Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE EIVISSA
Núm. 6401
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Municipal de Uso y Aprovechamiento de las Playas y Puntos de Baño del Municipio de Eivissa, para el establecimiento de zonas libres de humo y declaración de la zona de Playa de Ses Figueres como Playa libre de humo
Transcurrido el plazo de treinta días de la exposición pública de la modificación de la Ordenanza Municipal de Uso y Aprovechamiento de las Playas y Puntos de Baño del Municipio de Eivissa, para el establecimiento de zonas libres de humo y declaración de la zona de Playa de Ses Figueres como Playa libre de humo, sin que se haya presentado ninguna reclamación, se expone el texto íntegro de la mencionada modificación, a los efectos previstos en los artículos 103 y 113 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de les Illes Balears:
PRIMERO.- La incorporación de un nuevo artículo, el 21 bis, contenido dentro del capítulo IV, Normas de carácter higiénico -sanitario, con el siguiente redactado:
“Artículo 21 bis. Calidad del aire – Playas libres de humo
1. El Ayuntamiento, con el objetivo de disminuir la exposición al humo del tabaco en la población en general y de fomentar el establecimiento de medidas de concienciación ambiental y de protección de la salud entre las personas residentes y visitantes de nuestro municipio podrá declarar playas libres de humo. En estas zonas no estará permitido fumar. El Ayuntamiento señalizará adecuadamente estos espacios y habilitará en los accesos a estas playas puntos con ceniceros donde poder fumar y depositar las colillas antes de acceder a la playa.”.
SEGUNDO.- La incorporación a las infracciones de carácter leve el fumar en las playas declaradas como playas libres de humo, modificando el artículo 47 de la ordenanza que queda redactado de la siguiente forma:
“Artículo 47. Infracciones
Para la adecuada ordenación de las relaciones de convivencia de interés local y del uso de sus servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos se consideran infracciones conforme a la presente ordenanza la vulneración de las prohibiciones o prescripciones contenidas en la misma.
Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
1) Infracciones leves
1.- El incumplimiento de las normas de limpieza por parte del usuario o usuaria de la playa que no se consideren graves en el punto 2 de este artículo.
2.- No disponer de ceniceros u otros sistemas de recogida de ceniceros y colillas cuando se esté fumando en la playa.
3.- Dar a las duchas, lavapies, WC u otro mobiliario urbano en general, ubicados en las playas, accesos o entornos un uso diferente al que le son propios.
4.- Limpiarse en el agua del mar utilizando jabón, gel, champú o cualquier otro producto similar, así como la limpieza de otros utensilios.
5.- La evacuación fisiológica en el mar o la playa, o áreas de los alrededores.
6.- La falta de exhibición del permiso de la actividad autorizada a requerimiento de los agentes de la autoridad.
7.- La práctica de cualquier tipo de juegos que puedan causar molestias o daños a terceros, a instalaciones o sobre el medio ambiente.
8.- Cualquier uso de las pasarelas de acceso al mar que no sea el de tránsito a pie, con coche de niño o silla de ruedas.
9.- Pernoctar en todo el litoral costero.
10.- Fumar en las playas o tramos de playa declarados como playas libres de humo.
11.- Todas aquellas que no sean calificadas como graves o muy graves.
2) Infracciones graves:
1.- El incumplimiento de las normas de limpieza por parte de las personas titulares de los servicios de temporada de playa o de cualquier otra actividad autorizada o no por el órgano competente.
2.- El depósito en contenedores de cigarrillos o cualquier otro material en combustión por parte de los usuarios o usuarias de las playas.
3.- El abandono de animales en la playa.
5.- Tirar o depositar basura, colillas o escombros en la playa o el mar.
4.- La circulación o permanencia, fuera del periodo permitido de cualquier tipo de animal en la playa o zona de baño.
5.- El estacionamiento y la circulación de vehículos de cualquier tipo, de dos, cuatro o más ruedas, por tracción mecánica o animal a las playas y sistemas de dunas sin autorización expresa de la autoridad competente.
6.- Hacer hogueras en la playa, sobre piedras o rocas, y las zonas adyacentes, así como el uso de barbacoas, bombonas de gas y/o líquidos inflamables.
7.- La práctica de Kite-surf contraviniendo la presente ordenanza.
8. La reiteración de falta leve.
9.- Instalación en las playas y zonas de baño de tiendas de campaña, remolques habitables, estructuras con lonas, toldos…
10.- Limpieza de embarcaciones con cualquier producto de limpieza o componente químico en la mar y litoral costero.
11.- Uso de cristal en les playas, zonas rocosas y boscosas del entorno.
3) Infracciones muy graves:
1.- El vertido y depósito de materias que puedan producir contaminación y/o riesgo de accidentes.
2.- La entrada y salida al mar desde la playa a los pescadores submarinos con el fusil cargado, así como la manipulación en tierra o en zona de baño de este o de otros instrumentos de pesca submarina que puedan suponer un riesgo para la seguridad de las personas.
3.- Realizar cualquier ocupación con instalación fija o desmontable sin disponer de la preceptiva autorización.
4.- La varada, permanencia o abandonamiento de embarcaciones, planchas de vela, hidropedales, motos acuáticas, etc., fuera de las zonas señaladas y destinadas a este fin.
5.- La circulación de embarcaciones que contravenga lo que establece el título VIII.
6.- No hacer caso de las banderas de seguridad de las playas y/o no atender a las indicaciones de los socorristas y hacer el baño con bandera roja.
7.- El tránsito de cualquier artefacto flotante, a excepción de flotadores y colchones, en el interior de las zonas balizadas para el baño.
8.- El uso o la manipulación por parte de personal no autorizado de los elementos destinados a salvamento y vigilancia de las playas y zonas de baño para otros efectos distintos a los que están destinados.
9.- La retirada de restos de Posidonia Oceánica por personas o entidades sin autorización expresa del Ayuntamiento.
10.- El abandono de residuos voluminosos, como embarcaciones, cajas, para-soles, hamacas o de otros de similar naturaleza, en la playa o sobre sistemas de dunas.
11.- La venta ambulante en la playa de productos alimenticios o de otro tipo.
12.- Realizar cualquier tipo de vertido al mar desde una embarcación.
13. - La no retirada de las defecaciones animales en las playas por distracción u omisión
14.- Simular hechos que puedan poner en funcionamiento los servicios públicos de salvamento, socorrismo, sanidad, seguridad o cualquier acto.
15.- No instalar las personas adjudicatarias de explotaciones de actividades acuáticas el canal de balizamiento de entrada – salida de embarcaciones.
16.- La reiteración de falta grave”
TERCER.- Declarar la zona de la playa de Ses Figueres como playa libre de humo.
Eivissa, 2 de junio de 2016
LA ALCALDE
Rafael Ruiz González