Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 6221
Acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Ibiza, adoptado en sesión ordinaria de fecha 29 de abril de 2016, de aprobación definitiva del Plan Director Sectorial de Carreteras de Ibiza
El Pleno ordinario del Consejo Insular de Ibiza, sesión de día 29 de abril de 2016, aprobó la propuesta de acuerdo de la Consejera Ejecutiva de Territorio y Movilidad del tenor literal siguiente:
“En fecha 26 de septiembre de 2014, en sesión ordinaria, el Pleno del Consejo Insular de Ibiza aprobó inicialmente el Plan Director Sectorial de Carreteras de Ibiza (PDSCE), el cual viene a regular en el ámbito de la isla de Ibiza lo previsto para todas las islas en el Decreto 87/1998, de 16 de octubre, por el cual se aprueba definitivamente el Plan Director Sectorial de Carreteras (BOCAIB nº. 135, de 22/10/1998 y normas publicadas en el BOCAIB nº. 151, de 26/11/1998).
En el BOIB nº. 140, de fecha 11 de octubre de 2014, se anunció la mencionada aprobación inicial y se sometió a información pública el expediente durante el plazo de 2 meses, de acuerdo con los artículos 13 y 10.1.c de la Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial (LOT).
Así mismo, durante este plazo se solicitaron los informes preceptivos que señala la LOT, entre otros, al Gobierno de las Islas Baleares, ayuntamientos de la isla de Ibiza, Delegación del Gobierno del Estado en las Islas Baleares, Demarcación de Costas del Estado en las Islas Baleares, así como las asociaciones y administraciones planteadas en el documento de referencia de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB).
Posteriormente, una vez transcurrido el periodo de información pública, se ha solicitado informe a la CMAIB.
De acuerdo con lo anterior y a los efectos de dar cumplimiento a la fase de memoria ambiental del artículo 91 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de Evaluaciones de Impacto Ambiental y Evaluaciones Ambientales Estratégicas de las Islas Baleares, se remite a la CMAIB copia del expediente de aprobación así como la memoria ambiental y el PDS una vez incorporadas las alegaciones estimadas.
Así, el Pleno de la CMAIB en sesión celebrada el día 30 de octubre de 2015 acordó la conformidad de la memoria ambiental del PDS de carreteras de Ibiza.
Finalmente, se ha solicitado el informe de la Comisión de Coordinación de Política Territorial, de conformidad y a los efectos previstos al artículo 13.d de la LOT; habiéndose emitido informe favorable en fecha 22 de marzo de 2016 (RGE 2016007185, de 05/04/2016).
Visto el acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de fecha 2 de marzo de 2015, en lo referente a la continuación de la tramitación en el sentido de tomar en consideración o desestimar las a alegaciones presentadas durante el plazo de información pública.
De acuerdo con los informes que constan en el expediente y el informe favorable de la Comisión de Coordinación de Política Territorial de fecha 21 de marzo de 2016.
Visto el contenido del texto definitivo del Plan Director Sectorial de Carreteras de Ibiza, en que se recogen las prescripciones derivadas de los informes emitidos y del trámite de información pública.
Visto el informe solicitado al Instituto Balear de la Mujer sobre el impacto de género, respecto de la parte normativa del Plan Director Sectorial, norma de carácter reglamentario, según prevé el artículo 7.g) de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la Mujer (BOIB nº. 135 26/09/2006), recibido en fecha 26 de abril de 2016 (RGE 2016009066).
Visto el informe propuesta del Jefe de Sección de Infraestructuras Viarias, de fecha 26 de abril de 2016 y que no hay objeciones jurídicas para su aprobación definitiva.
Visto el artículo 72.e del Reglamento Orgánico del Consejo Insular de Ibiza (BOIB nº. 136, de 18/09/2010, corrección de errores en BOIB nº. 148, de 14/10/2010).
Visto el Decreto de Presidencia nº. 285/2015, de 6/07/2015, de Estructura del Gobierno del Consejo Insular de Ibiza y Creación de Departamentos (BOIB nº. 100, de 7/07/2015, publicación corregida en BOIB nº. 103, de 10/07/2015, modificado por el Decreto de Presidencia nº. 172/2016 de fecha 17/02/2016, BOIB nº. 27, de 27/02/2016).
