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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 6253
Bases para la concesión de ayudas económicas a los acogimientos familiares con familia extensa o familia ajena, para el año 2016

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Texto

El Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Ibiza, en sesión ordinaria de fecha 6 de maig de 2016, aprobó:

-La convocatoria de ayudas económicas a los acogimientos familiares con familia extensa o familia ajena, por un importe de ciento ochenta mil euros (180.000 €), con cargo a la aplicación presupuestaria nº 2312.48900 de los vigentes presupuestos de la Corporación, así como las bases que han de regir la citada convocatoria que seguidamente se publican.

Eivissa, 26 de mayo de 2015

Secretario Técnico de Transparencia, Buen Gobierno, TIC, Bienestar Social y Participación Ciudadana,

Federico Lidiano Rey Castelló

 

Bases para la concesión de ayudas económicas a los acogimientos familiares con familia extensa o familia ajena, para el año 2016.

Justificación

Uno de los principales derechos del menor, recogidos en la Declaración de los Derechos de los Niños, adoptada por la Asamblea de las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1959, es poder vivir y desarrollarse en un ambiente familiar adecuado, en condiciones de seguridad y estabilidad.

A su principio sexto, la Declaración de Derechos del Niño dispone que el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, siempre que sea posible, deberá de crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y seguridad moral y material. La sociedad y las autoridades públicas estarán obligadas a tener cura especialmente de los niños sin familia o que no tengan medios adecuados de subsistencia.

El artículo 39 de la Constitución Española dispone que los poderes públicos tienen que asegurar la protección social, económica y jurídica a la familia, y establece que los niños y niñas disfrutarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que protegen sus derechos.

El artículo 11.2 b) de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación del código civil y de la ley de enjuiciamiento civil, en la redacción dada para la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia recoge, como principio rector de la actuación de los poderes públicos, el mantenimiento del menor en su familia de origen, excepto que no sea conveniente por su interés, caso que se garantizará la adopción de medidas de protección familiares y estables, priorizando, en estos supuestos, la acogida familiar ante el institucional.

El Consejo Insular de Eivissa es la entidad pública competente en materia de protección de menores según lo previsto en la Ley 8/1997, de 18 de diciembre, de atribución de competencias a los Consejos Insulares en materia de tutela, acogida y adopción, en relación con el artículo 8.1.b) de la Ley 17/2006, de 13 de noviembre, integral de la atención de los derechos de la infancia y la adolescencia de las Islas Baleares. 

Concretamente, el Consejo Insular de Eivissa es la entidad pública competente en la iniciación, ordenación, tramitación y resolución de los acogimientos familiares en familia extensa y familia ajena en virtud del previsto a los artículos 3.10) y 11) de la Ley 8/1997, de 18 de diciembre, de atribución de competencias a los Consejos Insulares en materia de tutela, acogida y adopción, y el artículo 15.1.j) y k) de la Ley 17/2006, de 13 de noviembre, integral de la atención y de los derechos de la infancia y adolescencia de las Islas Baleares, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 172 ter., 173 y 173 bis del Código Civil.

El acogimiento supone asumir la guarda de los menores acogidos estén o no tutelados por la entidad competente. El contenido de la guarda consiste en velar por el menor, tenerlo en su compañía, alimentarlo, educarlo y procurarle una formación integral en un entorno afectivo.

Así mismo, el artículo 6 del Decreto Balear 40/2006, de 21 de abril, por el cual se regulan los procedimientos de acogida familiar, de adopción y de determinación de la idoneidad en el ámbito territorial de las Islas Baleares, establece la posibilidad de recibir prestaciones económicas para atender los gastos derivados de la cobertura de las necesidades básicas y específicas de los menores acogidos.

Primero.- Objeto de la convocatoria.

El objeto de estas bases es establecer un sistema de ayudas económicas para acogimientos familiares en familia extensa y familia ajena de carácter urgente, temporal o permanente, con el fin de dar soporte económico a las familias acogedoras en el ejercicio de las funciones propias de la guarda, para aquellos acogimientos formalizados por el Consejo Insular de Eivissa y que estén en vigor entre el 1 de diciembre de 2015 y el 30 de noviembre de 2016.

Segundo.- Dotación Económica.

El presupuesto total para esta convocatoria es de ciento ochenta mil euros (180.000 €) con cargo a la partida 2312.48900 del presupuesto del año 2016 del Consejo Insular de Eivissa.

Si se agota el crédito destinado a esta convocatoria antes de acabar el plazo de presentación se podrá ampliar la consignación presupuestaria de acuerdo con las posibilidades económicas de la Corporación.

Tercero.- Beneficiarios.

Se pueden acoger a esta convocatoria, las personas físicas que tengan formalizado un acogimiento familiar en familia extensa y familia ajena por el Consell Insular de Eivissa.

En el supuesto de matrimonios o parejas de hecho que ejerzan el acogimiento de forma conjunta, sólo uno de ellos, indistintamente, podrá solicitar la ayuda y constará como beneficiario de la misma, sin perjuicio de que éste tendrá que aplicarla en beneficio de la unidad familiar acogedora y para la finalidad para la que se otorga.

Asimismo, cuando se trate de diversos menores acogidos por un matrimonio o pareja de hecho, sólo uno de los cónyuges o miembro de la pareja podrá solicitar y constar como beneficiario de la ayuda para todos los menores acogidos, tramitándose un sólo expediente de forma conjunta con respecto a todos los acogidos.

En el supuesto que la familia acogedora tenga el lugar de residencia en otra Comunidad Autónoma, será beneficiaria hasta que la entidad pública competente en materia de protección de menores de la correspondiente Comunidad Autónoma dicte resolución de declaración de desamparo y asuma la tutela ex lege o medida de protección correspondiente; en caso de que la Comunidad Autónoma de residencia no asuma las medidas de protección correspondientes, la familia acogedora será beneficiaria hasta que el Consejo Insular de Eivissa cese la tutela y/o el acogimiento familiar establecido; todo ello conforme a lo previsto en el artículo 172.5 b) del Código Civil y el artículo 18.4 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de acuerdo con la redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia.

Cuarto.- Documentación a presentar.

1. Impreso de solicitud (Anexo I) debidamente cumplimentado, firmado por la persona solicitante y fechado.

2. Copia compulsada del documento acreditativo de la identidad de la persona solicitante, vigente en el momento de la presentación, DNI, pasaporte o tarjeta de identificación de extranjeros (TIE).

3. Certificado de convivencia de los miembros de la unidad familiar, emitido por el Ayuntamiento de residencia. En caso de que el certificado de convivencia aportado no refleje la realidad de los miembros de la unidad familiar que conviven en el domicilio y ante la imposibilidad del interesado de acreditar esta realidad por su cuenta, se podrá acreditar este núcleo de convivencia mediante un informe social de un técnico del Servicio de Protección de Menores que acredite la constitución del núcleo de convivencia.

4. En el caso de los acogimientos familiares formalizados con familia extensa, declaración de la renta correspondiente al último ejercicio económico de todos los miembros mayores de edad que conviven en el domicilio. Todo ello, en el supuesto que no se hubiera autorizado al Consejo Insular de Eivissa a solicitarla de oficio, mediante Anexo II.

5. Declaración de la persona solicitante de que no se encuentra bajo ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario de subvenciones, que figura como Anexo III de esta convocatoria, según dispone el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, en relación con el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

6. Certificados a nombre de la persona solicitante de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la administración del Estado y ante la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes, conforme lo que determina el reglamento y ante la hacienda del Gobierno Balear y del Consell Insular de Eivissa. Todo ello, en el caso que no se hubiese autorizado al Consell Insular de Eivissa a solicitarlo de oficio, mediante el Anexo II.

7. Solicitud de transferencia bancaria para pagos de la tesorería del Consejo Insular de Eivissa, a nombre de la persona solicitante, el cual puede descargarse de la página Web del Consell Insular de Eivissa (www.conselldeivissa.es), en el caso que no se haya presentado previamente.

8. El Consell Insular de Eivissa podrá solicitar la documentación complementaria que considere necesaria para conceder la ayuda.

