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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 6372
Aprobación definitiva del Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Escolar de Formentera (CEF)

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Texto

El Pleno del Consell Insular de Formentera, en sesión ordinaria celebrada el 30 de octubre de 2015 dió cuenta de la aprobación definitiva del Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Escolar de Formentera (CEF), una vez transcurrido el plazo de exposición pública tras su aprobación inicial en sesión de Pleno de 27/04/2015 (anuncio publicado en el BOIB núm. 135 de 09.12.2015, tablón de edictos y dada audiencia a los posibles interesados). Se han incorporado al texto inicial las recomendaciones del informe sobre impacto de género, emitido por el Instituto Balear de la Mujer.

Se procede a su publicación íntegra en el Boletín Oficial de las Illes Balears de conformidad con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, para su entrada en vigor, una vez haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 113 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.

 

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ESCOLAR DE FORMENTERA (CEF)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, establece la creación del Consell Insular de Formentera (de ahora en adelante CIF). Este se creó el 10 de julio de 2007 y representa la asunción y desarrollo en la isla de Formentera de nuevas competencias, así como la creación de diferentes órganos de gobierno como el Consejo Escolar Insular.

Con el Decreto 10/2003, de 14 de febrero, de regulación de los Consejos Escolares Insulares y de los Consejos Escolares Municipales de las Illes Balears, así como con la Ley 9/1998, de 14 de diciembre, modificada por la ley 11/2000, de Consejos Escolares de las Illes Balears, y el Decreto Legislativo 112/2001, de 7 de septiembre, que aprueba el texto refundido, establece el marco jurídico que ampara la creación del Consejo Escolar de la isla de Formentera.

Dada la singularidad de la isla de Formentera, que cuenta en la actualidad con un consejo y un ayuntamiento fusionados en un único ente, se propone la creación de un Consejo Escolar Insular (que a su vez hará las funciones del Consejo Escolar municipal) donde esté representada toda la riqueza y singularidad de la comunidad educativa formenterense.

El tejido educativo de Formentera, con numerosas extensiones y/o ampliaciones y ejemplos exitosos de optimización de recursos tanto humanos como materiales, es el vivo reflejo de la necesidad de alcanzar mayores cuotas de autonomía, también en el ámbito educativo isleño, que nos permitan profundizar en propuestas específicas para las necesidades educativas de la ciudadanía.

Alcanzar la excelencia educativa y cubrir la totalidad de las necesidades y derechos educativos de los formenterenses debe ser el principal objetivo del Consejo Escolar Insular de nuestra isla.

 

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Definición

1. El Consejo Escolar de Formentera (CEF) es el órgano de consulta y de participación en la programación general de la enseñanza no universitaria de Formentera.

2. Ejercerá sus funciones con la autonomía necesaria para garantizar su objetividad e independencia.

 

Artículo 2

Régimen jurídico

1. El CEF se rige, en cuanto a la organización y el funcionamiento, por el Decreto Legislativo 112/2001, de 7 de septiembre, por el que se aprueba la Ley de consejos escolares de las Illes Balears, por el Decreto 10/2003, de 14 de febrero, de regulación de los consejos escolares insulares y de los consejos municipales de las Illes Balears, por el acuerdo del Pleno del Consell Insular de Formentera (de ahora en adelante CIF), de 12 de diciembre de 2008, sobre la constitución del Consejo Escolar de Formentera y por las normas establecidas por la legislación en materia de procedimiento administrativo sobre órganos colegiados.

2. En todo lo no previsto en estas normas y siempre que no las contradigan, se someterá a los acuerdos del pleno o de la comisión permanente, según el ámbito de actuación.

Artículo 3

Consultas

El CEF debe ser consultado e informado sobre los siguientes asuntos, que afecten a Formentera:

a) Elaboración y actualización del mapa escolar de Formentera.

b) Creación de centros escolares y rehabilitación de los existentes.

c) Actuaciones en materia de transporte escolar, servicios educativos complementarios y actividades extraescolares con incidencia en el funcionamiento de los centros educativos de Formentera y otros servicios escolares.

d) Directrices de las actuaciones específicas que se puedan programar por promover la integración los centros escolares a su entorno geográfico, socioeconómico y cultural.

e) Criterios de escolarización en los centros públicos y concertados.

f) Organización y funcionamiento de los servicios pedagógicos, de formación del profesorado y de innovación educativa existentes.

g) Funcionamiento de la delegación insular de la administración educativa.

h) Convenios y acuerdos de colaboración con la administración educativa que afecten la enseñanza dentro del ámbito del municipio de Formentera.

e) Programas y actuaciones municipales relacionados con la conservación, el mantenimiento, los usos extraescolares y la vigilancia de los centros docentes.

j) Cualquier otro tema relacionado con las necesidades y actuaciones educativas específicas de Formentera.

Artículo 4

Informaciones

1. Anualmente, la conselleria competente en materia de educación, tanto del CIF como del Gobierno de las Illes Balears, informará al CEF sobre las actuaciones que afecten Formentera.

Artículo 5

Propuestas e iniciativas

1. El CEF, a iniciativa propia, podrá elevar a la Consejería competente en materia de educación, tanto del Gobierno Balear como del CIF, propuestas en relación con los asuntos que figuran en el artículo anterior y otros temas educativos.

2. El CEF podrá elevar al Consejo Escolar de las Illes Balears (CEIB) propuestas en relación a cualquier asunto que afecte Formentera.

3. El CEF podrá organizar todas las actividades que, en el ejercicio de sus competencias, permitan conocer y dar difusión a las diversas opiniones de los colectivos implicados en el campo de la educación en Formentera.

Artículo 6

Relaciones con otros consejos escolares

El CEF mantendrá unas relaciones basadas en la complementariedad de sus funciones y en el principio de cooperación institucional con el CEIB y con los otros consejos escolares insulares.

Artículo 7

Lengua de comunicación

La lengua catalana será la lengua vehicular en todas las comunicaciones del CEF.

