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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE LLUBÍ

Núm. 6360
Reglamento participación ciudadana

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria de día 21 de marzo de 2016, acordó la aprobación provisional del “Reglamento participación ciudadana”.

Publicado anuncio sobre dicha aprobación al BOIB núm. 39 de fecha 26-03-2016, se presentaron alegaciones que fueron resueltas por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada en fecha 23 de mayo de 2016, quedando el texto íntegro del citado Reglamento de la siguiente manera:

“REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Preámbulo

Mediante la aprobación del Reglamento de Participación Ciudadana, el Ayuntamiento de Llubí quiere destacar su firme compromiso con los derechos fundamentales de participación e información ciudadanas. La administración municipal, como administración más cercana a la ciudadanía, necesita estructurar e incrementar los canales de información y participación para conseguir una democracia más participativa en los asuntos públicos. La implicación de la ciudadanía en la actividad municipal, la responsabilidad compartida, la investigación del consenso y el estimulo constando del debate público tiene que facilitar y mejorar la gestión y la toma de decisiones en el ámbito de la política municipal. Este reglamento pretende incentivar y estructurar los mecanismos de participación ciudadana, garantizar el derecho de información, fomentar el interés y la corresponsabilidad en los asuntos públicos y promover un mayor conocimiento del funcionamiento de la administración local.

 

TÍTULO I

INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Artículo 1. El derecho a la participación.

De acuerdo con la legislación vigente y el Estatuto de Autonomía las ciudadanas y ciudadanos de Llubí tienen derecho a participar en los asuntos públicos del municipio, ya sea directamente o a través de sus representantes políticos.

El Ayuntamiento de Llubí se compromete a informar regularmente a la población de su gestión y facilitar la participación en la forma más adecuada en cada caso. La participación ciudadana en los asuntos de competencia municipal se podrá hacer de forma individual y de forma colectiva, mediante las entidades y asociaciones ciudadanas, según se regula en el presente Reglamento.

Artículo 2. Criterios de actuación

Para conseguir una amplia participación ciudadana, el Ayuntamiento se compromete en la medida de sus posibilidades a la consecución de los objetivos siguientes:

1. Facilitar a la ciudadanía la más amplia información sobre la actividad, obras y servicios municipales.

2. Promover y canalizar la participación de la ciudadanía en las cuestiones públicas más importantes del municipio, respetando las facultades de decisión que corresponden a los diferentes órganos municipales.

3. Acercar la gestión municipal a los ciudadanos, garantizando el equilibrio y la solidaridad entre los diversos lugares del municipio.

4. Fomentar la vida asociativa y la iniciativa de la sociedad civil de Llubí.

Artículo 3. Medios de información

El Ayuntamiento, como canal directo de participación ciudadana en los asuntos públicos, reconoce y garantiza el derecho de participación de toda la ciudadanía, y se compromete a informar de su gestión al conjunto de los ciudadanos y a facilitar la más amplía difusión por todo el municipio mediante los medios siguientes:

1. El Boletín de Información Municipal.

2. La organización de actos públicos.(Reuniones informativas, participativas etc)

3. La edición de carteles y bandos.

4. Los medios.

5. La difusión de las convocatorias de las sesiones del Pleno.

6. La especial publicidad, mediante el Boletín de Información Municipal, de los

acuerdos ejecutivos más significativos que adopten los órganos de gobierno.

7. La exposición al Tablón de anuncios y web municipal de las Actas de las sesiones del Pleno y de la Comisión de Gobierno y las correspondientes convocatorias y órdenes del día.

8. El anuncio al Tablón de anuncios y web municipal de la aprobación inicial y definitiva de las disposiciones municipales de carácter general.

9. El web municipal y en las redes sociales donde sea presente el Ayuntamiento.

10. Otros canales de comunicación tecnológicos que se estimen apropiados para la comunicación directa, que estarán indicados en el portal web del Ayuntamiento y del tablero de información.

Se procurará especialmente dar a conocer los proyectos y actuaciones de interés municipal, los presupuestos municipales, los periodos de información pública y la agenda de actividades.

