En caso de ser afirmativo, hay que anexar el listado de ayudas, cuantías y actividades a que se han destinado).
( ) Certifico que el coste del sostén del centro/s de titularidad del Ayuntamiento o Consejo Insular es igual o superior a la suma de todos las ayudas percibidas por el mismo concepto.
Se adjunta a este certificado:
( ) Un ejemplar o copia del documento informativo con el que se ha hecho pública la oferta de plazas del curso 2015-2016.
( ) Un ejemplar o copia del documento informativo de cada una de les actividades.
( ) Un certificado de que el coste del sostenimiento del centre/s de titularidad del Ayuntamiento o Consejo Insular es igual o superior a la suma de todas las ayudas percibidas por el mismo concepto.
Y para que así conste, y se incorpore a la documentación mencionada en esta Resolución, expido este certificado con el beneplácito del alcalde o el presidente.
______________________, _____ d ____________________ de 2016
[rúbrica del secretario/secretaria] Visto bueno
El alcalde /La alcaldesa
El presidente /La presidenta
[rúbrica]