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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ES MIGJORN GRAN

Núm. 6312
Aprobación de las bases y convocatoria que regira la concesión de subvenciones para los propietarios de viviendas incluidas en el casco antiguo des Migjorn Gran

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Texto

Se hace público que la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria de fecha 31 de mayo de 2016, adoptó el siguiente acuerdo:

PRIMERO.- Aprobar las bases y convocatoria que regirá la concesión de subvenciones para los propietarios de viviendas incluidas en del casco antiguo de Es Migjorn Gran que pinten sus fachadas.

SEGUNDO.- Las ayudas serán concedidas con cargo a la partida presupuestaria núm. 1522-48000.

TERCERO.- El periodo de presentación de solicitudes no estará sometido a un periodo concreto, por tanto se pueden presentar solicitudes a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y hasta el 31 de diciembre de 2016.

Es Migjorn Gran, 1 de junio de 2016

EL ALCALDE

Pedro G. Moll Triay

BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES PARA LOS PROPIETÀRIOS DE VIVIENDAS INCLUIDAS EN EL CASCO ANTIGUO DE ES MIGJORN GRAN QUE PINTEN SUS FACHADAS

PRIMERA. FINALIDAD

El Ayuntamiento de Es Migjorn Gran quiere incentivar y fomentar la mejora estética de las fachadas de los inmuebles ubicados en el casco antiguo del municipio, como medida para conseguir conservar la estética general de la parte más tradicional del pueblo.

SEGUNDA. OBJETO

Se pueden acoger a esta convocatoria de subvenciones, las solicitudes para realizar el pintado de la fachada de los inmuebles clasificados por las Normas Subsidiarias como casco antiguo (clave 1). Este ámbito incluye los inmuebles incluidos en el anexo I.

Se considerarán obras subvencionables los trabajos de pintado de fachada.

TERCERA. BENEFICIARIOS

La solicitud de la subvención la realizará la propiedad del inmueble, tanto si se trata de una o más personas físicas, de una sociedad mercantil, como de una comunidad de propietarios. En este último supuesto, será necesario que la comunidad esté legalmente constituida.

No obstante esto, no pueden ser beneficiarios:

1. Quién incurra en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones

2. Quien en el momento que el órgano instructor de la convocatoria haya hecho la propuesta de resolución definitiva, no esté al corriente de las obligaciones tributarias ante el Ayuntamiento de Es Migjorn Gran.

CUARTA. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Las personas beneficiarias de las ayudas han de destinar la ayuda a la finalidad para la cual fue concedida.

 

QUINTA. REQUISITOS GENERALES Y TÉCNICOS

1. Que el edificio donde se realiza la actuación se encuentre incluido dentro del ámbito del área delimitada en el anexo I.

2. Que el pintado de la fachada se haga de acuerdo con lo previsto en las NNSS y en la Ordenanza reguladora de las condiciones estéticas de los edificios que se encuentran en el casco antiguo del núcleo tradicional de Es Migjorn Gran.

3. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento.

4. Las actuaciones tienen que estar sometidas a la legalidad urbanística.

SEXTA.- CANTIDAD DE LA SUBVENCIÓN

El importe de la subvención será de 300 € para cada inmueble que lo solicite y lleve a cabo la actuación subvencionable.

SEPTIMA.- RECURSOS ECONÓMICOS MUNICIPALES

Los recursos totales aplicables a estas ayudas económicas previstas en estas bases, serán los que figuren en los presupuestos municipales para el ejercicio 2016 con cargo a la partida presupuestaria 1522-48000.

OCTAVA.- SOLICITUD DE AYUDAS

Los interesados deberán de presentar en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Es Migjorn Gran (Es Pla de l’Església, 3) o por cualquier medio señalado en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común, la siguiente documentación:

1. Impreso de solicitud de ayudas debidamente cumplimentado. (anexo II)

2. Fotocopia del DNI o NIF del solicitante y acreditación de la representación en la cual manifiesta actuar.

3. Fotografía del estado actual de la fachada donde se pretenden llevar a cabo las actuaciones.

4. Presupuesto detallado de los trabajos a realizar.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 71.1. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, si la solicitud no cumple con los requisitos que se indican o no se incluye la documentación necesaria establecida en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado que corrija la falta o aporte los documentos preceptivos en el periodo máximo e improrrogable de diez días, y se le indicará que de no hacerlo, se considerará que ha desistido de su solicitud, con resolución previa, que se ha de dictar en los períodos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992.

NOVENO.- PERIODO DE SOLICITUDES

Se podrán solicitar estas ayudas durante el año 2016 a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, hasta el agotamiento de la partida presupuestaria habilitada al efecto.

DECIMO.- TRAMITACIÓN, OTORGAMIENTO Y DENEGACIÓN

Las ayudas solicitadas se tramitarán por riguroso orden de registro de entrada. La concesión y/o denegación de las subvenciones se harán por acuerdo de la Junta de Gobierno Local y se notificará expresamente a los interesados.

UNDÉCIMO.- ABONO DE LAS SUBVENCIONES

Los beneficiarios tienen la obligación de justificar ante el órgano concedente la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención.

Los beneficiarios deben de presentar, en el periodo máximo de tres meses des de la concesión de la ayuda, la siguiente documentación:

- documentación de aceptación de la ayuda concedida (anexo III)

- fotografía de la fachada una vez realizados los trabajos subvencionados

- copia compulsada de las facturas abonadas correspondientes a los trabajos realizados

Una vez presentada la anterior documentación, se procederá a su comprobación por parte de los servicios técnicos municipales, que emitirán el informe correspondiente. Con posterioridad, será informado por la persona que ejerza el control financiero de la corporación, y se podrá proceder a su pago.

DUODÉCIMO.- PAGO

El pago de la ayuda se hará mediante transferencia a la cuenta bancaria señalada a la solicitud, según las disponibilidades de la tesorería municipal.

DECIMOTERCERO.- RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS

Las ayudas que se otorguen de conformidad a estas bases son compatibles con la concesión de otras ayudas, sin prejuicio de la obligación de las entidades beneficiarias de comunicarlo al Ayuntamiento de Es Migjorn Gran.

El importe de las subvenciones o ayudas que se concedan no pueden superar en ningún caso, de manera aislada o en concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad subvencionada.

DECIMOCUARTO.- NORMATIVA APLICABLE

En todo lo previsto expresamente en estas bases, regirán las disposiciones que sean de aplicación en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las normas siguientes:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

- Normativa de desarrollo en materia de subvenciones que haya aprobado la entidad que tenga atribuida la gestión de estas ayudas.

ANEXO I

(Ámbito del casco antiguo)

ANEXO II

(Modelo de impreso de solicitud)

ANEXO III

(Modelo de aceptación de ayuda)

Documentos adjuntos