 

TÍTULO II

LOS CONSEJEROS Y LAS CONSEJERAS

Artículo 8

Consejeros y consejeras

El CEF ésta integrado por:

a) Siete personas en representación del profesorado de los niveles educativos de la enseñanza no universitaria de Formentera, propuestos por las asociaciones y organizaciones sindicales de enseñantes de acuerdo con la representatividad obtenida en las últimas elecciones sindicales, con un mínimo de una persona en representación y un máximo de dos personas en representación por sindicato.

b) Cinco personas en representación de los padres o madres de alumnos, propuestos por la FAPA de Formentera, en proporción a su representatividad.

c) Dos personas en representación de los alumnos de enseñanza no universitaria, propuestos por las asociaciones de alumnos de Formentera, y en caso de ausencia propuestos por el Consejo Escolar del IES Marc Ferrer, en proporción a su representatividad.

d) Una persona en representación del personal no docente de administración y servicios de los centros docentes, a propuesta de los consejos escolares de los centros en proporción a su representatividad.

e) Diez personas en representación de los centros docentes de Formentera, propuestos por los consejos escolares de cada centro, en caso de existir, y distribuidos de la siguiente manera: una persona en representación del centro de educación infantil, una persona en representación de los centros privados, tres personas en representación de los centros de educación primaria, una persona en representación del centro de educación secundaria, una persona en representación del Conservatorio de Música de Formentera y de la Escuela Municipal de Música, una persona en representación de la escuela Oficial de Idiomas, una persona en representación del CEP de Formentera y una persona en representación del Aula Municipal y del Centro de Educación para Adultos.

 f) Una persona en representación de la Obra Cultural Balear de Formentera.

g) Una persona en representación de la Universidad de las Illes Balears.

h) Una persona en representación del Consell Insular de Formentera.

e) Una persona en representación de la Delegación Insular de Formentera de la Consejería de Educación del Gobierno de las Illes Balears.

Artículo 9

Duración del mandato

1. El nombramiento de los consejeros y las consejeras se hará por un período máximo de cuatro años, sin perjuicio de los cambios que puedan producirse, de acuerdo con el artículo 10 de este reglamento y de la renovación parcial del CEF que ocurre cada 2 años.

2. Cada dos años se renovará la mitad de los consejeros y consejeras, alternativamente, con la posibilidad de nueva designación para períodos sucesivos. La renovación se efectuará de acuerdo con las cuotas que establece la Disposición Transitoria Tercera del presente reglamento.

3. Si se produce una vacante en el CEF será cubierta por la persona suplente hasta que la entidad o el organismo que lo presentó proponga un nuevo titular y suplente.

4. Los plazos de renovación del Consejo se computarán a partir de la fecha de la constitución del CEF.

 

Artículo 10

Cese de los consejeros y consejeras

Los consejeros del CEF cesarán en sus cargos por alguna de las causas siguientes:

a) Renuncia por escrito presentada a la presidencia del CEF, la cual lo pondrá en conocimiento de la entidad o del organismo correspondiente.

b) Finalización del plazo de su nombramiento.

c) Incompatibilidad sobrevenida.

d) Incumplimiento grave de sus funciones.

e) Condena por delito en virtud de sentencia firme que inhabilite para el ejercicio de cargos públicos.

f) Incapacidad declarada por resolución judicial, o fallecimiento.

g) Pérdida de la condición de representante de la entidad o del organismo que les hubiera propuesto. La entidad lo pondrá en conocimiento, por escrito, de la presidencia del CEF.

h) Pérdida de la condición política de ciudadanos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 11

Nombramiento de los consejeros y consejeras

1. Dos meses antes de cada renovación parcial, la presidencia del CEF, una vez hecha la consulta sobre la representatividad de ese momento el consejero/a competente en materia de educación del CIF, solicitará a las entidades o los organismos que corresponda renovar que, en el plazo de quince días, remitan al presidente las propuestas de nombramiento.

2. Cada entidad propondrá la persona suplente por cada titular.

3. Una vez cumplido el plazo fijado en el apartado 1 de este artículo, la presidencia comunicará al consejero o consejera competente en materia de educación del CIF, con un mes de antelación a la fecha de renovación, los consejeros y las consejeras titulares y las personas suplentes propuestos.

4. Los consejeros y consejeras del CEF serán nombrados y cesados por orden del consejero competente en materia de educación del CIF y tomarán posesión ante la presidencia del CEF, en el primer pleno que se celebre.

5. La presidencia del CEF entregará a los consejeros una credencial en la que conste esta condición.

6. Las organizaciones, entidades e instituciones que no propongan titulares ni suplentes en los plazos fijados, podrán hacerlo con posterioridad, y estos se incorporarán al Consejo Escolar en el primer pleno que se celebre tras el nombramiento.

Artículo 12

Derechos de los consejeros y las consejeras

Los consejeros y consejeras, en el ejercicio de sus funciones, tienen derecho a:

a) Asistir a las sesiones del pleno y de las comisiones.

b) Estar adscritos a una comisión específica de acuerdo con sus preferencias.

c) Intervenir con voz y voto, y exponer su criterio, en las sesiones del pleno o comisiones a las que pertenezcan.

d) Ser elector y elegible en cada uno de los órganos colegiados del CEF.

e) Elevar a la presidencia del CEF la propuesta de incorporación de puntos en el orden del día que, si cumplen las condiciones estipuladas en este reglamento, se incorporarán necesariamente.

f) Formular propuestas sobre los temas establecidos en los artículos 3, 4 y 5 de este reglamento.

g) Recurrir ante el pleno cualquier decisión de la presidencia o de la comisión permanente.

h) Presentar propuestas, enmiendas, mociones y sugerencias para la adopción de acuerdos o para su estudio por parte de las comisiones o del pleno.

e) Emitir votos particulares.

j) Tener acceso, a través del secretario o secretaria, a la información de que disponga el CEF, necesaria para el ejercicio de sus funciones.

k) Percibir, en su caso, indemnizaciones por razón de dietas o gastos de desplazamiento a las sesiones que se lleven a cabo o en función del cargo y la representación, de acuerdo con las disposiciones que reglamentariamente se determinen.

l) Ostentar la representación del CEF, en los actos en que hayan sido expresamente comisionados por la presidencia.

m) Hacer uso de la palabra en las comisiones a las que no pertenezcan, previa autorización de la presidencia de la comisión.

n) Ser sustituidos, excepcionalmente, por su persona suplente, por motivos justificados y de acuerdo con la legislación de procedimiento administrativo, en las sesiones plenarias.

o) Cualquier otra que les sea legalmente reconocida.

