Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
Núm. 6318
Convocatoria de ayudas para el inicio de curso dirigida a los residentes empadronados en el municipio de Calvià, para alumnos escolarizados en educación primaria o secundaria obligatoria para el curso 2016-2017
La Junta de Gobierno Local aprobó, en sesión extraordinaria celebrada el día 26 de mayo actual, la convocatoria de ayudas para el inicio de curso dirigida a los residentes empadronados en el municipio de Calvià, para alumnos escolarizados en educación primaria o secundaria obligatoria para el curso 2016-2017. De conformidad a lo que dispone el artículo 9.3 de la Ley 38/03, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publican las bases reguladoras que la rigen.
Calvià, a 30 de mayo de 2016
La Teniente de Alcalde delegada de Cohesión Social e Igualdad
Natividad Francés Gárate
CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA EL INICIO DE CURSO DIRIGIDA A LOS RESIDENTES EMPADRONADOS EN EL MUNICIPIO DE CALVIÀ, PARA ALUMNOS ESCOLARIZADOS EN EDUCACIÓN PRIMARIA O SECUNDARIA OBLIGATORIA PARA EL CURSO 2016-2017.
El Servicio de Bienestar Social del Ajuntament de Calvià, convoca ayudas dirigidas a la adquisición de libros de texto, material curricular y material complementario destinado a actividades de carácter escolar, según las siguientes bases y cláusulas:
BASES
Primera. Fundamentos de Derecho y objeto de la convocatoria
La Constitución configura la educación como un derecho fundamental básico, tal y como establece el artículo 27, que señala en el apartado 1 que “todos tienen derecho a la educación”, especificando en el apartado 4 que “la enseñanza básica es obligatoria y gratuita”.
El artículo 1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), establece como uno de los principios del sistema educativo, la calidad de la educación para todo el alumnado, independientemente de sus condiciones y circunstancias; el artículo 83.1 establece que para garantizar la igualdad de todas las personas en el ejercicio del derecho a la educación, los estudiantes en situaciones socio económicas desfavorables tendrán derecho a obtener becas y ayudas al estudio. En este sentido, en el art. 80 de la citada Ley se establece que las Administraciones Públicas desarrollarán acciones de carácter compensatorio en relación con las personas que se encuentran en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos y los apoyos precisos para ello.
El objeto de esta convocatoria es convocar ayudas para el inicio de curso, destinadas a la adquisición de libros de texto, material curricular y material escolar para el alumnado de educación primaria o secundaria obligatoria para el curso escolar 2016-2017, va dirigida a alumnos de centros públicos de les Illes Balears residentes y empadronados en el municipio de Calvià.
A la vez se pretende estimular la implantación en el municipio de la reutilización de libros y otro material didáctico, con los objetivos de: fomentar los valores de la conservación responsable del material y los libros, la solidaridad, la capacidad de saber compartir los recursos disponibles, promover la cooperación entre familias, el profesorado y el alumnado. Con la reutilización se alcanzan estos objetivos entre otros muchos, y permite rebajar la carga económica de las familias dirigida a la adquisición de los libros de texto y material escolar.
Segunda. Requisitos
Serán beneficiarias de las ayudas las unidades familiares que cumplan los siguientes requisitos:
1.- Ser residente empadronado en el municipio de Calvià con una antigüedad mínima de día 1 de enero de 2016 y continuar empadronado en el momento de otorgarse la ayuda. Este requisito se aplica al solicitante (padre, madre o tutor legal) y al alumno o alumnos beneficiarios.
2.- Estar matriculado en un centro público de educación primaria o de educación secundaria obligatoria.
3.- No se puede obtener esta ayuda en caso de que el alumno de referencia repita curso y haya obtenido la ayuda en la convocatoria anterior para el mismo curso.
4- Estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias estatales, autonómicas y con el Ayuntamiento de Calvià o impuestas por las disposiciones legales vigentes, salvo el alumnado que no disponga de recursos suficientes para efectuar la compra de los libros, que solicitará cita con los Servicios Sociales del Ayuntamiento para que emitan informe de la situación de vulnerabilidad y precariedad económica. Esta circunstancia se acreditará, de conformidad con lo previsto por los artículos 24 y 25 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, mediante la presentación de la declaración responsable que figura en el anexo 4 de esta convocatoria.
5.- No superar, en lo relativo a los rendimientos netos de la unidad familiar para el año 2015 (saldo neto de rendimientos de la base imponible general y de las imputaciones de la renta) los límites máximos siguientes:
-Familias de 2 miembros……………………….15.547,53€
-Familias de 3 miembros……………………….20.211,79€
-Familias de 4 miembros…………….…………24.254, 16€
-Familias de 5 miembros…………………….... 26.679, 57€
-Familias de 6 miembros……………………… 29.347, 03€
-Familias de 7 y más miembros…………..…... 32.333, 06€
En los casos en los que el rendimiento neto del ahorro sea igual o superior a 250 € se denegará la solicitud de ayuda.
Se consideran integrantes de la unidad familiar para el cómputo de ingresos, las siguientes:
a) La integrada por los cónyuges no separados legalmente, o bien por ambos padres sin vínculo matrimonial legal, y los hijos:
- menores de edad;
- mayores de edad;
- mayores de edad incapacitados legalmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada;
- menores a cargo en acogimiento familiar, debidamente acreditado, y siempre que el órgano administrativo que haya adjudicado la medida no cubra los gastos de los libros de texto.
b) En los casos de separación matrimonial, divorcio o separación de hecho, la formada por el padre o la madre y todos los hijos menores que convivan por sentencia judicial con uno u otro, y siempre justificada mediante original y copia de dicha sentencia judicial, así como los hijos mayores de edad en las mismas condiciones que en el epígrafe anterior.
Tercera. Criterios para otorgar las ayudas
Cuando el montante de las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos sea superior a la partida presupuestaria destinada a las ayudas, ésta se tiene que redistribuir proporcionalmente entre todos los solicitantes.
Cuarta. Documentación
Todas las solicitudes tienen que ir acompañadas de los documentos originales y las fotocopias. No se valorarán las solicitudes sin fotocopia de los documentos, ni las que no permitan compulsar la copia porque no se ha mostrado el original.
La documentación a presentar es la siguiente:
1.- Modelo de solicitud correctamente cumplimentado (Anexo 1). Se encontrará a disposición de los solicitantes en los registros municipales y en la web municipal.
2.- Documento de identificación del padre y de la madre (o tutor/es legal/es si fuera el caso). Se acreditará mediante el DNI en vigor. En caso de personas extranjeras, se acreditará mediante el NIE. En caso de no disponer de NIE, se acreditará mediante el pasaporte. En los casos de separación con régimen de guarda y custodia con sentencia judicial, el documento de identificación del progenitor que la ostente; si la ostentan los dos, el documento de ambos.
3.- Cuando la persona solicitante de la ayuda sea el tutor legal tiene que presentar el documento que lo acredite.
4.- Declaración de la renta o certificado de imputaciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria correspondiente al ejercicio fiscal del año 2015 del padre y de la madre o de los tutores de la persona solicitante, así como también la de los hijos mayores de edad que formen parte de la unidad familiar y que hayan contado con ingresos en dicho ejercicio.
En los casos de separación con régimen de guarda y custodia con sentencia judicial:
a) Si sólo la ostenta uno de los progenitores, la documentación sobre ingresos será la referida al mismo.
b) Si la ostentan de forma compartida los dos progenitores, la documentación será la referida a ambos.
En el caso de que no aparezcan datos en la Agencia Tributaria y el Ayuntamiento lo considere conveniente, para una adecuada resolución de la solicitud podrá requerir documentación alternativa.
5.- En caso de separación, divorcio o cese de la convivencia, se requerirá al solicitante la sentencia que acredite la guarda y custodia de los menores.
6.- Libro de familia con todos los componentes.
7.- Documento sellado por el centro escolar que justifique la entrega al mismo de los libros de texto utilizados en el curso escolar 2015- 2016.
8.- Autorización para informe justificativo de la situación de vulnerabilidad y precariedad económica y/ o consulta de datos expediente servicios sociales (Anexo 2).
9.- Compromiso de entrega de libros al finalizar el curso escolar 2016-2017 para su reutilización en las condiciones señaladas en el centro escolar para la participación en dicho programa (Anexo 3).
10.- Declaración responsable de situación de precariedad económica (Anexo 4).
11.- Si procede, sentencia de divorcio/separación (Anexo 5).
Quinta. Naturaleza jurídica y normativa aplicable
Las ayudas de esta convocatoria tienen carácter de máximos, carácter voluntario y temporal, no son invocables como precedente y no se puede exigir aumento o revisión de la cuantía asignada.
Son compatibles con otras ayudas por el mismo concepto. En aplicación de los artículos 14 y 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, será obligación de la persona beneficiaria comunicar al Ajuntament de Calvià la obtención de otra ayuda, ingreso o recurso que financie el mismo concepto, y el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, supere el coste del concepto subvencionable.
En todo aquello no previsto en estas bases le será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueban el reglamento de la Ley 38/2003, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el RDL 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, las bases de ejecución del presupuesto municipal de 2016 y el resto de la normativa aplicable para la concesión de subvenciones.
Sexta. Gastos subvencionables y cuantía individual de la subvención.
1.- A los efectos de esta convocatoria se consideran gastos subvencionables el gasto por el beneficiario en la compra del siguiente material para el curso 2016/2017 hasta el límite fijado en esta convocatoria de ayudas para cada curso escolar:
a) Libros de texto: material impreso de carácter duradero en el que se recogen los contenidos correspondientes al currículo vigente de un área, ámbito, materia o módulo para un determinado curso, ciclo o nivel.
b) Libros de texto digitales susceptibles de ser reutilizados: con carácter excepcional, para el curso 2016/2017 se podrá incluir el material digital con licencia limitada a un curso escolar. También se incluye el material informático de carácter no inventariable, que se requiera para el desarrollo de las actividades derivadas del currículo en el centro y se recogen los contenidos correspondientes al currículo vigente de un área, ámbito, materia o módulo para un determinado curso, ciclo o nivel.
c) Material curricular: aquel material que, sin tratarse de libros de texto, tiene un carácter complementario a los mismos y se requiere para el desarrollo de las actividades derivadas del currículo en el centro. A efectos de esta convocatoria también se considerará material curricular los cuadernos del alumno asociados al libro de texto.
d) Material complementario destinado a actividades de carácter escolar: equipamiento para deporte, material fungible tales como bolígrafos, rotuladores, cuadernos, lápices, etc., libros de lectura, diccionarios, mochilas o maletas escolares.
2.- No es objeto de la ayuda la compra de material inventariable, como tabletas, ordenadores, sillas ergonómicas, mesas, etc..
Séptima. Ayudas y cuantía
La cuantía de las ayudas será la siguiente:
(*) Se incrementarán en 30€ todas las solicitudes aprobadas de alumnos y alumnas de 3º, 4º, 5º y 6º de Educación Primaria y de 1º, 2º ,3º y 4º de Educación Secundaria Obligatoria que justifiquen la entrega de los libros de texto utilizados en el curso escolar 2015-2016 para su reutilización.
En el caso de que una vez tramitadas todas las ayudas concedidas haya un remanente del crédito en principio transferido, el Servicio de Bienestar Social lo tiene que destinar a las actuaciones que considere necesarias destinadas a la adquisición de libros de texto, material escolar y/o curricular.
Octava. Plazos y presentación de solicitudes
Las solicitudes pueden presentarse del 27 de junio al 15 de julio de 2016, de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas, en el Registro General de la Corporación. También se podrán presentar en los registros auxiliares municipales de la Policía Local y Son Caliu, durante los horarios establecidos por cada uno de ellos; o en cualquiera de las formas previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Novena. Obligaciones de las personas beneficiarias
La obtención de las ayudas reguladas por esta convocatoria comporta las siguientes obligaciones:
a) Comunicar las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos objetivos y subjetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación y a facilitar la información que se les requiera.
c) Comunicar al Ayuntamiento de Calvià la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la adquisición del material para el cual se solicitó la ayuda.
d) Procurar un uso adecuado y cuidadoso de los libros de texto y demás material curricular y escolar adquirido.
e) Cooperar con la Administración en cuantas actividades de inspección y verificación lleven a cabo, para asegurar el correcto destino de la ayuda.
f) Ceder gratuitamente los libros de texto y el otro material curricular adquirido, al terminar el curso escolar 2016/17 al centro escolar para que puedan ser utilizados por otros alumnos en los cursos posteriores. Los libros y el material deberán estar en buen estado de conservación para su uso futuro y no tener señales de deterioro, responsabilizándose de su reposición en caso contrario. El incumplimiento de esta obligación impedirá participar en el programa el curso siguiente. El plazo máximo para la entrega de los libros de texto y el otro material curricular será el 30 de junio 2017. No obstante, el alumnado que tenga que realizar alguna prueba extraordinaria finalizado el curso escolar, podrá quedarse con el libro correspondiente hasta que se examine y, como máximo, hasta el 10 de septiembre de 2017. Esta circunstancia deberá de acreditarse documentalmente al solicitar la ayuda.
g) Justificar las ayudas conforme a lo señalado en la clausula décima. La no justificación de las ayudas en el modo y forma señalado implicará la no concesión de la misma en la siguiente convocatoria.
Décima. Justificación de las ayudas
1.- La ayuda se justificará en el plazo máximo de 15 días hábiles desde la fecha de la recepción de la transferencia bancaria realizada por el Ajuntament de Calvià en la cuenta bancaria señalada por el beneficiario o beneficiaria. La justificación se presentará de lunes a viernes, de 9.00 a 14.00 horas, en el Registro General de la Corporación. También se podrán presentar en los registros auxiliares municipales de la Policía Local y Son Caliu, durante los horarios establecidos por cada uno de ellos; o en cualquiera de las formas previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.- La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la ayuda se documentará de la manera que se detalla a continuación:
a) La justificación se efectuará mediante la presentación de facturas o documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o eficacia administrativa.
b) Los justificantes deberán contener, como mínimo, el nivel de detalle para que puedan ser considerados válidos por el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, e incluirán:
- NIF/CIF del proveedor.
- Número de factura.
- Fecha.
- Dirección completa.
- Relación nominal de los productos adquiridos con el precio, es decir, los nombres de los libros y materiales comprados, relacionados uno por uno con su precio individual o resumen de los mismos. En el caso de que una misma factura englobe los libros y/o el material curricular de varios alumnos hermanos, se deberá presentar original o copia compulsada de la misma, en la primera solicitud que se realice, adjuntando fotocopia de la misma en las siguientes solicitudes del resto de hermanos, haciendo referencia siempre a la solicitud que contiene la justificación original o copia compulsada.
- Cuando se trate de material curricular elaborado por el propio centro, el alumnado deberá solicitar al Centro un “documento justificativo individualizado” con los datos del alumno/a, el importe, concepto y relación de material.
3.- El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos establecidos en este capítulo o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado el reintegro en las condiciones previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Décimo primera. Resolución
La Junta de Gobierno Local, previo dictamen de la comisión informativa correspondiente, asignará objetivamente y de forma individual las ayudas sin otro trámite que la fiscalización previa del expediente que, en este caso, se ha de limitar a controlar la competencia del órgano para aprobar el gasto y la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente.
Décimo segunda. Pago
El presupuesto total de la presente convocatoria es de CIENTO VEINTISÉIS MIL QUINIENTOS EUROS (126.500 €) con cargo a la partida 301 23302 4800002 del presupuesto para el 2016.
El Ayuntamiento de Calvià podrá realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones necesarias respecto al destino y la aplicación de las ayudas concedidas. Los beneficiarios que en años anteriores hayan sido requeridos para justificar la utilización de la ayuda y no lo hayan hecho, no tienen derecho a recibirla en esta convocatoria.
La reserva de crédito de la convocatoria no podrá superar en conjunto el importe de crédito de la partida destinada anualmente a las ayudas para el inicio de curso escolar, salvo modificaciones presupuestarias que doten de crédito la partida.
Décimo tercera. Reformulación
La Junta de Gobierno Local, una vez concedidas las subvenciones a las personas beneficiarias y, en aplicación del principio de proporcionalidad, podrá modificar su asignación mediante resolución motivada, ante la concurrencia de alguna de las circunstancias siguientes:
a) La alteración de las circunstancias o requisitos objetivos y subjetivos tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda.
b) La obtención, por parte de la persona beneficiaria, de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública, con las excepciones que se especifican en las presentes bases.
En el caso de darse la circunstancia indicada en el apartado a), se podrá revocar, en última instancia, la concesión de la ayuda.
Décimo cuarta. Reintegro
Serán causas de reintegro de las cantidades percibidas las recogidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo que fundamenta la concesión de la ayuda.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en la clausula décima de estas normas reguladoras de las ayudas.
d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
e) La no utilización de la subvención concedida para la compra de los libros o el material previsto en la cláusula sexta de las presentes bases.
ANEXO 1
SOLICITUD DE AYUDA DE INICIO CURSO ESCOLAR 2016 - 2017
DATOS DEL DECLARANTE (PADRE, MADRE o TUTOR LEGAL)
1er apellido |
2º apellido |
Nombre |
Núm. DNI / NIE/ Pasaporte |
|
Dirección |
Núcleo de población |
CP |
||
Tfno. |
Tfno. móvil |
Correo electrónico |
||
Relación con el alumno: Padre Madre Tutor legal La tutoría legal debe acreditarse documentalmente |
DATOS DEL ALUMNO
1er apellido |
2º apellido |
Nombre |
Fecha de nacimiento |
Colegio / IES |
Curso que realizará 2016 - 2017 |
|
1 |
||||||
2 |
||||||
3 |
|
CUENTA BANCARIA DONDE REALIZAR EL INGRESO (debe figurar como titular el declarante)
IBAN |
ENTIDAD |
OFICINA |
DC |
NUMERO DE CUENTA |
|||||||||||||||||||
E |
S |
SOLICITA:
Ayuda inicio curso escolar para la adquisición de libros de texto, libros de texto digitales, material curricular y material complementario destinado a actividades de carácter escolar conforme a la convocatoria para el curso escolar 2016 – 2017.
Y, A TAL FIN, DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD QUE:
Son ciertos los datos expuestos y que cumplo todos los requisitos de las bases de esta convocatoria publicada en el BOIB núm. …..
En el marco de la convocatoria de ayudas de ayudas inicio curso escolar para el curso 2016-2017 del Ayuntamiento de Calvià, autorizo al mismo a que consulte los datos que constan sobre la unidad familiar en otros departamentos municipales y en otras administraciones públicas a efectos de verificar la información y documentación aportada
De conformidad con lo Dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, se informa a los interesados de que: Sus datos se incorporarán a un fichero de datos personales, denominado “Ayudas para la adquisición de libros de texto”, del que es responsable el Ajuntament de Calvià, cuya finalidad es la concesión por parte del Ajuntament de Calvià de la ayuda para la adquisición de libros de texto correspondientes a educación primaria y secundaria. Cesiones de los datos previstas: A aquella entidad bancaria /caja de ahorro a través de la que se ordena el pago de la ayuda. Sindicatura de Cuentas. El órgano administrativo ante el que puede ejercitar, en su caso, los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y aquellos otros reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999 es el Servicio de Atención al Ciudadano del Ajuntament de Calvià, con domicilio en Calvià, calle Julià Bujosa Sans, batle, número 1. Si la solicitud no reuniese los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las deficiencias observadas, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistida su petición, según lo establecido en el Artº 71 de la LRJAP-PAC. La falsedad en la declaración de cualquiera de los datos que hayan servido de fundamento para la concesión de la ayuda, implicará el requerimiento de devolución inmediata de ésta. |
Firma del declarante (padre, madre o tutor legal) Calvià, _____ de ____________ de 2016
SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ (MALLORCA)
ANEXO 2
Autorización y solicitud informe y consulta datos expediente de Servicios Sociales
D/Dña.
