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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 6336
Orden del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca de 23 de mayo de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del programa del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca

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Texto

El Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), establece las medidas financieras de la Unión para la aplicación de:

a) la Política Pesquera Común (PPC)

b) las medidas adecuadas relativas al derecho del mar

c) el desarrollo sostenible de las zonas pesqueras y acuícolas y de la pesca interior

d) la Política Marítima Integrada (PMI)

El desarrollo del Fondo Europeo de Pesca (FEP) 2007-2013, en Baleares, fue estructurado sobre la base de dos organismos intermedios de gestión: la Dirección General de Pesca y el FOGAIBA. En el desarrollo de este nuevo Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) se considera más operativo, eficaz y eficiente que únicamente exista un organismo intermedio de gestión que sería el FOGAIBA.

El artículo 4 del Reglamento (UE) nº 508/2014 crea el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) y el artículo 5 señala que sus objetivos son:

a) fomentar una pesca y una acuicultura competitivas, medioambientalmente sostenibles, económicamente viables y socialmente responsables

b) impulsar la aplicación de la PPC

c) fomentar un desarrollo territorial equilibrado e integrador de las zonas pesqueras y acuícolas

d) impulsar el desarrollo y la aplicación de la PMI de la Unión, de forma complementaria a la política de cohesión y a la PPC

El 13 de noviembre de 2015 la Comisión Europea aprobó el programa operativo 2014-2020 para España, lo que le permite la puesta en marcha de las ayudas previstas en el Reglamento (UE) nº 508/2014, relativo al FEMP.

El programa operativo para España 2014-2020 se estructura alrededor de seis prioridades que estipula el artículo 6 del Reglamento (UE) nº 508/2014 y prevé todas las actuaciones objeto de ayuda que puedan cofinanciarse en el período 2014-2020, mediante el FEMP.

En el artículo 12 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, se establece que no puede iniciarse el procedimiento de concesión de subvenciones sin que previamente el consejero competente, en uso de la potestad reglamentaria, haya establecido por orden las bases reguladoras correspondientes.

En relación a las competencias, esta Orden pretende establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, materia que se enmarca en el artículo 31.8 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, que atribuye a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia del despliegue legislativo y la ejecución del mismo, en el marco de la legislación básica del Estado.

En esa misma línea debe tenerse en cuenta el título competencial contenido en el artículo 115 del Estatuto de Autonomía, que señala que la gestión de los fondos europeos -así como, en general, los que se canalicen a través de los programas europeos, excepto aquellos que corresponden al Estado- corresponden a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Así, pues, esta Orden tiene el objetivo de establecer un marco normativo que, respetando el artículo 13 del texto refundido de la Ley de subvenciones y la normativa europea y estatal, regule de manera conjunta todas las líneas previstas en el programa del fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

Asimismo, de conformidad con la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública y el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), esta Orden prevé que la entidad pública citada gestione las líneas de ayuda.

Por todo ello, a propuesta del Director Gerente del FOGAIBA, en uso de las facultades que me atribuye el artículo 33.3 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Govern de las Illes Balears, dicto la siguiente

Orden

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1. El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones previstas en el Reglamento (UE) nº 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consell, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y Pesquero (FEMP), destinadas a alcanzar los objetivos previstos en el artículo 5 del citado Reglamento.

2. El ámbito de aplicación de esta Orden es la totalidad del territorio de las Illes Balears, si bien pueden establecerse zonas diferentes en cuanto a la intensidad de la subvención.

3. Las bases reguladoras de las ayudas del Fondo Europeo Marítimo y Pesquero (FEMP) en las Illes Balears las constituyen: el Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al FEMP; el Programa Operativo para España 2014-2020, para el resto de disposiciones comunitarias aplicables y las disposiciones básicas que el Estado dicte en despliegue o transposición y esta Orden. Además, los procedimientos de concesión y control previstos en la normativa reguladora de las subvenciones públicas son de aplicación supletoria, en todo lo que no contradiga la normativa anterior.

4. Asimismo, serán aplicables como bases reguladoras los procedimientos y criterios de selección de las operaciones a subvencionar que apruebe, tanto la Autoridad de Gestión prevista en el artículo 125 del Reglamento nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, como el Comité de Seguimiento previsto en el artículo 113 del Reglamento nº 508/2014, de 15 de mayo.

Artículo 2

Prioridades, objetivos y medidas de actuación

1. Son subvencionables los gastos que se deriven de la ejecución de las medidas que se prevén en el Reglamento del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca y que se indican a continuación:

- Prioridad 1. Fomentar una pesca sostenible

1.1. Reducción del impacto de la pesca en el medio marino.

1.1.2.- Limitación del impacto de la pesca en el medio marino y adaptación de la pesca a la protección de especies.

1.1.3.- Innovación relacionada con la conservación de los recursos biológicos marinos.

1.2. Protección y restauración de la biodiversidad y ecosistemas acuáticos.

1.2.1.- Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas marinos.

1.3. Equilibrio entre la capacidad pesquera y las posibilidades de pesca disponibles.

1.3.1.- Paralización definitiva de actividades pesqueras.

1.4. Fomento de la competitividad y viabilidad de las empresas del sector de la pesca.

1.4.2.- Diversificación y nuevas formas de ingresos.

1.4.5.- Paralización temporal de actividades pesqueras.

1.4.8.- Valor añadido, calidad de los productos y utilización de las capturas no deseadas.

1.4.9.- Puertos pesqueros, lugares de desembarque, lonjas y anclajes. Inversiones que mejoren las infraestructuras e inversiones que mejoren la seguridad de los pescadores.

1.5. Apoyo a la consolidación del desarrollo tecnológico, la innovación, incluyendo el aumento de la eficiencia energética y la transferencia de conocimiento.

1.5.1.- Innovación.

1.5.2.- Asociaciones entre investigadores y pescadores.

1.5.4.- Eficiencia energética y mitigación del cambio climático. Sustitución o modernización de motores.

1.6. Desarrollo de la formación profesional, de nuevas competencias profesionales y de la formación permanente.

1.6.1.- Fomento del capital humano, creación de empleo y del diálogo social. Formación, trabajo en red, diálogo social, ayuda a cónyuges y parejas de hecho.

1.6.3.- Fomento del capital humano, creación de empleo y del diálogo social. Formación a bordo en barcos de pesca artesanal a menores de 30 años parados.

- Prioridad 2. Fomentar una acuicultura sostenible

2.1. Apoyo a la consolidación del desarrollo tecnológico, la innovación y la transferencia de conocimiento.

2.1.1.- Innovación.

2.1.2.- Servicios de gestión, sustitución y asesoramiento para las explotaciones acuícolas.

2.2. Fomento de la competitividad y viabilidad de las empresas acuícolas.

2.2.1.- Inversiones productivas en acuicultura.

2.2.2.- Fomento de nuevas empresas acuícolas que practiquen la acuicultura sostenible.

2.3. Protección y restauración de la biodiversidad acuática y la potenciación de los ecosistemas, y fomento de una acuicultura eficiente.

2.3.1.- Inversiones productivas en acuicultura. Aumento de la eficiencia energética y reconversión a fuentes de energía renovables.

2.3.2.- Inversiones productivas en acuicultura. Eficiencia de los recursos, reducción del uso del agua y químicos, sistemas de recirculación para uso mínimo de agua.

2.3.3.- Aumento del potencial de las zonas de producción acuícola.

2.3.4.- Reconversión a los sistemas de gestión y auditoría medioambiental y a la acuicultura ecológica.

2.4. Fomento de una acuicultura con elevado nivel de protección del medio ambiente, promoción de la salud y bienestar animales, y de la salud y protección públicos.

2.4.1.- Prestación de servicios medioambientales para el sector de la acuicultura.

2.4.2.- Medidas de salud pública.

2.4.3.- Medidas de salud y bienestar de los animales.

2.4.4.- Seguro para las poblaciones acuícolas.

2.5. Desarrollo de la formación profesional, de nuevas competencias profesionales y de la formación permanente.

2.5.1.- Promoción del capital humano y del trabajo en red.

- Prioridad 3. Fomentar la aplicación de la PPC

3.1. Mejora y aportación de conocimientos científicos y mejor recopilación y gestión de datos.

3.1.1.- Recopilación de datos.

3.2. Apoyo a la supervisión, control y observancia, potenciación de la capacidad institucional y una administración pública eficiente.

3.2.1.- Control y ejecución.

3.2.2.- Control y ejecución. Modernización y compra de embarcaciones, aeronaves y helicópteros de patrulla.

- Prioridad 4. Aumentar el empleo y la cohesión territorial

4.1. Fomento del crecimiento económico, inclusión social, creación de empleo y apoyo a la ocupabilidad y la movilidad laboral, incluyendo la diversificación.

4.1.1.- Ayuda del FEMP al desarrollo local participativo. Ayuda preparatoria.

4.1.3.- Aplicación de estrategias de desarrollo local participativo. Proyectos financiados por los GALP (incluyendo los costes de funcionamiento y animación).

4.1.4.- Actividades de cooperación.

- Prioridad 5. Fomentar la comercialización y la transformación

5.1. Mejora de la organización de mercados de los productos de la pesca y la acuicultura.

5.1.1.- Planes de producción y comercialización.

5.1.2.- Ayuda al almacenamiento.

5.1.3.- Medidas de comercialización.

5.2. Incentivación de las inversiones a los sectores de la transformación y la comercialización.

5.2.1.- Transformación de los productos de la pesca y la acuicultura.

2. La medida 4.1.3.- Aplicación de estrategias de desarrollo local participativo debe ser llevada a cabo por grupos de acción local de pesca, que serán seleccionados de acuerdo a lo que se establece en la Disposición adicional primera de esta Orden.

Artículo 3

Resoluciones de las convocatorias de subvenciones

1. El Presidente del FOGAIBA puede dictar, bien para cada ejercicio presupuestario o para varios, las resoluciones de las convocatorias de las subvenciones previstas en las medidas de actuación del artículo 2 de esta Orden. No obstante, no es necesaria una convocatoria pública en los supuestos previstos en el artículo 7 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones (a partir de ahora, Texto Refundido de la Ley de Subvenciones) y especialmente en los supuestos previstos en la Disposición adicional tercera.

2. El acto de convocatoria debe contener, además de lo que exigen otros artículos de esta Orden, la siguiente información:

a) La indicación de estas bases reguladoras y el Boletín Oficial de las Illes Balears en el que se publiquen.

b) El importe máximo que se destina a la convocatoria y la confirmación de la existencia de crédito.

c) Los criterios objetivos y de preferencia, de carácter específico, que deben regir la concesión de la subvención.

d) El importe de las subvenciones o la manera de determinarlo, así como, en su caso, la exigencia concreta a los beneficiarios de financiación propia o de terceras personas junto con el importe de la subvención.

e) En el marco de lo que se prevé en estas bases reguladoras, los requisitos específicos que deben cumplir las personas beneficiarias y el momento de acreditarlos.

f) Los plazos concretos para formalizar la solicitud y cualquier otro, de acuerdo a esta Orden.

g) La composición de la Comisión Evaluadora, si corresponde, de acuerdo a esta Orden.

h) La forma, los plazos y las condiciones concretas para el pago total o, si corresponde, fraccionado y la forma y la cuantía de las garantías que, en su caso, deban exigirse a las personas beneficiarias para el pago anticipado de la subvención en los términos que se establecen en el artículo 37 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y la normativa de la Unión Europea, en su caso.

i) La documentación necesaria para justificar el cumplimiento del fin de la subvención y la aplicación de los fondos percibidos.

j) Los controles administrativos y sobre el terreno, en su caso.

k) Mecanismos necesarios para:

- Asegurar que las operaciones ofrecen garantías suficientes de viabilidad técnica y económica, que contribuyen al efecto económico duradero de la mejora estructural propuesta y evitando el riesgo de crear producciones excedentarias, en su caso.

- Garantizar que el conjunto de subvenciones percibidas por cada operación no supere el coste de las actividades subvencionadas para evitar el exceso de financiación de operaciones.

- Garantizar que las personas beneficiarias demuestren estar en posesión de las correspondientes concesiones y licencias en el mantenimiento del pago final de la ayuda, en su caso.

- Asegurar, de acuerdo al artículo 65, apartado 6, del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunas relativas al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca y otros fondos (RDC), que las operaciones no hayan concluido materialmente o se han ejecutado íntegramente antes de que la persona beneficiaria presente a la Autoridad de Gestión o a los organismos intermedios de gestión (OIGs) la solicitud de financiación conforme al programa, al margen de que el beneficiario haya efectuado todos los pagos relacionados.

3. En las convocatorias debe señalarse la cuantía de la disponibilidad presupuestaria máxima de la que se dispone para atender a las solicitudes de la convocatoria, sin que ello signifique que dicho importe deba distribuirse totalmente entre las solicitudes presentadas. Para ampliar el importe citado debe modificarse la convocatoria correspondiente, modificación que no implica necesariamente la ampliación del plazo de presentación de solicitudes ni afecta a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.

4. Los fondos pueden ser distribuidos entre las personas solicitantes que se acojan a cada convocatoria específica, de acuerdo a los criterios objetivos que se fijan en el artículo 9 de esta Orden.

5. La resolución del procedimiento debe notificarse a las personas interesadas, de acuerdo a lo que se prevé en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a partir de día 2 de octubre de 2016).

La práctica de la notificación o publicación debe ajustarse a las disposiciones que se contienen en el artículo 59 de la Ley mencionada.

6. Si las características de la subvención así lo permiten, las convocatorias pueden prever diversos procedimientos de selección sucesivos a lo largo de un mismo ejercicio presupuestario y para una misma línea de subvención. En este caso, deben indicarse los siguientes aspectos:

a) El número de procedimientos y de resoluciones sucesivas que deben dictarse.

b) El importe máximo que debe otorgarse a cada período, teniendo en cuenta la duración y el volumen de solicitudes previstas. No obstante, en los casos en los que una vez finalizado cualquiera de los períodos no se haya agotado el importe máximo previsto inicialmente para cada uno de ellos, la cantidad no aplicada debe trasladarse al período siguiente, mediante una resolución del órgano competente para la concesión de subvenciones, que debe publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

c) Los plazos en los que pueden presentarse solicitudes para cada uno de los períodos.

d) El plazo máximo de resolución de cada procedimiento.

