Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES
Núm. 6517
Incoación del expediente de declaración como BIC de la zona arqueológica de las termas romanas de Son Sard del término municipal de Son Servera
En la sesión del día 10 de mayo de 2016, la Comisión Insular de Patrimonio Histórico de Mallorca, acordó, entre otros, lo siguiente:
"
I.- Incoar el expediente de declaración como Bien de Interés Cultural, con la categoría de zona arqueológica, de las Termas romanas de Son Sard del término municipal de Son Servera, la descripción y la delimitación del cual figuran en el informe técnico emitido por el jefe de la sección de arqueología y etnología del Servicio de Patrimonio Histórico en fecha 12 de abril de 2016, que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo.
II.-Suspender la tramitación de las licencias municipales de parcelación, de edificación o de derribo en la zona afectada y, también, la suspensión de los efectos de las licencias ya concedidas. Cualquier obra que haya que realizar deberá ser previamente autorizada por la Comisión Insular de Patrimonio Histórico.
Esta suspensión dependerá de la resolución o de la caducidad del procedimiento.
Todo ello de conformidad con los puntos 3 y 4 del artículo 8 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares.
El acuerdo de declaración deberá adoptarse en el plazo máximo de veinte meses a contar desde la fecha de iniciación del procedimiento. Caducado el procedimiento, no se podrá volver a iniciar en los tres años siguientes, a menos que lo solicite el titular del bien, de conformidad con el artículo 10.6 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre PHIB.
III.-Notificar esta Resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Son Servera y al Gobierno de las Islas Baleares.
IV.- Publicar este acuerdo de incoación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y en el Boletín Oficial del Estado y anotarlo en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural y comunicarlo al Registro de Bienes de Interés Cultural de las Islas Baleares para que se proceda a su inscripción, ya la vez comunique al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado las inscripciones y anotaciones que se realicen. "
El traslado de este acuerdo se hace a reserva de la aprobación del Acta.
Palma, 26 de mayo de 2016
El secretario delegado de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico
Miguel Barceló Llompart
Anexo 1: (Se publica como anexo un extracto del informe técnico de data 12 de abril de 2016. El informe íntegro al cual hace referencia el apartado I del acuerdo de incoación consta en el expediente administrativo núm. 165/2016. Este expediente se podrá consultar en las dependencias del Servicio de Patrimonio Histórico (Plaza Hospital, 4, Palma 07012) por aquellos interesados en el procedimiento y que acrediten esta condición, de acuerdo con lo que dispone el art. 31 ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de les administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero).
Informe Técnico
Antecedentes:
Durante las obras de construcción de un carril para ciclistas en la carretera Ma-4034, fueron identificadas una serie de estructuras murarias asociadas con material cerámico de época romana tardía.
El resultado de la intervención arqueológica realizada ha puesto de manifiesto la existencia de restos constructivos de época romana que se corresponden a unas termas que habrían formado parte de un conjunto más amplio, posiblemente una villa romana. Las estructuras han sido en parte exhumadas y del resultado de la excavación se ha evidenciado la existencia de más restos arquitectónicos y muebles en el resto de la parcela.
De los materiales muebles que se ven en superficie, se puede afirmar sin margen de error, que la presencia de material cerámico de época romana, indica la presencia de un conjunto monumental de primer orden.
Es en este yacimiento, un yacimiento de nueva planta que se asentó en un área ya habilitada antes del 123 a.C. Justifica esta continuidad de ocupación en un mismo espacio la presencia del agua. En esta zona arqueológica, podemos afirmar que es precisamente este elemento, el agua quien sirve de nexo a todos los elementos, tanto arqueológicos como etnológicos que conforman el Bien de Interés Cultural.
No podemos dejar de lado la singularidad de este. Son las primeras, y en este momento las únicas construcciones termales de entidad encontradas en el ámbito rural de la Isla de Mallorca, hecho que por si solo justifica la declaración de Bien de Interés Cultural con la categoría de zona arqueológica.
a) El tipo de bien.
Yacimiento arqueológico de cronología alto imperial, con presencia de material Islámico. Propuesta de Incoación del expediente de Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica.
b) La delimitación del entorno de protección del bien afectado.
