Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
ENTE PÚBLICO DE RADIOTELEVISIÓN DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 6373
Resolución del Director General del Ente Público de Radiotelevisión de las Islas Baleares mediante el cual se convoca, por el procedimiento de libre designación, la provisión del puesto de trabajo de director/a Transmedia, del Ente Público de Radiotelevisión de las Islas Baleares, con contrato de alta dirección regulado por el Real decreto 1382/1985, de 1 de Agosto
Antecedentes
1. La plantilla autorizada del Ente Público de Radiotelevisión de las Islas Baleares prevé varios puestos directivos entre los cuales el de director/a Transmedia.
2. Atendiendo la necesidad de cubrir el puesto de trabajo mencionado, es necesario tramitar la convocatoria correspondiente para proveerlo.
Consideraciones jurídicas
1. De conformidad con los principios constitucionales rectores para el acceso a la ocupación pública recogidos en el artículo 55 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de Octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público se convoca la selección de un/a DIRECTOR/A TRANSMEDIA que consta en la relación de puestos de trabajo del EPRTVIB.
2. El artículo 22.3 de la Ley 7/2010, de 21 de Julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, dispone que en la selección de personal directivo profesional de los entes de sector público instrumental, ha de atender los principios de mérito y capacidad, como también a los criterios de idoneidad, competencia profesional y experiencia y se ha de llevar a cabo mediante los procesos que garanticen la publicidad y la concurrencia.
3. El Ente Público de Radiotelevisión de las Islas Baleares, tiene atribuida en virtud de la Ley 15/2010 de 22 de Diciembre del Ente Público de Radiotelevisión de las Islas Baleares, (en adelante EPRTVIB), la regulación y gestión de los servicios de radiodifusión y televisión, competencia de esta Comunidad Autónoma. Atendiendo al artículo 23 de la Ley 15/2010, el Director General del EPRTVIB tiene atribuidas funciones ejecutivas entre las que se encuentra la de nombrar con criterios de profesionalidad el personal directivo del EPRTVIB.
Por todo esto, dicto lo siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria de un proceso selectivo para cubrir el puesto de trabajo de DIRECTOR/A TRANSMEDIA en el Ente Público de Radiotelevisión de las Islas Baleares, regido por las bases reguladoras que figuran en el anexo de esta resolución.
2. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la página web del EPRTVIB (ib3tv.com).
Interposición de recursos
Contra esta resolución -que agota la vía administrativa- se puede interponer un recurso de reposición ante el órgano que dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de esta resolución, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003 de 26 de Marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la fecha de publicación de la resolución, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998 de 13 de Julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere procedente interponer.
Calvià, 13 de Mayo de 2016
El director general
Andreu Manresa i Monserrat
ANEXO
Bases de la convocatoria
1. Se acuerda la convocatoria pública para el proceso de libre designación -del puesto de trabajo de Director/a Transmedia del Ente Público de Radiotelevisión de las Islas Baleares, con contrato de alta dirección y con las siguientes funciones:
a. Impulsar sinergias entre las direcciones de televisión, radio, informativos, digital, web y publicidad.
b. Todas las funciones que le atribuyan el director general o el gerente del EPRTVIB o el órgano superior competente y las que le deleguen expresamente.
2. Toda persona aspirante a este lugar de trabajo a de cumplir los siguientes requisitos antes que venza el plazo para presentar solicitudes:
a. Tener nacionalidad española o la de cualquier estado de la Unión Europea o la de algún estado donde sea aplicable la libertad de circulación de trabajadores en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España. También pueden participar –cualquiera que sea la nacionalidad- los cónyuges de españoles y de ciudadanos de otros estados de la Unión Europea siempre que no hayan sido separados de derecho, y también sus descendientes y sus cónyuges siempre que no estén separados de derecho y sean menores de veintiún años o dependientes y mayores de esta edad.
b. Tener capacidad funcional para cumplir las tareas asignadas.
c. Tener cumplidos dieciocho años y no superar la edad máxima de jubilación forzosa.
d. Tener la titulación oficial de diplomatura o licenciatura o equivalente, o estar en condiciones de obtenerla antes de que venza el plazo para presentar solicitudes. En el caso de las titulaciones obtenidas en el extranjero es necesario acreditar que están homologadas por el Ministerio de Educación.
e. No haber sido separado del servicio, por medio de un expediente disciplinario, de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni estar en situación de inhabilitación absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por medio de una resolución judicial para acceder a los cuerpos o escalas de funcionario o para cumplir funciones similares a las que desarrollaba en el caso de personal laboral que haya sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no ha de haber sido inhabilitado ni en una situación equivalente ni haber sido sometido a ninguna sanción disciplinaria o equivalente que le impida acceder a la ocupación pública para su estado en los mismos términos.
3. Toda persona interesada a participar en este proceso selectivo ha de presentar una solicitud adjuntado una copia del documento de identidad y el currículum en el que ha de constar los siguientes datos:
a. Número del documento de identidad (DNI, NIE o pasaporte)
b. Puestos de trabajo que ha ocupado
c. Experiencia profesional y de gestión
d. Títulos académicos
e. Estudios, cursos, ponencias, publicaciones, informes, conocimientos de idiomas y cualquier otro mérito que se considere oportuno hacer constar.
Las personas aspirantes también han de adjuntar a la solicitud la documentación que justifique los méritos alegados y que acredite que cumplan los requisitos de la convocatoria, mediante la aportación de la documentación compulsada u original y fotocopia para compulsar.
4. Las solicitudes para participar en el proceso selectivo han de presentarse en el plazo de 7 días hábiles contados desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en el Registro del Ente Público de Radiotelevisión de las Islas Baleares, o bien mediante cualquiera de las vías que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
5. Se constituye una comisión de evaluación se encarga de analizar las solicitudes presentadas y de valorar los méritos alegados por las personas aspirantes. Está formada por las siguientes personas:
a. Presidente: Antonio Amengual Ribas Suplente: Lluís Abardía Pazos
b. Vocal: Catalina Riutord Sbert Suplente: Rafael Bonnin Castell
c. Secretario: Paloma Mónica Martin Soledad Suplente:Maria Nieves Vizcaino Mayol
6. La titulación alegada, los méritos y la experiencia profesional que se hayan de valorar han de estar en consonancia con la competencia y las funciones que se deben cumplir.
Los méritos para valorar han de estar en consonancia con las funciones y las competencias propias del puesto del personal directivo profesional convocado.
La valoración de los méritos en concreto se hará en relación a los estudios universitarios o de postgrado de los candidatos y la experiencia profesional.
Entre los méritos a valorar se puede tener especial mención a la experiencia en programas de televisión, radio, formatos y tecnologías digitales, manejo de cámaras, competencia en ediciones, conocimiento de idiomas y conocimiento de la lengua catalana.
7. Entrevista personal. Se puede preveer una entrevista personal obligatoria que se realizará a los aspirantes que hayan cumplido con los requisitos de la convocatoria. Esta entrevista ha de estar dirigida únicamente a valorar si el candidato responde al perfil del puesto, a los requisitos objetivos y competencias específicas que determinen la adaptación al puesto y su desarrollo.
8. La Comisión de selección aplicará en la valoración de los candidatos los principios de igualdad, mérito y capacidad en relación con la idoneidad, competencia profesional y experiencia de acuerdo con la actividad a desarrollar e informará al órgano competente sobre la evaluación de todos los candidatos admitidos, cumpliendo lo anteriormente mencionado, y éste resolverá de forma motivada.
Esta resolución por la cual se designa la persona seleccionada se publicará en la página web de IB3 y en el BOIB
9. El artículo 22.6 de la Ley 7/2010 establece que los contratos que se suscriban con relación a este personal profesional directivo han de preverse expresamente que el cese del órgano que suscriba el contrato en nombre de la entidad implique la extinción de la relación laboral, ya sea de manera inmediata, ya sea diferida en una fecha concreta a contar desde el cese de este órgano.
La persona designada para ocupar el puesto de trabajo ha de formalizar el contrato de alta dirección correspondiente con la entidad convocante, la duración del cual ha de ir en consonancia con la duración del mandato del cargo que lleve a cabo la contratación, en consecuencia no se pueden formalizar contratos que su duración prevea que se prolongue más de tres meses desde la finalización de la legislatura correspondiente, y será necesaria la autorización previa del Consejo de Gobierno en el caso que la formalización sea por un periodo superior. (Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de Marzo de 2001, BOIB núm. 44 de 12 de Abril de 2001).