Artículo 13

Deberes de los consejeros y consejera

Los consejeros y las consejeras tienen el deber de:

a) Asistir a las sesiones a las que sean convocados o excusar la ausencia, con la mayor antelación posible, cuando no puedan asistir; e informar a la vez a su suplente.

b) Participar en la realización de estudios y en la emisión de informes y propuestas.

c) Guardar secreto sobre las materias y actuaciones que expresamente sean declaradas reservadas.

d) Cualquier otro que se establezca por el pleno o por la comisión permanente.

Artículo 14

Incumplimiento de funciones

La presidencia del CEF, por iniciativa de la comisión permanente, pondrá en conocimiento de los organismos o de las entidades proponentes, los nombres de los consejeros y las consejeras que incumplan reiteradamente y injustificadamente sus deberes. Si cumplido este trámite la situación persiste, la presidencia del CEF, también por iniciativa de la comisión permanente, y una vez oída la persona interesada, pondrá el hecho en conocimiento del consejero competente en materia de educación del CIF, el cual decidirá si es procedente el cese.

 

TÍTULO III. LOS ÓRGANOS DEL CEF

CAPÍTULO I. ÓRGANOS UNIPERSONALES

Artículo 15

Órganos unipersonales

Los órganos unipersonales del CEF són:

a) la presidencia

b) la vicepresidencia

c) la secretaría

Artículo 16

Presidencia

1. La presidencia es el órgano unipersonal de dirección y representación del CEF.

2. El presidente o la presidenta del CEF será nombrado por el Govern de les Illes Balears, a propuesta del CIF, de entre las personas integrantes de este órgano consultivo.

3. El nombramiento se efectuará por un período de cuatro años.

4. El cese se producirá por cualquiera de las causas enumeradas en el artículo 10 de este reglamento.

Artículo 17

Funciones de la presidencia

1. Son funciones de la presidencia del CEF:

a) Representar el CEF.

b) Ejecutar los acuerdos del pleno y de las comisiones.

c) Dirigir este órgano, el personal y los servicios.

d) Convocar y fijar el orden del día de los plenos y de las comisiones.

e) Presidir y moderar las sesiones del pleno y de las comisiones.

f) En caso de vacante, ausencia o enfermedad del secretario, nombrar a un secretario de actas del pleno y de las comisiones.

g) Dirimir las votaciones en caso de empate.

h) Informar regularmente a todos los consejeros y consejeras del CEF de las actividades y los trabajos de las comisiones.

e) Autorizar con su firma las actas, los informes y las propuestas del CEF.

j) Gestionar el presupuesto del CEF e informar al plenario y la comisión permanente.

k) Disponer los gastos dentro de los límites de su competencia y autorizar con su firma, conjuntamente con la del secretario, los pagos efectuados con los fondos del CEF.

l) Representar al CEF al Consejo Escolar de las Illes Balears, tal como establece la legislación.

m) Solicitar de la Administración o de cualquier otra organización la documentación y la información que se considere necesaria para el desarrollo de las tareas del CEF.

 n) Citar al CEF las personas que, por razones de tipo técnico, puedan dar asistencia e información. Estas personas asistirán al CEF con derecho a voz y sin derecho a voto.

o) Solicitar de la Administración pública competente los medios materiales y personales suficientes para que el CEF pueda cumplir adecuadamente sus funciones.

p) Proponer al Consejero competente en materia de educación del CIF el nombramiento y cese de los consejeros y consejeras.

q) Dar posesión del cargo a los nuevos consejeros y expedir las acreditaciones.

r) Resolver, de acuerdo con el parecer mayoritario de la comisión permanente, sobre la procedencia de las propuestas formuladas por los consejeros y consejeras.

s) Resolver, consultada la comisión permanente, las dudas que se planteen en la aplicación de este reglamento.

t) Resolver, consultada la comisión permanente, todas las cuestiones no específicamente atribuidas a otro órgano del CEF.

u) Cualquier otra que se determine reglamentariamente.

2. El Presidente podrá delegar la presidencia de las comisiones específicas que se creen en el seno del CEF, en alguno o alguna vocal (preferentemente de la comisión permanente, para hacer más operativas las sesiones de trabajo).

 

Artículo 18

Vicepresidencia

1. El nombramiento, la duración del mandato y el cese del vicepresidente o vicepresidenta se harán de la misma manera que se establece en el artículo 16 para el presidente.

2. El vicepresidente o vicepresidenta sustituirá al presidente o presidenta en caso de vacante, ausencia o enfermedad, y realizará las funciones que éste le delegue.

Artículo 19

Secretaria

1. El secretario o secretaria del CEF será nombrado por el CIF a propuesta de la Administración educativa correspondiente.

2. El secretario deberá ser un funcionario o una funcionaria, adscrito a la Consejería competente en materia de educación del Gobierno de las Illes Balears.

3. Corresponde al Secretario del CEF:

a) El ejercicio de las funciones de asistencia, con voz y sin voto, a las sesiones del pleno y de las comisiones.

b) Levantar acta de las sesiones, expedir certificaciones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del presidente.

c) Tramitar las convocatorias del pleno y de las comisiones, acompañadas del orden del día y de la documentación necesaria.

d) Tramitar, registrar y custodiar la documentación del CEF.

e) Organizar y custodiar los servicios de archivo y biblioteca.

f) Facilitar a los consejeros la información de que disponga el CEF necesaria para el ejercicio de sus funciones.

g) Ejercer la dirección inmediata del personal y de los servicios internos del CEF.

h) Supervisar la contabilidad de la tesorería del CEF y autorizar los pagos con su firma, junto con la del presidente.

i) Gestionar el pago de las indemnizaciones que correspondan a los consejeros del CEF.

j) Elaborar el anteproyecto de presupuesto y de la memoria anual de actividades del CEF, según las directrices de la comisión permanente.

k) Realizar cualquier otra tarea relativa a las funciones genéricas de la secretaría que le encargue la presidencia.

l) Cualquier otra que se determine legalmente.

