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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

AGENCIA DEL TURISMO DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 6423
Resolución del presidente de la ATB, de 2 de junio de 2016, por la que se aprueban las bases de la convocatoria para la realización de convenios de colaboración en modalidad de co-marketing promocional con la Agencia de Turismo de las Islas Baleares (ATB) en acciones promocionales en mercados exteriores durante el año 2016

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Texto

La Consejería de Innovación, Investigación y Turismo, a través de la Agencia de Turismo de las Islas Baleares (en adelante la ATB), presenta una convocatoria pública dentro de un marco de colaboración público-privado que permita aunar esfuerzos y consolidar la notoriedad de las marcas en los mercados emisores durante la los meses de octubre de 2016 a abril de 2017, todo ello con la finalidad de promocionar la temporada turística baja y media de las Islas Baleares, mediante la aplicación del co-marketing promocional en acciones concretas.

La participación en esta convocatoria de co-marketing promocional sujeta a los principios de publicidad, transparencia, cooperación y eficiencia de la utilización de los recursos públicos supone la aceptación de los términos y condiciones establecidos en estas  bases de colaboración. Dado  que la convocatoria inicialmente aprobada por el Consejo de Dirección de la ATB  y publicada en el BOIB núm. 30 de 5 de marzo de 2016, quedó desierta al no concurrir ninguna entidad dentro del plazo establecido en la convocatoria, con esta nueva convocatoria el plazo de presentación de propuestas de colaboración estará abierto durante todo lo que resta de anualidad o hasta que se agote el crédito asignado.

La convocatoria va  dirigida a la colaboración con entidades cuya actividad principal se enmarque dentro de touroperador, línea aérea/marítima o comercializador de la oferta turística on-line.

Gracias a la puesta en marcha de acciones promocionales concretas en modalidad de co-marketing promocional, las empresas colaboradoras y las marcas gestionadas por la ATB unirán parte de sus esfuerzos (presupuestos) promocionales incrementando, de forma conjunta, su presencia en los medios de comunicación y en la atención a prescriptores, lo que conllevará una mayor notoriedad y, por lo tanto, facilidad para alcanzar los objetivos de comunicación de ambas entidades. 

Con esta convocatoria se pretende la promoción concreta y efectiva del destino Islas Baleares mediante la unión estratégica promocional de los activos económicos de las entidades interesadas en participar y la ATB, ligado al trinomio marca/producto/mercado.

Con ello, se establece una acción conjunta que potencia la rentabilidad en la gestión de los recursos tanto públicos como privados. Asimismo, el co-marketing refuerza la imagen de marca de las entidades que en él participan, convirtiéndose sus atributos en traccionadores de la demanda.

Entre las finalidades de la ATB, de acuerdo con el artículo 2.5 del Decreto 26/2012, de 30 de marzo, por el cual se reorganiza, reestructura y regula la empresa pública encargada de la promoción turística de las Islas Baleares, hay que destacar la de fomentar e impulsar iniciativas del sector turístico con vistas a la promoción del turismo balear, así como la de coordinar, impulsar, gestionar y ejecutar las actividades de promoción turística interior y exterior.

Por todo ello, se aprueban  anexas a esta Resolución, las bases de una nueva convocatoria pública para realizar convenios de colaboración con la ATB para las entidades que cumplan con los requisitos establecidos en las bases que se acompañan.

Palma, 2 de  Junio de  2016

El presidente de la ATB

Gabriel Barceló Milta

  

 

ANEXO
BASES DE LA CONVOCATORIA

 1. OBJETO

El objeto de esta convocatoria, pública y abierta, es ofrecer a empresas o entidades privadas, nacionales e internacionales, la posibilidad de realizar convenios de colaboración en modalidad de co-marketing promocional para  realización de campañas o acciones promocionales que se realicen entre los meses de octubre de 2016 a abril de 2017, todo ello con la finalidad de promocionar la temporada turística baja y media de las Islas Baleares.

La participación en esta convocatoria de co-marketing promocional sujeta a los principios de publicidad, transparencia, cooperacion y eficiencia de la utilización de los recursos públicos supone la aceptación de los términos y condiciones establecidos en la presentes bases de colaboración.

