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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 6383
Convocatoria pública de ayudas económicas del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales a entidades que llevan a cabo actividades de apoyo a la vivienda para personas con discapacidad intelectual para el año 2016

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Texto

El 30 de mayo de 2016, la presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales ha resuelto:

"Resolución de la Presidenta por la que se aprueba la convocatoria pública de ayudas económicas del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales a entidades que llevan a cabo actividades de apoyo a la vivienda para personas con discapacidad intelectual para el año 2016.

(...)

Por todo ello,

resuelvo

1. Convocar las ayudas económicas a entidades que llevan a cabo actividades de apoyo a la vivienda para personas con discapacidad intelectual para el año 2016, de acuerdo con los puntos siguientes:

 

"PROPUESTA DE CONVOCATORIA PÚBLICA DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA ENTIDADES QUE REALIZAN ACTIVIDADES DE APOYO A LA VIVIENDA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL PARA EL AÑO 2.016.

1. Objeto, finalidad y bases reguladoras

1.1 El objeto de esta convocatoria es fijar los criterios y el procedimiento de las ayudas económicas dirigidas a entidades que llevan a cabo actividades de apoyo a la vivienda para personas con discapacidad intelectual para el año 2016.

Las características de la actividad, la tipología concreta de discapacidad atendida, así como los requisitos que deben cumplir las entidades beneficiarias que realizan la actividad se definen en los siguientes puntos de esta convocatoria.

Las actividades de apoyo a la vivienda forman parte de servicios socioeducativos que ofrecen orientación y apoyo a las personas con discapacidad y necesidades de apoyo que viven solas, en pareja o conviven con otras personas con discapacidad, dependencia o problemas graves de salud.

La prestación de estos soportes es dinámica y flexible y está adaptada a las necesidades de cada persona. A diferencia de los servicios de atención domiciliaria, estos es un servicio de carácter socioeducativo más que de carácter asistencial. Son actividades dirigidas exclusivamente a personas que pueden mejorar su autonomía para la vida independiente mediante los soportes adecuados.

Las actividades se desarrollan en los entornos de los usuarios, tanto en la comunidad como en el domicilio. Por lo tanto no requieren instalaciones para la atención directa.

Respecto a las personas destinatarias, esta convocatoria, pretende subvencionar las actividades realizadas con personas con discapacidad intelectual y del desarrollo.

1.2 Esta convocatoria se rige por el régimen legal aplicable, por las bases reguladoras de las ayudas económicas a entidades, aprobadas por el Pleno del Consejo de Mallorca de 5 de mayo de 2005, (BOIB núm. 99, de 30 de junio) y modificadas el 6 de febrero de 2006 (BOIB núm. 53, de 11 de abril)

2. Presupuesto

2.1 El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de € 1.098.263,66 (un millón noventa y ocho mil doscientos sesenta y tres con sesenta y seis céntimos) con cargo a la partida 40.23128.48005.22016007136 del presupuesto de gastos del IMAS para el año 2016, de acuerdo con la siguiente distribución:

Plazas

€/plazas/mes

Núm. meses

Total

94

973,638

12

1.098.263,66 €

2.2 El precio del módulo correspondiente al apoyo a la vivienda se máximo de € 973.638 mensuales por persona (que corresponde a una media de € 32,01 diarios)..

3. Entidades beneficiarias

Pueden solicitar las ayudas que se establecen en esta convocatoria con carácter general por el apoyo a la vivienda supervisado, las entidades que cumplan los requisitos siguientes:

a) Estar constituida como entidad privada sin ánimo de lucro con la adopción de la forma jurídica de asociación o fundación. Se excluyen de esta convocatoria las entidades privadas siguientes:

- Entidades que de acuerdo con sus estatutos, adopten la denominación de federación, confederación o coordinadora, o en todo caso, se trate de una unión de asociaciones (artículo 3 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo , reguladora del derecho de asociación).