 

SECCIÓN PRIMERA

PARTICIPACIÓN INDIVIDUAL

Artículo 4. Derechos de los ciudadanos

El Ayuntamiento reconoce y garantiza a toda la ciudadanía de este municipio los derechos siguientes:

1. De petición, manifestado por escrito, en los términos previstos por la legislación sobre régimen jurídico y procedimiento administrativo común.

2. A dirigirse por escrito en el Ayuntamiento, a través del alcalde/sa y de los regidores/se, por solicitar aclaraciones o actuaciones municipales.

3. A acceder a la información y documentación municipal, en los términos previstos en la legislación vigente.

4. A solicitar iniciativas populares en los términos establecidos en este reglamento.

5. A utilizar los servicios públicos municipales según su naturaleza.

6. A presentar quejas, reclamaciones y sugerencias respecto de la actividad municipal y de los servicios públicos locales.

7. A exigir la prestación, y en su caso, el establecimiento de los servicios públicos locales de carácter obligatorio, según la legislación vigente de régimen local.

8. Los derechos que, en relación con el procedimiento, están establecidos por el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

9. Los derechos y garantías que, en su calidad de contribuyentes, los reconoce la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.

10. A escoger la lengua cooficial en que se tienen que tramitar los procedimientos en los cuales tenguin la condición de interesados, en los términos previstos por las leyes.

11. A intervenir en las sesiones del Pleno del Ayuntamiento en la forma prevista en este reglamento.

12. Cualquiera otro derecho reconocido por el ordenamiento jurídico.

Artículo 5 . Información a la ciudadanía.

Además del que se dispone en los artículos anteriores, el Ayuntamiento facilitará a toda la ciudadanía el acceso directo a las actas del Pleno, de la Junta de Gobierno Local y a los reglamentos, ordenanzas y normas municipales que se publicarán en la web municipal.

Artículo 6. El Sitio web municipal y el correo electrónico.

El Ayuntamiento pondrá a disposición de la ciudadanía la web municipal donde se informará de las actuaciones de interés general, de los extractos de los acuerdos de los órganos de gobierno y Pleno Municipal y de la agenda de actividades más relevantes por el municipio. También se reflejarán de forma clara las vías de comunicación con el Ayuntamiento, que tienen que constar, como mínimo, de correo electrónico de contacto.

Esta web informará con el máximo detalle posible de los proyectos y planificaciones de importancia para el municipio. Igualmente se podrán hacer consultas y realizar los  trámites administrativos mediante los procedimientos que en su momento se  acuerden.

Artículo 7 . Carácter público de las sesiones

Las sesiones del Pleno son públicas. No obstante, podrán ser secretos el debate y la votación de aquellos asuntos que pueden afectar el derecho fundamental de los ciudadanos a que se refiere el artículo 18.1 de la Constitución (derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen) cuando así se acuerde por mayoría absoluta.

No son públicas las sesiones de la Junta de Gobierno Local ni las del resto de órganos municipales, salvo las sesiones de los órganos de participación que también serán públicas.

Artículo 8 . Intervención de los ciudadanos al Pleno municipal

Cuando un ciudadano desee intervenir ante el Pleno, en lo referente a algún punto concreto de la orden del día de una sesión en que tenga interés, tendrá que solicitarlo a Alcaldía con una anticipación mínima de 24 horas del inicio de la sesión.

El Alcalde o Alcaldesa, autorizará la intervención al solicitante o bien la denegará si no está bastante motivada o si se refiere a asuntos que no sean de competencia municipal.

Autorizada la intervención, el solo•licitando podrá exponer su parecer por un plazo máximo de cinco minutos, después de la lectura y exposición de la propuesta incluida en la orden del día, pero siempre antes del debate y de la votación por parte de los regidores/se. Se podrá utilizar un turno de réplica de duración máxima de dos minutos después del debate y antes de la votación.

Las intervenciones de la ciudadanía, referentes a puntos concretos de la orden del día de la parte resolutiva de las sesiones, podrán limitarse a un máximo de intervenciones que fijará la Junta de Portavoces. En el supuesto que, para una misma sesión, se presentaran más de tres solicitudes de intervención, se aplicarán los siguientes criterios preferentes de selección:

1.Que sean sobre puntos diferentes de la orden del día.