Artículo 20

Dotación secretaría

La secretaría del CEF deberá tener los medios y el personal suficiente para cumplir adecuadamente sus funciones, por parte de la consejería competente en materia de educación del CIF.

 

CAPÍTULO II. ÓRGANOS COLEGIADOS

 

Artículo 21

Órganos colegiados

El CEF funciona en:

a) Pleno

b) Comisión permanente, y

c) Comisiones específicas.

Artículo 22

Pleno

1. El pleno es el órgano superior de decisión del CEF y está integrado por el Presidente, por el Secretario y por todos los consejeros y consejeras.

2. El pleno del CEF debe ser consultado sobre las cuestiones indicadas en el artículo 3 de este reglamento.

3. Son funciones del pleno:

a) Aprobar la memoria anual sobre las actuaciones realizadas.

b) Aprobar el informe anual sobre la situación educativa de Formentera. Este informe se hará público y será remitido al CIF y la consejería competente en materia de educación del Gobierno Balear.

c) Aprobar el proyecto de presupuesto anual del mismo CEF.

d) Ratificar el nombramiento, después de cada renovación bianual, en casos de vacante o de cambio, de los miembros electivos de la comisión permanente.

e) Crear comisiones específicas.

f) Elevar al CIF y en las administraciones educativas, tanto del CIF como del Gobierno de las Illes Balears, informes y propuestas sobre temas educativos.

4. Por razones de operatividad, el pleno podrá delegar en la comisión permanente, todo lo que estime oportuno referido al artículo 3. En caso de que un informe no tenga enmiendas, la comisión permanente podrá agilizar los trámites sin tener que pasar por lleno. Estos informes y propuestas deberán ser aprobados por mayoría de dos tercios de las personas integrantes de la comisión permanente o, en caso contrario, deben ser tramitados inexcusablemente por el plenario del CEF.

Artículo 23

Comisión permanente

1. La Comisión permanente estará integrada por el presidente o presidenta, por el vicepresidente o vicepresidenta, por el secretario o secretaria y por siete consejeros elegidos conjuntamente por el pleno a propuesta de los respectivos sectores de entre los miembros titulares del CEF.

2. Para garantizar la representación de los diferentes sectores, los siete miembros titulares y los siete suplentes se repartirán de la siguiente manera:

a) Una persona titular y la persona suplente de entre las personas en representación del profesorado (artículo 8.a).

b) Una persona titular y la persona suplente de entre las personas en representación de los padres y las madres, (artículo 8.b).

c) Una persona titular y la persona suplente de entre las personas en representación del alumnado (artículo 8.c)

d) Una persona titular y la persona suplente de entre las personas en representación del personal no docente (artículo 8 d).

e) Una persona titular y la persona suplente de entre las personas en representación recogidas en el art. 8.e del presente Reglamento.

f) Una persona titular y la persona suplente de entre las personas en representación recogidas en los arts. 8.f y 8.g del presente Reglamento.

g) Una persona titular y la persona suplente de entre las personas en representación recogidas en los arts. 8.h y 8.e del presente Reglamento.

3. La propuesta de los suplentes se hará para cada uno de los titulares y también serán elegidos de entre los miembros titulares del CEF.

4. La composición de la comisión permanente se hará en base a la propuesta de cada uno de los colectivos recogidos en el artículo 8 de este Reglamento y ajustada en el punto 2 de este artículo.

a) Si no existe acuerdo en el seno de algún grupo, éste procederá a elegir conjuntamente el titular y la persona suplente mediante votación secreta por papeleta.

b) La elección recaerá en los más votados hasta que sean elegidos, siempre respetando las distribuciones establecidas.

c) En caso de empate se repetirá la votación entre los consejeros y consejeras empatados.

d) En el caso de persistir el empate, se resolverá por sorteo.

5. La elección será ratificada conjuntamente por el pleno por mayoría simple. En caso de no ser ratificada, se hará una votación individualizada, que sólo requerirá mayoría de votos afirmativos. En caso de no ser ratificada alguna de las personas propuestas, el sector correspondiente hará una nueva propuesta. Si tampoco ésta es ratificada por mayoría de votos afirmativos, el pleno procederá a elegir de entre cualquier miembro del sector, y resultará elegido el que obtenga mayor número de votos.

6. El nombramiento de los miembros de la comisión permanente tendrá una duración de dos años. Las bajas temporales o permanentes que se produzcan durante este período serán cubiertas por el suplente.

7. En caso de baja permanente se procederá, en el pleno siguiente, a la elección de un nuevo suplente por lo que resta de mandato y por el procedimiento establecido.

8. Las faltas reiteradas de asistencia de un consejero a la comisión permanente serán comunicadas por el presidente en el sector correspondiente y, en caso de persistir, la presidencia podrá proponer al pleno la revocación como miembro de la comisión permanente.

Artículo 24

Funciones de la comisión permanente

Corresponde a la Comisión Permanente:

a) Designar las ponencias que serán sometidas a su deliberación, a la de las comisiones específicas y en la del pleno.

b) Distribuir el trabajo entre las comisiones específicas.

c) Informar sobre cualquier cuestión que considere oportuno someter al consejero o consejera competente en materia de educación, tanto del Gobierno Balear como del CIF, y el CIF.

d) Elaborar el informe anual sobre la situación educativa de Formentera.

e) Aprobar el anteproyecto de presupuesto.

f) Devolver a la comisión correspondiente o en otra comisión, si los considera insuficientes, las propuestas y los informes emitidos.

g) Aprobar las propuestas y los informes, y remitirlos al pleno.

h) Preparar las reuniones plenarias.

e) Planificar el calendario de reuniones del pleno y elaborar la propuesta de orden del día correspondiente.

j) La distribución de los consejeros y consejeras entre las diferentes comisiones respetando al máximo las peticiones de estos y la representación de todos los sectores posibles.

k) La creación de comisiones temporales.