No será necesario presentar la resolución judicial o administrativa que acredite la constitución del acogimiento familiar por parte del solicitante de la ayuda.

Quinto.- Publicidad.

Las bases de esta convocatoria se publicarán al Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y a la página web del Consejo Insular de Eivissa. Una vez publicadas las bases al BOIB, se remitirá la convocatoria y el extracto de la convocatoria a la Base de datos Nacional de Subvenciones (BDNS), indicando que se deberá de publicar el extracto al BOIB, en virtud del previsto a los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

De acuerdo con el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no serán publicadas las subvenciones concedidas en virtud de esta convocatoria a la BDNS, puesto que los datos de los beneficiarios en relación al objeto de la presente convocatoria afectan a su intimidad personal y familiar.

Sexto.- Plazos y lugar de presentación de las solicitudes.

6.1.- El plazo de presentación de la solicitud será desde el día siguiente al de la publicación del extracto del acuerdo de aprobación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) hasta el día 30 de noviembre de 2016.

6.2.- Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Consejo Insular de Eivissa (Avenida de España nº. 49, planta baja) o en cualquiera de las formas establecidas en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJ-PAC).

Séptimo.- Corrección de solicitudes y aportación de documentación complementaria.

Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o falta alguna documentación, se requerirá a la persona solicitante, para que en el plazo de 10 días lo corrija, y se le advertirá de que, en el caso de no hacerlo, su solicitud se considerará desistida, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71.1 de la LRJPAC.

Octavo.- Régimen de ayudas y pagos.

8.1.- La ayuda se otorgará a toda persona solicitante que cumpla los requisitos establecidos en las presentes bases, y consiste en el pago de la cuantía y durante el tiempo que resulte, de conformidad con los criterios técnicos y económicos previstos a la base décima, previa propuesta del Servicio de Protección de Menores.

8.2.- Las ayudas no generan ningún derecho a la obtención de otras ayudas en ejercicios posteriores y no pueden alegarse como precedente.

8.3.- Las ayudas concedidas por esta convocatoria de subvenciones son compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos con la misma finalidad procedente de cualquier otra Administración, ente público o privado, nacional o de la Unión Europea o de organismos internacionales.

8.4.- El pago se realizará por períodos mensuales vencidos previo informe del Servicio de Protección de Menores, mediante transferencia bancaria y al número de cuenta bancaria que conste en la solicitud de transferencia bancaria para pagos de la tesorería del Consell Insular de Eivissa, que se ha de acompañar a la documentación adjunta a la solicitud.

8.5.- Las ayudas concedidas no requerirán más justificación que la de encontrarse en la situación que motiva la concesión de la ayuda. Aún así, se podrán establecer los controles que se estimen pertinentes para verificar la justificación de la situación, así como si la ayuda se destina a la finalidad por la cual ha siete concedida.

Noveno.- Obligaciones las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias de las ayudas estarán obligadas a:

-Destinar el importe de la ayuda al objeto por el cual se ha solicitado.

-Facilitar las actuaciones de comprobación que efectúe el Departamento de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad y Relaciones con Entidades y Asociaciones.

-Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones (de las Islas Baleares), aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

Así mismo, también quedan sometidos a todas aquellas otras obligaciones que se deriven del citado Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en todo aquello que le sea de aplicación.

Décimo.- Criterios técnicos y económicos para la concesión de ayudas al acogimiento familiar.

Familias extensas

Las familias extensas acogedoras, tanto si se trata de un acogimiento familiar temporal como un acogimiento familiar permanente, se remuneraran con las siguientes cuantías:

-Un menor acogido: 750 euros (el primer mes de acogida) y 250 euros/mes (los meses siguientes).

-Dos menores acogidos: 1.350 euros (el primer mes de acogida) y 350 euros/mes (los siguientes meses).

-Tres menores acogidos: 1.950 euros (el primer mes de acogida) y 450 euros/mes (los siguientes meses).

- Más de cuatro menores acogidos: 2.550 euros (el primer mes de acogida) y 550 euros/mes (los siguientes meses).