2. Que provengan de ciudadanos diferentes.

3. La orden de presentación de las solo•licitudes en el Registro de Entrada del Ayuntamiento.

Artículo 9 . El turno de ruegos y preguntas

Finalizada la sesión ordinaria del Pleno municipal, se establecerá un turno de ruegos y preguntas para el público asistente sobre temas concretos de interés municipal. Las intervenciones del público tendran una duración máxima de tres minutos de exposición y se podrán solo•licitar por escrito veinte y cuatro horas antes del Pleno, excepto si versa sobre un asunto incluido en la orden del día de la sesión, supuesto en que no habrá que presentar ninguna solicitud.

Tratándose de sesiones extraordinarias, el Alcalde o Alcaldesa abrirá también un turno de ruegos y preguntas del público asistente que versará exclusivamente sobre asuntos incluidos en la orden del día de la sesión correspondiente. Quedan excluidas de esta posibilidad la sesión constitutiva de la Corporación, las que tengan por objeto la renuncia y/o elección de Alcalde o Alcaldesa y las que se convoquen con motivo de una moción de censura o de una cuestión de confianza.

Las intervenciones de la ciudadanía en el turno de ruegos y preguntas sobre temas concretos de interés municipal que no figuren en la orden del día, se podrán limitar a un máximo de intervenciones que fijará la Junta de Portavoces. En el supuesto que, para una misma sesión, se presentaran más de tres solicitudes para intervenir en el turno de ruegos y preguntas, se aplicarán los siguientes criterios preferentes de selección:

1.Que sean sobre puntos diferentes de la orden del día.

2. Que provengan de ciudadanos y ciudadanas diferentes.

3. La orden de presentación de las solo•licitudes en el Registro de Entrada del Ayuntamiento.

El Alcalde o Alcaldesa será, en todo caso, quien ordenará y cerrará el turno de ruegos y preguntas del público.

Artículo 10 . Audiencia pública

Las sesiones de audiencia pública son actas de libre concurrencia que se celebrarán con el objeto que las entidades y la ciudadanía en general puedan recibir del Ayuntamiento información sobre determinadas actividades o programas de actuación y puedan formular verbalmente sus sugerencias o propuestas.

Para hacer efectivo este derecho, el alcalde o alcaldesa, a instancia de los ciudadanos y ciudadanas, convocará audiencia pública de acuerdo con las normas que se señalan a continuación.

Las audiencias públicas podrán versar sobre cualquier materia de competencia municipal.

Artículo 11. Requisitos para solicitar la audiencia pública

Una entidad ciudadana podrá solicitar audiencia pública. También se puede realizar una solicitud conjunta por parte de varias entidades. En cualquier de los casos, la totalidad de las entidades solicitantes tienen que estar debidamente registradas.

También podrán solicitarla un mínimo de 50 ciudadanos mayores de edad, por medio del correspondiente pliegue de firmas, en el cual constará el nombre, domicilio y DNI de cada cual de los firmantes, en este caso las notificaciones del Ayuntamiento se harán al primer firmante.

Las peticiones de audiencia pública se tendrán que dirigir por escrito al alcalde o alcaldesa y se acompañarán de una memoria justificativa del asunto a debatir y la expresión clara de la información que se solicita.

Artículo 12. Procedimiento de convocatoria y de celebración de la audiencia pública

Las audiencias públicas serán convocadas y presididas por el alcalde o alcaldesa o por el regidor o regidora municipal en quien delegue. La convocatoria se tendrá que efectuar con una antelación mínima de ocho días al de su celebración, la cual se tendrá que celebrar antes de 30 días naturales de la solicitud.

El Ayuntamiento determinará, si esto se posible, de acuerdo con los solicitantes, el lugar y las otras particularidades y condiciones para la celebración.

Según el tema o temas a tratar asistirán a la sesión, además, los regidores o regidoras responsables de las áreas correspondientes, así como los funcionarios o personal que designe el presidente/a, el cual también designará, entre estos, una o un secretario de la sesión.

Por otro lado, se comunicará la celebración de la audiencia pública al resto de regidores y regidoras.

El/la presidente/a regulará el tiempo y la orden de intervención de cara a que el máximo de personas asistentes puedan participar.