- Fundaciones que, de acuerdo con la escritura de constitución, tengan como fundadoras personas jurídicas de naturaleza pública.

b) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro Central de Servicios Sociales o en el Registro Insular de Servicios Sociales.

c) La actividad para la que se solicita la subvención debe estar debidamente autorizada e inscrita en el Registro Unificado de Servicios Sociales.

d) Tener por objeto principal en sus estatutos la realización de actividades, servicios y programas dirigidos a personas con discapacidad.

e) Disponer de sede o delegación permanente y activa la isla de Mallorca.

f) Formar parte como miembro de alguna de las federaciones de discapacitados del ámbito de la isla de Mallorca.

g) No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario que establece el art. 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

h) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto estatales como autonómicas, y con la Seguridad Social.

e) Haber justificado suficientemente, en su caso, las subvenciones o las ayudas recibidas anteriormente del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales.

4. Ámbito temporal

Son subvencionables las actividades de apoyo a la vivienda para personas con discapacidad intelectual que cumplan los requisitos de esta convocatoria y que se lleven a cabo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016.

5. Documentación a presentar

5.1 Las entidades interesadas que cumplan los requisitos que se establecen en el punto 3 de esta convocatoria deberán presentar la solicitud de acuerdo con el modelo que figura como anexo 1, que tiene que firmar la persona representante de la entidad junto con la siguiente documentación:

a) Una copia compulsada del NIF de la entidad solicitante y del DNI del representante legal que firma la solicitud.

b) Una copia compulsada del acuerdo constitutivo de la entidad, acompañado de los estatutos.

c) La acreditación de la representación de la persona que firma la solicitud (acuerdo de la asamblea general, apoderamiento, certificado de habilitación ...).

d) La acreditación de la inscripción en el registro público que corresponda (registro de asociaciones o de fundaciones).

e) Una copia compulsada de la autorización administrativa.

f) Declaración responsable de la veracidad de los datos relativos a la titularidad de la cuenta bancaria de la entidad interesada, de acuerdo con el anexo 2.

g) Una declaración del responsable que la entidad solicitante no está incluida en ninguno de los supuestos de prohibición o incompatibilidad para percibir la subvención (anexo 3).

h) Una declaración responsable de no haber solicitado ni recibido ninguna otra ayuda para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacionales como extranjeros, o, en caso contrario, una relación de las entidades a las que se ha solicitado subvención para la misma finalidad o de las que se ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía solicitada o concedida (impreso 4).

e) Una declaración responsable de cumplir las obligaciones que establece el artículo 14 de la la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como de las obligaciones que establece esta convocatoria. Estas declaraciones se presentan mediante el anexo 5 cumplimentado correctamente.

j) Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado y la Hacienda de la Comunidad Autónoma y de la Tesorería General de la Seguridad (anexo 6).

k) Una declaración responsable por el representante de la entidad en el que se haga constar que todos los beneficiarios son mayores de 16 años, viven en Mallorca y disponen del certificado oficial vigente que acredite una discapacidad de un 33% o más (anexo 7).

l) Un certificado firmado por el representante de la entidad, en el que se haga constar lo siguiente:

- La dirección de la sede o delegación permanente y activa.

- La federación o las federaciones de discapacitados de las que es miembro la entidad.

5.2 En caso de que las entidades solicitantes hayan sido beneficiarias de ayudas con anterioridad, no resulta necesario presentar la documentación que establecen las letras a, b, c, dyf del apartado 5.1 de esta convocatoria, por lo que debe presentar una declaración expresa de que la documentación a que se refiere en las letras indicadas no ha sufrido modificaciones (anexo 8) porque ya obran en poder de la Administración.

5.3 Además de la documentación anterior, se presentará un proyecto técnico inicial de acuerdo con el modelo que figura como anexo 9, que incluya los siguientes apartados:

Bloque 1: Personas usuarias de la actividad.

  • Bloque 2: Calidad técnica de la actividad.
  • Bloque 3: Evaluación de la actividad.

5.4 Los servicios técnicos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales pueden solicitar, además, toda la documentación que consideren necesaria para evaluar correctamente la solicitud.