La presente convocatoria para la realización de convenios de colaboración, tiene un presupuesto máximo de 200.000 € (impuestos no incluidos) con cargo al presupuesto de la ATB para el ejercicio 2016.  En el caso de que  la partida reservada fuera insuficiente, esta podrá ser ampliada, si la dirección lo estimara conveniente, en función de la disponibilidad presupuestaria.  

2. IMPORTES MÁXIMOS DE SOLICITUD

Con el fin de optimizar los recursos existentes, se establecen unos importes máximos por propuesta de co-marketing promocional según se indica en la siguiente tabla: 

IMPORTES MÁXIMOS DE SOLICITUD  (Impuestos no incluidos)

Máximo el 50% del total de la propuesta presentada

Límite 40.000 euros

De este modo, las entidades y empresas interesadas en participar en esta convocatoria podrán solicitar una colaboración a la ATB que en ningún caso podrá ser superior al 50% del total de la propuesta presentada ni  tampoco podrá superar los  40.000 €.

En el caso de que el 50% de la propuesta presentada exceda de los 40.000 € (impuestos no incluidos), el importe límite que aportaría la ATB sería 40.000 € (impuestos no incluidos). 

3. REQUISITOS DE LAS ENTIDADES QUE  SOLICITAN COLABORACIÓN

Podrán solicitar la colaboración de la ATB, en esta convocatoria, aquellas empresas o entidades privadas, nacionales o de otros países, cuya actividad principal se enmarque dentro de touroperador, línea aérea/marítima o comercializador de la oferta turística on-line  de acuerdo a las definiciones siguientes: 

Touroperadores: agencia mayorista que organiza de forma no ocasional viajes combinados y los vende u ofrece a la venta directamente o por medio de un detallista.

Líneas aéreas/líneas marítimas: compañía dedicada al transporte aéreo o marítimo de personas o mercancías en el ámbito comercial en trayectos  regulares o no regulares (chárter). 

Comercializadores de la oferta turística online: agencias de viajes y centrales de reservas dirigidas al consumidor final que permiten la contratación de sus servicios a través de internet. Los servicios que ofrecen pueden ser la contratación de billetes de transporte, hotel, alquiler de coches, viajes combinados, entradas para atracciones, etc. Asimismo, pueden incluir servicios de valor añadido tales como blogs de prescripción de destinos, información práctica, aplicaciones de viaje, experiencias del usuario

4. REQUISITOS MÍNIMOS DE LAS ACCIONES DE CO-MARKETING Y TIPOLOGIA DE LAS MISMAS

Las campañas o acciones de co-marketing promocional propuestas por las entidades solicitantes de colaboración han de cumplir los siguientes requisitos :

- Realizarse en el periodo comprendido entre los meses de octubre 2016 y abril 2017, con el objetivo de promocionar las temporadas baja y media. 

- Desarrollarse en alguno de los mercados emisores prioritarios o de interés para la ATB según la relación siguiente: España, Alemania, Reino Unido, Italia o Francia.

- Vincularse a la promoción de, al menos, alguno de los siguientes productos turísticos: Deporte, Cultura, Gastronomía, Naturaleza, Mice. 

Las campañas o acciones de co-marketing promocional propuestas por los solicitantes podrán: 

- Realizarse a través de cualquier medio de comunicación u otro tipo de soporte publicitario (audiovisual, sonoro, impreso, on-line, exterior...) en cualquiera de los mercados  emisores objeto de esta convocatoria ( España, Reino Unido, Alemania, Italia o Francia).

- Realizarse en espacios públicos  de los núcleos urbanos de alguno de los mercados emisores objeto de esta convocatoria (España, Reino Unido, Alemania, Italia o Francia).

Teniendo en cuenta todo esto, los solicitantes podrán proponer a la ATB acciones promocionales de co-marketing según la siguiente tipología:  

- Publicidad off-line: prensa generalista, revistas divulgativas, revistas especializadas, radio, televisión... 

- Publicidad on-line: banners, microsites, blogs, acciones especiales... 

- Publicidad exterior: vallas, opis, mupis, taxis, metro, autobuses...