Artículo 25

Comisiones específicas

1. Las comisiones específicas, de carácter permanente o temporal, tendrán como objetivo el estudio de los temas que les sean encomendados por la presidencia del CEF por iniciativa propia o por acuerdo de la comisión permanente en el ejercicio de sus funciones.

2. Se crearán las comisiones específicas que el Plenario estime oportuno.

3. La comisión permanente distribuirá los consejeros y las consejeras entre las diferentes comisiones, respetará las preferencias de los consejeros y favorecerá la representación de los sectores. La duración del nombramiento será de dos años sin perjuicio de los cambios que puedan solicitar las personas integrantes, los cuales serán resueltos por la comisión permanente.

4. Estas comisiones contarán con un mínimo de 3 miembros y un máximo de 9.

5. La presidencia del CEF podrá designar, por delegación, un presidente de cada una de estas comisiones, preferentemente de entre las personas integrantes de la comisión permanente.

6. Si el secretario no puede asistir, la presidencia designará un secretario de actas de entre las personas integrantes de la comisión.

7. La elaboración de los informes se hará preferentemente por consenso y en la forma establecida en el título V de este reglamento.

8. Las comisiones establecerán un orden rotatorio entre los las personas integrantes para distribuir las ponencias de los informes que se deben realizar, sin perjuicio de que el presidente considere lo contrario por la especificidad del tema.

 

TÍTULO IV

RÉGIMEN DE LAS SESIONES Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS

CAPÍTULO I. NORMAS ESPECÍFICAS

Artículo 26

Periodicidad

1. El pleno del CEF se reunirá ordinariamente, como mínimo, dos veces al año, y extraordinariamente cuantas veces haya que informar, de acuerdo con la Ley de consejos escolares de las Illes Balears y con este reglamento, y siempre que lo decida la presidencia, la comisión permanente o lo soliciten una tercera parte de las personas integrantes.

2. La comisión permanente se reunirá ordinariamente, al menos, cuatro veces al año, antes de cada pleno o cuando lo acuerde la presidencia y, extraordinariamente a petición de la mitad de las personas integrantes.

3. Las comisiones específicas se reunirán cuando sean convocadas por la presidencia del CEF en función de la tarea encomendada.

Artículo 27

Plazo de las convocatorias

1. Las convocatorias del pleno se remitirán a los consejeros con una antelación mínima de 15 días naturales, que podrán reducir a 5 días en caso de urgencia.

2. Las convocatorias de las diferentes comisiones se remitirán a las personas integrantes con una antelación mínima de 7 días naturales, que se podrán reducir a 3 días en caso de urgencia.

Artículo 28

Elaboración del orden del día

1. El orden del día del pleno será fijado por la presidencia del CEF una vez elaborada la propuesta por la comisión permanente, que tendrá en cuenta las peticiones hechas por escrito por los consejeros.

2. El orden del día de las comisiones será elaborado por el Presidente respectivo, y tendrá en cuenta las peticiones hechas por escrito por sus miembros.

Artículo 29

Sede

1. La sede del Consell Escolar de Formentera estará en el Consell Insular de Formentera.

Artículo 30

Carácter abierto

1. En las sesiones ordinarias del pleno -y las extraordinarias cuando no se especifique lo contrario en la convocatoria, por acuerdo de la comisión permanente- podrán asistir personas invitadas.

2. Por decisión de la presidencia o de la comisión permanente, podrán asistir a las sesiones del pleno o de las comisiones las personas con derecho a voz y sin derecho a voto que, por razones de tipo técnico, puedan asesorar o informar respecto de los temas a tratar, con citación previa por parte de la presidencia.

 

CAPÍTULO II. NORMAS COMUNES

 

Artículo 31

Convocatorias

1. Las convocatorias de los órganos colegiados del CEF contendrán el orden del día, la fecha, la hora y el lugar de la celebración y, en su caso, irán acompañadas del acta o las actas anteriores y de la documentación suficiente para el conocimiento de los temas que hay que tratar.

2. Las convocatorias y la documentación se podrán remitir por fax, correo electrónico y cualquier medio admitido por la ley.

3. El orden del día no podrá ser modificado salvo en el caso de que, con la presencia de todos los miembros nombrados del órgano, estos así lo acuerden por mayoría absoluta.

4. Las convocatorias hechas a petición de los componentes del órgano deberán celebrar la sesión en el plazo de un mes desde la recepción de la solicitud.

5. Se declara el mes de agosto inhábil a efectos de celebrar reuniones.

Artículo 32

Quórum

1. Los órganos colegiados del CEF se considerarán constituidos en primera convocatoria si están presentes el presidente y el secretario o la secretaria, o las personas que los sustituyan, y la mitad, al menos, de las personas integrantes.

2. Si no hay quórum, el órgano quedará válidamente constituido, en segunda convocatoria, media hora después, y será suficiente la asistencia de una tercera parte de las personas integrantes, además del presidente o presidenta y el secretario o la secretaria o las personas que los sustituyan.

3. Cuando, por cualquier motivo, no se celebre la sesión, el secretario suplirá el acta con una diligencia con el visto bueno del Presidente, en la que constará la causa de la no celebración, los nombres las personas asistente y de los que hayan excusado.

Artículo 33

Ordenación de los debates

1. El presidente o presidenta del órgano o persona en quien delegue dirigirá los debates, concederá o retirará la palabra en función de los turnos que se establezcan.

2. Cada punto se abrirá con el ponente del tema. A continuación solicitarán la palabra los consejeros y las consejeras que lo deseen, que intervendrán por orden de petición. Terminadas las intervenciones, se abrirá un segundo turno para réplicas y alusiones. Terminado éste, el ponente recapitulará la posición, y la presidencia someterá el tema a votación.

3. Si hay textos alternativos, las personas que los hayan propuesto tendrán la consideración de ponentes y se producirán sucesivas votaciones para ir eliminando los diferentes textos.

Artículo 34

Votaciones

1. El voto es personal y no delegable. No se admitirá el voto por correo.

2. Los acuerdos podrán adoptarse por asentimiento unánime a la propuesta de la presidencia, en caso de que no suscite objeción ni oposición de ninguno de los consejeros y consejeras presentes.

3. Si no hay asentimiento unánime, los acuerdos serán sometidos a votación por la Presidencia, por uno de los siguientes procedimientos:

a) Por votación ordinaria a mano alzada; levantarán la mano primeramente quienes aprueben, después quienes desaprueben, y finalmente los que se abstengan.

b) Por votación secreta; serán llamados, uno a uno y en el orden preestablecido, todas las personas integrantes presentes, que depositarán el voto en una urna. Este procedimiento se aplicará en todas las cuestiones que afecten a personas, así como siempre que lo soliciten un 10% de los consejeros y consejeras presentes.

Artículo 35

Acuerdos

1. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los consejeros y consejeras presentes, excepto en los casos que se recogen en el apartado siguiente.

2. Será necesaria mayoría absoluta de los consejeros nombrados, en los casos siguientes:

a) Los acuerdos de los apartados 3a, 3b, 3c, y 4 del artículo 22 de este reglamento.

b) Para la aprobación y la modificación del reglamento.

3. Los empates serán dirimidos por la presidencia con su voto de calidad.

4. Cualquier consejero podrá requerir que conste expresamente en acta su voto contrario al acuerdo de la mayoría, su abstención y los motivos que la justifican, o el sentido de su voto favorable.

5. Igualmente, cualquier persona integrante tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, y así se hará constar en el acta.

6. Los consejeros y consejeras que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito, la anunciarán antes de levantarse la sesión y lo remitirán al Secretario en el plazo de 48 horas, para la incorporación al texto aprobado.

7. Los consejeros y consejeras que hayan votado en contra podrán adherirse al voto particular o redactar el suyo, siempre que se hayan reservado este derecho antes de concluir la sesión.

 

CAPÍTULO III

ACTAS Y CERTIFICACIONES

Artículo 36

Actas

1. De cada sesión se levantará una acta, firmada al final por el secretario, con el visto bueno del presidente o presidenta; ambos firmarán también al margen todas las páginas.

2. En las actas figurarán, inexcusablemente, las siguientes menciones:

a) Lugar de la reunión.

b) Fecha y hora de comienzo.

c) Las personas asistentes a la sesión y relación de los consejeros y consejeras que excusan la asistencia.

d) Carácter ordinario o extraordinario de la sesión.

e) Orden del día.

f) Relación sucinta de las deliberaciones, acuerdos tomados, forma en que fueron adoptados, con los votos a favor, en contra, y abstenciones, y los motivos, cuando lo soliciten expresamente las personas interesadas.

g) Incidencias de alguna importancia que, a juicio del secretario, se produzcan en el transcurso de la sesión.

h) Hora en que se levanta la sesión.

3. Las actas se someterán a aprobación en la siguiente sesión ordinaria, con las objeciones que propongan los consejeros y consejeras, para precisar mejor el desarrollo de la sesión.

4. Las actas impresas serán encuadernadas anualmente; el secretario, con el visto bueno del presidente, firmará una diligencia con indicación de las fechas de las actas y el número de hojas que se encuadernan.

5. Las actas quedarán bajo la custodia del secretario, quien facilitará fotocopia a para cualquier persona integran del CEF que lo solicite.

Artículo 37

Certificaciones

1. Las certificaciones, expedidas por el secretario o secretaria, con el visto bueno del presidente o presidenta, darán fe de los acuerdos del CEF.

 

TÍTULO V

INFORMES

Artículo 38. Informes

1. Los informes se emitirán a instancia del consejero o consejera competente en materia de educación del CIF en el plazo de dos meses desde la recepción del expediente. Transcurrido dicho plazo, sin haberse resuelto, se considerará cumplido el trámite.

2. La presidencia del CEF remitirá el proyecto objeto de informe a todos los consejeros, para que envíen sus aportaciones al presidente o presidenta de la comisión a quien corresponda redactar el proyecto de informe, en el plazo de siete días.

3. Simultáneamente la presidencia del CEF convocará al presidente de la comisión -en caso de no ser él mismo y al ponente a quien corresponda redactar el proyecto de ponencia, en su caso, para proceder a convocar la comisión y determinar el calendario de trabajo, la remisión de la documentación necesaria y/o complementaria o la convocatoria de asesores.

4. La presidencia del CEF procederá a convocar la comisión permanente y seguidamente, si es necesario, el pleno.

5. La comisión dispondrá de un máximo de un mes desde la recepción del expediente para emitir el informe y entregarlo a la presidencia del CEF, que lo remitirá a todos los consejeros y consejeras.

6. Reunida la comisión permanente, ésta decidirá, de acuerdo con el artículo 24.f y g del reglamento.

Artículo 39

Vía de urgencia

1. El consejero o consejera competente en materia de educación, tanto del Gobierno de las Illes Balears como del CIF, podrán solicitar del CEF la tramitación del informe con carácter de urgencia.

2. En este caso, el informe de la comisión correspondiente se emitirá en un máximo de 1 mes a contar desde la recepción del expediente y el plazo de emisión del informe no superará 1 mes.

3. La presidencia del CEF podrá decidir que el informe se redacte directamente por la comisión permanente.

Artículo 40

Ampliación de los plazos

1. Atendiendo a la complejidad del informe solicitado o a otra causa justificada, la comisión permanente podrá pedir a la Administración que ha solicitado el informe la ampliación del plazo para la emisión.

2. La presidencia del CEF, a petición propia o a propuesta de la comisión permanente, podrá requerir a la autoridad que ha solicitado el correspondiente informe que se complete el expediente objeto de consulta.