Con DNI/NIF/Pasaporte nº:
En el marco de la convocatoria de ayuda de inicio curso escolar para el curso 2016-2017 del Ayuntamiento de Calvià,
Autorizo a:
a) Que los Servicios Sociales del Ayuntamiento emitan informe de situación de vulnerabilidad y precariedad económica. Con el objeto de facilitar la emisión de dicho informe, me comprometo a acudir a la entrevista o entrevistas necesarias con la trabajadora social, y a aportar la documentación complementaria que me sea solicitada al efecto de realizar las comprobaciones necesarias para verificar el cumplimento de los requisitos exigidos en la convocatoria.
b) Que se consulte en mi expediente de historia social de Servicios Sociales Municipales, la siguiente información de la cual no dispongo de documentación que la acredite (si no se indica la información/documentación que se puede consultar en el expediente de historia social, este anexo no tendrá validez):
Y para que conste a los efectos oportunos,
(Firma del solicitante)
En Calvià, a de de 2016
ANEXO 3
Compromiso de participación en el programa de reutilización de libros de texto y material curricular
Sr/ Sra……………………………………………………………, mayor de edad, titular del DNI/NIE/Pasaporte nº….……………………,con domicilio a efectos de notificaciones sito en………………………………………………………………….,
MANIFIESTA
. Que se compromete a participar en el programa de reutilización de libros de texto y material curricular del curso escolar 2016-2017.
. Que adquiere el compromiso de conservar los libros de texto y el material curricular en el mejor estado de conservación, asumiendo en todo momento las directrices que se den al respecto en el centro escolar, a fin de garantizar que al finalizar el presente curso escolar 2016-2017, el material utilizado pueda ser incluido en el catálogo de libros y material destinado a la reutilización por parte de los alumnos del centro escolar.
. Que está informado/a de que en el caso de no cumplir con el presente compromiso y no poder justificar, mediante documento sellado por el centro escolar, la entrega de los libros utilizados durante el curso escolar 2016-2017 antes de la finalización del plazo para la convocatoria de las ayudas de inicio de curso del año próximo, quedará excluido de la misma si no hay causa de fuerza mayor que lo justifique.
Y para que conste a los efectos oportunos,
(Firma del solicitante)
En Calvià, a de de 2016
ANEXO 4
Declaración responsable
SR/ SRA……………………………………………………………, mayor de edad, titular del DNI/NIE/Pasaporte nº….……………………,con domicilio a efectos de notificaciones sito en………………………………………………………………….
MANIFIESTA
a) Que mi situación económica es precaria, que en la actualidad los ingresos de la unidad familiar, contabilizando todos los ingresos de cada uno de sus miembros es de.................................... mensuales. Las previsiones de ingresos en los próximos meses son, aproximadamente de......................
b) Que no dispongo de recursos económicos para abonar el coste de los materiales escolares y curriculares y libros de texto para el curso escolar 2016-2017, de los siguientes menores que se encuentran legalmente a mi cargo:
Nombre y apellidos................................................ curso escolar..................................
Nombre y apellidos................................................ curso escolar..................................
Nombre y apellidos................................................ curso escolar..................................
Nombre y apellidos................................................ curso escolar..................................
Por lo que SOLICITA
Que se tramite mi solicitud de ayuda para inicio de curso escolar 2016-2017 conforme a lo establecido en la cláusula segunda, punto 4 de esta convocatoria.
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD QUE:
Todos los datos que figuran en esta declaración jurada son ciertos y que reúno el resto de los requisitos establecidos para esta convocatoria.
En Calvià, a de de 2016
(Firma del solicitante)
ANEXO 5
Aportación de sentencia de divorcio/separación
Sr/Sra……………………………………………………………, mayor de edad, titular del DNI/NIE/Pasaporte nº….……………………,con domicilio a efectos de notificaciones sito en………………………………………………………………….
MANIFIESTA
Que aporta sentencia de divorcio/separación para su unión a la solicitud de ayuda de libros. Dicha sentencia se encuentra redactada en el siguiente idioma:
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD QUE:
El contenido de la sentencia en relación a la guarda y custodia de los menores referidos en la solicitud es el siguiente:
En Calvià, a de de 2016
(Firma del solicitante)