- Acciones de Street Marketing: Acciones promocionales a desarrollar en los núcleos urbanos de los mercados emisores objeto de esta convocatoria. 

- Acciones en Redes Sociales: Campañas en redes, sorteos, concursos...

- Acciones de Relaciones Públicas: Presentaciones de destino a prensa, prescriptores o sector turístico, notas de prensa...

- Otras acciones.  

5. SOLICITUD Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN

Los solicitantes deberán presentar su solicitud y  documentación adjunta según los modelos de anexos que se adjuntan a estas bases tal y como se describe a continuación: 

- Solicitud de co-marketing promocional - Anexo I

- Documentación administrativa (sobre 1)

- Documentación técnica (sobre 2)

1. Solicitud de co-marketing promocional (Anexo I)

Se realizará mediante solicitud dirigida al presidente de la ATB siguiendo el modelo de ANEXO I (formulario de solicitud) contenido en estas bases, en el cual se tiene que hacer constar lo siguiente: 

- Empresa o entidad solicitante

- Tipo de acción

- Target o público objetivo al cual se dirige la acción

- Índice de penetración en el mercado al que se dirige la acción

- Efectividad prevista de la acción propuesta

- Importe total de la campaña/acción propuesta en la modalidad de co-marketing promocional (impuestos no incluidos). Dicho importe debe incluir todos los gastos generados por la campaña o acción propuesta  (planificación, producción, creatividades, ejecución y control).

- Descuento ofertado por el solicitante expresado en porcentaje.

- Importe definitivo para la campaña resultante de aplicar el descuento ofertado por el solicitante (impuestos no incluidos).

- Importe solicitado a la ATB para la realización de las campañas o acciones de co-marketing promocional. Los solicitantes deberán indicar el importe siguiendo los máximos indicados en el apartado 2 de las bases y siempre teniendo en cuenta que se deberá tomar como referencia el importe de la campaña con el descuento ofertado ya aplicado. 

El incumplimiento de uno o varios de estos requisitos (errores u omisión) será motivo de exclusión de la propuesta por parte de la Comisión Técnica.

La entrega de la solicitud por sí misma no será objeto de valoración sino que servirá únicamente como documento formal de solicitud. 

2. Documentación Administrativa (sobre 1)

2.1.Personas jurídicas españolas

a. Original o fotocopia cotejada o compulsada del certificado de inscripción en el registro correspondiente (registro de asociaciones, registro mercantil u otro dependiendo de tipo entidad), en su caso.

b. Original o fotocopia cotejada o compulsada de los estatutos  de la entidad depositados en el registro mencionado, o debidamente inscrita en el Registro Mercantil en su caso.

c.  Original o fotocopia cotejada o compulsada de la documentación acreditativa de la capacidad de la persona que representa legalmente la entidad solicitante para actuar en nombre suyo, así como de su DNI.

d.  Original o fotocopia cotejada o compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.

e.  Original o fotocopia  cotejada del alta de la declaración censal del inicio de la actividad, alta del IAE con el epígrafe correspondiente.

f. Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado o mediante acta de manifestaciones delante de notario público, de no incurrir en las prohibiciones para contratar con la administración según el artículo 60 del TRLCSP.

Esta declaración responsable, u otro documento, tiene que incluir la manifestación expresa que la empresa no    incurre en ninguno de los supuestos a que se refiere la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de incompatibilidades de  los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la CAIB.

g. Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración autonómica, Estatal y la   Seguridad Social, emitidas por los organismos competentes.

h. Declaración responsable de que se encuentra al corriente de pagos con la ATB así como estar al corriente en la justificación de convenios de colaboración anteriores con la ATB. Esta declaración será comprobada de oficio por el área de contabilidad de la ATB. En el caso de que se constatara la existencia de  deudas pendientes será motivo de exclusión de la participación en la convocatoria de colaboración.

i. Declaración responsable en que se hagan constar si ha recibido y/o solicitado ayudas o colaboraciones de instituciones públicas o privadas  para realizar el proyecto con el cual podrá colaborar la ATB.

j. Los solicitantes del modelo de colaboración de co-marketing promocional deberán entregar una declaración jurada de la persona responsable de la entidad, de que la actividad principal de la empresa o entidad se enmarca dentro de  las definiciones del punto 3  las bases como touroperador, línea aérea/marítima, comercializador de la oferta turística online.

Además, la entidad ha de presentar una declaración responsable de las acciones de marketing realizadas durante los dos últimos años análogos con el objeto de esta convocatoria.

2.2. Personas jurídicas no españolas con actividad en España

a. En el caso de que la entidad pertenezca a un Estado miembro de la UE, la capacidad jurídica de la empresa se acreditará mediante la presentación de constitución de la entidad de acuerdo con la normativa de su país, haciendo constar los estatutos de la misma y la acreditación correspondiente, así como  fotocopia  compulsada del CIF, ambos traducida por interprete jurado o traducción oficial y apostillada de acuerdo con el convenio de La Haya de 1961.

b. En el caso de que la entidad pertenezca a un Estado que no es miembro de la UE, la capacidad jurídica de la entidad se acreditará, mediante la documentación relativa a la sucursal o filial en España de la entidad, debidamente inscrita en el registro correspondiente y fotocopia  compulsada del CIF.

c. En cualquiera de los dos casos anteriores, se deberá acreditar la capacidad de la persona que representa legalmente a la entidad solicitante para actuar en nombre suyo, así como copia compulsada de su pasaporte/DNI, traducido por intérprete jurado o traducción oficial y apostillada de acuerdo con el convenio de La Haya de 1961.

d. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea y los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar la documentación que se detalla:

- Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado o mediante acta de manifestaciones delante de notario público, de no incurrir en las prohibiciones para contratar con la administración  según el ordenamiento jurídico español y por analogía con el ordenamiento del Estado al que pertenece.

Esta declaración responsable, u otro documento, tiene que incluir la manifestación expresa que la empresa no incurre en ninguno de los supuestos a que se refiere la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la CAIB. 

- Declaración responsable en que se hagan constar si ha recibido y/o solicitadas  ayudas o colaboraciones de instituciones públicas o privadas  para realizar el proyecto con el cual podrá colaborar la ATB.

- Original o copia compulsada del alta de la declaración censal, del inicio de actividad y alta del Impuesto de actividades económicas, si es el caso.

- Una declaración jurada de la persona responsable de la entidad, de que la actividad principal de la empresa o entidad se enmarca dentro de  las definiciones del puntos 3 de las bases como touroperador, línea    aérea/marítima, comercializador de la oferta turística online.

-  Acreditación de que la sucursal/filial, en su caso, está al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración autonómica, estatal y la Seguridad Social, mediante la presentación de la oportuna certificación, emitida por el órgano competente. En el caso de que se tratara de agente autorizado  para actuar en nombre de la entidad no residente que opere mediante oficina de representación, deberá aportar la correspondiente certificación acreditativa de estar al corriente de pago con la Administración del Estado, la autonómica y la Seguridad Social, emitida por el órgano competente.           

- Declaración responsable de que la entidad se encuentra al corriente de pagos con la ATB así como estar al corriente en la justificación de convenios de colaboración formalizados en ejercicios anteriores con la ATB. Esta declaración será comprobada de oficio por el área de    contabilidad de la ATB. En el caso de que se constatara la  existencia de deudas pendientes será motivo de exclusión de la participación en esta convocatoria de colaboración.

Además, la entidad ha de presentar una declaración responsable de las acciones de marketing realizadas durante los dos últimos años análogos al objeto de esta convocatoria 

El sobre 1 ”documentación administrativa” será único en el caso que una misma entidad presente distintas propuestas técnicas.

3. Documentación técnica (sobre 2)

Los solicitantes deberán entregar una memoria técnica, el ANEXO II relativo a criterios objetivos debidamente cumplimentado y una declaración responsable (ANEXO III)  en la que se indique la intención de realizar la campaña o acción de co-marketing promocional según los datos e importes señalados en la memoria técnica, el Anexo II y la solicitud de acciones de co-marketing promocional. 

a. Memoria técnica:  

Las entidades o empresas solicitantes deberán presentar una Memoria Técnica de la propuesta que contenga una descripción detallada de la campaña o acción de co-marketing promocional que vayan a llevar a cabo. Ésta deberá contener, como mínimo, lo siguiente:

- Tipo de acción propuesta y descripción detallada de la misma.

