Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 6242
Negociado de Cultura. Notificación resolución del escrito presentado por la Associació de veïns i amics de Santa Catalina sobre el acuerdo de Junta de Gobierno de día 13 de abril de aprobar el Proyecto y el Pliego de cláusulas administrativas particulares para la contratación de la ejecución de las obras del proyecto de demolición del monumento al crucero Baleares en la Feixina
Visto que no ha sido posible notificar la resolución al escrito presentado por la Associació de veïns i amics de Santa Catalina, CIF G57824815, en fecha 29 de abril de 2016 sobre el acuerdo de Junta de Gobierno de día 13 de abril de aprobar el Proyecte y el Pliego de cláusulas administrativas particulares para la contratación de la ejecución de las obras del proyecto de demolición del monumento al crucero Baleares en la Feixina, se comunica, de acuerdo con lo que se determina en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que con este anuncio se pone en conocimiento de la persona interesada el Decreto núm. 201607557, de 3 de mayo, de la Concejalía de Cultura, Patrimonio, Memoria Histórica y Política Lingüística:
“1. Desestimar la petición realizada por la Associació de veïns i amics de Santa Catalina solicitando la versión en castellano del expediente relativo a la aprobación del Proyecto y el Pliego de cláusulas administrativas particulares para la contratación de la ejecución de las obras del Proyecto de demolición del monumento al crucero Baleares en la Feixina (Doc. entrada: 82073 // de fecha 29.04.16), ya que según el artículo 7.1 del Reglamento Municipal de Normalización Lingüística del Ayuntamiento de Palma la Administración Municipal, como regla general, tiene que tramitar los expedientes en catalán. En cumplimiento de esta normativa municipal el Proyecto y el Pliego de condiciones se han redactado en esta lengua.
Asimismo, el artículo 36.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que en los procedimientos tramitados por las administraciones de las comunidades autónomas y de las entidades locales el uso de la lengua se tiene que ajustar a lo que prevé la legislación autonómica correspondiente. En este sentido, la Ley 3/1986, de 29 de abril, de normalización lingüística en las Islas Baleares estipula en su artículo 2.3 que las manifestaciones en lengua catalana, en forma oral o escrita, pública o privada, producen plenos efectos jurídicos y del ejercicio de este derecho no puede derivar ningún requerimiento de traducción, y en su artículo 7.2, que la documentación derivada de las actividades administrativas, los avisos, los formularios y los impresos de las entidades públicas redactados en lengua catalana tienen validez oficial y plena eficacia jurídica.
Por tanto, de la reglamentación y legislación mencionadas se desprende que no corresponde traducir el expediente mencionado para ofrecer una versión en castellano, ya que el original se ajusta a la normativa vigente y, por tanto, tiene validez oficial y eficacia jurídica.
2. Desestimar la petición hecha por la Associació de veïns i amics de Santa Catalina mediante la cual solicita una ampliación del plazo de información pública del Proyecto aprobado por la Junta de Gobierno de Palma el 13 de abril de 2016, en aplicación del art. 49 de la Ley 30/1992, de procedimiento administrativo, relativo a la aprobación del Proyecto y el Pliego de cláusulas administrativas particulares para la contratación de la ejecución de las obras del Proyecto de demolición del monumento del crucero Baleares en la Feixina (Doc. Entrada: 82073 // de fecha 29.04.16).
En el BOIB núm. 49, de 19 de abril de 2016, se publicó la aprobación del acuerdo de referencia y se inició un período de información pública de 15 días, a contar desde el día siguiente a su publicación, el 20 de abril, para que las personas interesadas pudieran presentar alegaciones. Este plazo finalizó el 6 de mayo.
En este sentido se tiene que recoger lo que prevén los artículos 149.1 y 188.3 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares. Según el art. 149 “los proyectos de ejecución de las obras públicas locales que sean primer establecimiento o reforma estructural se tienen que exponer al público por un plazo no inferior a 15 días.” Por otro lado, el art. 188.3 del mismo texto legal expone que “los pliegos de cláusulas administrativas particulares, después de ser aprobados por el órgano competente, tienen que exponerse al público por un plazo de diez días naturales, anunciándose así en el Boletín Oficial”. Sin entrar en la discusión de si el Proyecto aprobado entra en la categoría de reforma estructural se concedió un plazo de 15 días para alegaciones y se fijo el mismo plazo para las alegaciones al Pliego de cláusulas administrativas, para el cual la previsión legal es de 10 días naturales. Por lo tanto, el Ayuntamiento ha cumplido con creces la normativa legal.
La petición de la Associació de veïns i amics de Santa Catalina no presenta ninguna justificación que fundamente su planteamiento para la ampliación del período de información pública. Por tanto, vistos los antecedentes aportados y la descripción de los hechos no se considera que haya ningún motivo para ampliar dicho período de información pública.
3. Notificarlo al interesado.”
Contra la desestimación del punto primero, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, conforme a lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción que le da la Ley 4/99, de 13 de enero. El plazo para interponerlo es de un mes desde el día siguiente de recibir la presente notificación. En este caso no se puede interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición.
El recurso de reposición potestativo se tiene que presentar en el Registro General de este Ayuntamiento, en cualquiera de las oficinas de atención a la ciudadanía (OAC), o en las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/92, mencionada anteriormente, y se considerará desestimado cuando no se haya resuelto y notificada la resolución en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su interposición. En este caso queda expedida la vía contencioso-administrativa.
Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley 30/92 mencionada, y los artículo 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala Contenciosa Administrativa del TSJ, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, en el plazo de dos meses desde el día siguiente de recibir la presente notificación. Esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere oportuno.
Palma, 27 de mayo de 2016
El jefe del Servicio de Cultura
Damià Sans Tous