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CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 6375
Incoación del expediente para declarar Bien de Interés Cultural Inmaterial la técnica tradicional de construcción con piedra seca
Se hace público que el Pleno del Consell Insular de Formentera, en sesión ordinaria celebrada el 27 de mayo de 2016, adoptó el siguiente acuerdo:
Primero. INCOAR el expediente PATR.prot 2016/09, para declarar la técnica tradicional de construcción con piedra seca como Bien de Interés Cultural Inmaterial. Su descripción se recoge en el anexo.
Segundo. PUBLICAR este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB), en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y notificarlo al Gobierno de las Illes Balears.
Tercero. COMUNICAR este acuerdo al Registro de Bienes de Interés Cultural de las Illes Balears.
Cuarto. INSCRIBIR este acuerdo en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural de Formentera.
Quinto. CONTINUAR la tramitación del expediente de conformidad con lo que establecen las disposiciones legales vigentes.
ANEXO
La técnica tradicional de construcción con piedra seca. Memoria descriptiva
1. Exposición de motivos
El sistema de vida en Formentera antes de que la industria turística se convirtiera la principal fuente de ingresos se fundamentaba en una economía prácticamente de subsistencia, basada en la explotación agraria, ganadera y el aprovechamiento de los recursos del mar y del entorno en general. Así, los conocimientos y las técnicas implícitos en todas las actividades que formaban parte del día a día de los formenterenses hasta mediados del siglo XX constituyen un compendio de sabiduría que forma parte intrínseca de la identidad cultural isleña y que, por tanto, merece ser preservado como patrimonio cultural inmaterial. La necesidad de combinar actividades diversas para poder subsistir favorecía la formación de perfiles poco especializados, pero con un dominio amplio de conocimientos y técnicas suficientes que permitían un alto grado de autosuficiencia.
Entre estas diferentes actividades tradicionales adquieren especial importancia los conocimientos relacionados con el trabajo de la piedra seca, técnica que se materializa en un bien inmueble con una presencia relevante en el paisaje insular: las paredes de piedra. El elevado número de kilómetros de muros que se extienden por toda la isla reflejan el arraigo y el peso que esta técnica logró, a través de la cual se aprovechaba un recurso muy abundante en Formentera —la piedra— para levantar estructuras que permitían delimitar y ordenar el territorio.
La técnica de construcción con piedra seca es un testimonio relevante de los saberes tradicionales que se han transmitido consuetudinariamente entre las diferentes generaciones de pobladores de Formentera desde el siglo XVIII hasta ahora y que, al mismo tiempo, ha condicionado una configuración paisajística singular del territorio. Por su importancia como parte del patrimonio etnológico de tipo inmaterial se justifica que estos conocimientos se protejan con la figura de bien cultural inmaterial prevista en la legislación vigente en materia de patrimonio histórico.
2. Fundamentos legales
El artículo 70 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, establece que es competencia propia de los consejos insulares, entre otros: "6. Patrimonio monumental, cultural, histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico y paisajístico en su ámbito territorial, y depósito legal de libros."
El artículo 92 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears, especifica que es competencia de los diferentes consejos insulares, entre otros: "1. La iniciación, la incoación, instrucción y resolución de los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural, de bienes catalogados y de espacios de interés arqueológico y paleontológico."
El artículo 5 de esta Ley define la categoría de BIC como figura de máxima protección patrimonial, adecuada para proteger aquellos elementos más destacados del patrimonio cultural, mientras que en los artículos 7-13 se establece el procedimiento de la declaración.
El artículo 67 del mismo documento legal se ocupa del patrimonio etnológico de tipo inmaterial, el cual queda definido de la siguiente manera: "1. Los bienes etnológicos inmateriales, como usos, costumbres, comportamientos o creaciones, junto con los restos materiales en que se puedan manifestar, serán salvaguardados por la administración competente según esta Ley, y se promoverán la investigación y la recogida exhaustiva en soportes materiales que garanticen su transmisión a las generaciones futuras."
Mediante el artículo 36 de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública, se introdujeron modificaciones en los artículos 5 y 67 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares. De este modo, el artículo 5 se completó con el párrafo siguiente: "Dentro de los bienes etnológicos inmateriales que integran el patrimonio histórico de las Illes Balears, tienen la consideración de bienes de interés cultural inmaterial aquellos de más valor, relevancia y arraigo y que, como tales, así sean declarados, conforme a lo establecido en el artículo 67 de esta ley". Por su parte, el artículo 67 se amplió con un tercer punto del tenor literal siguiente: "3. Dentro de los bienes etnológicos inmateriales que integran el patrimonio histórico de las Islas Baleares, los de más valor, relevancia y arraigo deben ser objeto de protección particular mediante la declaración de éstos como bien de interés cultural inmaterial. La declaración se llevará a cabo por acuerdo plenario y del consejo insular competente, siguiendo el procedimiento establecido con carácter general en el capítulo primero del título I de esta ley, con las adaptaciones debidas y necesarias al carácter inmaterial o intangible del bien o bienes de que se trate. El acuerdo de declaración de un bien de interés cultural inmaterial debe definir las características que lo componen y los elementos que le son propios. (...)”
Por su parte, la Ley 1/2002, de 19 de marzo, de cultura popular y tradicional de las Illes Balears, en el artículo 2 establece: "2. La cultura popular y tradicional incluye todo lo que hace referencia al conjunto de las manifestaciones culturales, tanto materiales como inmateriales, como son la música y los instrumentos, los bailes, la indumentaria, las fiestas, las costumbres, las técnicas y los oficios, la gastronomía y los juegos, los deportes, las danzas rituales o religiosas, las representaciones, las creaciones literarias, así como todas aquellas otras actividades que tienen carácter tradicional y que han sido o que son populares."
Esta misma Ley, en el artículo 4, precepto titulado Patrimonio etnológico dice lo siguiente: "2. Corresponde a los consejos insulares elaborar y gestionar el inventario del patrimonio etnológico de Mallorca, Menorca, Eivissa y Formentera, respectivamente, en el que se recogerán los bienes integrantes de este patrimonio, sin perjuicio de la coordinación necesaria con la Administración de la comunidad autónoma. 3. Todos los bienes etnológicos, tanto aquellos que se conservan vivos en la actualidad como aquellos que han desaparecido, deben ser objeto de protección, fomento, estudio y documentación, y se deben plantear medidas concretas para recuperar aquellos que estén en peligro de desaparición. El Gobierno de las Illes Balears y los consejos insulares, en el marco de sus competencias, establecerán los programas de investigación adecuados para conseguirlo."
La Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, Convenio Internacional dictado en el marco de la UNESCO, en su declaración de 17 de octubre de 2003, ratificada por España el 6 de octubre de 2006 (BOE núm. 31, de 5 de febrero de 2007), en su artículo 2 establece la siguiente definición: "1. Se entiende por 'patrimonio cultural inmaterial' los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas —junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes— que las comunidades, los grupos y, en algunos casos, los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y los grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo por tanto, a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana. A los efectos de esta Convención, se tendrá en cuenta únicamente el patrimonio cultural inmaterial que sea compatible con los instrumentos internacionales de derechos humanos existentes y con los imperativos de respeto mutuo entre comunidades, grupos e individuos y de desarrollo sostenible. 2. El 'patrimonio cultural inmaterial', según se define en el párrafo 1 supra, se manifiesta en particular en los ámbitos siguientes: a) tradiciones y expresiones orales, incluido el idioma como vehículo del patrimonio cultural inmaterial; b) artes del espectáculo; c) usos sociales, rituales y actos festivos; d) conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo; e) técnicas artesanas tradicionales."
A nivel del Estado, el Plan Nacional del Patrimonio Cultural Inmaterial aprobado por el Ministerio de Cultura, en octubre de 2011, en el capítulo 1.1.3 establece los ámbitos en los que se manifiesta el patrimonio cultural inmaterial, entre los que figuran : "a) Conocimientos, tradicionales sobre actividades productivas, procesos y técnicas" y añade: "Aquí se incluyen los conocimientos, técnicas, destrezas, habilidades, simbolismos, usos y procesos relacionados con actividades grupales de adaptaciones al medio (agrarias, ganaderas, forestales, de pesca, extractivas), así como con las actividades relacionadas con la producción, transformación y elaboraciones de productos y los sistemas de intercambio y donación. Por ellos se encuentre aquí los oficios artesanos y sus tecnologías, destrezas y conocimientos asociados a los procesos de producción. Igualmente, los conocimientos de los sistemas constructivos de las distintas formas de habitación y otras construcciones auxiliares. También la organización de los espacios en conexión con el territorio y con el significación de los paisajes".
Aunque la técnica tradicional de trabajo de la piedra seca como tal no figura en el Catálogo ni en el Inventario del patrimonio cultural de Formentera, las estructuras derivadas de estos conocimientos sí cuentan con una protección genérica a través del Plan Territorial Insular-Normas subsidiarias de Formentera, aprobado por acuerdo del Pleno del Consell Insular de Formentera en sesión de 30 de septiembre de 2010 (BOIB núm. 155 extraordinario, de 27 de octubre de 2010) y modificado puntualmente por acuerdo del Pleno de la misma institución en sesión de 26 de julio de 2013 (BOIB núm. 122, de 3 de septiembre de 2013). De este modo, el artículo 63, relativo al tratamiento de los espacios exteriores en suelo rústico, establece: "1. Ninguna construcción o instalación podrá afectar a elementos de valor etnográfico o cultural existentes en la parcela. Se deberán mantener y reconstruir los bancales, paredes u otros elementos de piedra que, en su caso, se encuentren en la parcela. (...) "
Anteriormente, el Plan Territorial Insular de Eivissa y Formentera aprobado el 21 de marzo de 2005 (BOIB núm. 50, de 31 de marzo de 2005), en la norma 73 relativa a edificios y elementos etnológicos rurales ya preveía la protección y las actuaciones admitidas en las estructuras de piedra seca, como elementos de interés etnológico integrantes del patrimonio histórico de las Pitiüses.
Finalmente, hay que considerar lo que establece, como desarrollo a nivel normativo estatal de la mencionada y descrita Convención de la UNESCO, en estas materias, la Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial, en su bien esta ley no lo acaba de regular todo, con la plenitud, claridad y corrección de la propia Convención internacional de 2003.
3. Descripción
2.1. Objeto de protección
Son objeto de la declaración todos aquellos conocimientos, técnicas y procedimientos relacionados con el sistema tradicional de construcción con piedra seca.
2.2. Tipos de bienes
Se propone la figura de bien de interés cultural inmaterial, de acuerdo con el punto 2 del artículo 5 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, introducido a través del artículo 36 de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública.
2.3. Descripción
El procedimiento constructivo con piedra seca en Formentera se basa en la realización de muros de doble paramento a partir de piedra poco o nada trabajada. La materia prima —la piedra— debía arrancarse del terreno, muchas veces coincidiendo con la adecuación para hacer las tierras cultivables.
A pesar de la preferencia por usar piedra lo más dura posible —con la intención de garantizar una mayor duración de las estructuras—, para las paredes de piedra seca acababa usando la materia prima que se extraía del entorno inmediato. De esta manera, generalmente se observa concordancia entre el material de los muros y la naturaleza geológica del suelo donde estos se levantan.
La característica más destacada de esta técnica radica en el hecho de que la piedra se fija sin ningún tipo de mortero, es decir, en seco. Las piedras de las dos hiladas que conforman la pared se disponen horizontalmente, lo más solapadas y trabadas posible y respetando la alineación de los dos planos exteriores del muro. Esta última característica se consigue con la ayuda de hilos guía denominados nyinyoles. Para trabajar las piedras se utiliza el martell de paredar.
La inmovilización de cada piedra que se coloca, que es clave para asegurar la estabilidad de la estructura, se consigue cuñando las piedras por su parte interior con otras más pequeñas. Este espacio interno del muro que queda entre las dos hiladas se acaba de rellenar con piedra pequeña que recibe la denominación de reble.
La anchura de las paredes se suele situar en torno a los tres palmos (60 cm), aunque pueden alcanzar espesores mayores. Además, hay que tener en cuenta que son ligeramente más anchas de la base y más estrechas de la parte superior. En cuanto a la altura, puede variar entre los 40 cm en el caso de pequeños márgenes para separar terrenos a distintos niveles, hasta pasados los 120 cm en los ejemplos de mayor entidad.
El acabado de las paredes se realiza con la colocación de losas más o menos planas. Se procura que su anchura sea, como mínima, equivalente a la anchura total del muro. En muchos casos, incluso, se hacen sobresalir del plano del muro por uno de sus lados, originando así una especie de voladizo. Este coronamiento, que recibe el nombre de enlosado, cumple una función estructural importante: sujetar los dos paramentos que conforman la sección transversal de la estructura y evitar que la pared tienda a abrirse.
Las paredes de piedra seca pueden cumplir diferentes funciones: delimitar propiedades, separar áreas destinadas a diferentes usos, proteger la vegetación del viento y contribuir a almacenar la piedra extraída de los campos para hacerlos cultivables. Los conocimientos y el dominio de estas técnicas, por tanto, son un testimonio de cómo el hombre ha modelado y ordenado el paisaje a lo largo de los años aprovechando uno de los recursos más abundantes del medio formenterense: la piedra.
4. Memoria histórica
En 1695 tiene lugar la primera donación real de media legua cuadrada de tierra en Formentera en favor de Marc Ferrer de Joan, el cual no tomó posesión hasta el año 1697. Dos años más tarde, en 1699, él mismo recibió una nueva donación que comprendía toda la mitad oriental de la isla (Es Carnatge y La Mola), mientras que su yerno, Antoni Blanc, recibió un cuarto de legua cuadrada en el lugar llamado Clot del Magraner.
Es a partir de los inicios del siglo XVIII cuando Marc Ferrer y Antoni Blanc —y posteriormente sus descendientes—, convertidos en los propietarios de prácticamente la mitad del territorio insular, comienzan a formalizar establecimientos de tierras en favor de los nuevos repobladores procedentes mayoritariamente de la zona norte y noreste de la isla de Eivissa. Se inicia, de esta manera, el proceso de repoblación de la isla después de prácticamente tres siglos y medio sin población establecida de forma permanente.
Los documentos de establecimiento de tierras a estos nuevos pobladores recogen, ya desde la primera década del siglo XVIII, la obligación de levantar paredes para delimitar las extensiones que recibían. En muchos casos, además, se especifican las características que deberán tener: seis palmos de altura y enlosadas.
De este modo, el testimonio documental escrito del siglo XVIII evidencia la importancia de la actividad y constata la importancia que tuvo durante el proceso de repoblación de la isla. Una relevancia que, además, se hace patente por el elevado número de paredes conservadas y que han convertido en un elemento característico del paisaje formenterense.
En el plano inmaterial también hay que destacar la relevancia de las paredes de piedra seca y de los —hitos la mayoría de las veces hechas también con piedras en seco clavadas en tierra—, como elementos estructuradores de las propiedades y de su sucesión entre generaciones. Esta importancia queda reflejada en el Derecho Civil pitiuso, tanto en aquel compilado como, sobre todo, y en su caso, en el no compilado de raíz consuetudinaria.
5. Estado de conservación
Los conocimientos de las técnicas constructivas con piedra seca han continuado transmitiendo hasta hoy en día, por lo que actualmente existen en Formentera numerosas personas que manejan suficientemente el procedimiento como para poder reparar, mantener y construir este tipo de estructuras tal y como se hacía antiguamente. Se trata, por tanto, de una actividad aún viva, aunque no cuenta con la misma presencia que en el pasado.
Con el abandono progresivo de las actividades agrarias a raíz de la consolidación del sector turístico como principal motor económico de la isla, disminuye también la necesidad de mantener en buen estado la red de paredes de piedra seca existente en la isla, por lo que, en consecuencia, la transmisión de esta técnica constructiva también se resiente. Si en el pasado prácticamente todo el mundo conocía y dominaba —en mayor o menor medida— los conocimientos y las técnicas de construcción con piedra seca, actualmente estos saberes se encuentran mucho más focalizados en personas concretas que los han adoptado y convertido en una parte importante de la su trabajo: trabajadores del sector de la construcción que se han especializado en la construcción y reparación de paredes de piedra seca.
Durante las últimas décadas —a partir del último cuarto del siglo XX—, nuevos materiales y técnicas han sustituido a los utilizados tradicionalmente. Por un lado, los bloques de hormigón y el mortero de cemento, que permitían la construcción de muros con los mismos fines que los antiguos, pero con un esfuerzo, un coste y una dedicación de tiempo sensiblemente inferiores. Este procedimiento conlleva no sólo el abandono de los conocimientos tradicionales, sino también un importante impacto negativo a nivel paisajístico. Por otra parte, la construcción de muros con piedra pero con utilización de hormigón y/o mortero de cemento en el interior, lo que implica cambios sustanciales en la técnica como son el mayor trabajo de la piedra para que las piezas ajusten mucho más en las caras exteriores —perdiendo así el volumen y la textura de los muros antiguos caracterizados por la piedra poco trabajada—, disminución sustancial del proceso de cuñas de las piedras —entendiendo que el hormigón cumple parcialmente esta función— y, en la mayoría de los casos, sustitución de el enlosado por un coronamiento con piedra pequeña de la misma tipología que la del resto del muro. Estos cambios técnicos, una vez más suponen que se dejan de aplicar los conocimientos y las soluciones tradicionales, al mismo tiempo que se producen cambios importantes a nivel estético en las estructuras resultantes.
Sin embargo, en ningún caso se puede hablar de una sustitución absoluta de las técnicas tradicionales de trabajo con piedra seca que haya comportado su desaparición. Los procedimientos constructivos antiguos han continuado aplicando tanto en la reparación de paredes existentes como en la construcción de nuevas estructuras, por lo que sigue existiendo una demanda de estos conocimientos tradicionales que ha garantizado su transmisión hasta la actualidad.
6. Medidas de protección
Partiendo del hecho que el bien protegido es de tipo inmaterial, las medidas de protección que se lleven a cabo deberán ir encaminadas a potenciar la documentación, el estudio, la divulgación y la revalorización de los conocimientos relacionados con el sistema tradicional de construcción con piedra seca, para que la sociedad tome conciencia de su importancia tanto a nivel histórico como paisajístico. Además, desde la administración debería priorizar y fomentar el uso de esta técnica tradicional a la hora de construir y reparar muros, en detrimento de otros sistemas basados en materiales industriales.
Bibliografía
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Además la documentación fotográfica que figura en el expediente.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Formentera, 1 de junio de 2016
El presidente
Jaume Ferrer Ribas