En base a todo el anterior, la Consejera Ejecutiva de Territorio y Movilidad, en virtud del Decreto de Presidencia de 8 de julio de 2015 punto primero (BOIB nº. 103, de 10/07/2015) y en ejercicio de las competencias conferidas por la legislación vigente, formula al Pleno la siguiente
PROPUESTA DE ACUERDO:
PRIMERO.- Aprobar definitivamente el Plan Director Sectorial de Carreteras de Ibiza (PDSCE), de acuerdo con lo establecido por el artículo 13.1.d de la Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial, en relación con el artículo 1, apartado 3 y artículo 3.2 de la Ley 2/2001, de 7 de marzo, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares en Materia de Ordenación del Territorio, artículo 2.a de la Ley 16/2001, de 14 de diciembre, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares en Materia de Carreteras y Caminos, todos, en relación al artículo 70.13 y 15 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares; que incorpora los resultados de los trámites de información pública y de informe de otras administraciones, de acuerdo con el informe de la Comisión de Coordinación de Política Territorial de fecha 22 de marzo de 2016 y el acuerdo del Pleno de la CMAIB de fecha 30 de octubre de 2015, de conformidad de la Memoria Ambiental; aceptando o rechazando las a alegaciones efectuadas según el acuerdo aprobado por el Consejo Ejecutivo en fecha 2 de marzo de 2015 que consta en el expediente; entendiendo que queda sin vigencia, en el ámbito territorial de la isla de Ibiza, lo previsto en el Decreto 87/1998, de 16 de octubre, por el cual se aprueba definitivamente el Plan Director Sectorial de Carreteras.
SEGUNDO.- Facultar a los Servicios Técnicos del Consejo Insular de Ibiza, para la corrección de errores de carácter material detectados en los documentos integrantes del Plan y encomendar a los servicios de Normalización Lingüística del Consejo la traducción de la parte normativa que se expresa en el siguiente apartado, antes de su publicación íntegra al Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).
TERCERO.- Publicar íntegramente el presente acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, así como la parte normativa que se establece en los siguientes documentos del Plano director:
- Del documento nº. 2 (Planos):
Planos de ordenación:
Nº. 21 Propuesta Jerarquía Viaria.
Nº. 22 Propuesta Nueva Titularidad.
Nº. 23 Propuesta Nueva Nomenclatura.
Nº. 25 Limitación Tonelaje Red Viaria. Propuesta.
Planos de reserva viaria:
Nº. 26.1, 26.2 y 26.3 Reserva Viaria C-733.
Nº. 27 Reserva Viaria Variante de Jesús.
Nº. 28 Reserva Viaria Ronda Sur Sant Antoni.
Nº. 29.1, 29.2, 29.3, 29.4 Reserva Viaria acondicionamiento E-10.
- Documento nº. 3 (Normativa).
- Documento nº. 4 (Programas de actuación). Los documentos correspondientes a la fase 2 de los programas de actuación del PDSCE tienen el carácter de avance de ordenación, sólo tienen carácter normativo en aquello que se refiere a la determinación de las franjas de reserva viaria y a la posibilidad de su incorporación en el programa de actuación del PDSC de Ibiza, de acuerdo con aquello establecido a la norma 7.
Esta documentación se incorpora como anexo al presente acuerdo.
CUARTO.- Comunicar la respuesta dada a las alegaciones presentadas durante el trámite de información pública.
QUINTO.- Publicar, asimismo, el contenido del presente acuerdo de aprobación definitiva del Plan Director Sectorial de Carreteras de Ibiza mediante edicto en los dos diarios de mayor circulación de la isla de Ibiza y en la página web del Consejo Insular (www.conselldeivissa.es)”
Lo que se hace público a los efectos legalmente previstos y más concretamente, de conformidad con las previsiones del artículo 3.2 de la Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial, y de acuerdo con el artículo 2 de las normas del Plan Director Sectorial de Carreteras de Ibiza, el Plan entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOIB.
Contra la disposición precedente, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con el artículo 107.3 y 109.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se puede interponer en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de esta publicación, recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, de conformidad con los artículos 8.1 in fine, 10.1.a), 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime procedente en derecho.
Asimismo, se indica que la interposición de los recursos pertinentes no suspende la eficacia de la disposición impugnada, ni tampoco interrumpe los plazos que se puedan derivar, excepto que la autoridad competente lo acuerde expresamente.
Ibiza, 11 de mayo de 2016
El Secretario Tècnico de Economía y Hacienda, Industria y Comercio
en sustitución del Secretario Tècnico de Turismo, Interior, Territorio y Movilidad (DP 2016000584)
Sergio Sorá Pascual
ANEXO
Documento nº2. Planos
Documento nº3. Normativa.
Anexo 1. Características técnicas.
Anexo 2. Factores ambientales a tener en cuenta en los proyectos de construccion de carreteras.
Documento nº4. Programas de actuación.
4.1. Programa de construcción.
Anexo 1. Análisis de alternativas para la carretera entre Eivissa y Santa Eulària
Anexo 2. Análisis de alternativas de la variante de Jesús.
Anexo 3. Análisis de alternativas de la variante de Ca Na Negreta.
4.2. Programa de conservación y explotación.
4.3. Programa de seguridad vial.
4.4. Programa de actuaciones especiales
Anexo 1. Análisis de alternativas para la actuación especial en la E-10.
Anexo 2. Trazado de la solución adoptada de la ronda sur de Sant Antoni de Portmany.