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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES Y COOPERACIÓN

Núm. 6566
Resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 6 de junio de 2016 por la cual se establece la convocatoria de subvenciones para ejecutar proyectos de emergencia en países en desarrollo para el año 2016

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Texto

Identificador BDNS: 308278

La Dirección General de Cooperación es el órgano competente, dentro de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación, en materia de cooperación social y económica de carácter exterior; políticas de solidaridad y desarrollo humano en pueblos y países no desarrollados o en vías de desarrollo, de conformidad con lo que prevé el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por la cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

El Plan Director de Cooperación para el Desarrollo de las Illes Balears 2016-2019, establece que la acción humanitaria es uno de los tres ámbitos de intervención prioritarios. La acción humanitaria es el conjunto diverso de acciones de ayuda a las víctimas de desastres y crisis de larga duración orientadas a mitigar el sufrimiento, garantizar la subsistencia, proteger los derechos fundamentales y defender la dignidad, como también detener el proceso de desestructuración social y económica de la comunidad y prepararla ante las catástrofes y crisis humanitarias.

La ayuda de emergencia es una tipología de la acción humanitaria y comprende la ayuda proporcionada con carácter de urgencia a las víctimas de desastres para contribuir a proveerlas gratuitamente de bienes y servicios esenciales para la supervivencia inmediata (agua, alimentos, cobijo, medicamentos y atención sanitaria). Se tiene que constatar que los últimos años, la mayoría de las acciones de emergencias están relacionadas con los efectos del cambio climático, la vulnerabilidad causada por las perturbaciones de la economía global y los contextos de violencia armada.

Los principios que rigen la acción humanitaria son:

· La humanidad: el derecho de todas las personas a recibir ayuda con el objetivo de prevenir y aliviar el padecimiento.

· La imparcialidad: en función de la necesidad, se priorizan los casos más urgentes sin hacer distinción por razones de nacionalidad, etnia, género, creencias religiosas u opinión política.

· La independencia: como garantía de imparcialidad ante presiones políticas, económicas o de otro tipo.

· La universalidad: el deber de asistir a cualquier persona en cualquier país.

· La neutralidad: el comportamiento imparcial en los conflictos sin tomar parte. De aquí se deduce el respeto al espacio humanitario y a la libertad de acceso.

· La aceptación: incluye las ideas de consentimiento por parte de la población sujeto, de no imposición y de participación de esta última en el proceso, y de respeto por su cultura.

· El testimonio: sin prejuzgar en cada caso como se concreta, significa el compromiso con las víctimas en la defensa de sus derechos.

La sociedad balear acredita una amplia trayectoria solidaria y de compromiso hacia los países en desarrollo, tanto mediante actuaciones de cooperación con sus socios locales como a través de campañas de información y sensibilización en las Illes Balears. Además, la sociedad balear siempre ha demostrado su solidaridad —incluso ahora, en este contexto de crisis económica— en las situaciones de crisis de emergencia en que ha habido un llamamiento de la comunidad internacional. Por ello, a pesar de la coyuntura económica, el Gobierno de las Illes Balears quiere fortalecer y priorizar las acciones de emergencia y tiene el firme compromiso de consolidarlas. Así, es dentro de este marco y dentro del Plan Director de Cooperación para el Desarrollo de las Illes Balears 2016-2019 que se enmarca esta convocatoria.

Aunque el Plan Director de Cooperación para el Desarrollo establece unas líneas geográficas prioritarias, con respecto a la acción de emergencia la Dirección General de Cooperación se rigió por el principio de la necesidad. En más, se tendrán que redoblar esfuerzos y mejorar la efectividad de la ayuda dado que no podemos obviar que en la última década, prácticamente se ha doblado el número de afectados por crisis humanitarias y esta cifra puede aumentar en 2016 con los nuevos escenarios abiertos en Siria y países limítrofes.

En concreto, esta convocatoria se dirige a paliar las crisis de emergencia en los países en desarrollo. Así, las actuaciones se dirigirán a aquellas poblaciones afectadas por desastres naturales o conflictos provocados por el ser humano, independientemente de la región donde se produzcan, cuando la capacidad de respuesta local sea insuficiente y se produzcan algunas de las cinco circunstancias recogidas en esta convocatoria.

Esta convocatoria está prevista en el apartado 5 del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio de 2016, aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 12 de febrero de 2016 (BOIB nº 23, de 18 de febrero).

En el terreno normativo, esta convocatoria se rige por lo que dispone el Decreto 115/2010, de 12 de noviembre, del régimen especial de las ayudas al exterior en materia de cooperación al desarrollo y solidaridad internacional (BOIB nº 170, de 23 de noviembre), modificado por el Decreto 36/2014, de 8 de agosto (BOIB nº 107, de 9 de agosto), y las ayudas están dirigidas a las entidades jurídicas privadas sin ánimo de lucro radicadas en las Illes Balears o de ámbito estatal que lleven a cabo proyectos de emergencias destinadas a la satisfacción de las necesidades básicas urgentes e inmediatas de población.

Por todo ello, de acuerdo con el artículo 15.1 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el Decreto 115/2010, de 12 de noviembre, del régimen especial de las ayudas al exterior en materia de cooperación al desarrollo y solidaridad internacional; a propuesta del director general de Cooperación; con los informes previos del Servicio Jurídico de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación y de la Dirección General de Presupuestos y Financiación; con la fiscalización previa de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para ejecutar proyectos de emergencias destinados a la satisfacción de las necesidades básicas urgentes e inmediatas de población que ha sufrido una situación de desastre o conflicto armado según lo que prevé el Plan Director de Cooperación para el Desarrollo de las Illes Balears 2016-2019, de acuerdo con los puntos de la convocatoria que figuran en el anexo 1 de esta Resolución, como también el resto de anexos que se adjuntan.

2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo de doscientos cincuenta mil euros (250.000,00 €).

3. Autorizar un gasto de doscientos cincuenta mil euros (250.000,00 €) con cargo en las partidas presupuestarias siguientes de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2016:

· 200.000,00 € con cargo en la partida presupuestaria 17501.134A01.48000.00.

· 50.000,00 € con cargo en la partida presupuestaria 17501.134A01.78000.00.

4. Designar al director general de Cooperación como órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones derivado de esta convocatoria.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Servicios Sociales y Cooperación en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo delante la Sala Contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, 6 de junio de 2016

  

La consejera de Servicios Sociales y Cooperación

Fina Santiago Rodríguez

 

 

Anexo 1

Puntos de la convocatoria

1. Objeto y finalidad de la convocatoria

1.1. Esta convocatoria de subvenciones va dirigida a dar ayudas a las poblaciones de países en desarrollo afectadas por situaciones de emergencias mediante la financiación de proyectos en el ámbito de crisis de emergencia. El objetivo principal es satisfacer las necesidades básicas, urgentes e inmediatas, en los ámbitos siguientes:

a. La salud, incluyendo actividades de apoyo psicológico y social a las víctimas, con énfasis especial en los colectivos especialmente vulnerables.

b. La nutrición y la seguridad alimenticia.

c. El acceso al agua potable, el saneamiento y la higiene.

d. La distribución de productos no alimenticios de primera necesidad y estructuras de cobijo.

e. Reactivación de la actividad económica y productiva inmediata post-desastre/conflicto.

f. Satisfacción de las necesidades básicas educativas.

g. Otras necesidades básicas dentro del ámbito de la acción de emergencia.