- Mercado o mercados vinculados a la acción.

- Producto o productos turísticos vinculados a la acción.

- Mes o meses en los que se desarrolla la acción.

- Óptico de la campaña en el caso de acciones publicitarias.

- Presupuesto detallado de la campaña o acción de co-marketing así como el descuento ofertado

- En el caso de propuestas publicitarias, se deberá indicar la audiencia, tirada o nº de impresiones de los medios propuestos así como datos de cobertura.

- En el caso de acciones de street marketing, se deberá indicar el nombre de la ciudad donde vaya a realizarse la acción, el nº de habitantes de la misma y  las localizaciones, lo más exactas posibles, de las acciones.

b ) ANEXO II relativo a los criterios objetivos de valoración debidamente cumplimentado. Dicho documento debe estar firmado por el máximo responsable de la empresa o entidad que solicita la colaboración. 

c ) Declaración responsable (ANEXO III): 

Declaración Responsable en la que se indique que la documentación que se entrega así como la intención de realizar la campaña o acciones de co-marketing promocional solicitadas en tiempo y forma según los datos señalados en la memoria técnica y de acuerdo a los criterios objetivos del Anexo II. Dicho documento debe estar firmado por el máximo responsable de la empresa o entidad que solicita la colaboración. 

La cumplimentación incompleta o con errores de los Anexos II y III así como la no presentación de la documentación requerida en la Memoria Técnica serán motivo de exclusión por parte de la Comisión Técnica. 

6.  LUGAR DE PRESENTACIÓNDE LA DOCUMENTACIÓN

Las solicitudes se deberán presentar en el registro de la ATB (C/ Rita Levi s/n (Parc Bit, edificio ATB) - 07121 Palma de Mallorca) o en los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992. En este último caso, se tiene que enviar al fax 971 176928, o vía correo electrónico (planificacion@atb.caib.es) un escrito que justifique la fecha de envío de la solicitud

No se aceptará las solicitudes o documentación que haya sido enviada a través de correo electrónico a cualquiera de las direcciones de e-mail de la ATB.

Asimismo, cuando la documentación se envíe por correo ordinario, la entidad deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar a la dirección de la ATB la remisión de la propuesta el mismo día, mediante cualquiera de los medios permitidos (fax o correo electrónico). 

7. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN

La presente convocatoria para la realización de convenios de colaboración permanecerá abierta durante todo el año 2016, mientras exista crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de l'ATB para el ejercicio 2016,  por lo que el plazo de presentación de  las solicitudes de colaboración se abre desde del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y finalizará el 31 de diciembre de 2016 o hasta que exista crédito adecuado y suficiente.

8.FASE ADMINISTRATIVA: REVISIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.

El Área de Servicios Generales de la ATB examinará la documentación administrativa correspondiente al sobre nº1. En el caso de que sea necesaria la subsanación de algún documento de carácter administrativo, la Dirección de la ATB requerirá a la entidad interesada por escrito, vía fax, o correo electrónico, la documentación administrativa que falte, concediéndole un plazo de diez días naturales para la presentación de la documentación requerida, con la advertencia expresa de que, en caso de no hacerlo así, se la considerará desistida y se archivará su solicitud, según lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992.

El requerimiento de la documentación se realizará por medio electrónico o fax, quedando constancia del mismo en el expediente. 

9. FASE TÉCNICA: REVISIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN TÉCNICA, CRITERIOS DE VALORACIÓN PREVIOS  Y NEGOCIACIÓN 

Finalizada la revisión de la documentación administrativa de la entidad,  se llevará a cabo por la Comisión Técnica nombrada por el presidente de la ATB, a propuesta de la dirección de la ATB, la valoración de las propuestas técnicas, para  determinar el cumplimiento o no de los requisitos técnicos exigidos de acuerdo con lo establecido en la base 5.3 de estas bases, y se procederá a la valoración técnica.

Para poder proceder a dicha valoración, las entidades o empresas que se presenten a la convocatoria deberán cumplimentar el ANEXO II relativo a los criterios objetivos, que deberá ir acompañado de la declaración responsable (ANEXO III). 

La documentación del sobre nº2 se valorará con la documentación aportada en el momento de presentación de la solicitud, no siendo posible la subsanación de ésta. Si bien, la Comisión Técnica o la comisión negociadora  podrá solicitar las aclaraciones que estimen necesarias por cualquier medio que permita dejar constancia en el expediente.

Para poder pasar a la fase de negociación, la entidad que presente solicitud de colaboración deberá obtener una valoración mínima de 40 puntos. Aquellas entidades que no obtengan como mínimo esta puntuación serán desestimadas al no cumplir su propuesta los requisitos mínimos de adecuación a los objetivos estratégicos de la ATB para 2016.

 

VALORACIÓN DE LAS PROPUESTAS:  ANEXO II Co-marketing promocional 

Las entidades o empresas que se presenten a la convocatoria deberán cumplimentar el ANEXO II relativo a los criterios objetivos. La valoración de los criterios objetivos tendrá que tener una calificación mínima de 40 puntos.

Los datos indicados en el ANEXO II serán vinculantes a la firma del convenio y bajo ningún concepto podrán ser modificados por parte del solicitante ya que forman parte de su propuesta, a excepción de los cambios que pueda indicar la ATB en la fase de negociación.

Los criterios de valoración serán los siguientes: 

1. Descuento ofertado:

El solicitante indicará en el ANEXO II el descuento total ofertado a la ATB, expresado en términos de porcentaje.

La puntuación del criterio es la siguiente: 

DESCUENTO OFERTADO

PUNTUACIÓN

1% - 5%

1

6% -10%

2

11% - 15%

3

16% -20 %

4

21% -25%

5

26% -30 %

6

31% -35 %

7

36% - 40%

8

41% -45%

9

46% -50 %

10

51% -55%

11

56% - 60%

12

61% - 65%

13

66% - 70%

14

71%- 75%

15

76%- 80%

16

81 %- 85%

17

86%-90%

18

91% - 95%

19

96%- 99%

20

Como máximo para este criterio se podrán obtener 20 puntos. 

2. Mercados a los que se vincula la campaña/ acción de co-marketing: 

Indicar con una X en el ANEXO II a qué mercado o mercados se vincula la campaña o acción de co-marketing promocional.

La puntuación del criterio es la siguiente: 

MERCADO

PUNTUACIÓN

España

10

Alemania

10

Reino Unido

10

Italia

10

Francia

10

Como máximo para este criterio se podrán obtener 50 puntos.

3. Categoría de producto al que se vincula la campaña

Indicar con una X en el ANEXO II a qué categoría de producto se vincula la campaña o acción de co-marketing promocional.

La puntuación del criterio es la siguiente: 

CATEGORÍA DE PRODUCTO

PUNTUACIÓN

Deportes

10

Cultura

10

Gastronomía

10

Naturaleza

10

Mice

10

Como máximo para este criterio se podrán obtener 50 puntos.

4. Marca a la que se vincula la campaña

 Indicar con una X en el ANEXO II a qué marca o marcas se vincula la campaña o acción de co-marketing promocional. 

MARCA TURÍSTICA

PUNTUACIÓN

Mallorca

10

Menorca

10

Ibiza

10

Formentera

10

Como máximo para este criterio se podrán obtener 40 puntos. 

5. Tipología de la acción de co-marketing

Indicar con una X en el ANEXO II la tipología de la acción de co-marketing promocional propuesta. 

TIPOLOGÍA DE LA ACCIÓN

PUNTUACIÓN

Publicidad off-line

5

Publicidad on-line

5

Publicidad exterior

5

Acciones de Street marketing

15

Acciones en Redes Sociales

10

Acciones Relaciones Públicas

5

 Como máximo para este criterio se podrán obtener 45 puntos. 

Una vez realizada la valoración técnica de acuerdo a estos criterios, la comisión elevará a la dirección de la ATB las entidades que han sido desestimadas y las que han obtenido la puntuación mínima exigida para que se dicte la oportuna Resolución por el presidente de la ATB para la aprobación de la colaboración o la desestimación de la misma, según el caso.

Aquellas empresas cuyas propuestas hayan obtenido el mínimo de puntuación exigido en la convocatoria para realizar convenios de colaboración en modalidad de co-marketing deberán someterse a un proceso de negociación previo a la formalización del convenio de colaboración. La comisión de negociación estará formada por técnicos de las distintas áreas de la ATB y presidida por el director gerente de  la ATB y en ella se acordarán  todos los detalles de la acción propuesta. Dicho proceso podría implicar que  desde la dirección de la ATB se solicitara alguna modificación, en la forma o en el precio de la acción inicial propuesta  para adaptarla a la estrategia promocional de la ATB.

En cualquier caso, los cambios introducidos tras la fase de negociación nunca podrán resultar inferiores a  40 puntos según los criterios de valoración establecidos en el Anexo II de estas bases. 

10. FORMALIZACIÓN DE LA COLABORACIÓN Y APORTACIÓN DE LA ATB 

Una vez concluida esta fase de negociación entre la ATB y la entidad solicitante de colaboración, la coordinación de las acciones, los términos específicos de uso de las marcas de destino, logos y distintivos, responsabilidades, gestión de las acciones y metodología de trabajo se establecerán, de mutuo acuerdo entre las partes, a través de convenios  de colaboración en modalidad  co-marketing que se formalizaran  con las empresas seleccionadas.

Dicho convenio deberá firmarse en el plazo de 1 mes desde la finalización de la negociación o desde la notificación de la aprobación de la colaboración, según el caso. En caso contrario la ATB podrá resolver no llevar a término el citado convenio. 

Si por causas de operatividad, funcionalidad, estrategia o presupuestarias la ATB decidiera no llevar a cabo alguno de los acuerdos suscritos con las entidades solicitantes una vez firmado el convenio, este se resolvería según las condiciones que en él se estipularan.

La aportación de la ATB se hará efectiva contra factura que se emitirá una vez haya finalizado la acción propuesta. Dicha factura tendrá que ir acompañada de un dossier justificativo de las acciones realizadas cuyo contenido se especificará, en función del tipo de acción propuesta,  en el convenio de colaboración a firmar entre la entidad solicitante y la ATB.

11. PROTECCIÓN DE DATOS

De conformidad con la LO 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los solicitantes quedan informados y aceptan la incorporación de los datos que faciliten al fichero que se creen por parte de la ATB.

Las entidades solicitantes están obligadas al cumplimiento de lo establecido en la LO 15/1999, de 13 de diciembre (LOPD) y el RD 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento que desarrolla la LOPD, en relación a los datos personales a los cuales tenga acceso durante la vigencia de los convenios que se realicen en desarrollo y ejecución de esta convocatoria.

12. CONFIDENCIALIDAD

Cualquier información confidencial revelada por la ATB a la entidad con la que se formalicen acciones de co-marketing durante la vigencia de los convenios, se mantendrá con carácter estrictamente confidencial para el receptor, comprometiéndose a utilizar esta información únicamente para la finalidad para la cual le fue revelada por el emisor, salvo imperativo legal.

El receptor protegerá la información confidencial del emisor contra cualquier uso no autorizado o revelación a terceros, de la misma manera que protege su información confidencial. El acceso a esta información quedará restringido sólo a aquellos empleados de la entidad colaboradora que tengan que conocerlo para cumplir con el co-marketing.

13. RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE

Las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes relacionadas con los efectos, ejecución y extinción del convenio serán competencia de la jurisdicción contencioso-administrativo. Antes de la interposición de la oportuna demanda deberá interponerse, el correspondiente recurso administrativo, de acuerdo con la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

14. LENGUAS DE UTILIZACIÓN EN ESTE PROCEDIMIENTO

Toda la documentación administrativa y técnica que se ha de presentar en esta convocatoria  ha de ser en una de las dos lenguas oficiales de la CAIB. Asimismo, el convenio de colaboración que se redactará a posteriori, también se redactará en catalán o castellano a elección del colaborador. 

En caso de que éste desee traducirlo a otro idioma se hará cargo de los gastos de traducción, y únicamente se utilizará como anexo al convenio, prevaleciendo el documento en el idioma oficial.

Documentos adjuntos