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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE EIVISSA

Núm. 6400
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Municipal de Uso y Aprovechamiento de las Playas y Puntos de Baño del Municipio de Eivissa, para el establecimiento de zonas libres de humo y declaración de la zona de Playa de Ses Figueres como Playa libre de humo

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Texto

Transcurrido el plazo de treinta días de la exposición pública de la modificación de la Ordenanza Municipal de Uso y Aprovechamiento de las Playas y Puntos de Baño del Municipio de Eivissa, para el establecimiento de zonas libres de humo y declaración de la zona de Playa de Ses Figueres como Playa libre de humo, sin que se haya presentado ninguna reclamación, se expone el texto íntegro de la mencionada modificación, a los efectos previstos en los artículos 103 y 113 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de les Illes Balears:

PRIMERO.- La incorporación de un nuevo artículo, el 21 bis, contenido dentro del capítulo IV, Normas de carácter higiénico -sanitario, con el siguiente redactado:

“Artículo 21 bis.  Calidad del aire – Playas libres de humo

1. El Ayuntamiento, con el objetivo de disminuir la exposición al humo del tabaco en la población en general y de fomentar el establecimiento de medidas de concienciación ambiental y de protección de la salud entre las personas residentes y visitantes de nuestro municipio podrá declarar playas libres de humo. En estas zonas no estará permitido fumar. El Ayuntamiento señalizará adecuadamente estos espacios y habilitará en los accesos a estas playas puntos con ceniceros donde poder fumar y depositar las colillas antes de acceder a la playa.”.

SEGUNDO.- La incorporación a las infracciones de carácter leve el fumar en las playas declaradas como playas libres de humo, modificando el artículo 47 de la ordenanza que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 47. Infracciones

Para la adecuada ordenación de las relaciones de convivencia de interés local y del uso de sus servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos se consideran infracciones conforme a la presente ordenanza la vulneración de las prohibiciones o prescripciones contenidas en la misma.

Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

1) Infracciones leves

1.- El incumplimiento de las normas de limpieza por parte del usuario o usuaria de la playa que no se consideren graves en el punto 2 de este artículo.

2.- No disponer de ceniceros u otros sistemas de recogida de ceniceros y colillas cuando se esté fumando en la playa.

3.- Dar a las duchas, lavapies, WC u otro mobiliario urbano en general, ubicados en las playas, accesos o entornos un uso diferente al que le son propios.

4.- Limpiarse en el agua del mar utilizando jabón, gel, champú o cualquier otro producto similar, así como la limpieza de otros utensilios.

5.- La evacuación fisiológica en el mar o la playa, o áreas de los alrededores.

6.- La falta de exhibición del permiso de la actividad autorizada a requerimiento de los agentes de la autoridad.

7.- La práctica de cualquier tipo de juegos que puedan causar molestias o daños a terceros, a instalaciones o sobre el medio ambiente.

8.- Cualquier uso de las pasarelas de acceso al mar que no sea el de tránsito a pie, con coche de niño o silla de ruedas.

9.- Pernoctar en todo el litoral costero.

10.- Fumar en las playas o tramos de playa declarados como playas libres de humo.

11.- Todas aquellas que no sean calificadas como graves o muy graves.

2) Infracciones graves:

1.- El incumplimiento de las normas de limpieza por parte de las personas titulares de los servicios de temporada de playa o de cualquier otra actividad autorizada o no por el órgano competente.

2.- El depósito en contenedores de cigarrillos o cualquier otro material en combustión por parte de los usuarios o usuarias de las playas.

3.- El abandono de animales en la playa.

5.- Tirar o depositar basura, colillas o escombros en la playa o el mar.

4.- La circulación o permanencia, fuera del periodo permitido de cualquier tipo de animal en la playa o zona de baño.

5.- El estacionamiento y la circulación de vehículos de cualquier tipo, de dos, cuatro o más ruedas, por tracción mecánica o animal a las playas y sistemas de dunas sin autorización expresa de la autoridad competente.

6.- Hacer hogueras en la playa, sobre piedras o rocas, y las zonas adyacentes, así como el uso de barbacoas, bombonas de gas y/o líquidos inflamables.

7.- La práctica de Kite-surf contraviniendo la presente ordenanza.

8. La reiteración de falta leve.

9.- Instalación en las playas y zonas de baño de tiendas de campaña, remolques habitables, estructuras con lonas, toldos…

10.- Limpieza de embarcaciones con cualquier producto de limpieza o componente químico en la mar y litoral costero.

11.- Uso de cristal en les playas, zonas rocosas y boscosas del entorno.

3) Infracciones muy graves:

1.- El vertido y depósito de materias que puedan producir contaminación y/o riesgo de accidentes.

2.- La entrada y salida al mar desde la playa a los pescadores submarinos con el fusil cargado, así como la manipulación en tierra o en zona de baño de este o de otros instrumentos de pesca submarina que puedan suponer un riesgo para la seguridad de las personas.

3.- Realizar cualquier ocupación con instalación fija o desmontable sin disponer de la preceptiva autorización.

4.- La varada, permanencia o abandonamiento de embarcaciones, planchas de vela, hidropedales, motos acuáticas, etc., fuera de las zonas señaladas y destinadas a este fin.

5.- La circulación de embarcaciones que contravenga lo que establece el título VIII.

6.- No hacer caso de las banderas de seguridad de las playas y/o no atender a las indicaciones de los socorristas y hacer el baño con bandera roja.

7.- El tránsito de cualquier artefacto flotante, a excepción de flotadores y colchones, en el interior de las zonas balizadas para el baño.

8.- El uso o la manipulación por parte de personal no autorizado de los elementos destinados a salvamento y vigilancia de las playas y zonas de baño para otros efectos distintos a los que están destinados.

9.- La retirada de restos de Posidonia Oceánica por personas o entidades sin autorización expresa del Ayuntamiento.

10.- El abandono de residuos voluminosos, como embarcaciones, cajas, para-soles, hamacas o de otros de similar naturaleza, en la playa o sobre sistemas de dunas.

11.- La venta ambulante en la playa de productos alimenticios o de otro tipo.

12.- Realizar cualquier tipo de vertido al mar desde una embarcación.

13. - La no retirada de las defecaciones animales en las playas por distracción u omisión

14.- Simular hechos que puedan poner en funcionamiento los servicios públicos de salvamento, socorrismo, sanidad, seguridad o cualquier acto.

15.- No instalar las personas adjudicatarias de explotaciones de actividades acuáticas el canal de balizamiento de entrada – salida de embarcaciones.

16.- La reiteración de falta grave”

TERCER.- Declarar la zona de la playa de Ses Figueres como playa libre de humo.

Eivissa, 2 de junio de 2016

LA ALCALDE,
Rafael Ruiz González