7. En las convocatorias a las que se refiere el punto anterior, cada una de las resoluciones debe pronunciarse sobre las solicitudes presentadas en el período de tiempo correspondiente y resolver al otorgamiento, en su caso, de acuerdo a los criterios de selección que, de acuerdo al artículo 9 de esta Orden, sean aplicables en cada caso, sin superar la cuantía que para cada período se haya establecido en la convocatoria.

8. De conformidad con el Reglamento (UE) nº 1303/2013 y el Reglamento (UE) nº 508/2014, los grupos de acción local que se seleccionen de acuerdo a lo que se dispone en la Disposición adicional segunda de la presente Orden, con el informe previo de la Autoridad de Gestión, pueden convocar las ayudas de la medida 4.1.3.- Aplicación de estrategias de desarrollo local participativo.

Artículo 4

Gastos subvencionables

1. Son susceptibles de subvención los gastos que se prevean en las convocatorias correspondientes, siempre que estén previstas en el programa operativo y se cumplan las condiciones establecidas para cada medida en el Programa Operativo 2014-2020 para España; en el Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al FEMP; en el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013; en la normativa comunitaria de aplicación y en el apartado 4 del artículo 1 de la presente Orden.

2. Los gastos siguientes no pueden beneficiarse de la ayuda del FEMP:

a) Operaciones que incrementen la capacidad de pesca de un barco o el equipamiento que aumente la capacidad del barco de detectar pescado

b) Construcción de nuevos barcos pesqueros o importación de barcos pesqueros

c) Pesca exploratoria

d) Transferencia de propiedad de una empresa

e) Repoblación directa, a no ser que esté expresamente prevista como medida de conservación por un acto jurídico de la Unión o en caso de repoblación experimental

3. En cualquier caso, deben aplicarse las normas en materia de gastos susceptibles de subvención y comprobación que se establecen en los artículos 40, 41 y 42 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y en el artículo 83 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

4. Los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización de un proyecto subvencionable y los gastos de administración específicos son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionable y son indispensables para su adecuada preparación o ejecución, siempre que se prevean en la convocatoria y no estén prohibidos por normativa europea.

En ningún caso serán subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas corrientes

b) Los intereses, recargos y las sanciones administrativas y penales

c) Los gastos del procedimiento judicial

5. Las convocatorias determinarán si las inversiones o mejoras no deben iniciarse hasta que se haya efectuado la visita previa de comprobación de no inicio de las inversiones. Dicha visita previa debe realizarse, con carácter general, una vez presentada la solicitud de ayuda.

No obstante lo que se dispone en el párrafo anterior, las personas peticionarias pueden solicitar al órgano gestor, en cualquier momento de vigencia del programa operativo para el sector pesquero, que se realice la visita de comprobación de no inicio de las inversiones, sin perjuicio de que se tramite la solicitud de ayuda correspondiente a la convocatoria que corresponda.

La visita no supone en ningún caso el compromiso o la obligación del órgano gestor de tramitar o conceder la ayuda, sino exclusivamente la obligación de atender a la petición de comprobación y, en el caso de que la persona peticionaria solicite la ayuda correspondiente, la de incorporar el acta de la visita en el expediente de ayuda iniciado.

6. Las operaciones no se seleccionarán para percibir la ayuda si han concluido materialmente o se han ejecutado íntegramente antes de que la persona beneficiaria presente la solicitud de financiación conforme al programa, al margen de que la persona beneficiaria haya efectuado todos los pagos relacionados.

7. En la instrucción del procedimiento de subvención debe cerciorarse de que, si la operación ha empezado antes de presentarse la solicitud de financiación, se ha cumplido la normativa aplicable a la subvención.

8. La subvención del gasto deberá sujetarse especialmente en el artículo 65 del Reglamento 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en el Reglamento Delegado (UE) nº 2015/531 de la Comisión, de 24 de noviembre, y en los criterios de selección aprobados por el Comité de Selección del Programa y la Autoridad de Gestión.

Artículo 5

Durabilidad de las operaciones relativas a inversiones

1. En relación a la operación que comprenda inversiones en infraestructuras o inversiones productivas, deberá reembolsarse la subvención si, en los cinco años siguientes al pago final a la persona beneficiaria o en el plazo establecido en las normas sobre ayudas del Estado, en caso de ser aplicables, se produce cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 7 del Reglamento (UE) nº 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

2. En relación a una operación que comprenda inversiones en infraestructuras o inversiones productivas, deberá reembolsarse la subvención, si en los diez años siguientes al pago final a la persona, la actividad productiva se somete a una relocalización fuera de la Unión Europea, excepto cuando la persona beneficiaria sea una PYME.

Artículo 6

Presentación de solicitudes

1. Las personas interesadas que cumplan los requisitos que prevea la convocatoria correspondiente pueden presentar las solicitudes en el plazo que se establece en la misma, dirigidas al FOGAIBA, mediante los modelos oficiales y, en su ausencia, en cualquiera de las formas admitidas en Derecho.

2. En los supuestos del artículo 9.2 b de la presente Orden, la convocatoria debe establecer la posibilidad de mejorar la solicitud, a instancia de la persona solicitante, y la ampliación de la actuación auxiliable, siempre que no se haya dictado la propuesta de resolución y exista disponibilidad presupuestaria después de haber atendido al resto de solicitudes.

3. Las solicitudes y la documentación deben presentarse en los registros de entrada del FOGAIBA, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, de los Consells Insulars de Eivissa, Formentera y Menorca, o en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4. La presentación de la solicitud supone que la persona interesada acepta las prescripciones de estas bases y de la convocatoria correspondiente.

5. Sin perjuicio de lo que se prevé en las leyes citadas, las solicitudes y la documentación para las ayudas tramitadas por los grupos de acción local deben presentase en la forma que se establece en las convocatorias, siempre que los medios utilizados garanticen la transparencia del procedimiento y el cumplimiento de las normas en materia de protección de datos de carácter personal y de seguridad de los sistemas de información, así como las condiciones que en dicho sentido establezca la convocatoria de selección de grupos.