En caso que un menor acogido, o más de uno, sea considerado con necesidades especiales (será necesario el informe técnico que lo avale) se sumará a la cantidad mensual 250 euros al mes por menor acogido con necesidades especiales.

Los menores considerados con necesidades especiales serán los que presenten las siguientes características:

-Tener reconocido un grado de discapacidad superior al 33 %

-Conducta disruptiva

-Alteraciones de salud que supongan especial atención o gastos farmacéuticos u otros.

-Otras causas que supongan una dedicación especial por parte de la familia acogedora.

Criterios económicos:

-Núcleo familiar compuesto por dos miembros (incluyendo el menor acogido), la renda de la unidad familiar no podrá superar los 21.000 euros anuales.

-Núcleo familiar compuesto por tres miembros (incluyendo el/los menor/es acogido/s), la renda de la unidad familiar no podrá superar los 26.000 euros anuales.

-Núcleo familiar compuesto por cuatro miembros (incluyendo el/los menor/es acogido/s), la renda de la unidad familiar no podrá superar los 31.000 euros anuales.

-Núcleo familiar compuesto por cinco miembros (incluyendo el/los menor/es acogido/s), la renda de la unidad familiar no podrá superar los 36.000 euros anuales.

-Núcleo familiar compuesto por seis miembros (incluyendo el/los menor/es acogido/s), la renda de la unidad familiar no podrá superar los 41.000 euros anuales.

A los efectos de estas bases se considera como núcleo familiar el grupo familiar que viva en la misma vivienda cuando entre los componentes del grupo haya un vínculo de matrimonio u otra relación estable análoga, un vínculo por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado.

Familias ajenas

1.- Acogida familiar de urgencia

Esta acogida se formaliza con el fin de valorar y diagnosticar la situación del menor que permita decidir la mejor medida por el mismo. Está dirigido principalmente a niños menores de 3 años para evitar su ingreso en centro. Se pueden dar dos situaciones: 

- Neonatos: se prevé que la duración de la acogida sea máximo de tres meses. 

- Situaciones de urgencia: duración prevista de la acogida de un máximo de 6 meses. 

Se remunerará en las siguientes cuantías: primer mes 1.000 euros y a partir del segundo mes 700 euros mensuales.

Las familias de esta modalidad están disponibles por el Servicio, porque en cualquier momento se haga una propuesta de asignación de un menor.

2.- Acogimiento familiar temporal

Este acogimiento se formaliza cuando el pronóstico de recuperación de la familia biológica del menor es positivo y por tanto la posibilidad del retorno del menor a su propia familia se prevé en un corto periodo de tiempo.

La familia de acogida tiene funciones educadoras y facilitadora a la reincorporación del menor a su propia familia.

Duración prevista: máximo dos años, excepto que el interés superior de menor aconseja la prórroga de la medida.

Se remunerará con las siguientes cuantías:

-Acogimiento de un menor: 1.000 euros (el primer mes de acogida) y 500 euros/mes (los siguientes meses).

-Acogimiento de dos menores: 1.700 euros (el primer mes de acogida) y 700 euros/mes (los siguientes meses).

-Acogimiento de tres menores: 2.400 euros (el primer mes de acogida) y 900 euros/mes (los siguientes meses).

-A partir de cuatro menores: 3.100 euros (el primer mes de acogida) y 1.100 euros/mes (los siguientes meses).

En caso que un menor acogido, o más de uno, sea considerado con necesidades especiales (a tal efecto es necesario el informe técnico que lo avale) se sumará a la cantidad mensual 250 euros al mes por menor acogido con necesidades especiales.

Los menores considerados con necesidades especiales serán los que presenten las siguientes características:

-Tener reconocido un grado de discapacidad superior al 33%.

-Conductas disruptivas.

-Alteraciones de salud que supongan una dedicación especial o gastos farmacéuticos o de otros.

-Otras causas que supongan una dedicación especial por parte de la familia acogedora.

3.- Acogimiento familiar permanente

Este acogimiento se formaliza cuando el pronóstico de retorno con la familia propia del menor es a largo plazo o negativo. Las familias de acogida de esta modalidad tienen funciones educadoras y de dotar de un entorno estable y afectivo al menor.

Duración indeterminada, máximo hasta el cumplimiento de la mayoría de edad del menor acogido.

Se remunerará con las siguientes cuantías

-Acogimiento de un menor: 900 euros/mes (el primer mes de acogida) y 400 euros/mes (los siguientes meses).

-Acogimiento de dos menores: 1600 euros /mes (el primer mes de acogida) y 600 euros/mes (los siguientes meses).

-Acogimiento de tres menores: 2.300 euros/mes (el primer mes de acogida) y 800 euros/mes (los siguientes meses).

-Acogimiento de cuatro menores: 3000 euros/mes (el primer mes de acogida) y 1.000 euros/mes (los siguientes meses).

En el caso que un menor acogido, o más de uno, considerado con necesidades especiales (será necesario el informe técnico que lo avale) se sumará a la cantidad mensual 250 euros al mes por menor acogido con necesidades especiales.

Los menores considerados con necesidades especiales serán los que presenten las siguientes características:

-Tener reconocido un grado de discapacidad superior al 33%.

-Conducta disruptiva.

-Alteraciones de salud que supongan especial atención o gastos farmacéuticos u otros.

-Otras causas que supongan una dedicación especial por parte de la familia acogedora.

Undécimo.- Criterios que darían lugar a la modificación de la resolución de concesión de la ayuda.

En el caso que una vez concedida la ayuda de acogimiento familiar, surgieran circunstancias nuevas en la acogida que no se hubieran tenido en cuenta en el momento de la concesión y que dieran lugar a la modificación de la cuantía concedida, se tendrá que modificar la resolución de concesión de la ayuda, adaptándola a las nuevas circunstancias en cada caso, previo informe técnico del Servicio de Protección de Menores.

Las circunstancias que darían lugar a la modificación de la ayuda concedida son las siguientes:

a) Incorporación de uno o más menores al núcleo familiar acogedor.

b) Salida de uno o más menores del núcleo familiar acogedor.

c) Necesidades especiales de uno o más menores acogido/s.

Doceavo.- Instrucción, resolución y notificación.

Las solicitudes de ayuda se resolverán individualmente, y se tramitarán por riguroso orden de entrada en el Consell Insular de Eivissa, otorgando subvención a aquellas solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos en las bases de esta convocatoria, y hasta que no se agote la consignación presupuestaria.

El Departamento de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad y Relaciones con Entidades y Asociaciones del Consejo Insular de Eivissa será el competente para instruir el procedimiento de tramitación de las solicitudes. Las ayudas se concederán, por delegación del Consejo Ejecutivo, mediante resolución de la Consejera Ejecutiva del Departamento de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad y Relaciones con Entidades y Asociaciones.

Los expedientes se resolverán en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud en el Registro General del Consejo Insular de Eivissa; transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución expresa, la petición ha de entenderse desestimada. La notificación de la resolución ha de llevarse a término según las exigencias y en la forma prevista en los art. 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero.

Decimotercera.- Régimen de recursos

El acuerdo del Consejo Ejecutivo por el cual se aprueba esta convocatoria y las resoluciones de la Consejera Ejecutiva del Departamento de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad y Relaciones con Entidades y Asociaciones, dictadas por delegación, y que se tienen que considerar dictadas por el órgano delegante (el Consejo Ejecutivo), no agotan la vía administrativa y se podrá interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Eivissa en el plazo de un mes, en el caso de impugnación del citado acuerdo, a partir del día siguiente de la publicación del extracto del acuerdo en el BOIB, y en el caso de las resoluciones dictadas por la referida Consejera, este mes contará desde el día siguiente de su notificación, todo ello de acuerdo con los artículos 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en relación con el artículo 22.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares y con el artículo 147.1 del Reglamento Orgánico del Consejo Insular de Eivissa. El recurso tendrá que resolverse en el plazo de tres meses, transcurridos los cuales se entenderá desestimado y quedará abierta la vía contenciosa administrativa. 

Todo esto sin perjuicio de cualquiera otro recurso o acción que se considere pertinente.

Decimocuarta.- Régimen Jurídico

Esta convocatoria se rige por estas bases, por lo que se establece en el Decreto Legislativo 2/2005 de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en todo aquello que le sea de aplicación, por los artículos 172 y siguientes del Código Civil, por la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, modificados por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia; por la Ley 17/2006 de 13 de noviembre, integral de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Islas Baleares, por el Decreto Balear 40/2006 de 21 de abril por el cual se regulan los procedimientos de acogimiento familiar, de adopción y de determinación de la idoneidad en el ámbito territorial de las Islas Baleares y demás normativa que le sea de aplicación.

(Anexos)

 

ANEXO I

Solicitud para participar en la convocatoria de ayudas económica a los acogimientos familiares con familia extensa o familia ajena, para el año 2016

El Sr./la Sra.................................................................................................................................

con DNI/NIE/Pasaporte nº ......................................., con domicilio en .................................................................................................... población..........................., CP...............................Teléfono..............................,Teléfono móvil.........................................

Expone

Que enterado/a de la convocatoria pública del Consejo Insular de Eivissa de ayudas económicas a los acogimientos familiares con familia extensa o ajena para el año 2016, de acuerdo con el que se prevé a sus bases,

Solicita

Acogerse a la convocatoria de ayudas económicas a los acogimientos familiares con família extensa o ajena, para el año 2016.

Documentación que se adjunta

(   ) Impreso de solicitud (anexo I) debidamente cumplimentado, firmado por la persona solicitante y fechado.

(   ) Copia compulsada del documento acreditativo de la identidad de la persona solicitante, vigente en el momento de la presentación, DNI, Pasaporte o Tarjeta de identificación de extranjeros (TIE). No será necesario presentar estos documentos si los mismos ya se han presentado al Servicio de Protección de Menores.

(   ) Certificado de convivencia de los miembros de la unidad familiar, emitido por el Ayuntamiento de residencia.

(   ) Declaración de la renta correspondiente al último ejercicio económico de todos los miembros mayores de edad que convivan en el domicilio o autorización al Consejo Insular de Eivissa a solicitarla de oficio, mediante el Anexo II.

(   ) Declaración del solicitante que no se encuentra bajo ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario de subvenciones, que figura como Anexo III de esta convocatoria, según dispone el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005 de 28 de diciembre, en relación con el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

(   ) Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado y ante la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes, en la manera que determina el reglamento y delante de la hacienda del Gobierno Balear y del Consejo Insular de Eivissa. Todo ello, en el caso de que no se hubiera autorizado al Consejo Insular de Eivissa a solicitarlo de oficio, mediante el Anexo II.

(   ) Solicitud de transferencia bancaria para pagos de la tesorería del Consejo Insular de Eivissa, la cual se puede descargar de la página web del Consejo Insular de Eivissa (www.conselldeivissa.es), en el caso que no se haya presentado previamente.

(Firma)

Eivissa, .........  de ..................................... de 2016

Hble. Sr. Presidente del Consejo Insular de Eivissa

  

ANEXO II

Autorización para comprobar el cumplimiento de obligaciones tributarias

El Sr./la Sra........................................................................................................................ con DNI/Pasaporte/NIE nº.........................................................

Autoriza al Consejo Insular de Eivissa, de acuerdo con el que establece la Disposición adicional tercera de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de Reformas, para el impulso de la productividad, a pedir certificación telemática que la persona o personas interesadas se encuentran al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado, ante la Seguridad Social, ante la hacienda del Gobierno Balear y ante la hacienda del Consejo Insular de Eivissa. Así como, toda otra información fiscal que sea necesaria por poder tener derecho a la ayuda económica solicitada.

(Firma)

Eivissa, ................... de ..................................... de 2016

 

ANEXO III

Declaración de cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario/a.

El Sr./la Sra. .......................................................................................................................... con DNI/ Pasaporte/NIE nº..........................................................

Declaro que no estoy bajo ninguno de los supuestos de prohibición que determinen la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario/beneficiaria de las subvenciones públicas recogidas en el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones en relación con el artículo 13 de la ley 38/2003, General de Subvenciones.

(Firma)

Eivissa, ..................de .................................... de 2016