1.2. Se considera que la situación sobre la cual actúa el proyecto es susceptible de actuaciones de emergencia siempre que se derive de una insuficiencia en la capacidad de respuesta, por causa política o económica, de las autoridades nacionales y locales para atender la población vulnerable y, además, se produzca alguna de las circunstancias siguientes:

a. Que haya un aumento significativo de los indicadores específicos (mortalidad general, mortalidad infantil, población desplazada y refugiada, brotes epidémicos y mortalidad asociada, morbilidad específica derivada del desastre, vulnerabilidad de la población afectada, afectación de las estructuras locales, malnutrición, violación significativa de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, escalada de violencia en conflictos armados, etc.) del país o región que sufre la crisis de emergencia. Los datos pueden provenir de fuentes oficiales u otras fuentes, siempre que se justifiquen y sean contrastables (ECHO, OCHA, etc.).

b. Que el número de víctimas y personas afectadas por el desastre sea significativo y no haya capacidad local suficiente para enfrentarse.

c. Que haya una demanda específica por parte de la sociedad civil o de las autoridades del país o región afectada en casos de emergencia.

d. Que haya un llamamiento internacional por emergencia.

e. Que aparezcan indicadores específicos que anticipen una posible crisis de emergencia en el marco de una crisis crónica de un país o región.

1.3. Únicamente se pueden subvencionar los proyectos que se tengan que iniciar a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears y con un plazo máximo de ejecución de seis meses a contar desde la fecha de inicio del proyecto, sin perjuicio de lo que disponen los apartados 6.1 c, 15.5 y 15.6 de esta convocatoria.

2. Bases reguladoras

Esta convocatoria se regula de acuerdo con lo que dispone el Decreto 115/2010, de 12 de noviembre, del régimen especial de las ayudas al exterior en materia de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional (Boletín Oficial de las Illes Balears nº 170, de 23 de noviembre), modificado por el Decreto 36/2014, de 8 de agosto (Boletín Oficial de las Illes Balears nº 107, de 9 de agosto).

3. Importe máximo y crédito presupuestario

El importe máximo que se destina a la convocatoria es de 250.000,00 € (doscientos cincuenta mil euros), de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2016, con cargo en las partidas presupuestarias siguientes:

· 200.000,00 € con cargo en la partida presupuestaria 17501.134A01.48000.00

· 50.000,00 € con cargo en la partida presupuestaria 17501.134A01.78000.00

4. Número e importe por proyecto

4.1. Las entidades únicamente pueden presentar un proyecto por cada una de las emergencias que puedan producirse a lo largo del periodo que está abierta la convocatoria.

4.2. El importe solicitado por cada proyecto no puede ser superior a la cuantía de 40.000,00 €.

4.3. Vista la distribución del crédito a lo largo de todo el periodo de presentación de solicitudes, con el fin de garantizar la transparencia y que las entidades estén informadas del crédito disponible antes de presentar la solicitud y, por lo tanto, puedan presentar proyectos ajustados y subvencionables, la Dirección General de Cooperación publicará en su web http://dgcooper.caib.es/, información actualizada con respecto a las ayudas otorgadas, el crédito disponible, así como la relación de las entidades beneficiarias en el marco de esta convocatoria.

5. Requisitos de las entidades solicitantes

5.1. Las entidades beneficiarias tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a. Estar radicadas en las Illes Balears o ser entidades de ámbito estatal, que lleven a cabo actividades en materia de cooperación al desarrollo y solidaridad y estén válidamente constituidas y que por su presencia, experiencia e implantación constituyan la vía única o preferente de acceso a la acción humanitaria en una zona determinada. Hace falta que la constitución legal de la entidad se haya producido como mínimo dos años antes de la publicación de esta convocatoria. En el caso de entidades radicadas en las Illes Balears tienen que estar inscritas en el Registro de Asociaciones o en el Registro de Fundaciones de las Illes Balears, y en el caso de entidades de ámbito estatal, tienen que estar inscritas en el Registro de Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo de la Agencia de Cooperación Internacional y Desarrollo (AECID), para las ayudas de emergencias.

b. Disponer de la organización, la estructura técnica y la capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de subvención.

c. Tener entre sus objetivos la realización de actividades y proyectos relacionados con la cooperación al desarrollo y el fomento de la solidaridad con los pueblos.

d. Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

e. En el caso de fundaciones, estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones contables con el protectorado en el momento de presentar la solicitud.

f. No estar sometidas a ningún procedimiento de reintegro de subvenciones públicas o a ningún procedimiento sancionador.

g. Haber justificado suficientemente, si ocurre, las subvenciones o las ayudas recibidas anteriormente del Gobierno de las Illes Balears.

h. No incurrir en ninguna de las prohibiciones que establecen el artículo 10 del texto refundido de la Ley de Subvenciones y el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer.

i. Ejecutar los proyectos mediante la actuación de un equipo del socio local en el país empobrecido. Se entiende por socio local o contraparte extranjera la persona jurídica creada y reconocida de acuerdo con la legislación del país donde se tiene que desplegar la acción, que mantiene relaciones de colaboración con la entidad beneficiaria de la ayuda y que asume, en todo o en parte, la ejecución directa de las actuaciones objeto de ayuda.

6. Requisitos de los proyectos

6.1. Los proyectos que se presenten a esta convocatoria tienen que cumplir necesariamente los requisitos siguientes:

a. El proyecto tiene que responder a la finalidad objeto de la convocatoria y se tiene que enmarcar en los principios de la acción humanitaria internacionalmente reconocidos.

b. El proyecto se tiene que desarrollar en los países incluidos en la lista de países receptores de ayuda del Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD) de la OCDE donde se den las circunstancias especificadas en el punto 1.2 y realizarse a través de una entidad local del país en el cual se haya producido el desastre. En casos excepcionales, se pueden subvencionar proyectos en países que no pertenezcan a esta lista siempre que estén dirigidos a población refugiada proveniente de países con conflictos armados y/o desastres naturales.

c. La duración máxima de ejecución del proyecto para las actuaciones de emergencia es de seis meses a contar desde la fecha de inicio de ejecución del proyecto. No obstante, en casos excepcionales y si está debidamente justificado se puede prorrogar este límite. En todo caso, siempre se requiere la autorización expresa de la Dirección General de Cooperación. Este plazo se puede ampliar en los términos que prevé el artículo 10.3 del Decreto 115/2010. Tal como establece el apartado 1.3 de este anexo, son subvencionables los gastos de los proyectos que se inicien a partir de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Se tiene que entender que la fecha de inicio es la que figura en el formulario del proyecto. En caso que la entidad haya indicado únicamente el mes y el año de inicio del proyecto, se considera que la fecha de inicio es el primer día del mes indicado.

d. Plantear actividades coherentes y eficaces para afrontar las necesidades y derechos de la población afectada, así como informar sobre el contexto anterior a la crisis, el tipo de desastre y sus consecuencias.

e. Tener en cuenta los sectores sociales más vulnerables como los niños, personas mayores, la población en situación de pobreza, personas con enfermedades, población refugiada, grupos étnicos y especialmente las mujeres de estos colectivos.

f. Tener en cuenta a los otros actores que intervienen y establecer mecanismos de coordinación.