5.5 En relación con la documentación que determinan los apartados anteriores, se notificará al Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales cualquier modificación que se produzca durante el periodo de la ayuda hasta que no se presente la justificación del proyecto.

5.6 La presentación de la solicitud supone la autorización para que los servicios técnicos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales puedan solicitar cualquier otra documentación o pedir a otras administraciones los datos y los informes complementarios adecuados para tramitar el expediente.

6 Lugar y plazo de presentación

6.1 Las entidades que cumplan los requisitos generales que determinan las bases reguladoras y los específicos de esta convocatoria, o estén en condiciones de cumplirlos en el plazo de presentación de solicitudes, pueden presentar las solicitudes de acuerdo con los modelos normalizados relacionados en los anexos de esta convocatoria que serán facilitados por el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales en las oficinas que se indican o en la web www.imasmallorca.net, en el apartado de trámites.

Para facilitar la tramitación de las ayudas que figuran en esta convocatoria, se puede contactar con la unidad de Atención al Ciudadano del IMAS en Palma o con sus delegaciones de Inca y de Manacor.

Calle General Riera, 67. 07010 Palma. Tel: 971 763 325.

Calle Quarter (Antiguo cuartel General Luque). 07300 Inca. Tel: 971 880216/971 880108

Calle del Bonjesús, 2. 07500 Manacor. Tel: 871 98 61 42/871 98 61 50

En cualquier caso, las solicitudes deben contener todos los datos necesarios para identificar la entidad y su representante legal y deben ir acompañadas del resto de la documentación que se indica en el apartado 6 de esta Resolución .

Las instancias se dirigirán a la Presidencia del IMAS y se pueden presentar en el Registro General del IMAS en Palma y en sus delegaciones de Inca y de Manacor, en las oficinas de Registro del Consejo de Mallorca, o cualquier los lugares que prevé el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Cabe destacar que actualmente tiene firmados convenios de colaboración con determinados ayuntamientos, el listado de los cuales está en la web del IMAS. No existe ningún tipo de convenio de colaboración firmado entre el IMAS y / o el Consejo de Mallorca y el resto de los municipios de Mallorca, y, por tanto, con respecto a la presentación de la documentación no será válido el registro de entrada realizado en los diversos ayuntamientos que no hayan firmado el convenio correspondiente, (ni siquiera los realizados en la llamada "Ventanilla Única" que los municipios hayan implantado) sino que se tendrá en cuenta la fecha de entrada de las solicitudes solicitudes en el Registro del IMAS o del Consejo de Mallorca, a excepción del registro del Ayuntamiento de Palma.

Si la solicitud se envía por correo, la documentación correspondiente se presentará en la oficina de correos en un sobre abierto para que el ejemplar destinado al IMAS se feche y selle por parte del personal de correos antes de que se certifique, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los servicios postales (BOE núm. 313, de 31 de diciembre). En caso de que la oficina de correos correspondiente no feche y selle la solicitud, se entenderá como fecha válida de presentación la de entrada en el registro del IMAS.

En caso de que la solicitud se presente en las oficinas de correos y se envíe por correo certificado, se deberá enviar por correo electrónico a la atención de la Dirección Insular de Personas con Discapacidad (megarcia@imas.conselldemallorca.net ) la hoja de la solicitud con el sello de correos en que conste el envío dentro de plazo, durante las 24 horas siguientes a la finalización del mismo.

6.2 El plazo para la presentación de las solicitudes es de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Si el último día fuera inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. En caso de que el último día fuera sábado, se deberá realizar la presentación en el registro del Consejo de Mallorca situado C / Palau Reial, nº 1 de Palma o en cualquier oficina de correos.

7. Examen de la documentación

7.1 Los servicios técnicos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales examinarán las solicitudes y la documentación adjunta para determinar si la ayuda se adecua a lo establecido en esta convocatoria. Se debe comprobar específicamente que la entidad solicitante cumple los requisitos generales que se prevén en el apartado 3, y que aporta la documentación prevista en el punto 5 de esta convocatoria.

7.2 En caso de que las solicitudes no reúnan los requisitos legales y los que se derivan de las bases reguladoras de las subvenciones y de esta convocatoria, se requerirá a la entidad solicitante, de acuerdo con el que establece el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común que, en un plazo no superior a diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos , con la indicación de que, si no lo hace, se tendrá por desistida de su petición, previa resolución expresa en los términos que establece el artículo 42 de esta Ley.

8. Comisión evaluadora

8.1 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, se constituye la Comisión Evaluadora, que tiene que estudiar y revisar todas las solicitudes presentadas, y emitirá el informe que sirve de base al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución.

8.2 Esta comisión estará formada por los siguientes miembros:

Presidente: el director insular de Personas con Discapacidad o persona en quien delegue.

vocales:

- El jefe de servicio de la dirección insular de Personas con Discapacidad o persona que lo sustituya.

- La jefa de la sección de Iniciativas Sociolaborales o persona que la sustituya.

- La interventora delegada del IMAS o persona que la sustituya.

Secretaria, con voz, pero sin voto: la secretaria delegada del IMAS o persona que la sustituya.

9. Instrucción del procedimiento, resolución y notificación

9.1 El órgano competente para instruir el procedimiento es la Dirección Insular de Personas con Discapacidad del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, que debe llevar a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para instruir y tramitar el procedimiento en los términos que establece el artículo 16 del texto refundido de la Ley de subvenciones, así como también para comprobar la justificación y la aplicación efectiva de la ayuda concedida de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 del mismo texto legal.

9.2. En el supuesto de que el procedimiento de concesión se paralice por cualquier causa imputable a la entidad solicitante de la ayuda, el órgano instructor le advertirá que transcurrido el plazo de un mes se producirá la caducidad . Si finaliza este plazo y la entidad solicitante no

ha llevado a cabo las actividades necesarias para retomar la tramitación, el órgano instructor propondrá, al órgano competente para resolver, el archivo de las actuaciones y, una vez dictada la resolución correspondiente, notificarlo a la persona interesada.

9.3. Las resoluciones de concesión o denegación de las ayudas, que ponen fin a la vía administrativa, se notificarán individualmente a las entidades interesadas, de acuerdo con el artículo 59 de la Ley 30/1992, deberán ser motivadas y han fijar, en el caso de concesión, la cuantía individual de la ayuda concedida.

9.4 El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de la subvención es de seis meses a partir del día siguiente de que termine el plazo de presentación de solicitudes.

9.5 Se entenderán desestimadas las solicitudes no resueltas en el plazo fijado en el apartado anterior.

9.6 Cualquier alteración de las condiciones exigidas para conceder la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

10. Criterios de valoración

10.1. La concesión de la subvención se regirá por criterios que garanticen los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación y eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el órgano concedente y eficiencia en el asignación y utilización de los recursos públicos.

10.2. Todas las solicitudes que cumplan los requisitos y obtengan, al menos, cuarenta puntos son susceptibles de recibir subvención. La selección de las entidades beneficiarias se realizará mediante el procedimiento de concurso. Se entiende por concurso el procedimiento en el que se conceden las ayudas mediante la comparación de las solicitudes presentadas, con el fin de establecer una prelación teniendo en cuenta los criterios de valoración fijados en esta convocatoria, hasta obtener un número de puntos determinado.

Se establecen los siguientes criterios de valoración:

Bloque 1. Personas usuarias de la ayuda (máximo 9 puntos)

1.1 Descripción detallada de características sociofamiliares de las personas usuarias. Nivel de apoyo y grado de discapacidad (de 0 a 3 puntos).

1.2 Necesidades sobre las que se pretende actuar (de 0 a 3 puntos).

1.3 Determinación del número total de personas usuarias directas por sexo y edad (de 0 a 3 puntos).

Bloque 2. Calidad técnica de la ayuda (máximo 30 puntos).