La delimitación i el entorno de protección son los que figuran en el Plano que se adjunta. La justificación de la misma es la presencia de cerámica en superficie o de elementos arquitectónicos existentes.
c) Las pertenencias o accesorios del bien.
Es parte integrante de esta zona arqueológica del Monumento que figura en el registro de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura en la categoría de Monumento Necrópolis de Son Sard, (Puig de Son Sard) código (R.I.) – 51 – 0002996 – 00000. y se corresponde al yacimiento que en la carta arqueológica del Gobierno Balear, figura con el nombre de Coves de Torrent Son Sard, código 49/039.
Es parte integrante de esta zona arqueológica el yacimiento que en la carta arqueológica del Gobierno Balear figura con el nombre Can Monseriu/Son Sard 49/008.
Es parte integrante de esta zona arquológica el yacimiento arqueológico que en la carta arqueológica figura como Sa Font des Molins, 49/013. Al mismo tiempo, este yacimiento está incluido en el catálogo de patrimonio Histórico Artístico – Arquitectónico y paisajístico de Son Servera, con núm. 2005. La descripción que aquí se hace, es la de: “Restos de un molino de agua que se encuentran a ambos lados de un torrente. Conserva la canalización por donde accede el agua a un caz y de aquí al resto de estructuras que hacen mover las muelas. En la parte inferior de esta canalización elevada se encuentra la caseta donde se situaba todo el entramado para la molienda y desaguaba el caudal. En la actualidad todo el conjunto se encuentra muy degradado debido a su inutilización. Relacionado a la estructura del molino hay un entramado de acequias de riego que hay que proteger”.
Es parte integrante de esta zona arqueológica el elemento catalogado de Patrimonio Histórico-Artístico, Arquitectónico y Paisajístico de Son Servera, como Sistema Hidráulico y Molino Hidráulico de Son Comparet, núm. 1003. La descripción que aquí se hace es:
"Restos de un molino de agua. Conserva la acequia elevada para la conducción del líquido hacia el caz. Este molino y la acequia forman parte de un sistema hidráulico mayor con numerosos elementos asociados. En este caso, también incluimos la charca que a manera estanque regulaba el caudal del agua que movía la maquinaria del molino. Esta charca se encuentra a la vera de la carretera PM 403-4 poniendo esta en peligro su existencia. Entre la charca y el molino hay también restos de canalizaciones fueron utilizadas para el riego de los huertos asociados. También hay una noria y un estanque independiente que incluimos en esta ficha".
Es parte integrante de esta zona arqueológica, el elemento que aparece en el catálogo de Patrimonio Histórico. Artístico, Arquitectónico y Paisajístico de Son Servera, como “Cabana de Roter” catalogado con el número. 1079. La descripción que esta hace es: "Cabana de roter formada por el desdoblamiento de las paredes (marges) que cierran la finca y sirven a modo de lindes. El techo está conformado con losas de piedra que descansan sobre troncos sin trabajar. La fábrica de las paredes está hecha de piedras y mortero, y su textura es el resultado de haber dejado visto el material de construcción, sin ningún tipo de acabado".
Es parte integrante de esta zona arqueológica el depósito de opus signinum, situado en la carretera Ma 4032.
Es parte de la zona arqueológica la acequia y la charca situadas junto a la rotonda del camino de Artà.
Forman parte de esta zona arqueológica todos los restos que a consecuencia de las intervenciones arqueológicas pretéritas o futuras puedan aparecer dentro del área de la zona arqueológica o de su entorno de protección.
d) los bienes muebles vinculados al inmueble.
Son Bienes Muebles vinculados a esta zona arqueológica todos aquellos bienes que fruto de intervenciones arqueológicas o de hallazgos casuales hayan sido encontrados o se puedan encontrar dentro del área de afectación o dentro del entorno de protección. Son también Bienes Muebles vinculados a esta zona arqueológica todos los elementos depositados en museos o colecciones privadas, que tengan relación directa con esta zona arqueológica.
e) La memoria histórica del bien.
Es necesario relacionar los restos arqueológicos exhumados con otros yacimientos arqueológicos y elementos etnológicos de la zona. Esto es por su proximidad y por la estrecha relación con el mundo del agua que tienen todos los elementos que quedan integrados dentro de esta zona arqueológica. Tanto es así que el yacimiento está situado entre dos molinos hidráulicos, concretamente el del Molí de Banyeres d’alt i el Molí de Banyeres d’abaix. El topónimo "Banyeres" ya viene documentado en el S. XVII. De esta manera, Palomar (PALOMAR 2012) cita a Gili (GILI 2007: 104) cuando recoge una referencia documental donde aparece el topónimo Bañeras:
“L’any 1633, la documentació registra la font anomenada d’en Senega en el lloc del molí de Banyeres d’Avall (AMA-2661). El mateix any, hi ha qüestió sobre un torrent que és a la possessió de Son Sard, a damunt la font d’en Senega. Un testimoni interrogat és l’Honorable Bartomeu Sard, de 50 anys d’edat, que declara que “per part damunt de la font, dita d’en Senega, ve un torrent, el qual torrent quan es a prop de la font circa 200 passes a damunt de dit torrent, se’n fan dos braços, un dels quals tira a la font d’en Senega, i l’altre braç tira an el pla de la Mallola, és a dir, quan ve molt gros i l’amo de la possessió, dita Son Sard, girava tota l’aigua que venia pel pla de na Mallola que li feia dany en el braç de la font i no he sentit a dir mai que el pla de na Mallola sia estat mai torrent reial”, i mestre Miquel Servera, teixedor de lli, de 62 anys d’edat, que comunica que “jo he estat molts d’anys a Banyeres i a la Plana” (AMA-2061).”
Del mismo modo, encontramos referencias a cerámica encontrada en superficie en publicaciones que definen este yacimiento con el topónimo de Can Monseriu (ORFILA et al 1996: 20). En el 2009, el arqueólogo Josép Merino incluyó en el catálogo municipal la mancha cerámica que se veía en superficie en dicho solar. Dice la ficha del catálogo municipal de Son Servera: "Yacimiento arqueológico definido por la presencia de cerámica en superficie, mayoritariamente romana. Asimismo, en algunos cortes del terreno de la parcela 74, producidos por la existencia de una antigua gravera, se ven pavimentos de opus signinum seccionados y asociados a restos de paredes que sin duda datan de la época romana " .
Por otra parte, las referencias históricas, referentes a la existencia de yacimientos arqueológicos en la zona, ya las encontramos en el Inventario de Monumentos Prehistóricos y Protohistóricos de la Isla de Mallorca. De esta manera Mascaró daba el código 1335 al yacimiento que en la carta arqueológica del Gobierno Balear se corresponde al 49/040 Sementer de Ses Coves. También en el mismo inventario, recogía con el código 1334 la cavidad que en la carta arqueológica se inventariaría como Covas des Torrent 49/039. Es Palomar, (PALOMAR 2012) quien interpreta la relación entre estos dos yacimientos y las termas objeto de este expediente. De esta manera además de la proximidad dice que e ambos yacimientos se encuentra cerámica de época romana y tegulae en superficie. Añade la autora que ha sido informada de reiterados episodios de expolio. La arqueóloga refiere una noticia del N.A.H. (: 1953: 187):
"Durante los meses de septiembre y octubre de 1945 la Comisaría Local de Artá ha Llevado a cabo trabajos de exploración en diferentes estaciones arqueológicas en la zona noroeste de Mallorca. Así, en el monte del predio "Son Sard", del término de Son Servera, se ha localizada una cueva natural de enterramiento del círculo de cultura almeriense, y en el llano, una necrópolis romana en tégulas, de baja época. /4-XII-1946.)-M. "
Por todo lo que se ha explicado en este apartado es evidente que tanto en la bibliografía científica como en los hallazgos más o menos casuales indicaban la existencia de un yacimiento arqueológico de alto valor.
f) El informe detallado sobre el estado de conservación del bien.
El estado de conservación de los restos es relativamente bueno en el caso de las termas romanas y muy deficitario en el resto de los elementos.
Por todo lo expuesto, se propone a la Comisión Insular de Patrimonio Histórico, incoar el expediente de Declaración de Bien Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, para las Termas Romanas de Son Sard, Son Servera.
(Es traducción literal del ejemplar en catalán.)
Anexo 2: Planimetría