6.2. No serán admitidos los proyectos que no respeten los principios humanitarios o atenten contra los derechos humanos o que sean discriminatorios por razón de raza, etnia, sexo, edad o filiación política.

7. Presentación de solicitudes y duración

7.1. La presentación de la solicitud implica la aceptación por parte de la entidad interesada de las prescripciones que contiene esta convocatoria y el Decreto 115/2010, de 12 de noviembre, modificado por el Decreto 36/2014, de 8 de agosto (Boletín Oficial de las Illes Balears nº 107, de 9 de agosto).

7.2. Las solicitudes se pueden presentar desde el día siguiente de haberse publicado esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears y hasta el 15 de noviembre de 2016. Las entidades beneficiarias tienen que comunicar el inicio de la ejecución del proyecto en el plazo de diez días hábiles desde la notificación de la resolución de concesión. Este inicio se podrá efectuar desde la publicación de esta convocatoria en el Boletín oficial de las Illes Balears.

7.3. Sólo se pueden presentar proyectos en el plazo máximo de tres meses desde el momento que se produjo el hecho desencadenante de la situación de emergencia.

7.4. Las solicitudes se tienen que presentar en el Registro de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación (plaza de la Drassana, 4, 07012 Palma) o en cualquiera de los lugares que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7.5. Las solicitudes que se presenten en oficinas de Correos tienen que ir en un sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de ser certificadas, de acuerdo con lo que dispone el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el cual se regula la prestación de los servicios postales. En caso de que la oficina de Correos no feche ni selle la solicitud, se entiende como fecha válida de presentación la de entrada en el Registro de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.

7.6. Si la solicitud se presenta en un lugar diferente de la sede de la Dirección General de Cooperación, se tiene que enviar por fax (al 971 17 60 40) o por correo electrónico (info@dgcooper.caib.es) la hoja de la solicitud, con el sello de entrada dentro del plazo, a la Dirección General de Cooperación, en el plazo máximo de las 24 horas siguientes a la presentación. De la misma manera, si se envía por correo certificado, se tiene que enviar por fax o por correo electrónico la hoja de la solicitud, fechada y sellada por la oficina de Correos, en el que conste que se ha enviado dentro del plazo hábil de presentación.

8. Documentación que se tiene que presentar

8.1. Las entidades solicitantes tienen que presentar los documentos siguientes:

a. La solicitud y las declaraciones responsables siguientes, de acuerdo con los modelos normalizados disponibles en la web http://dgcooper.caib.es/:

· De cumplimiento de las obligaciones que para las entidades beneficiarias establecen el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, el Decreto 115/2010 y esta convocatoria.

· De no incurrir en ninguna causa de prohibición o de incompatibilidad para percibir la ayuda, de conformidad con la normativa aplicable y de disponer de la organización, la estructura técnica y la capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de subvención en el momento de la publicación de la convocatoria.

· De todas las ayudas y las subvenciones solicitadas a cualquier institución, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, relacionadas con la solicitud, o que se hayan concedido a la entidad.

b. Formulario del proyecto de acuerdo con el modelo normalizado, en papel y soporte informático, en el cual tienen que constar los antecedentes, los objetivos y los recursos humanos y materiales necesarios para ejecutar las actividades, la población sujeto final, y el presupuesto con detalle de los ingresos y gastos o inversiones previstas.

c. Estatutos actualizados de la entidad. En caso de que se trate de asociaciones, tienen que estar adaptados a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y en el caso de fundaciones, a la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

d. Copia compulsada del código de identificación fiscal de la entidad (CIF).

e. Copia compulsada del documento de identidad del representante legal de la entidad.

f. Inscripción en el Registro de Asociaciones o en el Registro de Fundaciones de las Illes Balears. En el caso de entidades de ámbito estatal, original o copia compulsada del certificado acreditativo de la inscripción en un registro de ámbito estatal, o certificado acreditativo de inscripción en el Registro de ONGD de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

g. Documentación acreditativa de la representación legal de la entidad solicitante y de la delegación en las Illes Balears, en su caso.

h. Organigrama actualizado y composición del órgano directivo de la entidad solicitante.

i. En relación con el socio local, se tiene que presentar una copia de la documentación siguiente:

· Estatutos de la entidad formalmente inscritos en el registro correspondiente.

· Certificado expedido por el organismo oficial competente que acredite que la entidad tiene personalidad jurídica en el país donde radica.

· Documento de identificación de la persona responsable legal y de su nombramiento.

· Certificado firmado por el representante legal del socio local donde se justifique que por su presencia, experiencia e implantación constituyen la vía única o preferente de acceso a la acción humanitaria en la zona de intervención.

· Si el socio o contraparte local es una administración pública, original o una copia compulsada del certificado de compromiso de participación en el proyecto.

· Cuando los documentos anteriormente indicados estén en un idioma diferente de las lenguas oficiales de las Illes Balears, se tiene que adjuntar una declaración responsable de la persona que representa la entidad que acredite el contenido.

j. Certificado emitido por la persona que representa legalmente la entidad solicitando que acredite de forma detallada los recursos humanos y materiales y las infraestructuras de que dispone al socio local.

k. Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que indique que está al corriente de los pagos de las obligaciones de la Seguridad Social y tributarias ante la Administración del Estado, en caso de que la entidad solicitante deniegue expresamente en la solicitud la autorización para que se haga la comprobación de oficio.

l. En el caso de fundaciones, original o una copia compulsada del documento acreditativo de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones contables con el protectorado en el momento de presentar la solicitud.

m. En el caso de desplazamiento de personal expatriado, informe firmado por la persona que representa legalmente la entidad, que justifique la necesidad, las tareas que se tienen que hacer, el tiempo de dedicación y la retribución.

n. Declaración del responsable de la entidad de cumplir las disposiciones del Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el cual se establece el Estatuto de los cooperantes, especialmente las relativas al seguro de los cooperantes.

o. Declaración responsable relativa a la veracidad de datos bancarios (la titularidad tiene que ser de la entidad solicitante), de acuerdo con el modelo normalizado disponible en la web http://dgcooper.caib.es. En caso de que la cuenta ya esté de alta a la Comunidad Autónoma, es suficiente con indicar dónde se tiene que hacer el pago.

p. En el caso de entidades privadas sin ánimo de lucro de ámbito estatal, inscripción en el Registro de Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo de la Agencia de Cooperación Internacional y Desarrollo (AECID).

8.2. No es necesario presentar los documentos que se han establecido anteriormente, a excepción de los que se indican en los apartados a), b), h), y), j), k), l), m), n), o), p)—que se tienen que presentar necesariamente—, si no se ha producido ninguna modificación desde la última solicitud de subvención presentada a cualquier convocatoria de subvención de la Dirección General de Cooperación. En este caso, la persona que representa legalmente la entidad tiene que hacer constar esta circunstancia en una declaración escrita.

8.3. En caso de que las solicitudes no cumplan los requisitos exigidos o no incorporen la documentación que se ha mencionado anteriormente, se tiene que requerir a la entidad interesada para que enmiende el defecto o aporte la documentación preceptiva, con la advertencia que, transcurrido el plazo de diez días hábiles sin que se haya enmendado, se considerará que desiste de su petición y se archivará el expediente sin más trámites, con la resolución previa correspondiente, en los términos que prevé el artículo 42.1 de la Ley 30/1992.