2.1. Presentación del objetivo general y específicos (de 0 a 4 puntos).

2.2 Descripción de las actividades concretas que se desarrollarán (de 0 a 4 puntos).

2.3 Adecuación de los objetivos en las actividades planteadas. Justificación técnica de las actividades: por qué estas actividades son las más adecuadas para conseguir objetivos (de 0 a 4 puntos).

2.4 Presentación de un cronograma detallado de actividades, separado por meses (de 0 a 3 puntos).

2.5 Experiencia en las actividades de apoyo a la vivienda: hasta diciembre 2015 (1 punto por mes hasta un máximo de 15 puntos)

Bloque 3. Evaluación de la actividad (máximo 16 puntos).

3.1. Definición de los indicadores e instrumentos de evaluación (de 0 a 4 puntos).

3.2. Utilización del ítem: Enfoque de género de las acciones previstas (de 0 a 2 puntos).3.3. Utilización del ítem: Uso de las nuevas tecnologías de la información por parte de los beneficiarios de la actividad (de 0 a 1 punto).

3.4. Utilización del ítem: Prevención de riesgos laborales en las actividades desarrolladas o personal que realiza la actividad (de 0 a 1 punto).3.5. Previsión de actividades para conocer el nivel de satisfacción de los usuarios y otros beneficiarios indirectos (de 0 a 1 punto).

3.6. Realización de la actividad de conformidad a criterios cualitativos, a través de la realización de auditorías externas financieras o de auditorías de certificación de calidad referentes a esta actividad (de 0 a 2 puntos).

3.7. Se aporta en anexo el modelo de expediente individual (1 punto)

3.8. Se explica el uso del expediente individual (1 punto)

3.9. Se cuenta con programa informático de registro de intervenciones (1 punto).

03.10. Se usan medidas de protección de datos (0,5 por medida con un máximo de 2 puntos).

11. Concesión de la subvención cuando el crédito sea inferior a las cuantías solicitadas

11.1 La puntuación mínima necesaria para acceder a la subvención es de 40 puntos

11.2. Una vez valorados los proyectos de acuerdo con el punto 10, la cuantía de la subvención se calcula de la siguiente manera:

De 40 a 55 puntos, entre el 85% y el 100% de las plazas solicitadas, de acuerdo con el cuadro valorativo siguiente:

PUNTUACIÓN OBTENIDA

%PLACES SOLICITADES

40

85

41

86

42

87

43

88

44

89

45

90

46

91

47

92

48

93

49

94

50

95

51

96

52

97

53

98

54

99

55

100

11.3. En caso de que una vez valorados los proyectos de conformidad con el punto anterior, la suma del número de plazas que correspondería a las entidades beneficiarias supera el número máximo de plazas previsto en esta convocatoria (94), se prorrateará estas plazas entre las entidades solicitantes de acuerdo con la siguiente fórmula:

núm. plazas concedidas a la entidad

según valoración técnica

                                                                 X núm. máximo plazas de la convocatoria

núm. plazas totales concedidas

todas las entidades según valoración

técnica

12. Pago de las ayudas y justificación

12.1. La justificación de la ayuda se llevará a cabo por el sistema de módulos, de acuerdo con las bases reguladoras de las ayudas económicas a entidades, aprobadas por el Pleno del Consejo de Mallorca, de 5 de mayo de 2005, (BOIB núm . 99, de 30 de junio) y modificadas el 6 de febrero de 2006 (BOIB núm. 53, de 11 de abril), y debe incluir la relación de plazas ocupadas y los días de ocupación durante los meses objeto de justificación.

12.2. El plazo de justificación será el siguiente:

Antes del 1 de agosto de 2016 se presentará la justificación correspondiente al período de 1 de enero a 30 de junio de 2016 y se tramitará el pago del importe justificado. En el mismo momento se concederá un anticipo por el importe restante, hasta un máximo del 75% del importe concedido, sin ser necesario presentar aval.

El anticipo realizada deberá liquidar íntegramente mediante la justificación correspondiente antes del día 30 de enero de 2017. En caso contrario el IMAS exigirá el reintegro de las cuantías indebidamente justificadas.

