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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.2 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 6032
Despido/ceses en general 1314/2014

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  MARIA ADELAIDA GARCIA GARCIA, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 002 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001314 /2014 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª KATIE MEREDITH contra SHARON KATHLEEN PARRY,  PARRY PUB SL  ,  EXPLOTACIONES KAPA BALEARES SL  , ADA ELENA PRADO LAZO  sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por el Graduado Social Don Eugenio de la Cruz en nombre y representación de DOÑA KATIE MEREDITH frente a PARRY PUB SLU, EXPLOTACIONES KAPA BALEARES S.L., DOÑA SHARON KATHELEEN PARRY DE MARTORELL y DOÑA ADA ELENA PRADO LAZO en materia de despido, absolviendo a las demandadas de las pretensiones formuladas en su contra. Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Graduado Social Don Eugenio de la Cruz en nombre y representación de DOÑA KATIE MEREDITH frente a PARRY PUB SLU, EXPLOTACIONES KAPA BALEARES S.L., DOÑA SHARON KATHELEEN PARRY DE MARTORELL y DOÑA ADA ELENA PRADO LAZO debo condenar y condeno a la empresa Parry Pub SLU y a Doña Sharon Katheleen Parry de Martorell a pagar solidariamente a la actora la cantidad de 3.945,62 euros en concepto de salarios, cantidad ésta que devengará los intereses del Art.  576 de la LEC desde la fecha de la presente resolución hasta su efectivo pago, con absolución de EXPLOTACIONES KAPA BALEARES S.L. y DOÑA ADA ELENA PRADO LAZO de los pedimentos ejercitados en su contra.

Notifíquese esta  resolución  a las partes en la forma que previene la Ley, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco SANTANDER, en la cuenta de este Juzgado, o presentar aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe. Así mismo deberá constituir otro depósito por importe de 300 €, presentando el resguardo correspondiente a éste último depósito en la Secretaria del Juzgado al tiempo de interponer el Recurso y  el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos  requisitos no podrá ser admitido. De no anunciarse el recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.

Así, por ésta mi sentencia, definitivamente juzgada en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a SHARON KATHLEEN PARRY, PARRY PUB S.L. EXPLOTACIONES KAPA BALEARES S.L., ADA ELENA PRADO LAZO, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de Baleares.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. En PALMA DE MALLORCA, a veinte de Mayo de dos mil dieciséis.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA