Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 6376
Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento de régimen interno de las escoletas dependientes del Consell Insular de Formentera
Por acuerdo del Pleno del Consell Insular de Formentera de 02/26/2016, se aprobó con carácter inicial la modificación del Reglamento de régimen interno de las escoletes dependientes del Consell Insular de Formentera, según redacción vigente aprobada y publicada en el BOIB núm.165 de 13/11/2010.
El Instituto Balear de la Mujer ha realizado el informe preceptivo sobre la modificación del Reglamento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 g de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer, y se han incorporado en el texto las recomendaciones efectuadas en el informe de 17/03/2016.
Transcurridos los plazos de exposición pública, según publicación efectuada en el BOIB núm. 34 de 15/3/2016 y tablón de edictos, y dada audiencia a los posibles interesados, sin que se haya presentado ninguna alegación, el acuerdo inicial se entiende aprobado definitivamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 102 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, de lo cual se dio cuenta al Pleno del Consell Insular de Formentera en la sesión ordinaria de 27 de mayo de 2016.
Se ha refundido el texto inicial con las modificaciones aprobadas para proceder a la publicación integra del texto definitivo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), de conformidad con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, para su entrada en vigor, una vez haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 113 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.
Reglamento de régimen interno de las escuelas dependientes del Consell Insular de Formentera, que se inserta a continuación:
CAPÍTULO I
Ámbito de aplicación
Artículo 1
Este reglamento es de aplicación en las escoletes dependientes del Consell Insular de Formentera.
CAPÍTULO II
Definición de los centros
Artículo 2
1. Las escoletes son centros de carácter educativo adscritos al Consell Insular de Formentera, a través de la consejería competente en materia de educación.
2. Estos centros se regularán siguiendo los requisitos mínimos, fijados por la normativa vigente.
3. En los centros se impartirá únicamente el primer ciclo de educación infantil, es decir, niños entre 4 meses y 3 años, salvo las excepciones que se puedan determinar normativamente.
CAPÍTULO III
Principios generales y líneas pedagógicas
Artículo 3
La actividad de las escuelas se basa en el derecho de un niño menor de 3 años a recibir una educación fuera del ámbito familiar.
Artículo 4
Los principios por los que se regirán las escoletes serán los siguientes: aconfesional, democrática, potenciadora de la igualdad de oportunidades, no discriminatoria, y respetuosa con el medio natural, social y cultural del entorno.
Artículo 5
Los objetivos que regulan la línea metodológica de los centros, vendrán regulados por los servicios técnicos del Consell Insular de Formentera y por la normativa en vigor.
Artículo 6
El ratio de cada aula se establecerá según la legislación vigente.
La distribución de los niños en el aula se hará siguiendo los criterios fijados por la Consejería competente en materia de educación de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 7
Se establecerá al inicio de cada curso un calendario de reuniones para mantener informaciones periódicas con el equipo de atención temprana para el seguimiento de casos y otras necesidades que pudieran ir surgiendo.
CAPÍTULO IV
Estructura, derechos, deberes y recursos
Artículo 8
El Consell Insular de Formentera hará cumplir toda la normativa relativa al régimen interno de las escoletes dependientes de esta institución; tanto al personal docente, como el personal no docente y las familias que tengan sus niños y niñas en el centro.
Artículo 9
Los derechos y deberes del personal docente de las escoletes dependientes del Consell Insular de Formentera, del personal no docente, del alumnado y de las familias serán regulados por la legislación vigente.
Artículo 10
El control y la regularización de los recursos materiales de las escoletes dependen del personal competente de cada área de la corporación. Se observará especialmente su mantenimiento, vigilancia, conservación y control.
Artículo 11
Anualmente se hará un inventario con la valoración y evaluación de los bienes de las escoletes. Igualmente la dirección del centro, elaborará un plan de mejora con propuesta de adquisición de nuevos materiales y obras de mejora de espacios y zonas.
CAPÍTULO V
Lengua y organización de los centros
Artículo 12
La lengua en los centros de uso informativo, administrativo, vehicular y de aprendizaje será la lengua catalana como lengua propia de las Islas Baleares, de acuerdo a lo establecido en la normativa de normalización lingüística.
Artículo 13
A efectos lectivos regirá para las escoletes el calendario escolar que establezca la Administración competente, en materia de educación.
Artículo 14
Horario:
1. El servicio educativo que ofrecen los centros es de 9 a 13 horas.
2. Los centros ofrecerán un servicio de guarda y custodia anterior y posterior al horario mencionado en el apartado anterior. La consejería competente en materia de educación del Consell Insular de Formentera, fijará el horario concreto y avisará a las familias con una antelación mínima de quince días naturales respecto al inicio del curso.
3. Si los padres y las madres delegan en otra persona, mayor de edad, la recogida de su hijo y su hija, lo tendrán que autorizar por escrito mediante la firma del documento de autorización de recogida de niños que pueden encontrar en la dirección de los centros. En caso de que la delegación se haga en un menor de edad, que deberá tener un mínimo de 12 años, también lo tiene que autorizar por escrito, firmando un documento de descarga de responsabilidad que también pueden encontrarse en la dirección los centros.
4. La utilización esporádica de los servicios del centro por parte de las familias con alumnos, se regula de la siguiente forma:
a. El servicio de acogida matinal, comprendido entre las 7:30 y las 09:00 horas, podrá ser utilizado por cualquier familia, sin que sea necesario el previo aviso.
b. El servicio de comedor, que se realiza entre las 12:30 y la 13:00, en el caso de que quiera ser utilizado por las familias, es necesario que estas avisen al centro como máximo a las 10:00 horas del mismo día.
c. El servicio de descanso, comprendido entre las 14:30 y las 16:00 horas, en el caso de que las familias deseen beneficiarse del mismo, deben avisar al centro como máximo antes de las 14:00 del mismo día.
5. El tiempo máximo de permanencia de un niño en el centro será de 8 horas diarias.
Artículo 15
Será causa de baja de los niños matriculados en los centros, las siguientes:
1. La falta injustificada de los niños matriculados en los centros, durante un periodo de 30 días naturales. Como excepción a este periodo, los días de vacaciones de Navidad y Semana Santa, días en los que el centro permanecerá cerrado, no se tendrá en cuenta.
2. El impago de la cuota correspondiente, durante dos meses consecutivos.
3. El incumplimiento reiterado de la normativa interna del centro, por parte de las familias del alumnado.
La baja de un niño en el centro, se determinará por la Dirección del mismo, conjuntamente con la Consejería competente en materia de educación del Consell Insular de Formentera, previa audiencia de los padres, madres o personas tutores legales, en el caso de que sea posible.
CAPÍTULO VI
Régimen económico
Artículo 16
1. Las cuotas a pagar por los servicios que ofrecen los centros, que vienen reguladas por la Ordenanza _Fiscal reguladora de la tasa por la utilización de las instalaciones y servicios de las Escuelas del Consell Insular de Formentera.
2. Las bonificaciones y exenciones de la cuota serán las que se determinen en la correspondiente Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la utilización de las instalaciones y servicios de las Escuelas del Consell Insular de Formentera.
CAPÍTULO VII
Solicitudes
Artículo 17
1. Solicitud de plaza y admisión:
1.1 Tener al niño empadronado en la isla de Formentera.
1.2 Rellenar el impreso oficial de solicitud de plaza y darle entrada en el Registro General del Consell Insular de Formentera, situado en la OAC (Oficina de atención ciudadana) de la calle Ramon Llull número 6, o por cualquiera de las otras formas reconocidas por la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo que para cada año establezcan las consejerías competentes.
2. Serán requisitos para la admisión:
2.1 Que a la fecha de comienzo del curso el niño tenga al menos 4 meses cumplidos.
2.2 Si el número de solicitudes es superior a las plazas ofertadas se procederá a una selección a través de la baremación fijada por la normativa de aplicación.
3. Las solicitudes deberán presentarse dentro de los plazos fijados por la autoridad educativa competente.
Artículo 18
Los niños que no hayan sido admitidos por falta de plazas o por no tener la edad exigida en el artículo anterior quedarán en una lista de espera y podrán ser llamados a lo largo del curso a medida que se produzcan vacantes. La lista de espera respetará siempre la puntuación obtenida de acuerdo con el baremo reproducido en el artículo anterior.
Artículo 19
Los casos derivados de Servicios Sociales, tienen acceso directo, con la revisión y autorización previas de la consejería competente en materia de educación del Consell Insular de Formentera.
CAPÍTULO VIII
Admisión de alumnos
Artículo 20
1. Para la admisión del alumnado en las escoletes dependientes del Consell Insular de Formentera se usarán los criterios fijados por el orden correspondiente de la Consejería competente en materia de educación de la Comunidad Autónoma Balear.
2. Todo lo anterior sin perjuicio de respetar en cualquier caso como criterios prioritarios y complementarios los siguientes:
a) Criterios prioritarios, que se aplicarán según el orden que se especifica:
a.1) Existencia de hermanos o hermanas matriculados en el centro, o madres, padres, tutores que trabajen en el:
- Primer hermano o hermana en el centro.
- Sucesivos hermanos y hermanas en el centro.
- Si tienen los dos progenitores trabajando en el centro.
- Si tienen una de las personas progenitoras que ostenta la patria potestad o un tutor trabajando en el centro.
a.2) Concurrencia de discapacidad en el alumno, alguna de las personas progenitoras o alguno de los tutores o tutoras de los que dependen el alumno solicitante.
a.3) La proximidad con el domicilio del alumno solicitante, que beneficia a todos aquellos menores/alumnos solicitantes que estén empadronados en el municipio de Formentera.
a.4) Renta de la unidad familiar, en la que convive el menor:
- Renta anual igual o inferior al salario mínimo interprofesional
- Renta anual superior al salario mínimo interprofesional e igual o inferior al doble del salario mínimo interprofesional
- Renta anual superior al doble del salario mínimo interprofesional e igual o inferior al triple.
b) Criterios complementarios, a aplicar de acuerdo con el orden que se especifica:
b.1) Pertenencia a familia numerosa:
- Familia numerosa especial.
- Familia numerosa general.
b.2) Otras circunstancias relevantes:
- Hijas e hijos de una familia monoparental.
- Hijas e hijos de partos múltiples.
- Progenitores de los alumnos solicitantes, que demuestren estar en paro, sin haber rechazado oferta de trabajo, durante al menos tres meses.
- Hijas e hijos de progenitores que ambos trabajen.
La Consejería competente en materia de educación del Consell Insular de Formentera, atendiendo a la Orden del la consejería de la Comunidad Autónoma Balear y los criterios antes citados, fijará la puntuación concreta en cada caso, si así fuera necesario.
Este reglamento entrará en vigor cuando sea publicado íntegramente en el BOIB y haya transcurrido, en su caso, el plazo fijado en el Artículo 113 de la propia ley 20/2006 de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.
Contra este acuerdo se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acuerdo. Ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Formentera, 1 de junio de 2016
El presidente,
Jaume Ferrer Ribas