8.4. Con la solicitud se tiene que presentar el formulario en papel y soporte informático, que es un requisito indispensable para la admisión de la solicitud, con todos los apartados rellenados. La falta de presentación del formulario o de alguno de sus apartados no es enmendable. La presentación del formulario en un modelo distinto de lo que se establece en esta convocatoria implica la exclusión y la no valoración del proyecto.

9. Ordenación e instrucción del procedimiento

9.1. El órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento de concesión es el director general de Cooperación, que tiene que verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones y tiene que hacer de oficio las actividades que sean necesarias para impulsar y ordenar el procedimiento, y elaborar la propuesta de resolución, de acuerdo con lo que dispone esta convocatoria.

9.2. De acuerdo con lo que dispone el artículo 19.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, se constituye una comisión evaluadora que tiene que valorar los proyectos presentados de acuerdo con los criterios objetivos que establece el anexo 2 de esta convocatoria y emitir un informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución. La Comisión Evaluadora está integrada por los miembros siguientes:

a. Presidente/a: el jefe/a del Servicio de Cooperación de la Dirección General de Cooperación o la persona en quien delegue.

b. Vocales:

· Dos funcionarios/rias del equipo técnico de la Dirección General de Cooperación.

· Un funcionario/ria de la Unidad de Gestión Económica, designado por la secretaria general.

c. Secretario/aria: un funcionario/ria de la Dirección General de Cooperación, designado por el presidente/a, con voz pero sin voto.

El régimen de constitución y funcionamiento de la Comisión Evaluadora se tiene que ajustar a las normas que contiene el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

9.3. El órgano instructor, visto el informe de la Comisión Evaluadora, tiene que formular la propuesta de resolución y lo tiene que notificar individualmente a cada una de las entidades solicitantes.

9.4. Se tiene que otorgar a las entidades beneficiarias un plazo de ocho días hábiles, a contar desde la notificación de la propuesta de resolución, para aceptar la subvención o renunciar. La aceptación se entiende producida automáticamente si en el plazo indicado no se hace constar lo contrario. La renuncia a la subvención se tiene que llevar a cabo de manera expresa por cualquier medio que permita la constancia.

9.5. En caso de que alguna entidad beneficiaria renuncie a la subvención, el órgano que la concede la tiene que otorgar a la entidad beneficiaria o entidades beneficiarias siguientes por orden de prelación atendida la puntuación obtenida, sin necesidad de hacer una nueva convocatoria, siempre que, con la renuncia, se libere crédito suficiente para atender como mínimo una de las solicitudes no subvencionadas por falta de crédito presupuestario. El órgano instructor tiene que notificar la propuesta a las entidades interesadas. Una vez que esta entidad haya aceptado la propuesta, se tiene que dictar el acto de concesión y se tiene que notificar.

10. Valoración de las solicitudes y selección de proyectos subvencionables

10.1. A medida que se presenten los proyectos, el órgano instructor estudiará cada solicitud por orden de presentación y comprobará que cumplen con los requisitos administrativos correspondientes. Posteriormente, se procederá a valorar y resolver individualmente cada solicitud.

10.2. Los proyectos se valorarán de acuerdo con el baremo previsto en el anexo 2.

10.3. Son susceptibles de financiación los proyectos que obtengan al menos 16 puntos para el Bloque A y 30 puntos para el Bloque B, previstos en el anexo 2:

a. Bloque A: ONGD solicitante y socio local.

b. Bloque B: descripción del proyecto.

10.4. La puntuación mínima necesaria para obtener la subvención tendrá que ser de 60 puntos.

10.5. Los diferentes proyectos que tengan la puntuación mínima serán subvencionados con el cien por cien de la cuantía solicitada y hasta un importe máximo de 40.000,00 €, todo ello sin perjuicio de los factores de corrección que se puedan aplicar y hasta agotar el crédito presupuestario previsto.

10.6. Para obtener la subvención será necesario que el importe de la disponibilidad presupuestaria permita el otorgamiento del cien por cien de la cantidad solicitada.

11. Reformulación del proyecto y factores de corrección

11.1. En cuanto a la reformulación, hay que atenerse a lo que dispone el artículo 19 del Decreto 115/2010, de 12 de noviembre. El plazo de audiencia previa y reformulación del proyecto es de quince días a contar desde el día siguiente que se haya recibido la propuesta de resolución provisional.

11.2. La reformulación se tiene que presentar, en formato papel y en soporte informático, según el modelo normalizado que proporciona la Dirección General de Cooperación, disponible en la web http://dgcooper.caib.es/. En caso de que se aprecien defectos enmendables en la reformulación presentada, se concederá a la entidad interesada un plazo de diez días para que pueda enmendarlos.

11.3. Según el artículo 9.4 del Decreto 115/2010, de 12 de noviembre, el órgano instructor puede aplicar factores de corrección consistentes en reducir o excluir determinados gastos directos o indirectos relativos al coste total del proyecto, con una motivación previa que tiene que constar en el acta de la Comisión Evaluadora, en la propuesta y en la resolución.

11.4. Según el artículo 19 del Decreto 115/2010, de 12 de noviembre, una vez acabada la fase de determinación de los importes de las subvenciones, en caso de reformulación, el proyecto aprobado se puede modificar para ajustarse a la financiación obtenida.

11.5. En caso de que se apliquen factores de corrección o se produzcan modificaciones, el proyecto aprobado es el que determina la resolución de concesión.

12. Resolución del procedimiento de concesión

12.1. El órgano competente para la resolución del procedimiento es la consejera de Servicios Sociales y Cooperación.

12.2. Las resoluciones, tanto de concesión como de denegación, tienen que ser motivadas y se tienen que dictar en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de finalización de presentación de las solicitudes. La resolución se tiene que notificar individualmente a cada entidad.

12.3. Contra estas resoluciones, que agotan la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Servicios Sociales y Cooperación en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

13. Pago de las subvenciones

13.1. Las subvenciones objeto de esta convocatoria se tienen que pagar íntegramente una vez resuelta la concesión de la subvención, mediante un anticipo del 100% sin que las entidades beneficiarias tengan que presentar ninguna de las garantías a que hace referencia el artículo 25.1 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, vista la autorización previa de 26 de abril de 2016 del consejero competente en materia de hacienda, de acuerdo con lo que determinan el artículo 37 del texto refundido de la Ley de Subvenciones y el artículo 25.3 del Decreto 75/2004.

13.2. Las entidades beneficiarias que no puedan llevar a cabo el proyecto aprobado sin la ayuda económica solicitada disponen de un plazo de 30 días naturales, a contar desde el pago de la subvención, para iniciar la ejecución del proyecto, hecho que tienen que comunicar por escrito con indicación de la fecha de inicio del proyecto (día, mes y año).

14. Gastos subvencionables

14.1. Se consideran gastos subvencionables los que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad objeto de la ayuda; concretamente, los siguientes:

A. Son gastos corrientes subvencionables:

a. Gastos de adquisición, transporte y almacenaje de alimentos básicos, materiales de limpieza e higiene y materiales de abrigo, los cuales tienen que priorizar siempre las compras locales.

b. Gastos de materiales y suministros. Se incluyen en esta partida todas las adquisiciones de materiales, reparaciones y mantenimiento de maquinaria, utensilios, material informático, material de oficina, como también los suministros asociados que estén relacionados directamente con la consecución de los objetivos del proyecto.

c. Material agrícola esencial para mantener y recuperar la agricultura básica familiar.

d. Provisión de agua potable y servicios básicos de saneamiento.

e. Adquisición y arrendamiento de materiales, y arrendamiento de equipamientos para desplegar de manera correcta el proyecto.

f. Gastos de personal expatriado, local y en la sede (avión, seguros, manutención, alojamiento), siempre que estén debidamente justificados. La relación con la entidad beneficiaria se tiene que regir, además de por el resto de la legislación aplicable, por lo que se regula en el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el cual se establece el Estatuto de los cooperantes:

· Personal local: personal contratado por la entidad beneficiaria o contrapartes locales, sometido a la legislación laboral del país donde se ejecuta la intervención y en el cual presta sus servicios, o de un tercer país, siempre que sea de cooperación al desarrollo, de acuerdo con el régimen laboral correspondiente, y que sus funciones y tareas estén directamente relacionadas con la intervención.

· Personal expatriado: personal contratado por la entidad beneficiaria, sometido a la legislación correspondiente, que presta sus servicios en el país de ejecución y cuyas tareas se vinculan directamente a la intervención.

· Personal en la sede: personal contratado por la entidad beneficiaria en las Illes Balears, sometido a la legislación correspondiente y que presta sus servicios en las Illes Balears. Se podrá imputar hasta un 3% del presupuesto aprobado por este concepto.

g. Gastos de viajes, alojamiento y dietas directamente relacionados con las actuaciones previstas.

h. Servicios técnicos y profesionales: son los servicios necesarios para la realización de capacitaciones, seminarios, informes, proyectos de obra, publicaciones, control de gestión u otras necesidades, incluidas en la formulación o en sus modificaciones debidamente autorizadas, que no impliquen relación laboral y no se puedan incluir en otras partidas.

i. Gastos de funcionamiento sobre el terreno: se tienen que imputar en esta partida gastos corrientes de funcionamiento de electricidad, agua, comunicaciones, mantenimiento, seguridad, limpieza, alquileres de sedes y otros gastos análogos ocurridos en el país de ejecución y ligados al mantenimiento de las sedes y a la organización de la contraparte local.

j. Gastos financieros: incluye gastos de asesorías jurídicas o financieras, gastos notariales y registrales, indispensables para la ejecución de la intervención. Se tienen que incluir los gastos bancarios de las cuentas que figuren a nombre del proyecto. Se tienen que incluir también en este apartado los gastos derivados de las compulsas de documentos, y los gastos de traducción de documentos.

k. Los gastos indirectos están ligados a los gastos de funcionamiento y de seguimiento, los relativos al funcionamiento de los bienes inmuebles, los de bienes fungibles y los de comunicaciones de la entidad solicitante en las Illes Balears. Se puede solicitar un máximo del 5% del presupuesto total.

B. Son gastos de inversión subvencionables:

a. Gastos de equipos. Se incluyen en esta partida todas las adquisiciones de equipos y mobiliario que estén relacionados directamente con la consecución de los objetivos del proyecto.

b. Gastos de construcción y rehabilitación de infraestructuras básicas.

14.2. Las entidades tienen que poner todos los medios necesarios para que los costes objeto de subvención sean los más adecuados en precio y calidad, y tienen que priorizar el uso de recursos materiales y humanos disponibles en el mercado local o regional. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos objeto de la ayuda puede ser superior al valor de mercado.

14.3. Las entidades beneficiarias tienen que reinvertir en el proyecto aprobado, como gastos directos y en las partidas que no tengan limitación porcentual, todos los intereses, ingresos financieros o de cualquier carácter que la subvención genere en España o en el país de ejecución hasta el momento en que se haga el gasto.

14.4. Cuando el importe del gasto susceptible de ayuda supere la cuantía de 50.000,00 € (cincuenta mil euros) en el caso de coste de ejecución de obra o de 18.000,00 € (dieciocho mil euros) en el caso de suministro de equipos o prestación de servicios, la entidad tiene que solicitar como mínimo tres ofertas de empresas proveedoras diferentes, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, a menos que, por las características especiales de los gastos subvencionables, no haya en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o lo presten, o excepto que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención. En ambos casos, la elección entre las ofertas presentadas, que se tienen que adjuntar en la memoria final del proyecto, se tiene que hacer de acuerdo con criterios de eficiencia, economía y prevención de riesgos laborales. Cuando no se elija la propuesta económica más ventajosa, se tiene que justificar expresamente en la memoria.

14.5. La justificación de los gastos se tiene que efectuar de acuerdo con lo que establece el punto 18 de esta convocatoria y la subvención se tiene que reducir en proporción a la parte del presupuesto dejado de justificar.

14.6. En ningún caso son subvencionables los gastos siguientes:

a. Intereses deudores de cuentas bancarias.

b. Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, y los intereses de aplicación a la mora de los pagos.

c. Gastos de procedimientos judiciales derivadas de la actividad o del proyecto subvencionado, o que estén relacionados.

d. Impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

En ningún caso la subvención otorgada puede ser utilizada para gastos y atenciones protocolarias, para indemnizaciones por despidos, o por gastos de promoción genérica de la entidad o del socio local, captación de socios o voluntarios y actuaciones de apadrinamiento.

15. Modificación de los proyectos aprobados y ampliación de plazos

15.1. Las entidades beneficiarias quedan obligadas a comunicar inmediatamente cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo del proyecto subvencionado.

15.2. Es necesaria la autorización previa y expresa del órgano que concede la ayuda en el caso de modificaciones sustanciales. Se consideran modificaciones sustanciales:

a. Las que afectan objetivos, resultados, población beneficiaria, ubicación territorial, socio local o contraparte.

b. Las variaciones en las partidas que, sin alterar la cuantía total de la ayuda y del valor del programa, superen el 10% respecto del presupuesto aprobado.

A estos efectos, con posterioridad al acto de concesión y antes de la finalización del plazo máximo de ejecución, la entidad beneficiaria puede solicitar la modificación del contenido, por razón de la concurrencia de las circunstancias nuevas e imprevisibles que justifiquen la alteración de las condiciones de ejecución de la actividad objeto de la ayuda.

15.3. Las solicitudes de modificación tienen que ser motivadas, se tienen que formular inmediatamente después de la aparición de las circunstancias que las justifiquen y tienen que especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen.

15.4. Las modificaciones de los proyectos que, sin alterar la cuantía total de la subvención y del valor del programa, no superen el porcentaje previsto anteriormente están condicionadas a su comunicación a la Dirección General de Cooperación. En este caso, las entidades pueden compensar las variaciones producidas entre las distintas partidas, y ello no implica la necesidad de modificar el contenido del acto de concesión de la ayuda.

15.5. El plazo máximo de finalización de la actividad se puede ampliar en los términos que prevé el artículo 10.3 del Decreto 115/2010.

15.6. Se podría solicitar una segunda ampliación del plazo de finalización, si se producen situaciones excepcionales, como desastres naturales, enfrentamientos armados, crisis humanitarias, etc., que afecten directamente a la ejecución del proyecto y se acrediten fehacientemente. En este caso, el plazo máximo por el cual se puede ampliar la ejecución de un proyecto, obtenido por la suma de la primera y la segunda ampliación, es de la mitad del plazo inicial de ejecución aprobado en la resolución de concesión. La solicitud de la segunda ampliación se tiene que cursar siempre antes de que concluya el plazo de ejecución, en el cual se tienen que considerar incluidos el plazo inicial de ejecución y la primera ampliación.

15.7. Finalizada la ejecución del proyecto, la entidad beneficiaria puede solicitar, de manera motivada, una ampliación del plazo máximo de justificación siempre que esta no exceda de la mitad del plazo inicial, de acuerdo con lo que establecen el artículo 10.4 del Decreto 115/2010 y el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

16. Obligaciones de las entidades beneficiarias

16.1. Son obligaciones de las entidades beneficiarias las siguientes:

a. Comunicar la aceptación o la renuncia de la propuesta de resolución de concesión. En todo caso, la aceptación se entiende producida automáticamente si en el plazo de ocho días desde la notificación de la propuesta no se hace constar lo contrario.

b. Acreditar el cumplimiento efectivo de los requisitos y las condiciones que se exigen para conceder las ayudas y, en especial, para mantener la actividad subvencionada.

c. Comunicar en el plazo de un mes cualquier variación de su situación que pueda tener incidencia en la conservación y la cuantía de las ayudas.

d. Destinar las ayudas otorgadas a la finalidad para la cual se solicitaron.

e. Comunicar la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, y especificar la cuantía exacta, la procedencia y la finalidad que se dará en estos fondos. Este hecho puede dar lugar, en su caso, a modificar la resolución de concesión de la subvención, de acuerdo con el artículo 24 del texto refundido de la Ley de Subvenciones.

f. Comunicar en el órgano que concede las ayudas la fecha de inicio de la actividad subvencionada y la duración.

g. Comunicar inmediatamente cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo del proyecto subvencionado.

h. Informar en todo momento, a requerimiento de la Dirección General de Cooperación, del estado de ejecución del proyecto.

i. Solicitar autorización previa y expresa al órgano que concede las ayudas para modificar sustancialmente la intervención, de acuerdo con el artículo 25.1 del Decreto 115/2010. Las solicitudes de modificación tienen que ser motivadas, se tienen que formular inmediatamente después de la aparición de las circunstancias que las justifican y se tienen que especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen.

j. Facilitar toda la información que les requiera el órgano de control financiero correspondiente.

k. Justificar los gastos efectuados con cargo a las ayudas concedidas, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización de la ejecución del proyecto y en la forma apropiada de acuerdo con lo que dispone el punto 18 de esta convocatoria.

l. Incorporar de forma visible al material imprimido o a las actuaciones derivadas de la intervención subvencionada el logotipo oficial del Gobierno de las Illes Balears proporcionado por la Dirección General de Cooperación con el fin de identificar el origen de las ayudas. Si la entidad beneficiaria también incluye su propio logotipo, ambos tienen que figurar con las mismas dimensiones y en iguales condiciones de visibilidad.

m. Entregar, cuando haya contraparte o socio local, las cuantías recibidas por la Administración a las contrapartes gestoras de las acciones.

n. No transferir ni permitir que los fondos otorgados sean gestionados por organizaciones intermediarias diferentes de las entidades beneficiarias y de los socios locales designados en el formulario.

o. Obligarse a que todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos con la contribución de la Administración autonómica de las Illes Balears queden formalmente vinculados al proyecto.

p. Cuando los proyectos prevean el envío de personal expatriado, hacerse responsable de facilitarle la formación necesaria para ejecutar el proyecto y formalizar los seguros correspondientes, y cumplir todo lo que prevé el Estatuto del cooperante.

q. Reinvertir en el proyecto aprobado, como gastos directos, todos los intereses o los ingresos financieros o de cualquier carácter que la subvención genere en España o en el país de ejecución hasta el momento en que se haga el gasto.

17. Compatibilidad

Las subvenciones otorgadas de acuerdo con esta convocatoria son compatibles con otras ayudas y subvenciones, independientemente de la naturaleza y de la entidad que las conceda, siempre que, conjuntamente o aisladamente, no superen el coste total de la actividad objeto de ayuda.

18. Justificación del proyecto aprobado

18.1. La entidad beneficiaria tiene que justificar la totalidad del proyecto aprobado en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de finalización de la ejecución del proyecto, mediante la modalidad de cuenta justificativa, de acuerdo con los modelos normalizados proporcionados por la Dirección General de Cooperación y disponibles en la web http://dgcooper.caib.es/. La memoria justificativa final se tiene que presentar en papel y soporte informático, y tiene que contener la documentación siguiente:

a. Informe técnico completo y detallado del proyecto ejecutado en conjunto, de acuerdo con el modelo de la Dirección General de Cooperación, disponible en la web http://dgcooper.caib.es, que tiene que especificar con máximo detalle los objetivos alcanzados, los resultados obtenidos, el impacto, las actividades realizadas, las dificultades y medidas correctoras y las actividades hechas sobre los cuales se tienen que aportar datos relevantes y fuentes de verificación objetivas.

b. Memoria económica justificativa del coste de las actividades que se han llevado a cabo, que comprende los documentos siguientes:

· Cuenta justificativa según el modelo disponible en la web http://dgcooper.caib.es

· Lista de los gastos efectuados, clasificados por partidas y por fechas, con indicación del número de justificante, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago.

· Documentos justificativos de los gastos, originales o copias compulsadas, ordenados según la lista mencionada anteriormente.

· Balance final del proyecto aprobado, que tiene que contener los gastos financiados por el Gobierno de las Illes Balears, las financiadas por otras administraciones públicas o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, y las financiadas con fondos propios.

· Los comprobantes de las transferencias efectuadas con los fondos del proyecto subvencionado para acreditar las divisas.

· Los documentos acreditativos del tipo de cambio, originales o copias compulsadas.

· Declaración responsable firmada por la persona que representa legalmente el socio local en la cual declare haber recibido los fondos en el país beneficiario.

· Declaración responsable firmada por el representante legal acreditando las cuantías imputadas a la ayuda en concepto de gastos indirectos.

18.2. Todas las facturas o documentos originales justificativos del gasto que se imputen al proyecto tienen que estar debidamente estampillados y tienen que acreditar, al menos, el origen de la financiación. El modelo de sello de estampillado está disponible en la web http://dgcooper.caib.es/.

18.3. Los gastos que se imputen a la subvención concedida se tienen que haber devengado dentro del plazo de ejecución real del proyecto.

18.4. Cuando los documentos justificativos de los gastos estén en un idioma diferente de las lenguas oficiales de las Illes Balears, se tiene que adjuntar una declaración responsable de la persona que representa la entidad que acredite los conceptos y las cuantías correspondientes. En cualquier caso, la cuenta justificativa tiene que estar en una de las dos lenguas oficiales de las Illes Balears.

18.5. La justificación del gasto correspondiente a las ayudas concedidas a organizaciones internacionales de derecho público creadas por tratado o acuerdo internacional, o por las entidades que las representan en el ámbito de las Illes Balears, puede hacerse mediante la aportación de un certificado relativo a la aplicación correcta de los fondos emitido por el órgano de control propio del Estado o de la organización, de acuerdo con las normas correspondientes de los estados o las organizaciones internacionales beneficiarios de las subvenciones y las ayudas o según los mecanismos establecidos en los acuerdos u otros instrumentos internacionales que sean aplicables.

