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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ES MIGJORN GRAN

Núm. 6307
Aprobación de las bases y convocatoria que regiran la concesión de ayudas econòmicas individuales, temporales y emergencia social para el año 2016 enmarcados en el convenio entre el Consell Insular y los Ayuntamientos de Menorca

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Texto

La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria de fecha 05/31/2016 acordó:

PRIMERO.- APROBAR las bases y la convocatoria que regirá la concesión de ayudas económicas individuales, temporales y de emergencia social del Ayuntamiento de Es Migjorn Gran para el año 2016.

SEGUNDO.- Las ayudas concedidas serán atendidas con cargo a la partida presupuestaria 231-48000 y con un importe máximo de 3.654,65 € sin perjuicio de que pueda ampliarse de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

TERCERO.- El plazo de presentación de solicitudes, debido a la naturaleza de las ayudas, no estará sometido a un plazo en concreto; por tanto se pueden presentar solicitudes a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOIB y hasta el 31 de diciembre de 2016.

 

Es Migjorn Gran, 1 de junio de 2016

 

EL ALCALDE

Pedro G. Moll Triay

 

BASES QUE DEBEN REGIR LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS INDIVIDUALES, TEMPORALES Y DE EMERGENCIA SOCIAL PARA EL AÑO 2016 ENMARCADAS EN EL CONVENIO ENTRE EL CONSELL INSULAR Y LOS AYUNTAMIENTOS DE MENORCA

1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

1.1 El objeto de estas ayudas es dar apoyo y respuesta de manera puntual a una situación de necesidad de un/a ciudadano/a o de una familia. La solicitud debe formar parte de un plan de intervención mediante el cual la ayuda pueda evitar un retroceso en los objetivos conseguidos o una pérdida grave de la calidad de vida de los miembros del núcleo familiar.

1.2 Tienen la consideración de ayudas económicas, individuales, temporales y de emergencia social las enmarcadas dentro de los siguientes conceptos:

a) Situaciones en que una ayuda económica puntual forma parte de un plan de intervención en el que no sólo se pretende resolver el problema para el que se solicita la ayuda, sino que también se pretende actuar de una manera más integral con la persona / familia según unos objetivos pactados previamente.

b) Situaciones en que una ayuda económica puntual puede resolver el problema por el que se solicita dicha ayuda.

c) Situaciones producidas por emergencias graves e imprevisibles que hacen que una persona / familia se encuentre de repente en una situación de necesidad; por ejemplo incendios, inundaciones, accidentes, robos, etc.

2. ACTUACIONES Y NECESIDADES SUBVENCIONADAS

Se pueden acoger a esta convocatoria las actuaciones y necesidades siguientes, las cuales se clasifican de la siguiente manera en función de la necesidad que se tenga que atender:

2.1 Ayudas para vivienda

Pago de alquileres y cuotas puntuales de hipoteca

Equipamiento del hogar

Mantenimiento del hogar y suministros (luz, agua …)

Inspecciones de vivienda obligatorias

Pago de pensiones, hostales …

2.2 Ayudas para manutención

Pago de pañales y leche para bebés

Pago de menús

Manutención en general

2.3 Ayudas para actividades educativas

Pago de la escuela infantil

Pago de material escolar

Pago del comedor escolar

Pago de actividades extraescolares y de ocio

Pago del transporte escolar

2.4 Ayudas para inserción social y laboral

Pago de ayudas para asistencia a acciones formativas

Transporte para acciones formativas

Desplazamientos para inserción social

Ayudas puntuales para la guarda de hijos

2.5 Ayudas por motivos sociosanitarios

Ayudas técnicas

Reparación / adaptación del hogar

Tratamientos profesionales

2.6 Ayudas de emergencia social

Quedan totalmente excluidos de esta clasificación y, por tanto, de estas bases y de este convenio, las ayudas que tienen por objeto subvencionar estancias en centros terapéuticos y residenciales fuera de Menorca para personas mayores, personas discapacitadas, personas con algún tipo de adicción o menores, además de las ayudas para gastos de transporte asociadas a las estancias anteriores, ya sea de los usuarios / as, de acompañantes o familiares.

3. REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS

3.1 Para optar a estas ayudas se deben cumplir los requisitos siguientes:

a) Estar empadronado / a en el municipio donde se solicita la ayuda.

b) Ser mayor de 18 años, o bien menor con cargas familiares.

c) No disponer de ingresos para atender la situación de necesidad o de emergencia.

3.2 Condiciones para la concesión de las ayudas

La concesión de las ayudas está sujeta, por una parte, a la escasez de ingresos económicos del posible beneficiario y, por otra parte, a unas condiciones específicas según el tipo de ayuda que se solicite.

3.2.1 Escasez de ingresos

Para calcular la escasez de ingresos económicos se aplicarán las siguientes condiciones:

a) Si la unidad familiar está formada por un solo miembro, los ingresos mensuales no pueden superar el 125% del IPREM. Para el año 2016, esta cantidad queda fijada en 776,57 euros mensuales.

b) Para unidades familiares con más miembros se incrementará en un 30% para el segundo miembro, en un 20% para el tercero y en un 10% a partir del cuarto miembro, todos ellos sobre el baremo del importe máximo de ingresos según recoge la siguiente tabla:

1 miembro

€ 776.57

125% iprem 2016

2 MUF

€ 1.009,54

€ 232.97

30% incremento por segundo miembro

3 MUF

€ 1.164,86

€ 155.31

20% incremento por tercer miembro

4 MUF

€ 1.242,51

€ 77,66

10% incremento a partir de cuarto miembro

5 MUF

€ 1.320,17

€ 77,66

10%

6 MUF

€ 1.397,83

€ 77,66

10%

7 MUF

€ 1.475,48

€ 77,66

10%

c) Para calcular los ingresos económicos de la unidad de convivencia se hará la media de los ingresos obtenidos en los últimos seis meses anteriores a la fecha de la solicitud.

Excepcionalmente, si no se cumple alguno de los requisitos, se puede conceder una ayuda si desde la unidad de trabajo social se considera justificada la situación de necesidad. Se considerarán especialmente los casos de solicitudes por emergencia social o por motivos sociosanitarios en que la necesidad de llevar a cabo una inversión importante e imprescindible supere la capacidad económica del solicitante. En cualquier caso, las excepciones deben estar debidamente justificadas con los informes técnicos o médicos que correspondan en cada caso.

3.2.2 Condiciones específicas según el tipo de ayuda

3.2.2.1 Ayudas para vivienda

a) Pago de alquileres y cuotas puntuales de hipoteca: se puede conceder una ayuda con un importe máximo equivalente a 3 mensualidades, ya sea en concepto de alquiler o como depósito, fianza o mensualidad de hipoteca.

b) Equipamiento del hogar: pequeños electrodomésticos y utensilios básicos y necesarios de la vivienda. Hasta un máximo de 500 euros.

c) Mantenimiento del hogar y suministros: pequeñas obras y reparaciones para mejorar las condiciones de la vivienda y pago de suministros. Hasta un máximo de 600 euros.

d) Inspecciones técnicas obligatorias de inmuebles: hasta un máximo de un 75% del importe de la inspección por antigüedad de edificios.

e) Pago de pensiones / hostales: dada la temporalidad de la situación, se pagará como máximo el importe de dos meses de estancia, siempre que se hayan agotado otras vías como casas de acogida u otros recursos disponibles.

En todos los casos de ayudas para vivienda debe quedar acreditado que no se han podido acoger a las ayudas para arrendamiento, ni a las de renta básica de emancipación para jóvenes ni a las de rehabilitación del Gobierno de las Islas Baleares u otras ayudas que convoquen la Administración local o autonómica durante el periodo de solicitud de las ayudas reguladas en estas bases.

3.2.2.2 Ayudas para manutención

a) Pago de pañales y leche para bebés: para un periodo máximo de 6 meses y por una cuantía máxima de 180 euros por mes y hijo / a.

b) Pago de menús: por un período máximo de un mes y por una cuantía máxima de 180 euros por persona, siempre que no sea posible o se hayan agotado otras vías, tales como comedores sociales, casas de acogida, etc.

c) Manutención en general: para aquellas unidades familiares que, por circunstancias puntuales, no cuentan con ingresos económicos suficientes para cubrir las necesidades básicas de alimentación de todos sus miembros. Por un período máximo de 6 meses y por una cuantía máxima de 120 euros por mes y persona.

3.2.2.3 Ayudas para actividades educativas

a) Pago de la escuela infantil: se pagará hasta un máximo del 75% del total del coste anual.

b) Pago de material escolar:

Educación infantil: hasta 150 euros año por hijo / a

Primaria: hasta 210 euros año por hijo / a

Secundaria: hasta 240 euros año por hijo / a

c) Pago del comedor escolar: hasta un máximo del 75% del coste total anual, Además de los ingresos económicos, se valorará especialmente la necesidad educativa y social de disfrutar del servicio de comedor escolar.

d) Pago de actividades extraescolares y de ocio: hasta un máximo del 75% del coste total anual. Además de los ingresos económicos, se valorará especialmente la necesidad educativa y social de disfrutar de estas actividades.

e) Pago de transporte escolar: hasta un máximo del 75% del coste total anual. Asimismo, en los casos que no puedan acogerse a transporte escolar organizado, se puede subvencionar el coste de la tarjeta de transporte del Consell Insular

En todos los casos de ayudas clasificados en la categoría de actividades educativas debe quedar acreditado que no se han podido acoger a las ayudas que convoque la Conselleria competente en educación por el mismo concepto. Cuando se reciba una ayuda de la Conselleria de Educación, ésta se podrá complementar en casos de elevada necesidad hasta llegar al 75% del coste total.

Excepcionalmente, en el caso de las ayudas para necesidades educativas, cuando se den circunstancias en que sea necesario priorizar el bienestar y la atención del menor, se pueden superar los máximos previstos en los apartados anteriores. En cualquier caso, las excepciones deben estar debidamente justificadas con los informes técnicos correspondientes.

3.2.2.4 Ayudas para inserción social y laboral

a) Pago puntual de ayudas para la asistencia a acciones formativas para las personas con especiales dificultades de inserción social y laboral que no se puedan acoger a otros tipos de becas, ayudas o prestaciones, y siempre que se valore que la ayuda es imprescindible por las circunstancias del caso (con un máximo de 12 euros/día).

b) Ayudas de transporte para favorecer la inserción social y laboral para las personas que asisten a una acción formativa y que viven fuera del municipio donde se imparte. Se valorará la posibilidad de financiar una parte de la tarjeta de transporte correspondiente o, de forma excepcional, en los casos en que no sea posible el transporte público, financiar hasta un máximo de 0,21 € / km.

c) Ayudas puntuales para desplazamientos por inserción social para las personas que no cuentan con recursos económicos suficientes para poder atender los gastos de desplazamiento que sean imprescindibles para favorecer su inserción social (desplazamientos por tramitación de documentación, asistencia a juicios, permisos y visitas penitenciarias, etc.).

d) Ayudas puntuales para la guarda de los hijos, para las situaciones en que su atención dificulte la inserción laboral, siempre que no haya otras alternativas, recursos o ayudas.

3.2.2.5 Ayudas por motivos sociosanitarios

a) Ayudas técnicas: por aparatos como audífonos, gafas, sillas de ruedas, fajas ortopédicas, prótesis, colchones antiescaras, adaptación de vehículos, etc. Se financiará como máximo el 75% del coste total. Para fijar el tanto por ciento que se financiará se valorará, además de la capacidad económica de la unidad de convivencia, que el modelo solicitado se adecue a la prescripción hecha por el especialista, si está o no financiado por el IBSALUT u otra entidad, y el grado de necesidad.

b) Reparación / adaptación del hogar: se trata de todas las obras que se llevan a cabo en un domicilio con el objetivo de facilitar la estancia a una persona discapacitada o una persona mayor con dificultades de movilidad. Se otorgará sólo en los casos en que el solicitante no se haya podido acoger, por motivo justificado, a las ayudas de accesibilidad en edificios y vivienda regulados por la conselleria competente del Gobierno de las Islas Baleares.

Se financiará como máximo el 75% del coste total. Para fijar el tanto por ciento que se financiará, se valorará la capacidad económica de la unidad de convivencia y el grado de necesidad de la obra realizada.

c) Tratamientos profesionales: se trata de los tratamientos que no son cubiertos por el sistema nacional de salud, por el sistema de autonomía y atención a la dependencia o por cualquier organización de servicio público implantada en el territorio, como pueden ser tratamientos psicológicos, de rehabilitación , de estimulación precoz, de logopedia, etc. En estos casos excepcionales se valorará la capacidad económica de la unidad de convivencia, la necesidad del tratamiento, la frecuencia y el período previsto de tratamiento. Se financiará como máximo el 75% del coste total.

3.2.2.6 Ayudas para emergencia social

Se trata de emergencias graves e imprevisibles que hacen que una persona / familia se encuentre de repente en una situación de necesidad; por ejemplo a causa de incendios, inundaciones, accidentes, robos, etc.

4. SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN

Las solicitudes se dirigirán al órgano administrativo municipal competente en materia de servicios sociales que tenga atribuida la gestión de las ayudas económicas, individuales, temporales y de emergencia social, y se deben presentar en el ayuntamiento del municipio donde resida el solicitante.

Los expedientes deben incluir la siguiente documentación:

a) DNI del solicitante o de su representante.

b) Certificado de empadronamiento.

c) Justificación de los ingresos o las rentas de la unidad familiar del peticionario o, en su caso, copia de su declaración de la renta.

d) Fotocopia del libro de familia.

e) Declaración jurada del solicitante de no haber recibido ayudas económicas, en el mismo año natural, de otros organismos por el mismo concepto o, en el caso de haber recibido, que no cubran totalmente la necesidad objeto de la petición , con indicación, en este caso, de la cuantía recibida.

f) Informe social.

g) Certificado de la condición de discapacidad, en su caso, expedida por la Administración autonómica competente.

h) Cuando corresponda, declaración jurada de estar al corriente del pago de las obligaciones con la hacienda del Estado y con la de la CAIB y, en su caso, también con la Seguridad Social.

i) Hoja de datos bancarios.

j) Declaración responsable de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, publicada en el BOE núm. 276 de 18 de noviembre de 2003.

k) Cualquier otra documentación que ayude a valorar la situación de la persona o la unidad familiar que solicita la ayuda.

5. INICIO DEL EXPEDIENTE Y EXAMEN DE LA DOCUMENTACIÓN

Las ayudas se concederán de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.

El inicio del expediente se efectuará mediante la aprobación de la convocatoria correspondiente por parte del órgano municipal competente del Ayuntamiento encargado de la gestión de las ayudas económicas individuales, temporales y de emergencia social.

6. OBLIGACIONES QUE SE CONTRAEN POR LOS BENEFICIARIOS

Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas:

a) Destinar el importe de la ayuda al objeto para el que se ha solicitado la misma.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la Administración que tenga atribuida la competencia de instruir las ayudas económicas individuales, temporales y de emergencia social.

c) Comunicar a la Administración que tenga atribuida la competencia de instruir las ayudas económicas individuales, temporales y de emergencia social la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier ente público

o privado, nacional o internacional.

d) Justificar la ayuda concedida a petición de la Administración.

7. MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN

Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en cualquier caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

8. REVOCACIÓN DE LAS AYUDAS CONCEDIDAS

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se debe revocar la subvención cuando, posteriormente a la resolución de la concesión, el beneficiario de esta incumpla total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto el acto de concesión y corresponde el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.

9. REINTEGRO DE LAS AYUDAS CONCEDIDAS

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 37 y 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el beneficiario deberá reintegrar total o parcialmente las cantidades recibidas y, en su caso, el interés de demora, en los casos siguientes:

a) El incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.

b) La obtención de la subvención sin que se cumplan las condiciones requeridas para ello, o cuando se alteren las condiciones tenidas en cuenta para concederla, siempre que sea por causas imputables al beneficiario.

c) El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) La concurrencia de subvenciones incompatibles para la misma actividad.

e) La negativa a someterse a las actuaciones de comprobación y control previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o la obstrucción injustificada de estas actuaciones.

f) Otros supuestos establecidos en las bases reguladoras.

Para reintegrar las ayudas se aplicarán los procedimientos previstos al efecto en los artículos 41, 42 y 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en los que se han de garantizar la audiencia a las personas interesadas.

Las cantidades reintegradas tienen la consideración de ingresos de derecho público y se pueden exigir por la vía de apremio.

10. RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y, en su caso, en la normativa de desarrollo en materia de subvenciones que haya aprobado la entidad que tenga atribuida la gestión de estas ayudas.

El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo establecido en estas bases y de la normativa aplicable a las entidades locales en materia de subvenciones se determinará de acuerdo con lo establecido en los artículos 66.3 de la Ley 38 / 2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, que regula las bases del régimen local.

11. INSPECCIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en estas bases, las subvenciones que se concedan se someterán a la inspección correspondiente según la normativa legal vigente que resulte aplicable.

12. NORMATIVA APLICABLE

En todo lo no previsto expresamente en estas bases regirán las disposiciones que sean aplicables a las administraciones públicas locales en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las siguientes normas:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE 276 de 18/11/2003)

- Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB 196 de 31/12/05)