La documentación justificativa que debe adjuntarse es la siguiente:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades que se han llevado a cabo y los resultados obtenidos, de acuerdo con el modelo que consta como anexo 11 . Este documento se enviará también en formato digital a la dirección electrónica siguiente: megarcia@imas.conselldemallorca.net

b) Una memoria económica justificativa, que debe contener los siguientes puntos:

- La acreditación o, si no, la declaración del beneficiario sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo (anexo 12).

- La cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos previstos en la resolución que concede la subvención (anexo 13).

- Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia (anexo 4).

12.3. Las entidades beneficiarias de las ayudas deben tener en la sede de la entidad ya disposición de la Administración una ficha individual para cada persona con la que se desarrollan las actividades de apoyo a la vivienda, en la que se hagan constar los datos relativos al horario, el número de sesiones o la duración del servicio y la fecha de alta y baja.

13. Ampliación del plazo de justificación de la ayuda

De acuerdo con el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en cuanto a los plazos de justificación de las acciones, las entidades beneficiarias de la ayuda pueden pedir una ampliación de estos plazos, que no puede exceder de la mitad del plazo inicialmente concedido, mediante una solicitud que debe presentarse antes de la finalización de estos plazos.

14. Evaluación y control

14.1 Las personas o entidades beneficiarias quedan sometidas a las medidas de comprobación y fiscalización que establece la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas. Además, deben facilitar toda la información que les requieran el órgano instructor.

14.2. La ocultación de cualquier información sobre los requisitos dará lugar a la denegación o la revocación de la ayuda otorgada.

15. Reintegro de las ayudas concedidas

La entidad beneficiaria deberá reintegrar total o parcialmente las cantidades recibidas y el interés de demora desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha de la resolución por la que se acuerde el reintegro, en los casos previstos en el el artículo 37 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Para el reintegro se aplicarán los procedimientos previstos al efecto en la legislación de haciendas locales, en los que se debe garantizar la audiencia a las personas interesadas.

Las cuantías reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.

16. Compatibilidad

Las subvenciones que se otorguen de acuerdo con esta convocatoria son compatibles con las que puedan otorgar otras administraciones o entidades públicas o privadas.

17. Régimen de infracciones y sanciones

El incumplimiento de los requisitos previstos en esta convocatoria da lugar a la aplicación del régimen de infracciones y sanciones establecido en el título IV de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las infracciones y sanciones que, en su caso, se pueden derivar del otorgamiento de las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por lo establecido en el título V de la Ley de Subvenciones y de acuerdo con el procedimiento que recoge el artículo 62 del mismo texto legal.

 

18. Normativa aplicable

En todo lo no previsto en la presente convocatoria se tendrán en cuenta las bases reguladoras de las ayudas económicas a entidades, aprobadas por el Pleno del Consejo de Mallorca, de 5 de mayo de 2005, (BOIB núm. 99, de 30 de junio) y modificadas por el Pleno del Consejo de Mallorca, de 6 de febrero de 2006, (BOIB núm. 53, de 11 de abril) y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Segundo. Autorizar el gasto derivado de este expediente por el importe total € 1.098.263,66 (un millón noventa y ocho mil doscientos sesenta y tres con sesenta y seis céntimos) con cargo a la partida 40.23128.48005 del presupuesto de gastos del IMAS para el año 2016

Tercero. Ordenar la publicación de esta convocatoria en el BOIB.

Cuarto. Notificar esta resolución a la Coordinación del Área de Personas con Discapacidad, en el Servicio de Gestión Económica y la Intervención Delegada.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 27.1 de los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, aprobados por el Pleno del Consejo de Mallorca en fecha 9 de febrero de 2012 (BOIB núm. 28 de 21/02/2012), en relación con el artículo 14.4 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. "

Lo cual uso comunico para su conocimiento ya los efectos oportunos.

Palma, 30 de mayo de 2016

La secretaria delegada

(BOIB núm.160 de 14-11-2006)

Inmaculada Borrás Salas