Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSORCIO IBIZA PATRIMONIO DE LA HUMANIDAD
Núm. 6398
Delegación de competencias Consorci Eivissa Patrimoni de la Humanitat
Se hace público que la Junta Rectora del Consorcio Eivissa Patrimoni de la Humanitat, en sesión extraordinaria celebrada el dia 27 de maig de 2016, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
“PROPUESTA DE ACUERDO DE DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS
En aplicación de lo previsto en el artículo 11.7 de los Estatutos del Consorci Eivissa Patrimoni de la Humanitat y a fin de conseguir una mayor eficacia en la gestión de los asuntos, se propone a la Junta Rectora la utilización de la técnica de la delegación del ejercicio de determinadas facultades mediante la adopción de los siguientes
ACUERDOS:
PRIMERO.- Delegar al Presidente las competencias que ostenta la Junta Rectora como órgano de contratación, en virtud de lo previsto en punto segundo de la Disposición Adicional Segunda del Reial Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se apueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en relación a los contratos de obra, suministro, servicios y contratos privados, siempre que se refieran a actuaciones previstas en los presupuestos y en las diferentes incorporaciones de créditos de ejercicios anteriores que se hayan realizado.
SEGUNDO.- A los efectos de regular el uso y la disposición de fondos existentes, en cuentas y depósitos abiertas en las entidades financieras a nombre de este Consorcio, acordar que las firmas autorizadas de forma mancomunada para el uso y disposición de los mencionados fondos, sean las del Presidente y de la Interventora de este Consorcio, que según los Estatutos, seran los mismos que los del Ayuntamiento de Eivissa, así como habiliitarlos para la realización de cuantos actos sean necesarios con la misma finalidad.
TERCERO. – Los acuerdos que se adopeten en virtud de la presente delegación, se hará constar esta circunstancia y se entenderán dictados por el órgano delegante como titular de la competencia originaria, siendo inmediatamente ejecutivos.
La delegación efectuada en virtud de lo dispuesto en el anterior apartado, comprende la facultad de resolución de los recursos de reposición que por los interesados se puedan formular.
CUARTO.- Que se proceda a la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, sin perjuicio de la efectividad del mismo desde el dia siguiente al de su adopción.”
Eivissa,
EL PRESIDENTE,