3. Mientras no se complete el expediente, quedará en suspenso el plazo para emitir el informe.

Artículo 41

Discusión en comisión permanente

1. La comisión correspondiente elaborará y aprobará el proyecto de informe que deba someterse a la deliberación de la comisión permanente. La comisión específica designará, de entre las personas integrantes, quién debe actuar como ponente ante la comisión permanente.

2. La presidencia, o el ponente de la correspondiente comisión específica, expondrá ante la comisión permanente el contenido del informe elaborado y aprobado por la comisión.

3. A continuación se abrirá un turno de intervenciones y, en su caso, de votación, sobre la conveniencia de aceptar el proyecto en conjunto o devolverlo a la comisión específica para un nuevo estudio, excepto si, por razones de cumplimiento de plazos, no es posible la devolución. En este último caso, la comisión permanente deberá emitir el proyecto de informe de acuerdo con la voluntad mayoritaria de las personas integrantes, o lo pasará al pleno para su aprobación, en su caso.

4. A continuación se deliberará sobre los diversos apartados del informe que susciten observaciones.

5. Los turnos de intervención correspondientes a cada apartado consistirán en la exposición del ponente en primer lugar, luego las personas integrantes de la permanente que después de haber pedido la palabra formulen observaciones, propuestas o votos particulares y, nuevamente, la del ponente .

6. Se someterán a votación todos los apartados sobre los que no haya consenso entre las personas integrantes de la comisión permanente.

7. Si se acuerda ningún texto consensuado, sólo podrá ser sometido a votación una vez presentado por escrito.

8. La redacción final de las modificaciones que se introduzcan por acuerdo de la comisión permanente en los proyectos de informes de las comisiones específicas deberán quedar explícitamente aprobadas en la misma sesión. No obstante, podrá encomendarse a las personas ponentes y las personas que proponen las modificaciones la redacción final de los informes.

Artículo 42

Discusión en pleno

1. La comisión permanente designará a los consejeros y consejeras que actuarán como ponentes del proyecto en el pleno.

2. El proyecto de informe de la comisión permanente, junto con la documentación adecuada, será distribuido a los consejeros del CEF, con quince días de antelación a la celebración del pleno, que se reducirán a cinco en caso de tramitación de urgencia. Se harán constar las propuestas y el resultado de la votación, y se acompañarán, en su caso, de los votos particulares que se hayan presentado. En caso de pleno extraordinario, el proyecto y la documentación mencionada se remitirán con la misma convocatoria.

3. Los ponentes expondrán ante el pleno el contenido del informe y el resultado de la votación en la comisión permanente, y darán lectura a los votos particulares si los hubiere, sin perjuicio de que los autores de estos votos puedan exponer personalmente sus razones.

4. Si se han formulado proposiciones de informes alternativos, los consejeros y consejeras que las hayan formulado procederán a defenderlas tras la intervención del ponente.

5. A continuación se abrirá un turno de intervenciones a favor y en contra del informe en su totalidad, acabado el cual se someterá a votación la toma en consideración por parte del pleno del informe de la comisión permanente, o la devolución.

6. Una vez producidas todas las intervenciones al respecto, se procederá a la votación del texto sobre el que el pleno del CEF debe deliberar.

7. Si se han presentado más de dos proposiciones alternativas, el sistema de votación será el de eliminación sucesiva, que incluirá tanto éstas como el informe de la comisión permanente.

Artículo 43

Informes alternativos

1. Los consejeros y consejeras podrán formular proposiciones de informes alternativos a los de la comisión permanente, o proposiciones de modificación de extremos concretos.

2. Estas proposiciones se formularán por escrito y se presentaran a la secretaría con diez días de antelación a la celebración del pleno o de la comisión permanente, que se reducirán a 48 horas en caso de tramitación de urgencia.

3. En el caso del procedimiento de urgencia y/o modificaciones de extremos concretos, el ponente podrá presentar enmiendas consensuales, que no serán votadas hasta que no se pueda disponer de la redacción.

Artículo 44

Modificaciones de los informes

1. Si se han presentado o formulado proposiciones de modificación de extremos concretos, bien de las proposiciones alternativas, bien del proyecto de informe, se pasará a continuación a deliberar sobre los diversos aspectos del informe.

2. Actuará como persona ponente el o la miembro designado por la comisión permanente o lo que haya formulado el informe alternativo, según sea el texto objeto de deliberación.

3. Los turnos de intervención correspondientes a cada apartado se concretarán en escuchar a la persona ponente en primer lugar; a continuación los consejeros y consejeras que han formulado modificaciones, y de nuevo el ponente.

Artículo 45

No aprobación

En el caso que no se apruebe un proyecto de informe, se remitirá a la comisión permanente para que lo estudie y, si fuera preciso se reelabore.

Artículo 46

Remisión de los informes

Los informes serán remitidos al consejero competente en materia de educación, tanto del CIF como del Gobierno Balear, y al CIF, firmados por el presidente y el secretario del CEF, en el plazo de cinco días hábiles y haciendo constar el número de votos a favor, el número de votos en contra y el de abstenciones y los votos particulares si los hubiere.

Artículo 47

Omisión de informes

Cuando en el despacho de algún asunto de los indicados en el artículo 3 de este reglamento se haya omitido indebidamente la audiencia del CEF, la presidencia, por iniciativa propia o de la comisión permanente, lo hará saber a quien y solicitará la paralización del expediente.

 

TÍTULO VI

PROPUESTAS

Artículo 48

Formulación de propuestas

1. Todas las propuestas deberán ser motivadas y precisas, y se diferenciará claramente a la propuesta de las razones que la justifiquen.

2. Las propuestas de los consejeros y consejeras se remitirán por escrito a la secretaría del CEF, que las pasará al presidente o presidenta para que, una vez examinado el contenido, decida si tratan o no sobre las cuestiones referidas al artículo 5 del reglamento

3. La presidencia, cuando considere que una propuesta no es de la competencia del CEF o no expresa claramente su contenido, procederá a devolverla a la persona que la ha presentado, con indicación de las razones que justifican la devolución. Si la propuesta ha sido suscrita por varias personas, la devolución se efectuará a quien figure en primer lugar.