El funcionamiento de las sesiones será el siguiente:

1r) Intervención de la ponencia del tema a tratar.

2n) Intervención y posicionamiento del responsables políticos municipal y de la oposición, si así lo solicitan.

3r) Intervención de las persones asistentes durante un máximo de tres minutos por persona,(la suma del tiempo por persona también se puede agrupar con intervenciones de portavoces designados anteriormente por los solicitantes de la audiencia), tiempo que se podrá acortar en función del número de personas que quieran hablar teniendo en cuenta una duración máxima de dos horas por audiencia.

4t) Réplica del/la responsable político, si se tercia.

5é) Conclusiones, si procede.

Los solicitantes tendrán que recibir el acta en la cual se recoja la audiencia celebrada dentro del  plazo de los 15 días siguientes a la celebración.

En las sesiones de audiencia pública no se adoptarán acuerdos ni resoluciones administrativas. No obstante, en el supuesto de que de la celebración de la audiencia pública se desprendiera una propuesta de adopción de acuerdos municipales, el expediente pasará a la próxima sesión del Pleno municipal o de la Junta de Gobierno Local que tenga lugar, a efectos de su debate y votación .

Artículo 13. La consulta popular

El Ayuntamiento convocará consulta popular sobre asuntos de competencia municipal de especial importancia para los intereses de los vecinos, de acuerdo con el que prevén los artículos 71 de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local; artículo 123 de la Ley municipal y de régimen local de las Islas Baleares, de 15 de diciembre de 2006, y, en todo caso, con respecto al que dispone la Ley Orgánica 2/1980, reguladora de las diferentes modalidades de referéndum o cualquier otro que regule específicamente las consultas populares.

Podrá ser objeto de consulta popular cualquier asunto que afecte el ámbito local y la esfera de la competencia municipal, salvo que se refiera al ámbito de las finanzas del

Ayuntamiento. Dentro de una misma consulta se puede incluir más de una pregunta.

Los requisitos porque la ciudadanía pueda solicitar la realización de una consulta popular y el procedimiento a seguir para la convocatoria y la realización de la misma, se regularán por la legislación antes mencionada.

El Ayuntamiento hará difusión de la consulta por todos los medios de que dispone.

Artículo 14 . La iniciativa popular.

Toda la ciudadanía que disfruta del derecho de sufragio activo a las elecciones municipales podrá ejercer también la iniciativa popular, presentando propuestas de acuerdo o de actuaciones, o proyectos de reglamentos en materias de competencia municipal. Estas iniciativas tendrán que ir avaladas por un número de firmas igual o superior al 10% de la ciudadanía del municipio con derecho a sufragio, que se agruparán en hojas o pliegues donde tendrá que constar necesariamente el nombre y apellidos, el número del DNI, la dirección y la firma.

Las propuestas tendrán que contener una exposición de motivos y la parte dispositiva que se tenga que someter a votación. También se tiene que hacer constar la persona designada para intervenir en el Pleno municipal para argumentar en defensa de la proposición.

Un golpe presentada la proposición con los requisitos establecidos, esta se tendrá que considerar en el Pleno municipal en el plazo máximo de tres meses, sin perjuicio que sean resueltas por el órgano competente por razón de la materia. En todo caso se requerirá el informe previo de legalidad del Secretario del Ayuntamiento, así como el informe del Interventor cuando la iniciativa afecte a derechos y obligaciones de contenido económico.

Las iniciativas reguladas en el presente artículo pueden también incorporar una propuesta de consulta popular que se regulará y se tramitará según el que dispone el artículo anterior.

 

SECCIÓN SEGUNDA

LA PARTICIPACIÓN COLECTIVA

Artículo 15. Derechos de las entidades ciudadanas

El Ayuntamiento reconoce y garantiza el derecho de participación en los asuntos públicos municipales de todas las entidades ciudadanas y asociaciones constituidas para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos, que se encuentren inscritas en el Registro Municipal de Entidades de Llubí que se regula en los artículos siguientes, así como los derechos siguientes:

1. A recibir subvenciones municipales y otras ayudas públicas, de acuerdo con las previsiones presupuestarias y con el procedimiento de concesión establecido legalmente y reglamentariamente.

2. A utilizar bienes públicos, tales como locales, medios de comunicación y otros de naturaleza análoga, con las limitaciones derivadas de las disponibilidades municipales y dentro de la programación correspondiente para evitar la posible coincidencia en el uso, respetando la orden de las peticiones.

3. A recibir información de la actividad municipal que por razón de la materia pueda ser de su interés.

4. A ejercer las acciones necesarias para la defensa de los intereses municipales, en los términos previstos por el artículo 68 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

5. A elevar propuestas de actuación al Ayuntamiento, por medio del alcalde o alcaldesa y de los regidores y regidoras, sobre asuntos de competencia municipal.

6. A formar parte de los órganos de participación ciudadana a que se hace referencia a la sección tercera de este reglamento.

7. A intervenir en las sesiones plenarias, audiencias públicas y sesiones informativas en los términos previstos en el presente Reglamento.

8. Los otros derechos reconocidos por el artículo 4 de este Reglamento a favor de los ciudadanos/se, cuando sean susceptibles de ejercicio asociado o colectivo.

Artículo 16. El Registro Municipal de Entidades

El Registro Municipal de Entidades tiene por objeto facilitar el conocimiento del número y naturaleza de las entidades existentes al Municipio, las finalidades y la representatividad, y la inscripción en este constituirá requisito indispensable para ostentar los derechos reconocidos a las entidades ciudadanas por este Reglamento.

El Registro Municipal de Entidades tiene carácter público y puede ser consultado por cualquier persona interesada . Este registro estará bajo la custodia del regidor o regidora que tenga delegadas las funciones de Participación Ciudadana.

Artículo 17. Inscripción

Se podrán inscribir en el Registro Municipal de Entidades todas aquellas entidades y asociaciones sin ánimo de lucro que persigan la defensa, fomento o mejora de los intereses generales o sectoriales de los vecinos del municipio y tengan su domicilio en Llubí.

Las inscripciones se efectuarán a petición de la entidad interesada, presentada en el Registro General de este Ayuntamiento, a la cual se acompañarán los documentos siguientes:

1. Estatutos reguladores de la entidad y número de inscripción en el Registro General de Asociaciones correspondientes, o en cualquier otro que sea preceptivo, o certificación de haber presentado la solicitud de inscripción al mencionado Registro.

2. Nombre, apellidos y DNI de las personas que integran la Junta de la entidad o su órgano de gobierno.

3. Domicilio social de la entidad.

4. Número de socios, con especificación del Número de residentes en Llubí.

5. Número de Identificación Fiscal.

Dentro de los 15 días siguientes a la recepción de la solo•licitud, cuando esta venga acompañada de la documentación requerida, el Ayuntamiento notificará a la entidad la inscripción al Registro, momento a partir del cual se considerará dada de alta en aquel a todos los efectos.

Si no se notificara la inscripción dentro del mencionado plazo, se procederá a la inscripción por silencio administrativo, salvo que el Ayuntamiento lo haya denegado expresamente y motivadamente, o haya requerido a la entidad a inscribir el complemento de la solicitud.

Cuando la entidad o asociación solicitante no hubiera obtenido la inscripción en el correspondiente Registro de Asociaciones o en cualquier otro que sea preceptivo, la inscripción al Registro Municipal tendrá carácter provisional por un periodo de seis meses, transcurridos los cuales pasará a tener carácter definitivo si aporta la documentación acreditativa de haberse obtenido la inscripción en el Registro correspondiente. En caso contrario, causará baja definitiva al Registro Municipal.

Artículo 18. Actualización de datos

Las entidades inscritas al Registro Municipal de Entidades estarán obligadas, durante el primer trimestre del año, a notificar a este las modificaciones producidas en los datos registrales.

El incumplimiento reiterado de esta obligación facultará en el Ayuntamiento a, previa audiencia a las entidades afectadas, darlas de baja del Registro, un golpe efectuado un requerimiento sin que este se haya cumplido.

Artículo 19. Participación al Pleno municipal

Las entidades ciudadanas inscritas al Registro Municipal de Entidades tendrán derecho a intervenir en los puntos de la orden del día de las sesiones plenarias del Ayuntamiento.