Artículo 7

Documentación que debe acompañarse a la solicitud

1. De la documentación que se enumera a continuación, solamente debe acompañarse a la solicitud la que se indique en la convocatoria correspondiente, si bien las convocatorias pueden exigir otra documentación en casos en los que se considere necesario:

a) Fotocopia compulsada del DNI, NIF, NIE o tarjeta de identificación fiscal del solicitante y de sus representantes legales o, en caso de que no se aporte, autorización al órgano gestor para comprobar de oficio la identidad.

b) Fotocopia compulsada del documento constitutivo de la entidad y de los estatutos sociales debidamente inscritos en el registro correspondiente o certificado de inscripción registral de los documentos citados, y acreditación de la representación con la que actúa quien firma la solicitud, que debe ser vigente en el momento de la solicitud.

c) Declaración expresa en la que se hagan constar todas las ayudas y subvenciones solicitadas en cualquier institución pública o privada, relacionadas con la solicitud presentada, o concedidas.

d) Declaración expresa de no tener ninguna causa de incompatibilidad para percibir la subvención según la legislación vigente.

e) Documentación que justifique que no se incurre en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la Mujer (documentación exigida en el apartado 3 del artículo 10 de esta Orden).

f) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, o de la Seguridad Social. En el caso de que no se aporte dicha documentación, autorización al órgano gestor para comprobar de oficio el cumplimiento de estar al corriente de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.

g) Memoria explicativa y/o proyecto técnico, si procede, de la actividad que debe llevarse a cabo.

2. En el caso de que, con ocasión de la tramitación de otros expedientes en el FOGAIBA, la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, o los Consells Insulars de Eivissa, Formentera y Menorca, ya se haya presentado alguno de estos documentos, no es necesario aportarlo de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponda, a excepción de las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social que, de acuerdo con el artículo 23 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tienen una validez de seis meses contados desde la fecha de la expedición. Asimismo, en la forma que se establece en la convocatoria, tampoco es necesario aportarlo nuevamente si el FOGAIBA, habiendo comprobado previamente la autenticidad del documento, lo ha incorporado a su base de datos documental.

En el supuesto de imposibilidad material de obtener el documento, antes de la propuesta de resolución, el órgano competente puede requerir a la persona solicitante que lo presente o, por defecto, que acredite por otros medios los requisitos a los que se refiere el documento.

La presentación telemática de solicitudes y documentación complementaria debe tramitarse de acuerdo a lo que se prevé en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

3. Si la solicitud tiene algún defecto o no se presenta toda la documentación que se señala en los apartados anteriores, debe requerirse a la persona solicitante para que, en el plazo de diez días, enmiende el defecto o aporte la documentación, indicando que si no lo hace se considerará que desiste de la solicitud y, habiendo dictado una resolución previa, se archivará el expediente sin ningún otro trámite. Este requerimiento podrá realizarse por vía electrónica con el cumplimiento de los requisitos técnicos y reglamentarios.

4. A efectos de lo que se prevé en el apartado anterior, los documentos que presenten enmiendas o tachaduras deben considerarse defectuosos.

5. De conformidad con el artículo 10.1 del Reglamento (UE) nº 508/2014, las solicitudes presentadas por los operadores no podrán optar a la ayuda si se hubiera comprobado que las operaciones incurren en los supuestos previstos en el citado artículo.

Artículo 8

Principios de concesión de las subvenciones

1. Las subvenciones reguladas en esta Orden, excepto casos previstos en el artículo 7 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, deben concederse de acuerdo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia, indicando las partidas a las que deben imputarse los gastos correspondientes, que deben estar supeditados a la disponibilidad de crédito adecuado y suficiente.

2. De acuerdo a lo que se establece en las convocatorias correspondientes, las personas beneficiarias pueden seleccionarse mediante los procedimientos siguientes:

a) Procedimiento individual de selección de las personas beneficiarias en el que, aunque no haya finalizado el plazo de presentación, las solicitudes de subvención pueden resolverse individualmente a medida que entran en el registro del órgano competente. En este supuesto, si antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes se agotara el crédito destinado a la convocatoria, debe publicarse necesariamente una nueva resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears mediante la que se suspenda la concesión de nuevas ayudas.

b) Procedimiento de concurrencia no competitiva, cuando en un único procedimiento no sean necesarias la comparación y la prelación de todas las solicitudes entre si. Implica que, una vez que haya finalizado el plazo de presentación de solicitudes, deben seleccionarse en un único procedimiento todos las personas beneficiarias que cumplan los requisitos establecidos. En este caso, si el crédito destinado a la convocatoria no es suficiente para cubrir todas las solicitudes subvencionables, debe reducirse el importe de la ayuda proporcionalmente al criterio establecido en la convocatoria.

c) Procedimiento de concurrencia competitiva, que es la vía ordinaria en el supuesto de que en un único procedimiento sean necesarias la comparación y la prelación de todas las solicitudes entre si. No puede dictarse ninguna resolución mientras no se hayan evaluado todas las solicitudes y éstas deben atenderse en función de la puntuación obtenida después de haber aplicado los criterios establecidos en la convocatoria. Además, la resolución de concesión puede incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, aún cumpliendo las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas porque se supera la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, así como indicar, en su caso, la puntuación que se ha otorgado en función de los criterios de valoración previstos.

En este caso, si alguno de las personas beneficiarias renuncia a la subvención, el órgano que concede la subvención, sin necesidad de una nueva convocatoria, debe resolver conceder la subvención a la persona solicitante o solicitantes siguientes por orden de puntuación, siempre que con la renuncia de alguno de las personas beneficiarias se haya liberado suficiente crédito para atender, como mínimo, una de las solicitudes denegadas.

El órgano que concede la subvención ha de comunicar esta opción a los interesados a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo de diez días. Una vez que la persona solicitante o personas solicitantes han aceptado la propuesta, debe dictarse y notificar el acto de concesión.

Artículo 9

Criterios objetivos para el otorgamiento de la subvención

Las convocatorias de ayudas, en aplicación de la presente Orden, establecerán de conformidad con el Programa Operativo del FEMP, los criterios de selección aprobados por el Comité de Seguimiento y la normativa estatal y europea, los criterios objetivos y, en su caso, ponderación para el otorgamiento de las subvenciones.

Artículo 10

Beneficiarios

1. Pueden ser beneficiarias de las subvenciones previstas en estas bases reguladoras todas las personas físicas o jurídicas, de carácter público o privado, con sede en las Illes Balears y, en su caso, el barco tenga puerto base en las Illes Balears, que estén legitimadas para hacer alguna de las actuaciones auxiliables que se prevén en las medidas o los ejes, que contribuyan a la consecución de los objetivos definidos en el FEMP en las Islas Baleares y que reúnan los requisitos que se establezcan en las resoluciones de convocatoria de aplicación de esta Orden.

También pueden ser beneficiarias las personas titulares de explotaciones pesqueras, las agrupaciones pesqueras, las cofradías de pescadores, las cooperativas, las sociedades, las entidades representativas del sector pesquero, las personas titulares de establecimientos de acuicultura, las personas titulares de barcos pesqueros, las personas ocupadas en el sector de la pesca y la marisquería,  y, en general, todas las personas que estén legitimadas para llevar a cabo alguna de las actuaciones auxiliables definidas en el artículo 4, de conformidad con los requisitos que se establecen en las convocatorias de esta Orden.

2. Pueden ser beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, incluso sin tener personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, las actividades o los comportamientos, o estén en la situación que motiva la concesión de la subvención.

Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad, debe hacerse constar de forma explícita, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución que asume cada miembro de la agrupación, que también tienen la consideración de beneficiarios, así como el importe de la subvención que debe aplicarse a cada uno de ellos.

En cualquier caso, debe nombrarse un o una representante o apoderada único de la agrupación con  suficiente poder para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. Del mismo modo, la agrupación no se entiende disuelta hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción que se prevén en el artículo 22 del Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 57 y 60 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

3. No pueden ser beneficiarias de las subvenciones las personas, entidades o agrupaciones en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears y en el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la Mujer. La forma de justificación de la no concurrencia de estas prohibiciones o, en su caso, la apreciación de esta concurrencia, debe regirse también por lo que se establece en los apartados 3 a 6 del artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

4. Cuando la persona beneficiaria sea una persona jurídica, también tienen la consideración de beneficiarias las personas que forman parte de la misma, como miembros que se comprometan a llevar a cabo la totalidad a una parte de las actividades que fundamenten la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero.

5. Sin perjuicio de la forma de acreditar la no concurrencia de las prohibiciones previstas en el apartado 3, la forma de acreditar los requisitos generales es la que se establece en la convocatoria, y puede consistir en cualquiera admitida en Derecho que demuestre la condición exigida y, en su caso, la legitimación para actuar.

6. El período durante el que deben mantenerse los requisitos generales debe establecerse en la convocatoria correspondiente, y en ningún caso puede ser inferior a cinco años.

7. Excepto cuando la reglamentación europea establezca lo contrario, la convocatoria puede prever que la situación que fundamenta la concesión de la subvención o la concurrencia de las circunstancias exigidas al solicitante se dé, no en el momento de la solicitud, sino anteriormente a la elaboración de la propuesta de resolución.

8. No pueden ser personas beneficiarias de ayudas del FEMP durante un período de tiempo determinado, establecido de conformidad en el apartado 4 del artículo 10 del Reglamento 508/2014, si el organismo intermedio de gestión ha comprobado que los operadores de los que se trate:

a) Han cometido una infracción grave, de acuerdo con el artículo 42 del Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo (1) o en el artículo 90, apartado 1 del Reglamento (CE) nº 1224/2009 o de la normativa estatal o autonómica de transcripción.

b) Han sido involucrados en la explotación, gestión o propiedad de barcos pesqueros incluidos en la lista de barcos INDNR de la Unión prevista en el artículo 40, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 1005/2008 o barcos que icen el pabellón de países considerados terceros países no cooperantes, según se establece en el artículo 33 del citado Reglamento o de la normativa estatal o autonómica de transcripción.

c) Han cometido infracciones graves de la PPC definidas como tales en otros actos legislativos adoptados por el Parlamento Europeo y el Consejo o de la normativa estatal o autonómica de transcripción.

d) Han cometido alguno de los delitos establecidos en los artículos 3 y 4 de la Directiva 2008/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), cuando se presente una solicitud de ayuda de acuerdo con el Título V, Capítulo II, del presente Reglamento o de la normativa estatal o autonómica de transcripción.

   

Artículo 11

Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de las personas beneficiarias, además de las que se establecen en el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, las siguientes:

a) Comunicar al órgano competente la aceptación de la propuesta de resolución en los casos y en los plazos que, en su caso, se establecen en las convocatorias de subvención.

b) Llevar a cabo, en su caso, la actividad o la inversión, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Notificar por escrito al órgano gestor la finalización de las inversiones o actividades objeto de ayuda.

d) En su caso, presentar la documentación que justifica la inversión o la actividad objeto de ayuda junto con los comprobantes de pago.

Esta última documentación no es necesaria en los casos en los que la convocatoria prevea la justificación de la inversión mediante módulos de inversión o de estados contables.

e) Mantener la durabilidad de las operaciones de conformidad con el artículo 5 de estas bases. En cualquier caso, se comunicará cualquier actuación que modifique el proyecto inicial.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que sean procedentes por parte de las administraciones autonómica, estatal y comunitaria, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo, así como facilitar toda la información que les sea requerida en relación a las ayudas concedidas. Las convocatorias pueden establecer sistemas de control, mediante muestreo, del cumplimiento de las obligaciones así como las penalizaciones correspondientes o las reducciones de la cuantía de la subvención. Especialmente y, en su caso, la cumplimentación y actualización de indicadores relativos al proyecto ante la necesidad de remitir a la Comisión Europea la información prevista en los Reglamentos 1242/2014, de 20 de noviembre, y 1243/2014, de 20 de noviembre.

g) Acreditar, antes de que se dicte la propuesta de resolución por la que se concede la ayuda y antes del pago, que se está al corriente de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social de la Administración del Estado y de las obligaciones tributarias ante la Hacienda Autonómica. Esta acreditación puede dispensarse si se ha autorizado previamente a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca y/o al FOGAIBA para examinar el estado de estas obligaciones, autorización que se entiende otorgada con la presentación de la solicitud, excepto manifestación expresa en contra.

h) Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, en su caso, deba llevar el beneficiario, de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que le sea aplicable y, si procede, de acuerdo a las convocatorias. Deben llevar un sistema de control separado o deben asignar un código contable adecuado de todas las transacciones.

i) De acuerdo a la convocatoria, conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluyendo los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

j) Adoptar las medidas de difusión que se establecen en la convocatoria, de acuerdo con el artículo 34.4. del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears.

k) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

l) Cualquier otra que fijen las convocatorias.

m) El mantenimiento de las condiciones de beneficiario, de conformidad con el artículo 10.2 del Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014.

  

Artículo 12

Importe de la subvención

1. La cuantía máxima y la forma de las ayudas debe determinarse en las convocatorias de conformidad con el artículo 95 y el Anexo I del Reglamento nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, y el Reglamento de Ejecución (UE) nº 772/2014 de la Comisión, de 14 de julio.

2. Sin perjuicio de la aplicación de la normativa comunitaria, las convocatorias pueden prever el prorrateo del importe global, según el artículo 18 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

3. El importe de la ayuda no puede superar en ningún caso el coste de la actividad que el beneficiario debe llevar a cabo.

4. El importe de la subvención, en su caso, debe desglosarse por porcentajes de cofinanciación de las diversas administraciones públicas.

5. Los costes subvencionables se regularán especialmente mediante el artículo 126 del Reglamento nº 966/2012, sobre normas financieras.

Artículo 13

Instrucción del procedimiento en convocatorias de subvenciones

1. El FOGAIBA debe gestionar los procedimientos de concesión y pago de las subvenciones previstas en esta Orden, de conformidad con el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears.

2. Los órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento para conceder las ayudas son los que se establecen en el Decreto 64/2005, de 10 de junio, sin perjuicio de la instrucción, valoración y selección de operaciones que realizan los grupos de acción local en el marco de la medida 4.1.3.- Aplicación de estrategias de desarrollo local participativo, y de las delegaciones o los encargos de gestión que se realicen en otras consejerías del Govern de las Illes Balears, administraciones públicas, entidades o empresas públicas y entidades colaboradoras, de acuerdo a lo que se establece en el Reglamento Delegado (UE) nº 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014. No obstante lo anterior, antes de la aprobación deberán presentarse las propuestas al organismo intermedio de gestión para la verificación final de la subvención.