18.6. Cuando en el proyecto concurran varias subvenciones y ayudas procedentes de otras administraciones, la entidad beneficiaria tiene que justificar ante la Dirección General de Cooperación el importe del gasto subvencionado, además de las aportaciones propias y de terceros financiadores que no sean administración pública. Con respecto al resto de aportaciones de otras administraciones públicas, únicamente se tiene que acreditar la aplicación de los fondos a las actividades previstas, para lo cual es suficiente la acreditación mediante certificados que emitan el resto de administraciones públicas que hayan financiado el programa, proyecto o actividad. Las previsiones que contiene este apartado no alteran las funciones que la legislación vigente otorga a la Intervención General de la Administración autonómica.

18.7. Como aportaciones locales, en concepto de gastos susceptibles de ayuda, se pueden aceptar valoraciones, siempre que estén suficientemente acreditadas e intrínsecamente vinculadas, de manera exclusiva o proporcional, a la intervención que se tiene que desarrollar. Estas valoraciones se tienen que ajustar a los precios del mercado local. Se consideran valoraciones las aportaciones de terrenos, locales, equipos, materiales y servicios por parte de la población sujeto final, socios locales y otras entidades locales distintas de las entidades beneficiarias, como también la mano de obra de las personas destinatarias finales directamente vinculadas a la ejecución de las actividades presupuestadas y que, en caso de terrenos, locales o equipos, tengan que ser transferidas definitivamente cuando acabe la ejecución, junto con el resto de bienes adquiridos con cargo al proyecto objeto de ayuda. También se pueden valorar los bienes y los locales puestos temporalmente a disposición de la ejecución directa del proyecto, por un importe equivalente al alquiler durante el tiempo en que se utilicen en el plazo de ejecución. Las valoraciones se tienen que acreditar con un certificado de la contraparte, de la población sujeto final del proyecto o de la entidad que aporte los bienes y los servicios. En este certificado, o en un documento anexo, se tiene que describir y cuantificar la aportación, con indicación del número de unidades, las horas de trabajo, los precios unitarios, si corresponde, y la valoración total. Las valoraciones se tienen que ajustar a los precios del mercado local y, en el caso de equipos y bienes, tienen que tener en cuenta la antigüedad. En la justificación final del proyecto, en el caso de que se produzcan aumentos en las valoraciones del socio local respecto del presupuesto aprobado, éstos no pueden suponer una disminución de la justificación del importe subvencionado por la Dirección General de Cooperación.

18.8. Se pueden utilizar también los recibos de caja como justificantes de gasto. A este efecto, se entienden por recibos de caja los documentos que emite la misma entidad o el sujeto que efectúa el pago y que están firmados por el proveedor de los bienes o servicios, que de esta manera acreditan que se ha recibido el importe que se indica. La utilización de recibos de caja la tiene que autorizar con carácter previo el órgano que concede la ayuda, sin perjuicio que la pueda validar posteriormente, siempre que considere que la autorización se habría producido si se hubiera solicitado con carácter previo. Para actividades llevadas a cabo en las Illes Balears no se admiten recibos de caja.

18.9. Si ocurre alguna causa justificada que impida razonablemente el cumplimiento de la obligación de presentar la justificación en el plazo de tres meses desde la finalización del proyecto, la entidad tiene que solicitar una prórroga mediante un escrito en el cual se tiene que justificar y motivar suficientemente la solicitud de ampliación. La solicitud se tiene que presentar siempre antes del vencimiento de este plazo. En ningún caso será objeto de ampliación un plazo vencido. Las particularidades de la ampliación se llevarán a cabo de conformidad con lo que establece el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si la petición de prórroga es procedente, la Dirección General de Cooperación autorizará expresamente la ampliación del plazo de justificación mediante una resolución.

18.10. Si de la memoria final se desprende que el coste total definitivo del proyecto es inferior al importe inicialmente previsto, la entidad tiene que devolver la parte de la subvención no utilizada, sin perjuicio que sea aplicable el artículo 44 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

18.11. En caso de que el órgano competente para comprobar la justificación y la aplicación de la ayuda aprecie defectos en la justificación de la ayuda, lo comunicará previamente por escrito a la entidad beneficiaria con la finalidad que los enmiende. La entidad dispondrá de un plazo de cuarenta y cinco días hábiles para enmendarlos.

19. Revocación y reintegro

19.1. Corresponde la revocación de la subvención y el reintegro de las cuantías percibidas en los casos que prevé la normativa vigente en materia de subvenciones.

19.2. En relación a la revocación y el reintegro de la subvención, hay que atenerse a lo que disponen los artículos 36 y 37 del Decreto 115/2010, así como al artículo 11 del Decreto 36/2014 de modificación del Decreto 115/2010, que añade el apartado e) al artículo 36.3. En este sentido, se establecen los criterios siguientes de graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención:

a. Incumplimiento total de los fines para los cuales se ha otorgado la subvención: 100 %.

b. Incumplimiento del plazo de ejecución de la actividad sin la autorización de la prórroga correspondiente: 20 %.

c. Demora en la presentación de la justificación o justificación insuficiente o deficiente: 10 %.

d. Incumplimiento del requisito de medidas de difusión: 10 %.

e. Incumplimiento del requisito de disponer de un equipo de gestión o un órgano de trabajo con capacidad de decisión en las Illes Balears que pueda asumir la responsabilidad directa de los proyectos o las actuaciones para los cuales se solicite una subvención y estar en condiciones de facilitar en todo momento al Gobierno de las Illes Balears cualquier aclaración, información y documentación relativas a la contabilidad y la gestión del proyecto durante las fases de seguimiento, ejecución y justificación: 20 %.

20. Responsabilidad y régimen sancionador

20.1. La entidad beneficiaria de la subvención es la única responsable de la realización del proyecto que es el fundamento de concesión de la subvención en la forma y en los términos establecidos, como también de la justificación de los gastos que derivan de su ejecución.

20.2. Las entidades beneficiarias quedan sometidas a las responsabilidades y al régimen sancionador que sobre infracciones administrativas prevé la normativa en materia de subvenciones.

  

Anexo 2

Criterios objetivos de valoración de los proyectos (máximo 90 puntos)

Bloque A. CARACTERÍSTICAS, CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LA ENTIDAD SOLICITANTE Y DEL SOCIO LOCAL O EQUIPO EN EL TERRENO (0-31 puntos)

A.1. Entidad solicitante: capacidad de intervención (0-17 puntos)

1. Experiencia en acción de emergencia (0-3 puntos)

a. La entidad solicitante tiene más de 5 años de experiencia continuada en proyectos de emergencias (3 puntos) o,

b. La entidad solicitante tiene entre 3 y 5 años de experiencia continuada en proyectos de emergencias (2 puntos) o,

c. La entidad solicitante tiene entre 1 y 3 años de experiencia continuada en proyectos de emergencias (1 punto).

2. Experiencia en el sector de intervención (0-3 puntos)

a. La entidad solicitante tiene más de 5 años de experiencia continuada en el sector concreto de intervención en el ámbito de emergencias (3 puntos) o,

b. La entidad solicitante tiene entre 3 y 5 años de experiencia continuada en el sector concreto de intervención en el ámbito de emergencias (2 puntos) o,

c. La entidad solicitante tiene entre 1 y 3 años de experiencia continuada en el sector concreto de intervención en el ámbito de emergencias (1 punto).

3. Capacidad de gestión y solvencia (0-3 puntos)

a. La entidad solicitante ha gestionado en los últimos cinco años algún proyecto de emergencia en la zona de cuantía igual o superior a 70.000,00 euros (3 puntos) o,

b. La entidad solicitante ha gestionado en los últimos cinco años algún proyecto de emergencia en la zona de al menos 50.000,00 euros (2 puntos) o,

c. La entidad solicitante ha gestionado en los últimos cinco años algún proyecto de emergencia en la zona de entre 30.000,00 euros y 50.000,00 euros (1 punto).

4. Presencia activa en las Illes Balears y trabajo en red (0-3 puntos)

a. La entidad dispone de más de 25 personas socias, voluntarias o colaboradoras en las islas (1 punto).

b. Se coordina con otras entidades y se adhiere a redes locales, nacionales o internacionales (1 punto).

c. La entidad realiza actividades de sensibilización/educación para el desarrollo en los diferentes ámbitos formales y/o informales (1 punto).

6. Estrategia de equidad de género e integración en las actuaciones de la entidad (0-3 puntos)

a. La entidad aplica la equidad de género en su funcionamiento y actividades (hasta 1 punto).

b. La entidad trabaja con perspectiva de género en sus actuaciones de cooperación y educación para el desarrollo (hasta 2 puntos).

7. Ha participado en algún curso formativo en los últimos tres años relacionado con la cooperación para el desarrollo (1 punto).

8. Ha participado en el proceso de análisis, valoración y formulación de la propuesta del III Plan Director de Cooperación (1 punto).

A.2. Socio local o equipo en el terreno (0-14 puntos)

1. Experiencia en acciones de emergencia (0-2 puntos)

a. El socio local o el equipo ha participado en más de dos acciones de emergencias (2 puntos) o,

b. El socio local ha participado en una o dos acciones de emergencias (1 punto).

2. Experiencia en el área o región (0-2 puntos)

a. El socio local ha participado en más de dos actuaciones en el área o región (2 puntos) o,

b. El socio local ha participado al menos en una actuación en el área o región (1 punto).

3. Experiencia en el sector de intervención (0-2 puntos)

a. El socio local ha participado en más de dos acciones en el sector de intervención (2 puntos).

b. El socio local ha participado al menos en una actuación en el sector (1 punto).

4. Experiencia con la entidad solicitante (0-2 puntos)

c. Ha llevado a cabo proyectos conjuntamente con la entidad solicitante desde hace más de cinco años (2 puntos), o bien

d. Han llevado a cabo proyectos conjuntamente con la entidad solicitante desde hace más de dos años (1 punto)

5. El socio local ha trabajado al menos en los últimos tres años con la población sujeto (hasta 2 puntos).

6. El socio local tiene presente el resto de actores que intervienen en la zona y se coordina (hasta 2 puntos).

7. El socio local aplica la equidad de género en su funcionamiento y trabaja con perspectiva de género en la ejecución de sus proyectos (hasta 2 puntos).

Bloque B: DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO (59 puntos)

B.1. Fundamentación y contextualización de la acción (0-8 puntos)

a. El contexto geográfico, social, político y económico de la zona está claro y bien definido (hasta 2 puntos).

b. Se contextualiza adecuadamente la situación de crisis de emergencia y se definen claramente las necesidades humanitarias (hasta 2 puntos).

c. El proyecto utiliza recursos locales ¾humanos y técnicos¾ (hasta 2 puntos).

d. Se justifica claramente la necesidad de la intervención con información basada en orígenes de datos oficiales ¾OCHA, ECHO, organismos gubernamentales, estudios o diagnósticos de organismos internacionales¾ (hasta 2 puntos).

B.2. Definición de la población sujeto (0-11 puntos)

a. Se define detalladamente la descripción de la población sujeto ¾número, distribución por sexo, edad, nacionalidad o grupo étnico, etc.¾ (hasta 2 puntos).

b. Se indican los criterios de selección (o exclusión) de las personas destinatarias de la ayuda de emergencia (1 punto).

c. El proyecto se orienta a asistir la población para satisfacer sus necesidades básicas especificadas (hasta 2 puntos).

d. Se priorizan los colectivos en situación de vulnerabilidad (hasta 2 puntos).

e. El proyecto se orienta a proteger la población en defensa de los derechos humanos de las personas afectadas por la crisis de emergencia (1 punto).

f. Las personas destinatarias participan en algunas o todas las fases del proyecto (1 punto).

g. Se visibiliza la vulnerabilidad de las mujeres en el contexto de crisis y se tienen en cuenta sus necesidades (hasta 2 puntos).

B.3. Formulación técnica y económica del proyecto (0-17 puntos)

a. Coherencia entre objetivos, resultados y actividades previstas ¾si la lógica de la intervención contiene todos los resultados y las actividades necesarias para la obtención del objetivo específico¾ (hasta 3 puntos).

b. La intervención que se propone se adecua a las necesidades y a la situación de la emergencia (hasta 2 puntos).

c. Los resultados de la intervención son descritos de acuerdo con un análisis o diagnóstico previsto (hasta 2 puntos).

d. Los resultados de la intervención desarrollan un plan de trabajo coherente con el análisis o el diagnóstico previsto (hasta 3 puntos).

e. Se indican de manera clara y coherente los indicadores de los resultados esperados (hasta 2 puntos).

f. Las actividades están bien definidas y son coherentes con los resultados esperados (hasta 3 puntos).

g. El proyecto detalla la metodología para ejecutar las actuaciones y está bien explicada (1 punto).

h. El cronograma de ejecución de actividades está lo bastante detallado y es coherente (1 punto).

B.4. Valoración económica del proyecto (0-9 puntos)

a. Las partidas previstas son razonables (no están sobrevaloradas) en relación con los medios necesarios para cumplir los objetivos del proyecto (hasta 2 puntos).

b. El presupuesto está claramente desglosado por partidas y conceptos (hasta 3 puntos).

c. Los recursos humanos, técnicos y materiales, están bien identificados y son coherentes con las necesidades del proyecto (hasta 4 puntos).

B.5. Viabilidad y continuidad de la acción (0-3 puntos)

a. Se cuenta con la implicación y participación de las instituciones del país en el proyecto (1 punto).

b. Se incorporan acciones de prevención y/o mitigación de crisis o conflicto (1 punto).

c. Se detallan los factores de riesgo y las condiciones generales de seguridad hacia las personas que el proyecto tiene que afrontar (1 punto).

B.6. Enfoques transversales (0-4 puntos)

Se integran los enfoques transversales en todas las fases del proyecto: enfoque basado en los derechos humanos, participación comunitaria y organización, enfoque de género y sostenibilidad ambiental (hasta 4 puntos).

B.7. Seguimiento y evaluación (0-4 puntos)

a. La entidad asegura la ejecución correcta y el seguimiento de las acciones con un plan y una metodología adecuados (1 punto).

b. La entidad dispone de las herramientas y los indicadores necesarios para poder documentar y justificar el éxito de la intervención (1 punto).

c. La entidad asegura la ejecución correcta y la evaluación del proyecto y se describe la metodología (1 punto).

d. La población sujeto participa activamente en el seguimiento y evaluación del proyecto (1 punto).

B.8. Priorización geográfica (3 puntos)

a. Es un pueblo sin estado o el IDH del país o región es inferior a 0,5 (3 puntos) o,

b. El IDH se sitúa entre 0,5 y 0,599 (2 puntos) o,

c. El IDH se sitúa entre 0,6 y 0,799 (1 punto).