Para hacer efectivo este derecho tendrán que presentar una solicitud de intervención firmada por su Presidente, haciendo constar la persona que intervendrá en nombre de la entidad y el objeto de la intervención con una breve exposición de motivos.

La solicitud de intervención se tendrá que presentar al Registro de Entrada del Ayuntamiento con una antelación mínima de 24 horas a la celebración de la sesión correspondiente.

El alcalde o  alcaldesa, autorizará la intervención a la entidad solicitante o bien la denegará si no está bastante motivada o si se refiere a asuntos que no sean de competencia municipal.

Llegado el punto de la orden del día donde esté prevista la intervención, previamente al debate de los grupos políticos, la persona designada representando de la entidad autorizada hará la exposición anunciada, la cual no excederá de cinco minutos. Se podrá utilizar un turno de réplica de duración máxima de dos minutos después del debate y antes de la votación.

De forma análoga se tendrá que solicitar, autorizar e instrumentar la intervención de las entidades en el turno de ruegos y preguntas.

Las intervenciones de las entidades, referentes a puntos concretos de la orden del día de la parte resolutiva de las sesiones, así como las intervenciones en el turno de ruegos y preguntas sobre temas concretos de interés municipal que no figuren en la orden del día, se limitarán a un máximo de 3 intervenciones totales por sesión. En el supuesto que, para una misma sesión, se presentaran más de tres solicitudes de intervención, se aplicarán los siguientes criterios preferentes de selección:

1. Que sean sobre puntos diferentes de la orden del día.

2. Que provengan de entidades diferentes.

3. La orden de presentación de las solicitudes en el Registro de Entrada del Ayuntamiento.

 

 

SECCIÓN TERCERA

LOS ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN

COMISIONES ASSESORES Y DE PARTICIPACIÓN.

Artículo 20. Comisiones asesores.

1. Es el órgano de participación que se podrá crear para que los representantes de la ciudadanía debatan con responsables políticos y técnicos municipales los asuntos públicos de la ciudad.

2. Su creación será acordada por el Pleno del Ayuntamiento, a propuesta de Alcaldía o a través de cualquier medio de participación de los previstos en este Reglamento.

3. Sus funciones venderán determinadas por los reglamentos específicos de cada una de ellas.

Artículo 21.- Comisiones específicas.

El/a Alcalde/sa podrá promover la constitución de comisiones de trabajo específicas para intervenir en temas concretos que se caractericen para tener una duración determinada en el tiempo.

La composición y el funcionamiento de estas comisiones serán determinados por el acuerdo de constitución.

Artículo 22,- Reuniones de información y participación ciudadana.

El/a Alcalde/sa podrá convocar reuniones de información y participación ciudadana para debatir cualquier tema que afecte a nuestro municipio tanto sea por obras públicas, presupuestos etc.

La convocatoria de estas reuniones se harán con una antelación de 15 días y se publicitaran mediante todas las herramientas que disponga el Ayuntamiento.

Las reuniones informativas y de participación constarán de una presentación donde el/a Alcalde/sa o Regidor/a en quien que delegue, expondrá los hechos. Esta exposición puede ir acompañada de intervenciones de técnicos en la materia que puedan dar más claridad al asunto a tratar.

Después de la exposición se escuchará la opinión del equipo de gobierno y seguidamente de cada portavoz de la oposición.

Existirá un turno de replica por el equipo de Gobierno.

Seguidamente se abrirá un turno de palabras para solicitar mas información o aclaraciones por parte de los asistentes, a los cuales contestará el equipo de gobierno o los técnicos si se el caso.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Los preceptos de este Reglamento, que por sistemática legislativa incorporan aspectos de la  legislación básica del Estado o de la legislación autonómica, y aquellos en que se hagan remisiones a preceptos de estas, se entienden automáticamente modificados y/o sustituidos, en el momento en que se produzca la revisión o modificación de esta legislación, salvo que resulten compatibles o permitan una interpretación armónica con las nuevas previsiones legislativas.”

Lo que se hace público para general conocimiento.

   

Llubí, 2 de junio de 2016

    

La Alcaldesa

Magdalena Perelló Frontera