Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 2 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 5757
Procedimiento ordinario 806/2008 sobre otras materias
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la SENTENCIA cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
SENTENCIA Nº
En la ciudad de Palma de Mallorca, a veintiuno de marzo de dos mil dieciséis.
Guillermo Royo García, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Palma de Mallorca y su partido judicial, ha visto los presentes autos civiles de procedimiento ordinario en ejercicio de acción declarativa de dominio y de deslinde, autos seguidos en este Juzgado con el número 806/2008, a instancia de DON THEODOR SEMMELHAACK, representado por el Procurador don Alejandro Silvestre Benedicto y dirigida por la Letrada Doña María del Mar Meliá Ros, contra DON MAXIMILIAN LUDWIG ORTENREITER, representado por la Procuradora Doña Sara Truyols Álvarez-Novoa y dirigida por el Letrado don Miguel Coca Payeras y DOÑA JUANA MARÍA PUJOL ALEMANY, representada por la Procuradora Doña Nancy Ruys Van Noolen y dirigida por la Letrada doña Caterina Isern Bestard.
Por su parte DON MAXIMILIAN LUDWIG ORTENREITER, representado por la Procuradora Doña Sara Truyols Álvarez-Novoa, ejercita demanda reconvencional en ejercicio de acción de deslinde, reivindicatoria, de accesión y de nulidad contractual contra DON THEODOR SEMMELHAACK, representado por el Procurador don Alejandro Silvestre Benedicto y dirigido por la Letrada Doña María del Mar Meliá Ros, contra DON ALEJANDRO FELIU VIDAL, representado por la Procuradora Doña María Dulce Ribot Monjo y dirigida por la Letrada doña Rosa Fuster Mora, DON JOSÉ MARÍA ISASI MARTÍNEZ, representado por la Procuradora Doña Fernanda de España y defendido por don Juan Socías Morell, sucedido procesalmente por sus herederos doña Elena, doña Irene, doña Sofía y doña Carolina Isasi Viocondoa, representados por el Procurador Don José Bujosa Socías, y dirigidos por el Letrado don Sergio Inchausti y don Gonzalo Sayés Alzúa y contra DON SIMON PRINCE HODGE, DON JOSEPH-RALPH HAMILTON, DON RICHARD- MALCOLM BAYLEY Y DOÑA RAYMONDE-FERNANDE FAURE, declarados en rebeldía procesal, habiendo intervenido en calidad de parte demandada DOÑA JUANA MARÍA PUJOL ALEMANY, representada por la Procuradora Doña Nancy Ruys Van Noolen.
FALLO
A) Se ESTIMA PARCIALMENTE la demanda interpuesta por DON THEODOR SEMMELHAACK, representado por el Procurador don Alejandro Silvestre Benedicto contra DON MAXIMILIAN LUDWIG ORTENREITER, representado por la Procuradora Doña Sara Truyols Álvarez-Novoa y contra DOÑA JUANA MARÍA PUJOL ALEMANY, representada por la Procuradora Doña Nancy Ruys Van Noolen, adoptándose los siguientes pronunciamientos:
1.-Se DECLARA que el actor ostenta la propiedad de la finca 18.785 del Registro de la Propiedad nº 10 de Palma conforme al deslinde que seguidamente se dirá; el linde Oeste de la finca 18.785 discurre conforme el plano del perito Sr. Carulla, si bien, con la matización que linda al Sur-Oeste con las fincas nº 3.687 y nº 9.899, tal y como ha delimitado el perito Sr. Carulla, y por el Oeste, con la finca 14.104, propiedad del Sr. Ortenreiter, por toda la línea en que se desarrolla el linde este de su finca 14.104, desde su origen hasta la marca de “cap de margé” situada en el Noroeste de la finca; y por el Norte, con la finca 940 propiedad de la Sra. Pujol, por los hitos que ha marcado el perito Sr. Casasnovas.
2.- No se hace expresa condena en costas en esta instancia a ninguna parte a excepción de las generadas a doña Juana María Pujol Alemany cuyo cargo corresponderá al actor.
B) Se ESTIMA PARCIALMENTE la demanda reconvencional interpuesta por DON MAXIMILIAN LUDWIG ORTENREITER, representado por la Procuradora Doña Sara Truyols Álvarez-Novoa, contra DON THEODOR SEMMELHAACK, representado por el Procurador don Alejandro Silvestre Benedicto, contra DON ALEJANDRO FELIU VIDAL, representado por la Procuradora Doña María Dulce Ribot Monjo, DON JOSÉ MARÍA ISASI MARTÍNEZ, representado por la Procuradora Doña Fernanda de España, posteriormente sucedido procesalmente por sus herederos doña Elena, doña Irene, doña Sofía y doña Carolina Isasi Vicondoa, representados por el Procurador Don José Bujosa Socías, y contra DON SIMON PRINCE HODGE, DON JOSEPH-RALPH HAMILTON, DON RICHARD- MALCOLM BAYLEY Y DOÑA RAYMONDE-FERNANDE FAURE, habiendo intervenido en calidad de parte demandada DOÑA JUANA MARÍA PUJOL ALEMANY, representada por la Procuradora Doña Nancy Ruys Van Noolen, adoptándose los siguientes pronunciamientos:
1.- Se DECLARA que la configuración de la registrales 14.104, 9.899 y 3.687, y en consecuencia el límite entre la registrales 14.104 y 18.785, es la siguiente:
a) La finca 3.687 se ubica al Sur de la 9.899; linda al Este con la finca 18.785 del Sr. Semmelhack, a la altura del pie del bancal, tal y como se describe en el plano del Sr. Carulla, hallándose las ruinas y la caseta dentro de la finca del actor reconvenido, Sr. Semmelhack; linda al Oeste, con la calle de la Urbanización Cala Moragues; al Norte con la finca 9.899. Dicha descripción concuerda con la catastral 781 si bien el lado Este debe partir del oeste del pie del bancal y de las ruinas que se encuentra dentro de la finca nº 18.785, tal y como describe el perito Sr. Carulla.
b) La finca 9.899 linda al sur con la finca 3.687, al Sur-Este con la finca 18.785, propiedad del Sr. Semmelhack, conforme a los lindes que ha fijado el perito Sr. Carulla; al Este con la finca 14.104, propiedad del Sr. Ortenreiter, conforme al lindero que ha indicado por el perito Sr. Carulla, si bien, el linde Este debe discurrir desde su origen, tal y como indica el citado perito, hasta acabar en el hito natural del pino torcido indicado por el perito Sr. Casasnovas y en línea recta; al Oeste con la finca urbana 22.407, propiedad del Sr. Ortenreiter; y al Nor-Oeste con la finca 940, propiedad de la Sra. Pujol, discurriendo dicho linde norte, desde el final de la urbana 22.407, a la altura del punto concordado en el acto del reconocimiento judicial – hito fijado por el Sr. Casasnovas- hasta el hito que marca el perito Sr. Casasnovas consistente en un “pino torcido”, que se encuentra encima de un margé con pintura desaparecida y todo ello, conforme a la descripción dada por el perito Sr. Casasnovas.
c) La finca 14.104 se ubica al norte de la finca 9.899, en forma de triángulo, el lado sur del triángulo de esta finca coincide con el lado norte de la finca nº 9.899, el lado Este del triángulo nace del mismo punto que la finca 9.899, al nor-oeste de la caseta, y discurre hasta el hito que fija el perito Sr. Casasnovas como “cap de margé” en su foto 7 y 8 de su informe, a modo de cuña o vela; y el lado norte del triángulo, parte del “pino torcido” hasta al “cap de margé” – hitos fijados por el perito Sr. Casasnovas en su plano 2 y 3 de su informe-; linda al Este con la finca del Sr. Semmelhack nº 18.785; linda al Norte con la finca nº 940 propiedad de la Sra. Pujol, discurriendo el linde por los límites marcados por el perito Sr. Casasnovas y linda al sur con la finca 9.899 propiedad del Sr. Ortenreiter.
2.- CONDENANDO a los demandados a pasar por las anteriores declaraciones y sus consecuencias inherentes.
3.- Se ABSUELVE a los demandados DON THEODOR SEMMELHAACK, DOÑA JUANA MARÍA PUJOL ALEMANY, DON ALEJANDRO FELIU VIDAL, DON JOSÉ MARÍA ISASI MARTÍNEZ, DON SIMON PRINCE HODGE, DON JOSEPH-RALPH HAMILTON, DON RICHARD- MALCOLM BAYLEY Y DOÑA RAYMONDE-FERNANDE FAURE del resto de peticiones ejercitadas en su contra.
4.- En relación con la demanda reconvencional ejercitada por DON MAXIMILIAN LUDWIG ORTENREITER contra el actor DON THEODOR SEMMELHAACK en lo que se refiere a la acción de deslinde, reivindicatoria, accesión y nulidad contractual, conforme el artículo 394.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, vista la estimación parcial de la acción de deslinde y reivindicatoria, no procede hacer condena expresa de las mismas a ninguna parte.
5.- En cuanto a la demanda reconvencional ejercitada por DON MAXIMILIAN LUDWIG ORTENREITER contra DOÑA JUANA MARÍA PUJOL ALEMANY, relativo a la acción de deslinde y reivindicatoria, conforme el artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dada la desestimación íntegra, procede hacer condena expresa de las mismas al demandado reconviniente.
6.- En cuanto a la demanda reconvencional ejercitada por DON MAXIMILIAN LUDWIG ORTENREITER contra DON ALEJANDRO FELIU VIDAL, DON JOSÉ MARÍA ISASI MARTÍNEZ, DON SIMON PRINCE HODGE, DON JOSEPH-RALPH HAMILTON, DON RICHARD- MALCOLM BAYLEY Y DOÑA RAYMONDE-FERNANDE FAURE, relativo a la acción de nulidad contractual, conforme el artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dada la desestimación íntegra, procede hacer condena expresa de las mismas al demandado reconviniente.
Recurso. Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación que deberá INTERPONERSE ante este Juzgado para ante la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca en el plazo de VEINTE DÍAS a contar desde el siguiente al de su notificación. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. (Artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, tras la reforma operada por Ley 37/2011 de 10 de octubre)
Depósito. Conforme a lo previsto en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985, introducida por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, póngase en conocimiento de las partes que, salvo que disfruten del beneficio de justicia gratuita o el recurrente sea el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales o los organismos dependientes de todos ellos, la interposición del recurso de apelación exigirá la previa constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, lo que deberá ser acreditado documentalmente, con el apercibimiento de que no será admitido a trámite el recurso si no se justifica la constitución del expresado depósito.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de IGNORADOS HEREDEROS DE SIMON PRINCE HODGE, RICHARD MALCOM BAYLEY, RAIMONDE FERNANDEZ GAURE Y JOSEPCH RALPH HAMILTON, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En PALMA DE MALLORCA, a veintiuno de Marzo de dos mil dieciséis.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUDICAL