Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 15 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 5065
Procedimiento ordinario 517/2015 sobre otras materias
D./Dª. GEMA BURRIEL MANZANARES, Letrado de la Administración de Justicia, del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 15 de PALMA DE MALLORCA, por el presente,
ANUNCIO:
En el presente procedimiento ORDINARIO seguido a instancia de ROSA COLOM PONS, CATALINA NAVARRO COLOM frente a PAULA HEREDEROS DESCONOCIDOS ENSEÑAT MORA se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA
En Palma de Mallorca, a veinte de abril de dos mil dieciséis, el Sr. D. Carlos Augusto de la Fuente de Iracheta, Magistrado-Juez de Primera Instancia del Juzgado nº Quince de los de esta Ciudad, ha visto los presentes autos de JUICIO ORDINARIO, seguidos ante este Juzgado con el nº 517/2015, a instancia de Dª ROSA COLOM PONS Y Dª CATALINA NAVARRO COLOM, sustituida la primera procesalmente por la segunda por causa de fallecimiento, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Ruys Van Noolen, y dirigida por la Letrada Dª Pilar Darder Alorda, colegiada nº 3.706 del ICAIB, contra los “HEREDEROS DESCONOCIDOS DE Dª PAULA MARÍA ENSEÑAT MORA”, en situación procesal de rebeldía, sobre acción declarativa de dominio por usucapión extraordinaria.
FALLO
Que ESTIMANDO íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Ruys Van Noolen, en nombre y representación de Dª ROSA COLOM PONS Y Dª CATALINA NAVARRO COLOM, sustituida la primera procesalmente por la segunda por causa de fallecimiento con posterioridad a la interposición de la demanda, DEBO DECLARAR Y DECLARO:
A) Que Dª ROSA COLOM PONS Y Dª CATALINA NAVARRO COLOM han adquirido por prescripción adquisitiva por posesión, pacífica, pública e ininterrumpida durante más de 40 años, la siguiente finca:
“UNA TERCERA PARTE INDIVISA DE: “URBANA: casa y una pequeña cocina, unida, antes corral en la calle de la Luna, número once, hoy número ciento veinticinco de la calle General Mola, manzana treinta y tres, número tres mil ciento treinta del plano, en la ciudad de Sóller. La casa se compone de planta baja solamente. La cabida total es de unos sesenta metros ochenta y siete centímetros cuadrados; y linda, derecha entrando, con tierra huerto de Francisco Bernat; izquierda, con corral de Francisco Castañar; espalda, con huerto de Juan Bernat; y por el frontis con camino sendero que conduce a varias propiedades y por el cual tiene derecho a pasar a pie y a caballo el poseedor de esta finca.”.
La finca descrita, 335 de Sóller, aparece inscrita todavía en cuanto a una tercera parte al folio 136, del Libro 181, Tomo 1931 del archivo, a nombre de PAULA MARÍA ENSEÑAT MORA, que motivó la inscripción 11ª.
B) Que en consecuencia Dª ROSA COLOM PONS Y Dª CATALINA NAVARRO COLOM son titulares en pleno dominio de la tercera parte indivisa de la finca descrita.
C) Que como consecuencia de la anterior declaración, y una vez firme la presente resolución, procede la inscripción del dominio de la finca descrita en el Registro de la Propiedad número 8 de Palma a favor de DOÑA ROSA COLOM PONS un 16,6666% en cuanto a su mitad y un 7,08907% respecto a la tercera parte de la mitad de su esposo, y a favor de Dª CATALINA NAVARRO COLOM, el 9,57756% de la mitad de la tercera parte de su padre, CONDENANDO a la parte demandada “HEREDEROS DESCONOCIDOS DE Dª PAULA MARÍA ENSEÑAT MORA”, a estar y pasar por las anteriores declaraciones, y a efectuar todos los actos que sean necesarios u oportunos para la inscripción de la finca a favor de las actoras, sin hacer expresa condena de las costas causadas a ninguna de las partes.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que, contra la misma cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN, para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, el cual se interpondrá por medio de escrito presentado ante este Juzgado dentro del plazo de VEINTE DÍAS, a partir del siguiente al de su notificación en la forma establecida en el artículo 458 de la Ley 1/2000 de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Asimismo, adviértase a las partes que el recurso no se admitirá a trámite si no acreditan, al interponerlo, haber constituido, mediante su consignación en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, un depósito por importe de 50 euros, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, así como, en su caso, el importe de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden jurisdiccional civil establecida por la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (BOE núm. 280, de 21 de noviembre de 2012), modificada por el Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita (BOE núm. 47, de 23 de febrero de 2013), modificada nuevamente por el artículo 11 del Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social (BOE núm. 51, de 28 de febrero de 2015).
Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada que ha sido la anterior sentencia, en el mismo día de su fecha, por el Sr. Magistrado-Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.-
Y encontrándose dicho demandado, HEREDEROS DESCONOCIDOS DE PAULA MARIA ENSEÑAT MORA, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
PALMA DE MALLORCA a veinte de Abril de dos mil dieciséis.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA