Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 6262
Registro de Personal e Informática. Creación de la especialidad de Técnico en Administración Especial en Seguridad Alimentaria
Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 18 de mayo de 2016, se aprobó lo siguiente:
“1. Aprobar la propuesta realizada por la Concejalía de Sanidad y Consumo de crear la especialidad de Técnico en Administración Especial en Seguridad Alimentaria, que figura en el anexo adjunto atendiendo a la propuesta realizada por la Concejalía de Sanidad y Consumo, en fecha 10 de mayo de 2016.
2. Concretar las características de la especialidad mencionada:
Grupo: A1
Funciones específicas:
- Las propias de la función de control e inspección de la seguridad alimentaria en los mercados municipales permanentes o temporales, en ejercicio del Control Oficial en seguridad alimentaria de competencia municipal, en los términos regulados en el Reglamento (CE) núm. 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril; y otra normativa concordante de aplicación. Dicho Control Oficial incluye, dentro del referido ámbito competencial municipal, el desarrollo, ejecución y evaluación de los programas oficialmente establecidos de control de establecimientos alimentarios, control de la información y composición alimentaria y control de riesgos biológicos y químicos. Todo ello sin perjuicio de la oportuna coordinación con el Servicio de seguridad alimentaria y nutrición de la DG de Salud Pública del Gobierno Balear.
- Otras funciones técnicas en materia de control sanitario, de competencia municipal, que le sean encomendadas.
- Impartir formación en temas de seguridad alimentaria, al personal municipal cuando le sea requerido.
- Colaborar con las actuaciones propias del Centro Municipal de Salud y el Servicio de Inspección de Mercados.
- Apoyo en la coordinación con otras administraciones públicas competentes en materia de seguridad alimentaria.
Titulaciones de acceso:
- Título oficial de grado o equivalente en Biología.
- Título oficial de grado o equivalente en Biotecnología.
- Título oficial de grado o equivalente en Bioquímica.
- Título oficial de grado o equivalente en Química.
- Título oficial de grado o equivalente en Ingeniería química.
- Título oficial de grado o equivalente en Ingeniería agrónoma.
- Título oficial de grado o equivalente en Ingeniería agrícola.
- Título oficial de grado o equivalente en Ciencia y tecnología de los alimentos.
- Título oficial de grado o equivalente en Nutrición humana y dietética.
- Título oficial de grado o equivalente en Medicina, especialidad Medicina preventiva de salud pública.
- Título oficial de grado o equivalente en Veterinaria, especialidad Bromatología.
- Título oficial de grado o equivalente en Farmacia.
3. Establecer como fecha de efectos la del día siguiente de su aprobación.
4. Publicar el contenido del Acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.”
Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se podrá interponer por parte de las personas interesadas recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo, según el artículo antes mencionado y los 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Palma, 30 de mayo de 2016
El Coordinador del Registro de Personal e Informática
Joan Miquel Escales Vidal