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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES Y COOPERACIÓN

Núm. 6323
Resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación, de 31 de mayo de 2016, para la convocatoria del primer concierto social del servicio residencial para personas mayores en situación de dependencia

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Texto

Hechos

  1. En fecha 26 de abril de 2016, la consejera de Servicios Sociales y Cooperación dictó resolución por la cual se despliega el régimen jurídico de la acción concertada con entidades prestadoras de servicios sociales. Esta resolución se publicó en el BOIB nº 55, de 3 de mayo de 2016.
  2. El anexo 1 de dicha Resolución establece los servicios susceptibles de prestarse en régimen de concierto social, de entre todos aquellos que integran la Cartera Básica de Servicios Sociales que se recogen en el anexo del Decreto 56/2011, de 20 de mayo. Entre estos servicios se encuentran recogidos con el número 2.5.6. el Servicio residencial para personas mayores de 65 años en situación de dependencia y el 2.5.7. Servicio residencial para personas menores de 65 años en situación de dependencia.
  3. El informe justificativo del director general de Dependencia de fecha 17 de mayo de 2016, relativo a la necesidad de concertar plazas residenciales para personas mayores en situación de dependencia.

Fundamentos de derecho

  1. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Illes Balears.
  2. La Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears.
  3. La Ley 3/2003, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
  4. El Decreto 18/2015, de 10 de abril, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales.
  5. Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el cual se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidades, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población, modificado por el Decreto 54/2013.
  6. El Decreto 56/2011, de 20 de mayo, por el cual se aprueba la Cartera Básica de Servicios Sociales de las Illes Balears 2011-2014.
  7. Decreto 83/2010, de 25 de junio, por el cual se establecen los principios generales del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, la intensidad de protección de los servicios y el régimen de compatibilidad de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención en la Dependencia en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y se crea la Red Pública de Atención en la Dependencia de las Illes Balears, modificado por el Decreto 5/2016.
  8. El Decreto 8/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se determina la composición del Gobierno y la nueva estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, crea la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.
  9. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
  10. Resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 26 de abril de 2016, por la cual se despliega el régimen jurídico de la acción concertada con entidades prestamistas de servicios sociales, publicada en el BOIB número 55, de 3 de mayo.

Visto todo ello, dicto la siguiente

Resolución

  1. Convocar el primer concierto y establecer el procedimiento de convocatoria para residencias de personas mayores en situación de dependencia, de acuerdo con el anexo 1.
  2. Acreditar la urgencia del concierto social residencial para personas mayores en situación de dependencia, de acuerdo con el informe justificativo del director general de Dependencia de fecha 17 de mayo de 2016.
  3. Aprobar el Pliego técnico de prescripciones que se podrá consultar en la sede de la Dirección General de Dependencia, así como en la página web http://serveissocialsicooperacio.caib.es.
  4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución –que agota la vía administrativa– se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Servicios Sociales y Cooperación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Palma, 31 de mayo de 2016

La consejera

Fina Santiago Rodríguez

 

ANEXO 1

Convocatoria del concierto social residencial para personas mayores en situación de dependencia

1. Objeto y ámbito de aplicación

Se establece la regulación del procedimiento de convocatoria del primer concierto social para residencias de personas mayores en situación de dependencia en las Illes Balears, y se dicta al amparo de las previsiones contenidas en el Decreto 18/2015, de 10 de abril, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales.

Se sujetan a este procedimiento los conciertos de reserva y ocupación de plazas con los servicios de acogimiento residencial y asistencia integral que ofrecen prestaciones de alojamiento, manutención, higiene, atención y apoyo para las actividades de la vida diaria, con la función de sustituir el hogar habitual de manera permanente o temporal con el fin de mejorar las condiciones de vida, tanto de las personas mayores como de las familias.

2. Órgano instructor

El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General de Dependencia.