3. El órgano instructor debe llevar a cabo las actuaciones necesarias y, más concretamente, las que se prevén en el artículo 16 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En el supuesto de que exista una Comisión Evaluadora, ésta debe elaborar un informe que ha de servir de base para redactar la propuesta de resolución.

4. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es la que se indica en la convocatoria específica correspondiente, sin que en ningún caso pueda superar los seis meses. Si al vencer el plazo máximo no se ha notificado la resolución expresa, la persona interesada puede entender como desestimada la solicitud. El plazo debe computar a partir de la publicación de la convocatoria correspondiente, excepto cuando ésta posponga los efectos a una fecha posterior.

5. La convocatoria puede prever la posibilidad de establecer una fase de preevaluación en la que deba comprobarse el cumplimiento de las condiciones que se hayan establecido para adquirir la condición de persona beneficiaria de la subvención.

6. La resolución de los expedientes será dictada por la persona que ostente la Vicepresidencia del FOGAIBA, a propuesta del Jefe o Jefa del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca y, en su caso, previo informe de la Comisión Evaluadora. Con anterioridad a la emisión del informe de la Comisión Evaluadora, la Sección de Pesca emitirá un informe en el que se acreditará, en caso de ser favorable, la legalidad de la ayuda y su importe.

La propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, debe notificarse a las personas interesadas, a los que debe concederse un plazo de diez días para presentar alegaciones. La notificación podrá realizarse electrónicamente con los cumplimientos de los requisitos técnicos y reglamentarios.

Puede prescindirse del trámite de notificación de la propuesta de resolución provisional cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta, otros hechos, alegaciones y pruebas más que las que han aportado las personas interesadas. En este caso, la propuesta de resolución formulada tienen carácter de definitiva.

Habiendo examinado las alegaciones que han formulado las personas interesadas, en su caso, debe formularse la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la persona solicitantes o la lista de personas solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, y especificar la evaluación y los criterios de valoración seguidos para elaborarla, en su caso.

El expediente de concesión de subvención debe incluir el informe del órgano instructor en el que conste la información de la que se dispone que las personas solicitantes cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a la subvención.

7. Cuando así se establezca en la convocatoria, la propuesta de resolución definitiva debe notificarse a las personas interesadas que hayan sido propuestos como personas beneficiarias en la fase de instrucción para que en el plazo previsto en la convocatoria comuniquen su aceptación. Dicha aceptación se entiende producida automáticamente si en el plazo establecido los beneficiarios no hacen constar lo contrario.

8. Ante la Administración, las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean ningún derecho a favor de las personas beneficiarias mientras no se les haya notificado la resolución de concesión.

9. En los casos en los que se deniegue o se conceda parcialmente lo solicitado, deben especificarse los motivos de tal decisión.

10. En los supuestos en los que, posteriormente, el procedimiento de concesión se paralice por cualquier causa imputable a la persona solicitante de la subvención, el Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca debe advertir que, transcurrido el plazo que se indique a tal efecto, se producirá la caducidad del mismo. Si finalizado el plazo, la persona solicitante no ha llevado a cabo las actividades necesarias para retomar la tramitación, el órgano instructor debe proponer el archivo de las actuaciones al órgano competente para resolver y, habiendo dictado la resolución correspondiente, debe notificarla a la persona interesada.

11. La resolución de concesión de las subvenciones debe estar motivada y contener, como mínimo, los datos siguientes: identificación de la persona beneficiaria, descripción de la actividad que debe subvencionarse, presupuesto total de la actividad subvencionada, importe de la subvención concedida, inclusión o exclusión del IVA soportado, obligaciones de la persona beneficiaria, garantías que ofrece la persona beneficiaria o exención de dichas garantías, forma de pago y forma de justificación de la aplicación de los fondos percibidos. Contra dicha resolución puede interponerse un recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca.

12. En el caso de que la persona beneficiaria de la ayuda sea una entidad del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o la Consejería competente en materia de Pesca, y así se prevea en la convocatoria, la resolución de concesión debe prever el porcentaje de financiación con fondos propios de la entidad beneficiaria a los efectos de cumplir con la financiación autonómica prevista en el Programa operativo.

 

Artículo 14

Controles

1. Sin perjuicio de la instrucción señalada en el artículo anterior, el organismo intermedio de gestión y el organismo intermedio de certificación realizarán las funciones delegadas previstas en los artículos 125 y 126 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

2. El Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca actuará como organismo intermedio de gestión y la Gerencia, como apoyo del Área de Control Interno y Auditoría, ejercerá las funciones de organismo intermedio de certificación.

3. El régimen de control de las ayudas comprende tanto controles administrativos como inspecciones sobre el terreno, y éstos deben realizarse de forma que se asegure la comprobación eficaz del cumplimiento de las condiciones para conceder la ayuda, de acuerdo a la normativa aplicable.

4. Asimismo, la convocatoria debe establecer un sistema que permita garantizar el cumplimiento de lo que se establece en el artículo 4 de la presente Orden.

5. En el caso de las ayudas gestionadas por los grupos de acción local, la realización de los controles previstos en el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, será competencia del FOGAIBA como organismo pagador de los fondos FEMP.

Artículo 15

Reformulación de las solicitudes

1. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actuaciones que debe llevar a cabo la persona solicitante y el importe de la subvención que se desprende del informe previo en el que debe basarse la propuesta de resolución es inferior al que figura en la solicitud presentada, dentro del trámite de audiencia de la propuesta de resolución, la persona beneficiaria puede modificar la solicitud inicial para ajustar los compromisos y las condiciones a la subvención susceptible de otorgamiento.

2. Una vez el órgano colegiado o instructor dé la conformidad a la solicitud, las actuaciones, con la propuesta de resolución previa del órgano instructor, deben remitirse al órgano competente para que dicte la resolución de las mismas.

3. En cualquier caso, la reformulación debe respetar el objeto, las condiciones y el fin de la subvención, así como los criterios de valoración que se establezcan respecto a las solicitudes.

Artículo 16

Comisión Evaluadora

1. La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado al que corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir un informe que ha de servir de base para elaborar la propuesta de resolución.

No obstante, en caso de renuncia o desistimiento de la persona solicitante, así como de desestimación de la subvención, por no reunir los requisitos exigidos no será preceptiva la intervención de la Comisión Evaluadora y el órgano competente declarará concluidos dichos expedientes sin ningún otro trámite.

2. La Comisión Evaluadora de subvenciones debe componerse de una persona que ostente la presidencia, una persona que ejerza  secretaria y un número de vocales no inferior a tres, designados en la resolución de convocatoria según criterios de competencia profesional y experiencia.

3. Según lo que se dispone en el artículo 19 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, las comisiones evaluadoras deben constituirse preceptivamente en los procedimientos de concurso siempre que el importe global de los fondos públicos previstos en la convocatoria sea superior a 50.000 euros o el importe individual máximo de la subvención sea superior a 7.000 euros.

4. Cuando la constitución de la Comisión Evaluadora no sea legalmente preceptiva, solamente será necesaria si así se prevé en la resolución de la convocatoria correspondiente, en la que debe fijarse, en cualquier caso, cual es el órgano que debe examinar las solicitudes y emitir el informe de propuesta de resolución.

5. Los grupos de acción local deben determinar la composición de las comisiones evaluadoras de las ayudas que convoquen ellos mismos, en los términos que se prevén en el artículo 19 del Decreto Legislativo 2/2005, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

 

Artículo 17

Entidades colaboradoras

La entrega de los fondos públicos a las personas beneficiarias o la realización de otras funciones de gestión de las subvenciones podrá realizarse mediante entidades en los términos previstos en los artículos 26, 27 y 28 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

Pueden obtener la condición de entidades colaboradoras:

a) La Administración General del Estado y los organismos públicos que dependen de la misma.

b) Las entidades autónomas y el resto de entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

c) Los Consells Insulars, los ayuntamientos y el resto de corporaciones locales, así como las asociaciones, del ámbito territorial de las Illes Balears, a las que se refiere la Disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.

d) Las sociedades mercantiles participadas íntegramente o mayoritariamente por cualquiera de las administraciones públicas o entidades de derecho público a las que se refieren las letras a, b y c anteriores.

e) Las corporaciones de derecho público, los consorcios y las fundaciones del sector público.

f) Cualquier otra persona jurídica que cumpla las condiciones de solvencia y eficacia que se establezcan.

Artículo 18

Condiciones de solvencia de las entidades colaboradoras

1. Deben requerirse las condiciones de solvencia siguientes:

a) Tener un patrimonio propio -una vez deducido de dicho patrimonio el valor de las cargas y gravámenes que lo afecte- con un valor superior al importe de los fondos públicos que deben recibirse para entregar y distribuir entre los beneficiarios de las ayudas y subvenciones. Este requisito no debe exigirse a las instituciones sin ánimo de lucro debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma.

b) Constituir garantía, para asegurar el cumplimiento de las obligaciones que se establecen en el artículo 28 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, en forma de aval solidario de entidades de crédito, seguro o reaseguros, sociedades de garantía recíproca, conforme al modelo que se establezca en la convocatoria y por el importe que se fije en la declaración de la entidad colaboradora. Este importe no puede ser inferior al 50% del importe de los fondos públicos que deben recibirse para entregar y distribuir entre los beneficiarios de las ayudas y subvenciones. A pesar de ello, no deberá exigirse la prestación de garantía a las entidades siguientes:

1º Las entidades que deban prestar el servicio o adquirir o vender el producto objeto de subvención a los beneficiarios.

2º Las instituciones sin ánimo de lucro debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. Los avales constituidos deben tener validez hasta que se acredite el cumplimiento de las obligaciones de la entidad colaboradora -de acuerdo con el convenio o contrato suscrito- y el órgano que realizó la designación del mismo acuerde la devolución del mismo.

3. Las condiciones que se establecen en los apartados anteriores no son exigibles cuando las entidades colaboradoras no liberen fondos públicos y únicamente realicen meros actos de trámite, ni a los grupos de acción local.

Artículo 19

Condiciones de eficacia de las entidades colaboradoras

Deben requerirse las condiciones de eficacia siguientes:

a) Que el objeto social o actividad tenga relación directa con el sector al que se dirigen las ayudas y subvenciones.

b) Que cuenten con los medios materiales y personales suficientes para entregar y distribuir las ayudas y subvenciones y llevar a cabo las comprobaciones exigibles.

 

Artículo 20

Plazos y prórrogas

1. En su caso, las actuaciones auxiliadas deben llevarse a cabo en el plazo que se establece en la convocatoria correspondiente.

2. Con carácter excepcional y por razones debidamente justificadas, las personas beneficiarias de las ayudas podrán solicitar la ampliación y reapertura de los plazos establecidos en la respectiva convocatoria, exceptuando el plazo de presentación de solicitudes. Dicha solicitud debe presentarse antes del vencimiento del plazo del que se trate.

El FOGAIBA puede acordar la ampliación solicitada, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceras personas. El acuerdo de ampliación debe notificarse individualmente a la persona interesada y no es susceptible de recurso.

3. En cualquier caso, en cada convocatoria se establecerán las condiciones de concesión de prórroga así como los motivos excepcionales. En el supuesto de que las convocatorias no establezcan las condiciones de concesión de prórroga se aplicará, subsidiariamente, lo que se establece en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 21

Modificación de la resolución

1. La concurrencia de alguna de las circunstancias que se indican a continuación conlleva que el órgano que ha dictado la resolución por la que se concede la ayuda deba modificarla, sin que en ningún caso pueda variar el destino o el fin de la subvención:

a) La alteración de las circunstancias o requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para conceder la subvención, así como la de las que se impongan en la misma y, concretamente, la no consecución íntegra de los objetivos o la realización parcial de la actividad.

b) El hecho de que la persona beneficiaria obtenga ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma o por otras administraciones o entes públicos con el mismo fin o destino, excepto cuando sean compatibles, y sin que en ningún caso pueda superarse el 100% del presupuesto de la actividad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares con el mismo fin o destino.

2. Con carácter excepcional, siempre que la convocatoria respectiva así lo prevea y respetando la cuantía de la ayuda concedida, así como la forma y los plazos de ejecución y justificación de los gastos correspondientes, las personas beneficiarias pueden solicitar la modificación del contenido de las actuaciones subvencionadas cuando se den circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo de las actividades que no sea imputables a las personas solicitantes.

Las solicitudes de modificación deben estar suficientemente motivadas y deben formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y, en cualquier caso, anteriormente al momento en el que finalice el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas.

El órgano que dictó la primera resolución deberá dictar las resoluciones de las solicitudes de modificación, en el plazo máximo de un mes contado a partir de la fecha de su presentación en el registro. Dichas resoluciones no pueden implicar perjuicio alguno a otras personas beneficiarias en los supuestos de selección por concurso. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado una resolución expresa, la solicitud debe entenderse desestimada.

Artículo 22

Criterios de graduación de posibles incumplimientos

1. En el caso de obtención concurrente de otras aportaciones que puedan ser compatibles, debe reintegrarse el exceso obtenido sobre el coste total en el que se haya incurrido para llevar a cabo la actividad. Si la obtención es incompatible, debe reintegrarse el importe total percibido.

2. Cuando los objetivos previstos no se alcanzan íntegramente pero sí forma significativa, debe valorarse el nivel de consecución, y el importe de la subvención debe ser proporcional a ese nivel, siempre que el fin de la subvención, dada su naturaleza, sea susceptible de satisfacción parcial. En este supuesto, si la persona beneficiaria reconoce tácitamente o expresamente el cumplimiento parcial, podrá acordarse de forma inmediata la revocación parcial y el pago de la ayuda.

En caso de que la convocatoria haya previsto un límite máximo de la inversión auxiliable, no se reducirá el importe de la subvención concedida siempre que la inversión ejecutada sea igual o superior a la máxima auxiliable y se hayan alcanzado de forma significativa los objetivos.

Las distintas convocatorias podrán establecer el porcentaje de alcance de los objetivos que se considere significativo.

Para garantizar el logro de los objetivos, las distintas convocatorias podrán establecer garantías bancarias sobre la subvención concedida.

3. Si la actividad subvencionable se compone de diversas fases o actuaciones y pueden identificarse objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe de la subvención debe ser proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en la que se hayan alcanzado los objetivos previstos. No obstante, la resolución de la convocatoria puede admitir que, ante una ejecución parcial de la inversión, y al objeto de justificación, puedan compensarse unos conceptos con otros siempre que las resoluciones de convocatoria y de concesión hayan previsto los citados desgloses.

4. En caso de incumplimiento de la obligación de mantenimiento de las circunstancias previstas en el artículo 71 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, el beneficiario deberá reembolsar el importe percibido indebidamente en relación a la operación, de forma proporcional al período en el que se hayan incumplido los requisitos.

5. En cualquier caso, deben respetarse de forma sistemática las exclusiones y limitaciones previstas en el marco de las disposiciones comunitarias y nacionales que resulten aplicables.

Artículo 23

Justificación y pago

1. Con carácter general, el pago de las subvenciones únicamente se efectuará una vez justificada la realización de la actividad subvencionada o se haya garantizado de acuerdo a lo que se dispone en la normativa aplicable.

Los pagos a los grupos de acción local de pesca deben realizarse en la forma que se establece en la resolución de selección de los grupos y los convenios que se hayan firmado.

2. Para cada tipo de subvención la convocatoria específica correspondiente debe determinar los tipos de documentos válidos para las justificaciones. En cualquier caso, la forma de acreditar la aplicación de los fondos debe regirse por el artículo 39 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears y por la normativa reglamentaria que la despliega.

En cualquier caso, la convocatoria puede prever que la actividad se justifique mediante el sistema de módulos, por lo que deberá tenerse en cuenta lo que se establece en los artículos 76 a 79 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A efectos de lo que se prevé en el artículo 79 citado, cada convocatoria puede dispensar o no de la presentación de la documentación que se indica en la misma. Del mismo modo, deberá tenerse en cuenta el artículo 67 del Reglamento (UE) nº 1303/2013.

3. Excepto cuando la convocatoria establezca otro criterio, deben considerarse gastos los que se hayan pagado antes de que finalice el plazo de justificación que se establece en la convocatoria.

4. El pago total o parcial de la subvención puede fraccionarse en el caso de que esté previsto en la resolución de las convocatorias específicas de ayudas y subvenciones.

5. La actividad subvencionada se entiende justificada con la acreditación de la realización efectiva y el cumplimiento del fin por el que se concedió la subvención.

6. Para justificar las actividades inversoras, si la convocatoria no ha establecido otro procedimiento, debe presentar la cuenta justificativa -aportando los justificantes de los gastos- según el modelo que se establece en la convocatoria, que deberá contener los documentos siguientes:

a) Memoria de las actividades que se han llevado a cabo y de los resultados obtenidos.

b) Documentación justificativa de los gastos. Los gastos se entienden justificados con la presentación de las facturas o de los documentos de valor probatorio equivalentes en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que reúnan los requisitos y las formalidades que se prevén en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE nº 286, de 29 de noviembre de 2003), y los justificantes de pago, que deben determinarse en cada convocatoria.

c) En su caso, indicación de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados a la relación de justificantes de gastos.

d) En su caso, los tres presupuestos que, aplicando el artículo 40.3 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, haya solicitado el beneficiario.

8. Una vez que se haya justificado el cumplimiento del fin y la aplicación de la subvención, debe abonarse el importe de la ayuda concedida al beneficiario mediante una transferencia bancaria, con la autorización previa del Director Gerente del FOGAIBA.

9. La persona beneficiaria puede subcontratar hasta el 100% de la ejecución de la actividad subvencionada, siempre que ello implique una valor añadido al contenido de la actividad, y así esté previsto en la convocatoria. En cualquier caso, deben respetarse los límites y las condiciones que se establecen en los apartados 3 a 7 del artículo 38 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

10. Para las subvenciones que se concedan en consideración a la concurrencia de una determinada situación en la persona beneficiaria, y si así se determina en la convocatoria, no deberá requerirse ninguna otra justificación que acreditar dicha situación previamente a la concesión y cumplir los requisitos exigidos para concederla.

11. Las respectivas convocatorias pueden prever la posibilidad de realizar anticipos de pago sobre la subvención concedida, siempre que se cumplan las condiciones previstas en la normativa financiera o presupuestaria.

Artículo 24

Incompatibilidad

1. De conformidad con el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, las convocatorias de ayudas deben establecer la compatibilidad o incompatibilidad de la subvención con las ayudas que el beneficiario pueda obtener de la misma Administración o de otra entidad pública o privada. En el caso de compatibilidad deben tenerse en cuenta los límites que se establecen en el artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

2. El procedimiento de reintegro o devolución en el supuesto de exceso de financiación debe adecuarse al artículo 34 del Reglamento de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 25

Información y coordinación con el Registro de Subvenciones

El FOGAIBA deberá enviar periódicamente al Registro de Subvenciones, una vez haya entrado en funcionamiento, la información y documentación que exige la Ley de Subvenciones relativa a las subvenciones y ayudas que se han concedido.

Del mismo modo, deberán adoptarse las medidas que sean necesarias para suministrar la información necesaria a la base de datos nacional de subvenciones, de conformidad con el artículo 20 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y la normativa de despliegue.

Artículo 26

Reintegro

1.Sin perjuicio de lo que se dispone en la normativa comunitaria y estatal, corresponde el reintegro total o parcial de las subvenciones en los supuestos que se establecen en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

2. El régimen jurídico de los expedientes de reintegro lo constituirá la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Disposición adicional primera

A efectos del artículo 123.6 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de septiembre de 2013, se designa como organismo intermedio de gestión a efectos de aplicación del Fondo Marítimo y de la Pesca al Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca del FOGAIBA y como organismo intermedio de certificación al Director Gerente de la misma entidad.

Disposición adicional segunda

Se autoriza a la presidencia del FOGAIBA para establecer las condiciones, el procedimiento de selección y la composición de los grupos de acción local de la pesca que se prevén en el Reglamento (UE) nº1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, y en el Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).

Disposición adicional tercera

1. Las subvenciones a las que hace referencia el artículo 7 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, se concederán de conformidad con lo que se prevé en los artículos 13 y concordantes de este texto legal, sin que resulten de aplicación los procedimientos previstos en las presentes bases reguladoras, todo ello sin perjuicio de la aplicación de los apartados 3 y 4 del artículo 1 de la presente Orden.

2. Cuando el beneficiario de la ayuda sea la Consejería o un organismo público competente en materia de pesca, se garantizará el cumplimiento del artículo 125.7 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

3. El FOGAIBA podrá encargar la realización de actividades de carácter material o técnico, relacionadas con los expedientes administrativos que se deriven de la presente Orden a la Consejería y organismos públicos competentes en materia de pesca, de conformidad con el artículo 30 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Disposición final única

La presente Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 23 de mayo de 2016

 

El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca

Vicenç Vidal Matas