4. Si el suscriptor de la propuesta no está de acuerdo con la resolución de la presidencia, podrá solicitar una audiencia de la comisión permanente. Oídas las razones, la presidencia resolverá de acuerdo con el parecer mayoritario de la comisión permanente.

5. Las propuestas serán remitidas por la presidencia a todos los consejeros y consejeras, para que puedan presentar proposiciones de modificación de extremos concretos y sugerencias, formulados por escrito en el plazo máximo de siete días desde la recepción, ante la secretaría del CEF.

6. Recibidas las proposiciones de modificación o sugerencias de los consejeros y consejeras incluirán, junto con la propuesta, en el orden del día de la comisión permanente; la propuesta será defendida por quien la ha suscrito o, en su caso, por quien figure en primer lugar. Si no es miembro de la comisión permanente, podrá actuar únicamente como ponente, sin derecho a voto.

7. Como consecuencia de las intervenciones en la comisión permanente, en relación con las proposiciones de modificación de extremos concretos o sugerencias formuladas por los consejeros y consejeras por escrito, o que se formulen en la sesión, podrán acordarse textos consensuales con la aceptación de la persona que suscribe la propuesta.

8. Si la comisión permanente tiene delegada la competencia, se remitirá al consejero competente en materia de educación, tanto del Gobierno Balear como del CIF, y el CIF de la misma manera que se establece en el artículo 46 del reglamento si se aprueba por mayoría de dos tercios.

9. En caso contrario, se incluirá en el orden del día de la próxima sesión del pleno, para su aprobación definitiva por éste. El debate y la aprobación de las propuestas en el pleno se realizarán siguiendo el procedimiento establecido para la aprobación de informes.

 

TÍTULO VII

INFORME ANUAL SOBRE LA SITUACIÓN EDUCATIVA DE FORMENTERA

Artículo 49

Carácter anual

1. El CEF, con carácter anual, aprobará por mayoría absoluta y hará público un informe sobre la situación educativa en Formentera, referido al curso anterior.

Artículo 50

Comisión redactora

La comisión permanente podrá delegar la redacción de la propuesta de informe a una comisión específica, que la remitirá a la permanente antes del 31 de marzo del curso siguiente.

Artículo 51

Aprobación

La aprobación del informe seguirá el mismo proceso establecido en el título quinto de este reglamento.

Artículo 52

Publicidad

1. Una vez aprobado por el pleno, el informe se remitirá a la consejería competente en materia de educación, tanto del CIF como del Gobierno de las Illes Balears.

2. Igualmente se hará público a través de los medios que se consideren adecuados en cada caso, para conocimiento general.

 

TÍTULO VIII

MEMORIA ANUAL

Artículo 53

Elaboración

1. El CEF elaborará anualmente una memoria sobre las actuaciones realizadas.

2. La memoria será redactada inicialmente por la secretaría del CEF y remitida a la comisión permanente el primer trimestre de cada año.

3. La memoria se referirá al año natural anterior.

Artículo 54

Aprobación

1. El anteproyecto de memoria será debatido y aprobado por la comisión permanente antes de ser remitido al pleno para su aprobación definitiva.

2. La aprobación de la memoria seguirá el mismo proceso establecido en el título quinto de este reglamento.

Artículo 55

Publicidad

1. Una vez aprobado por el pleno, el informe se remitirá al CIF y la consejería competente en materia de educación, tanto del CIF como del Gobierno de las Illes Balears.

2. Igualmente se hará público a través de los medios que se consideren adecuados en cada caso, para conocimiento general.

 

TÍTULO IX

REFORMA DEL REGLAMENTO

Artículo 56

Propuestas de modificación

1. El reglamento podrá ser modificado totalmente o en parte.

2. Las propuestas de modificación se presentarán a la comisión permanente avaladas por un tercio, como mínimo, de los consejeros del CEF.

3. La comisión permanente las someterá al pleno si obtienen en el seno de ésta una mayoría cualificada de dos tercios.

Artículo 57

Aprobación

1. La aprobación de la propuesta de modificación por parte del pleno requerirá la mayoría absoluta de las personas integrantes del CEF.

2. Una vez aprobada la modificación estará a lo establecido en las disposiciones transitorias primera y segunda.

Disposición adicional

El reglamento aprobado por el pleno se remitirá al CIF a efectos de control de la legalidad, para la aprobación definitiva. Una vez aprobados, esta resolución será comunicada a la Consejería competente en materia de educación, tanto del CIF como del Gobierno de las Illes Balears.

Disposiciones transitorias

Primera

Mientras no sea aprobado por el CIF, el reglamento tendrá carácter de normativa interna provisional.

Segunda

Una vez notificada la aprobación del reglamento se procederá, en el primer pleno, a:

1. La elección de la comisión permanente.

2. La distribución de los consejeros entre las diferentes comisiones específicas.

Tercera

1. La primera renovación del CEF afectará a la mitad por exceso de cada uno de los sectores, se favorecerá la permanencia, en caso de igualdad, del grupo menos numeroso.

2. El sorteo que determine los consejeros de cada uno de los grupos, definidos en los apartados del artículo 8, y que deban ser renovados a los dos años de la constitución del CEF, se realizará ante la comisión permanente, con un mínimo de dos meses de antelación a la fecha de renovación.

3. El secretario o la secretaria del CEF expedirá certificación del resultado del sorteo y la presidencia lo comunicará a los organismos o las entidades correspondientes a los efectos que procedan a realizar las propuestas de nombramientos.

Cuarta

La comisión permanente revisará de oficio la operatividad de este reglamento una vez transcurrido un año de la entrada en vigor y podrá proponer al pleno las modificaciones oportunas, de acuerdo con el artículo 56.3.

Disposición final

El reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOIB una vez aprobado por el Pleno del Consell Insular de Formentera."

Contra este acuerdo se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acuerdo. Ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Formentera, 24 de mayo de 2016

El presidente,

Jaume Ferrer Ribas