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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 6020
Seguridad Social 828/2014

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  BEGOÑA MARÍ RUIZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER: 

Que en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000828/2014 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª MANUEL CAMPILLO MONTERO contra la empresa TALLERS SA VILETA SL, MUTUA BALEAR, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

AUTO

En Palma a 19 de mayo de 2016.

ANTECEDENTES DE HECHO

Único.- Habiendo recaído con fecha 5 de febrero de 2016 Sentencia en el procedimiento de referencia, por la Mutua Balear se ha presentado escrito interesando la aclaración del fallo de la misma toda vez que, alega, se ha incurrido en un error al establecer la solidaridad de la responsabilidad entre la empresa y la Mutua respecto de las prestaciones de IT reconocidas al actor en cuantía de 2.605´20 euros, siendo que la empresa había procedido a efectuar las correspondientes deducciones en los boletines de cotización, por lo que procedía declarar su responsabilidad directa, sin perjuicio de la obligación de anticipo de la Mutua y la responsabilidad subsidiaria del INSS; y, conferido el oportuno traslado, el INSS se ha mostrado conforme con la aclaración, sin que el actor se haya pronunciado, quedando las actuaciones pendientes de la presente resolución.

PARTE DISPOSITIVA

HA LUGAR a la aclaración de la Sentencia de fecha 5 de febrero de 2016, recaída en los presente autos, en el extremo de rectificar el fallo de modo que donde dice: “-la obligación solidaria de la empresa Talleres Sa Vileta S.L. y Mutua Balear al pago al actor de 2.605´2 euros, debiendo la Mutua anticipar el pago y con la responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social”, debe decir: “-la obligación directa de la empresa Talleres Sa Vileta S.L. al pago al actor de 2.605´2 euros, debiendo la Mutua anticipar el pago y con la responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social”, manteniéndose inalterado en todo lo demás.

Notifíquese la presente resolución a las partes, frente a la que no cabe recurso alguno.

Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma Doña María del Pilar Ramos Monserrat, Magistrado Juez sustituta de Refuerzo de los Juzgados de lo Social. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a, TALLERS VILETA SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a veintitrés de Mayo de dos mil dieciséis.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA