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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 6298
Área de Seguridad Ciudadana. / Comisaría de Personal y Soporte Logístico. Convocatoria por el sistema de libre designación en comisión de servicios del puesto de trabajo de Jefe de la Policía Local

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Texto

La Junta de Gobierno del 30 de abril de 2014 aprobó la propuesta MF-206, de creación del puesto de trabajo de cabeza de la Policía Local, código F40000002.

Mediante el Decreto nº. 16057, de 16 de septiembre de 2015, la concejala del Área de Función Pública y Gobierno Interior resolvió convocar por el sistema de libre designación en comisión de servicios el puesto de trabajo de cabeza de la Policía Local, cuya cobertura provisional es urgente e inaplazable, de acuerdo con las determinaciones y entre el personal que cumpla los requisitos que se indican en las Bases publicadas en el BOIB Nº. 141, de 26 de septiembre de 2015.

Dentro del plazo de presentación de solicitudes se presentaron tres.

El informe de los Servicios Jurídicos Municipales del 13 de octubre de 2015 considera ajustada a derecho la suspensión del procedimiento selectivo, a la espera de la nueva regulación que determinará el régimen de equivalencia de categorías de los diferentes cuerpos policiales.

Mediante el Decreto nº. 18144, de 19 de octubre de 2015, la concejala del Área de Función Pública y Gobierno Interior resolvió posponer temporalmente la aprobación de la lista de admitidos para tomar parto a la convocatoria mencionada, dado que entre los aspirantes presentados hay funcionarios de otras fuerzas y cuerpos de seguridad y el Decreto nº. 28/2015, de 30 de abril, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares ha derogado expresamente el Decreto nº. 67/2007, de 7 de junio, por el cual se aprueba el Reglamento marco de medidas urgentes de las policías locales de las Islas Baleares, donde se establecían dichas equivalencias, sin prever una transitoriedad hasta la aprobación de la nueva norma.

Mediante el Decreto nº. 98/2015, de 11 de diciembre (BOIB nº. 181, de 12 de diciembre), se modificó el Decreto nº. 28/2015. Concretamente, su art. 39, con respecto a los requisitos para ser nombrado jefe del cuerpo de la Policía Local estableció las correspondientes equivalencias para proveer las jefaturas de los cuerpos de policía local de las Islas Baleares.

Dado que han transcurrido más de seis meses desde el inicio de la convocatoria, a consecuencia de la modificación de los requisitos para proveer las jefaturas de los cuerpos de policía local de las Islas Baleares de acuerdo con equivalencias decretadas y que no había dotación presupuestaria hasta el acuerdo de Junta de Gobierno del 3 de abril de 2016, de acuerdo con los principios de eficacia, equidad, buena fe y seguridad jurídica establecidos por el art. 42, 44, y 87 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, es conveniente resolver la terminación de este procedimiento y su archivo, sin perjuicio de la potestad de la Administración de incoar de oficio una nueva convocatoria, de acuerdo con las equivalencias correspondientes.

La Junta de Gobierno del 28 de octubre de 2015 acordó delegar competencias en los titulares de las áreas y áreas delegadas y corresponden al titular del Área Delegada de Seguridad Ciudadana, respecto del personal que está asignado, las funciones referidas a la aprobación de las bases de las convocatorias de selección y provisión de puestos de trabajo del Área, y la tramitación y la resolución de las comisiones de servicios. Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de este acuerdo por órganos que no sean los competentes según éste se seguirán tramitando y serán resueltos por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.

Dado que la cobertura provisional de la Jefatura de la Policía Local es urgente e inaplazable, se convoca la provisión por el sistema de libre designación, en comisión de servicios, entre el personal que cumpla los requisitos que asimismo se indican.

Normativa aplicable

  • Artículo 80 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el Texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público.
  • Artículo 79 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de función pública de las Islas Baleares.
  • Artículo 64 del Real decreto 364/95, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración general del Estado y la provisión de los puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles del Estado.
  • Artículo 22 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, el cual determina que el puesto de Jefe de la Policía Local tiene que ser ocupado por el procedimiento de libre designación entre los funcionarios de carrera que tengan la máxima categoría de la plantilla del cuerpo del mismo municipio, o entre funcionarios de carrera de cuerpos de policía local de otros municipios o de otros cuerpos o fuerzas de seguridad, siempre que pertenezcan a una categoría igual o superior en la de la plaza que se tiene que proveer, estén en servicio activo y cumplan los requisitos del puesto de trabajo.
  • Artículo 39 del Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares.
  • Artículos 42, 44, y 87, de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Por todo lo expuesto y atendidos el artículo 80 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público y el 22 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares; el acuerdo de delegación de competencias de la Junta de Gobierno de Palma en los titulares de las áreas y áreas delegadas del 28 de octubre de 2015 (BOIB nº. 161, de 3 de noviembre de 2015), y la delegación de competencias a los concejales y concejalas de área, aprobada mediante el Decreto de alcaldía nº. 2751, de 18 de febrero de 2016, de organización de los Servicios Administrativos del Ayuntamiento de Palma (BOIB nº. 29, de 3 de marzo de 2016) propongo a la concejala del Área de Delegada de Seguridad Ciudadana que dicte el siguiente

 

DECRETO

PRIMERO.- Resolver la terminación del procedimiento iniciado mediante el Decreto nº. 16057, de 16 de septiembre de 2015, por la concejala del Área de Función Pública y Gobierno Interior, vista la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas, motivadas por la modificación del artículo 39 del Decreto nº. 28/2015, de 30 de abril, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares y se añaden las equivalencias correspondientes, a efectos de proveer las jefaturas de los cuerpos de policía local de las Islas Baleares, así como por el tiempo transcurrido desde que se hizo la convocatoria, y, en consecuencia, archivarlo, sin perjuicio de la potestad de la Administración de hacer una nueva convocatoria.

SEGUNDO.- Convocar por el sistema de libre designación en comisión de servicios el puesto de trabajo que se describe a continuación, cuya cobertura provisional es urgente e inaplazable, de acuerdo con las determinaciones y entre el personal que cumpla los requisitos que se indican a continuación:

Puesto de trabajo

1. JEFE DE LA POLICÍA LOCAL

CÓDIGO: F40000002.

NÚMERO DE PUESTOS A CUBRIR: 1

CLASE/SUBCLASE:

Todos los cuerpos, escalas y subescalas de los grupos en los cuales está adscrito, salvo docentes y sanitarios.

FUNCIONARIOS/NARIAS QUE PUEDEN TOMAR PARTE:

  • funcionario/naria de carrera de la máxima categoría de la plantilla del Cuerpo de Policía del Ayuntamiento de Palma (comisario/saria)
  • funcionario/naria de carrera en servicio activo del cuerpo de policía de otros ayuntamientos o de otros cuerpos o fuerzas de seguridad de una categoría igual o superior, de acuerdo con las equivalencias reglamentarias.

Duración

La comisión de servicios tiene carácter temporal y finalizará en cualquiera de los siguientes supuestos:

  1. Cuando el puesto de trabajo se provea de forma definitiva.
  2. En el plazo máximo de un año. No obstante y si no ha tenido lugar la provisión definitiva en este plazo ni consta un informe del órgano competente en contra, se podrá prorrogar un año.
  3. Cuando cesen las razones de urgencia y necesidad inaplazable que la motivaron.
  4. Si se suprime o amortiza el puesto de trabajo.
 

La limitación temporal prevista en el apartado b no es aplicable a las comisiones de servicios en puestos de trabajo reservados a personal en situación de servicios especiales o en cualquier otra situación administrativa que implique la reserva del puesto de trabajo.

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Esta convocatoria se publicará en la web http://www.palma.cat ya que el puesto de trabajo puede ser ocupado por personal de otras administraciones públicas y, en su caso, en la Intranet municipal.

Requisitos de los aspirantes

Para poder participar en esta convocatoria el personal interesado tiene que cumplir la condición de funcionario o funcionaria de carrera en activo en alguna de las administraciones públicas al que el puesto de trabajo esté abierto; tener un mínimo de dos años de antigüedad en la escala de procedencia y, además, el resto de requisitos de ocupación que para cada puesto de trabajo convocado prevea la Relación de Puestos de Trabajo de este Ayuntamiento y que se han indicado en esta convocatoria.

Los funcionarios de carrera de otros cuerpos y fuerzas de seguridad también tienen que tener una categoría igual o superior a la exigida de acuerdo con las equivalencias mencionadas, integrada en el subgrupo funcionarial A1, con funciones de organización, dirección, coordinación y supervisión de las diversas unidades del cuerpo, así como, si corresponde, la ejecución de los servicios, con una clasificación profesional y una formación profesional específica en el puesto de trabajo de origen análogo a las de la categoría del puesto concreto que se provee, de acuerdo con el artículo 39.2 del Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, el cual literalmente dispone:

a) Con las categorías de intendente, comisario y mayor de los cuerpos de policía local de las Islas Baleares, las categorías de los diferentes cuerpos de las fuerzas y cuerpos de seguridad que prevé el artículo 2 de la Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad, integradas en el subgrupo funcionarial A1, con funciones de organización, dirección, coordinación y supervisión de las diversas unidades del cuerpo, así como, si corresponde, la ejecución de los servicios, con una clasificación profesional y una formación profesional específica en el puesto de trabajo de origen análogas a las de la categoría del puesto concreto que se tiene que proveer.

Las personas en situación de comisión de servicios tendrán derecho a la reserva de su puesto de trabajo de procedencia y percibirán las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo efectivamente ocupado.

Solicitudes y plazo de presentación

Las personas interesadas pueden presentar sus solicitudes para tomar parte en esta convocatoria al Registro General de este Ayuntamiento. Tienen que adjuntar su currículum con la relación de sus méritos profesionales y académicos, y la Administración podrá en cualquier momento exigir o comprobar la acreditación de los méritos alegados. Todo ello sin perjuicio de hacerlo mediante cualquiera de las formas previstas al arte. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El plazo de presentación de solicitudes es de siete días hábiles contados a partir del día siguiente que se publique la convocatoria en el BOIB.

Los aspirantes que han presentado una solicitud de admisión a la convocatoria publicada en el BOIB nº. 141, de 26 de septiembre de 2015, tienen que volver a presentar la solicitud en la que declara que cumple los nuevos requisitos exigidos en esta convocatoria, que se tienen que detallar, sin perjuicio de efectuar una declaración de ratificación de su solicitud si ésta ya incorpora el cumplimiento de los nuevos requisitos.

Resolución y publicación

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Concejalía del Área de Seguridad Ciudadana, mediante la correspondiente unidad emisora de Comisaría de Personal y Soporte Logístico, dictará una resolución indicando a las personas seleccionadas de acuerdo con el informe emitido, sin perjuicio que pueda declararse desierta si ninguno de los aspirantes cumple la idoneidad adecuada para su ocupación. Esta resolución se publicará asimismo en la Intranet municipal y en la web mencionada, en su caso.

Una vez notificada la resolución a la persona interesada, si ésta renuncia el órgano competente podrá proponer un nuevo candidato de entre los aspirantes.

Contra este acuerdo, que agota a la vía administrativa, se podrá interponer por parte de las personas interesadas recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo, segundo el artículo antes mencionado y el 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

  

Palma, 30 d’abril de 2016

El jefe de servicio del Área de Seguridad Ciudadana
P.d. Decreto de Alcaldía núm. 3000, de 26/02/2014
(BOIB núm. 30, de 04/03/2014)
José M. Carrillo Martínez