3. Lugar y plazo de presentación

3.1 El plazo para presentar las solicitudes es de quince días hábiles a contar desde el día siguiente que se haya publicado esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

3.2 Las solicitudes, debidamente rellenadas, se tienen que presentar en la sede de la Dirección General de Dependencia ubicada en la avenida de Gabriel Alomar y Villalonga, 33 de Palma, o en los lugares que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 37.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Si la solicitud se envía por correo, la documentación correspondiente se tiene que presentar en un sobre abierto, de manera que el ejemplar destinado a la Dirección General de Dependencia de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación, se feche y se selle antes de certificarse, de acuerdo con el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el cual se regula la prestación de los servicios postales (Boletín Oficial del Estado nº 313, de 31 de diciembre). En caso de que la oficina de Correos no feche y selle la solicitud, se entiende como fecha válida de presentación la de entrada en el Registro General de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.

Si la solicitud se presenta en un lugar diferente de la sede de la Dirección General de Dependencia de Servicios Sociales y Cooperación, se tiene que enviar por fax (al 971 17 70 68) o por correo electrónico (en concerts@dgad.caib.es) la hoja de la solicitud, con el sello de registro de entrada, a la Dirección General de Dependencia en el plazo máximo de las 24 horas siguientes al fin del plazo hábil de presentación. De la misma manera, si se envía por correo certificado, se tiene que enviar por fax o correo electrónico la hoja de la solicitud, fechada y sellada por la oficina de Correos, en la que conste que se ha enviado dentro del plazo hábil de presentación.

 

4. Requisitos de las entidades

4.1 Las entidades tienen que tener cada una de las residencias a concertar acreditadas por la Administración competente. No obstante, la Administración puede suscribir conciertos con las entidades de iniciativa privada que hayan solicitado la acreditación de los servicios. Estos conciertos se tienen que suscribir por un año y se pueden renovar si, en este periodo, los servicios obtienen la acreditación o si subsisten las necesidades que hayan motivado la suscripción.

4.2 Asimismo, las entidades tienen que cumplir con los requisitos mínimos que se establecen en el despliegue del título VII de la Ley 4/2009, así como los requisitos fijados en el artículo 5 del Decreto 18/2015.

4.3 A pesar de haber pedido la acreditación en el momento de solicitar el concierto, las plazas tienen que estar autorizadas como plazas asistidas para personas mayores tal como consta en el Registro Unificado de Servicios Sociales.

5. Documentación que se tiene que presentar

5.1 Las entidades interesadas que cumplan los requisitos que establece el punto 4 de esta Resolución tienen que formular una solicitud, de acuerdo con el modelo general establecido en el anexo 3.3 de la Resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación, de 26 de abril de 2016, que tiene que firmar la persona representante legal de la entidad. Este modelo de solicitud también se encuentra disponible en la web http://serveissocialsicooperacio.caib.es

5.2 Las entidades tendrán que presentar una solicitud para cada una de las residencias que gestionen y de las que ofrezcan plazas a concertar con la Administración.

5.3 Junto con la solicitud se tiene que adjuntar la documentación siguiente:

  1. Certificado de acreditación de la residencia a concertar o, en su defecto, solicitud de acreditación debidamente registrada.
  2. Acreditación de experiencia de, como mínimo, dos años en los servicios residenciales para personas mayores en situación de dependencia.
  3. Declaración responsable de no estar sometido a las prohibiciones de contratar con la Administración de acuerdo con el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, ni de estar sometida a ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiaria de subvenciones, establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.
  4. Acreditación de solvencia financiera.
  5. Acreditación de solvencia técnica.
  6. Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
  7. Acreditación de la titularidad de la residencia, o de disponibilidad para cualquier título jurídico válido por un periodo no inferior a cuatro años.
  8. Declaración de número total de plazas, firmada por la dirección de la residencia, diferenciando entre las que son para personas válidas o asistidas, y entre las asistidas las que están no ocupadas y se ofrecen a la Administración para concertar.

5.4 La presentación de la solicitud supone que la entidad autoriza a los técnicos de la Dirección General de Dependencia para que puedan pedir a otras administraciones cualquier documentación, los datos y los informes que consideren necesarios para tramitar el expediente.

6. Formalización de los conciertos

Los conciertos que se establecen al amparo de esta Resolución se formalizarán mediante documento administrativo en el cual se hagan constar los derechos y las obligaciones recíprocos, así como las características concretas del servicio residencial y otras circunstancias derivadas de la Ley 4/2009, de los decretos de despliegue y de aplicación de esta Ley y de los pliegos técnicos del concierto.

En el momento de la formalización del concierto se tendrá que presentar una declaración responsable de que se siguen cumpliendo los requisitos exigidos para poder concertar el servicio.

7. Plazas y distribución territorial

La previsión del número total máximo de plazas a concertar será de 180 en el ámbito territorial de las Illes Balears. Este número total de plazas se podrá ampliar hasta llegar al importe máximo estimado recogido en el punto 9.1.

8. Vigencia del concierto

La vigencia del concierto será por un periodo de un año. El régimen de concierto se iniciará en la fecha que se formalice el concierto y finalizará 12 meses más tarde.

9. Presupuesto y precio máximo del servicio

9.1 El importe máximo estimado a asignar es de 3.600.000,00 € (IVA incluido), que se distribuirá entre las anualidades de 2016 y 2017. En todo caso, este valor estimado tiene carácter orientativo y no vinculante. El gasto real quedará limitado a aquel que resulte de los precios ofrecidos por las entidades concertadas y los servicios efectivamente requeridos por la Administración.

9.2 Este importe se indica únicamente a efectos de publicidad sin que suponga compromiso de gasto. Por ello, no consta consignación presupuestaria, que se tendrá que acreditar en el momento en que se materialice el servicio de concierto.

9.3 El precio de referencia máximo plaza/día, IVA incluido, es de 68,61 € para grado III y de 64,49 € para grado II.

10. Criterios de preferencia

10.1 Por las características del servicio residencial, en este primer concierto no pueden ser valorados los apartado a y c previstos en el artículo 16 del Decreto 18/2015.

10.2 En caso de que no esté la disponibilidad presupuestaria suficiente para atender toda la demanda para el servicio residencial objeto del concierto, la Comisión evaluadora tiene que valorar cada solicitud de las residencias, de acuerdo con los criterios que establece el artículo 16.3 b y d del Decreto 18/2015. Esta valoración tendrá una puntuación máxima de 100 puntos, que se distribuirán de la manera siguiente:

a. Hay que atenerse a la lista de espera priorizando, cuando sea posible, la elección de la persona usuaria. Se valorará la lista de espera de la zona territorial con más demanda, dónde la entidad que no cuente con plazas convenidas con la Administración, ofrezca plazas atendiendo a las necesidades detectadas. Se valorarán, los siguientes 2 aspectos específicos (hasta un máximo de 50 puntos), según la siguiente puntuación:

a.1. Servicio residencial según ubicación geográfica (hasta un máximo de 30 puntos):

  • Servicio residencial ubicado en la zona geográfica con mayor lista de espera (30 puntos).
  • Servicio residencial ubicado en la zona limítrofe de la zona geográfica con mayor lista de espera (20 puntos).
  • Servicio residencial ubicado en otras zonas geográficas (10 puntos).

a.2. Servicio residencial ubicado en la zona geográfica con mayor lista de espera según número de plazas ofrecidas (hasta un máximo de 20 puntos):

Número de plazas ofrecidas en la zona territorial con mayor lista de espera. Se otorgarán 20 puntos a la oferta más alta, se valorarán el resto de ofertas de acuerdo con la fórmula siguiente: VN= (Omáx./On)*20 (hasta un máximo de 20 puntos).

Dónde:

VN= valor de oferta

Omáx. = oferta más alta

On = oferta que se valora

b. Cuando haya condiciones de eficacia, calidad y rentabilidad social análogas, el órgano competente se tiene que acoger al apartado 4 del artículo 89 quinquies de la Ley 4/2009 a la hora de fijar la prioridad y el reparto ponderado en la concesión. Se valorarán, los siguientes aspectos:

b.1. El precio de la plaza por día por debajo del precio máximo fijado por la Administración. Se otorgarán 25 puntos a la oferta más baja, se valorarán el resto de ofertas de acuerdo con la fórmula siguiente: VN=(POmín./POn)*25 (hasta un máximo de 25 puntos).

Dónde:

VN = valor de oferta

POmín. = oferta más baja

POn = oferta que se valora

b.2. La estabilidad laboral de la plantilla, que se valorará a través de 2 aspectos específicos (hasta un máximo de 5 puntos):

  • Personal con contrato indefinido (hasta un máximo de 2,5 puntos). Se valorará el porcentaje de contratos indefinidos en la plantilla sobre el total de contratos, según la siguiente puntuación:

50-59 %

0,5 punto

60-69 %

1 punto

70-79 %

1,5 puntos

80-100 %

2,5 puntos

  • Antigüedad del personal (hasta un máximo de 2,5 puntos). Se valorará el porcentaje de la plantilla adscrita al servicio con, al menos, tres años de antigüedad, según la siguiente puntuación:

50-59 %

0,5 punto

60-69 %

1 punto

70-79 %

1,5 puntos

80-100 %

2,5 puntos

b.3. Certificación de la calidad: que la entidad cuente con el certificado de sistema de gestión de la calidad ISO 9001 (de acuerdo con la Norma UNE-EN ISO 9001 Sistemas de gestión de la calidad. Requisitos) y/o con el certificado de sistemas de gestión ambiental ISO 14001 (de acuerdo con la Norma UNE-EN ISO 14001 Sistemas de Gestión Ambiental. Requisitos con orientación para su uso) (de 0 a 10 puntos):

  • Contar con la ISO 9001: 2,5 puntos.
  • Contar con la ISO 14001: 5 puntos.
  • Contar con las dos ISO: 10 puntos.

b.4. Políticas de igualdad o responsabilidad social corporativa, se valorará a través de 2 aspectos (hasta un máximo de 5 puntos):

  • Se valorará con 2,5 puntos que la entidad cuente con un plan de igualdad específico y se comprometa a aplicarlo en la ejecución de la concertación del servicio y que detalle sus políticas de igualdad en cuanto al acceso a la ocupación, categoría profesional, calidad y estabilidad laboral, duración y ordenación de la jornada laboral.
  • Se valorará con 2,5 puntos el compromiso de presentar un informe de impacto de género con indicadores y datos desglosados por sexo de las personas beneficiarias del servicio, y de la plantilla que ejecutará el concierto, detallando el contenido de las medidas de igualdad aplicadas.

10.3 En caso de que la suma de los importes totales concedidos a cada residencia no supere el importe total del presupuesto asignado, de acuerdo con el límite presupuestario que consta en el punto 9.1 de esta Resolución, el importe del remanente se tiene que prorratear, en primer lugar, entre los servicios residenciales ubicados en la zona geográfica con mayor lista de espera, y en segundo lugar, entre los servicios residenciales ubicados en la zona limítrofe de la zona geográfica con mayor lista de espera.

11. Comisión evaluadora

La Comisión evaluadora es la encargada de estudiar y examinar todas las solicitudes que previamente hayan admitido a trámite los servicios técnicos de la Dirección General de Dependencia y emitir un informe que tiene que servir de base al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución. En este informe, la Comisión evaluadora tiene que establecer la lista ordenada por puntuación de las posibles entidades beneficiarias.

Esta Comisión evaluadora, la integrarán los miembros siguientes:

a. Presidente/a: el jefe de Servicio de Centros y Programas; el presidente/a suplente: el Departamento de la Dirección General de Dependencia.

b. Vocales:

  • La jefa del Servicio Jurídico de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación o persona en quien delegue.
  • El jefe de la Unidad de Gestión Económica de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación o persona en quien delegue.
  • Tres técnicos de la Dirección General de Dependencia, nombrados por el director general de Dependencia.

c. Secretario/a, con voz y sin voto: la jefa de sección III del Servicio de Centros y Programas; el suplente: el jefe de negociado XII del Servicio de Centros y Programas.

La Comisión evaluadora, quedará válidamente constituida con la asistencia de como mínimo los siguientes miembros: el presidente/a o presidente/a suplente, el secretario/a o secretario/a suplente y 3 vocales.

12. Condiciones técnicas de ejecución

12.1 Las condiciones técnicas de ejecución se ajustarán a lo que establece el Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el cual se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidades, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población, modificado por el Decreto 54/2013:

  • Definición: servicios de acogimiento residencial con carácter permanente o temporal, y de asistencia integral a las actividades de la vida diaria para personas mayores con dependencias. Se facilitará un entorno sustitutivo del hogar adecuado y adaptado a las necesidades de asistencia, favoreciendo el mantenimiento o la recuperación del máximo grado de autonomía personal y social.

La residencia asistida prestará sus servicios las 24 horas del día, todos los días del año.

  • Población destinataria: personas mayores en situación de dependencia, es decir, que no tienen un grado de autonomía suficiente para realizar las actividades de la vida diaria, que necesitan constante atención y supervisión y que sus circunstancias sociales y familiares requieren la sustitución del hogar.
  • Equipamientos/equipos profesionales: ver el art. 17, en lo referente a las condiciones comunes a todos los servicios, del Decreto 86/2010, de 25 de junio.
  • Ratios y perfiles profesionales. Los servicios residenciales tienen que cumplir las ratios siguientes de personal sobre un total de 100 personas: 28 de personal cuidador, 14 de servicios generales y de hostelería y 10 de servicios técnicos (ver Decreto 54/2013, de 5 de diciembre, de modificación del Decreto 86/2010, de 25 de junio).
  • Estándares de calidad: ver los artículos 14 y 15 del capítulo II sobre los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios del Decreto 86/2010, de 25 de junio.

12.2 Los pliegos de prescripciones técnicas detallarán los derechos y las obligaciones de ambas partes, el objeto, los servicios que se tienen que prestar, los criterios de intervención con los usuarios, el régimen de uso de las plazas, los medios que tiene que aportar el adjudicatario y los sistemas de coordinación con la Administración.

12.3 Las aplicaciones informáticas de la Dirección General de Dependencia, son las únicas válidas para la gestión de las plazas residenciales concertadas, así como todo aquel uso aplicable que se derive de la ejecución de este concierto.

13. Seguimiento

13.1 Corresponde al trabajador social que ha firmado el Programa Individual de Atención (PIA) que da lugar al acceso a la plaza residencial, el seguimiento periódico de la situación de la persona ingresada en la residencia, por lo cual podrá pedir los informes pertinentes al equipo técnico del servicio residencial.

13.2 De acuerdo con el artículo 19.2 de la Ley 4/2009, de Servicios Sociales de las Illes Balears, los técnicos de los servicios residenciales son los responsables de la coordinación de los casos atendidos.

13.3 Los técnicos del Servicio de Centros y Programas podrán realizar visitas de comprobación del funcionamiento del servicio y requerir documentación de este cuando lo considere necesario.

13.4 La entidad concertada tendrá que facilitar las actuaciones de seguimiento y comprobación que lleve a cabo la Dirección General de Dependencia.

13.5 Asimismo, la entidad concertada tendrá que facilitar toda la información que le requiera el órgano instructor, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo.

 

14. Obligaciones de las entidades concertadas

14.1 El concierto social obliga a la entidad concertada a prestar gratuitamente los servicios del concierto a la persona usuaria. No se puede percibir ninguna cantidad que, directamente o indirectamente, suponga una contrapartida económica para los servicios objeto del concierto.

14.2 Mediante el concierto social, la entidad de iniciativa privada titular del servicio se obliga a cumplir los pliegos técnicos, así como las normas establecidas en el título VII de la Ley 4/2009 y en los correspondientes decretos de despliegue y de aplicación de esta Ley.

14.3 La entidad concertada se obliga a tener en funcionamiento el número total de plazas objeto del concierto, durante el periodo de vigencia de este.

14.4 La entidad concertada se obliga a atender a los usuarios que hayan solicitado el acceso al servicio y tengan asignada una plaza por parte de la Dirección General de Dependencia.

14.5 Las entidades concertadas tienen que facilitar a la Dirección General de Dependencia la relación de las personas usuarias que hayan ocupado la plaza cada mes y las comunicaciones de altas o bajas de estos usuarios.

14.6 Las entidades concertadas tienen que aportar anualmente un informe de auditoría externa de las cuentas de las entidades o del servicio del año anterior, así como un informe de auditoría externa relativa a la aplicación de los fondos percibidos por parte de la entidad en concepto de abono de conciertos.

14.7 La percepción indebida de cantidades por parte de las entidades concertadas del servicio, supone la obligación de reintegro de estas cantidades, previa la tramitación del procedimiento que corresponda.

14.8 Las entidades concertadas de los servicios quedan sujetas al control de carácter financiero, y a las funciones inspectoras y sancionadoras de las administraciones competentes en la materia.

14.9 Las entidades concertadas tienen que comunicar la prestación de servicios complementarios.

14.10 Las entidades concertadas tienen que comunicar cualquier incidencia que suponga una modificación o alteración en los pliegos de condiciones técnicas pactados con la Administración.

14.11 Las entidades concertadas se comprometen a hacer uso de las aplicaciones informáticas y de gestión de la Dirección General de Dependencia.

15. Penalidades

Las entidades concertadas se tienen que hacer responsables que los servicios objeto de concierto se presten dentro del plazo previsto, en el lugar acordado y de acuerdo con las características y requisitos establecidos de acuerdo a esta Resolución. Quedan exentas de responsabilidad en los casos en los que el servicio no haya sido posible de realizar por causas de fuerza mayor que se puedan justificar.

Se entenderá que hay un incumplimiento grave por parte de las entidades concertadas, cuando no se cumplan cualquiera de las condiciones de ejecución de carácter obligatorio establecidas en el Pliego de prescripciones técnicas, así como las obligaciones establecidas en el punto 14 de este anexo. Se considerará incumplimiento leve cuando no se cumplan cualquiera de las condiciones de ejecución de carácter opcional.

La realización de un incumplimiento leve supondrá una penalización que puede llegar hasta un 2% del presupuesto total del concierto. En la realización de un incumplimiento grave el órgano instructor podrá optar por imponer una penalización que puede llegar hasta un 10% del presupuesto total del concierto o bien resolverlo.

16. Criterios de acceso y lista de espera

Los criterios de acceso a las plazas y la gestión de la lista de espera se regula en el Decreto 83/2010, de 25 de junio, modificado por el Decreto 5/2016, de 5 de febrero, por el cual se establecen los principios generales del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, la intensidad de protección de los servicios y el régimen de compatibilidad de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención en la Dependencia en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y se crea la Red Pública de Atención en la Dependencia de las Illes Balears.

También se tendrá que tener en cuenta la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración de 11 de noviembre de 2010, por la cual se establecen los procedimientos de ingreso y de traslado a residencias y centros de día de la Red Pública de Atención en la Dependencia para personas mayores en situación de dependencia.

17. Publicidad

17.1 Las entidades de iniciativa privada acogidas al régimen de concierto social tienen que hacer constar junto con su denominación, en su documentación, en todas las comunicaciones (informes, hojas, documentos, trípticos de difusión, correos electrónicos, webs, inserciones en prensa, artículos en diarios y en revistas especializadas), y en su publicidad la condición de entidad perteneciente a la Red Pública de Atención en la Dependencia, siguiendo las indicaciones del Manual de identidad corporativa que se facilitará desde la Administración siempre con el visto bueno de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.

17.2 Las entidades de iniciativa privada acogidas al régimen de concierto social tienen que colocar en el acceso de los servicios donde se ubican las plazas concertadas la indicación “Servicio residencial concertado con el Gobierno de las Illes Balears” con el logotipo correspondiente facilitado por la Administración.

18. Prerrogativas de la Administración

El órgano instructor del procedimiento de concertación tiene la prerrogativa de interpretarlo, resolver las dudas que surjan durante su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos.

Los acuerdos que, a partir de las mencionadas prerrogativas, adopte el órgano instructor ponen fin a la vía administrativa y son inmediatamente ejecutivos.

19. Causas de extinción

Son causas de extinción del concierto sociales las que se establecen en el artículo 34 del Decreto 18/2015, de 10 de abril de 2015, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales.

20. Jurisdicción competente

La jurisdicción contenciosa administrativa es la competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la formalización de este concierto y también las surgidas entre las partes sobre la interpretación, la modificación, el cumplimiento, los efectos y la extinción.