Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 6225
Resolución del Consejero de Educación y Universidad de 19 de mayo de 2016 por la que se autoriza la modificación de la configuración del centro privado de educación infantil y primaria Nau Escola, de Palma, con la transformación de una unidad de primer ciclo de educación infantil en una unidad de segundo ciclo de educación infantil

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Hechos

1. Mediante la Resolución de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades de día 26 de agosto de 2014 (BOIB nº. 126, de 18 de septiembre), se autorizó la apertura y el funcionamiento del centro privado de educación infantil de primero y segundo ciclo Nau Escola, de Palma, con el código 07015291, quedando configurado de la manera siguiente: primer ciclo de educación infantil, 1 unidad mixta; segundo ciclo de educación infantil, 3 unidades.

2.Mediante la Resolución del Consejero de Educación y Universidad, de 14 de diciembre de 2015 (BOIB nº. 190, de 31 de diciembre), se autorizó la apertura y el funcionamiento, como centro de primaria, del centro de educación infantil de primero y segundo ciclo Nau Escola, de Palma. Como consecuencia de esta modificación, el centro quedó configurado de la siguiente manera: educación infantil de primer ciclo: 1 unidad mixta y 11 plazas escolares si todos los alumnos son de 1-2 años y 16 plazas escolares si todos los alumnos son de 2-3 años; educación infantil de segundo ciclo: 3 unidades y 75 plazas escolares; educación primaria: 6 unidades y 150 plazas escolares.

3. El día 13 de abril de 2016 (NRE 19807/2016), el señor Carlos Farres Snelders presentó una solicitud de autorización para modificar la configuración del centro de educación infantil de primero y segundo ciclo Nau Escola, de Palma, con la transformación de una unidad de primer ciclo de educación infantil en una unidad de segundo ciclo de educación infantil.

4. El día 15 de abril de 2016, el Jefe del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre el expediente que autoriza la transformación de una unidad de primer ciclo de educación infantil en una unidad de segundo ciclo de educación infantil, al centro privado Nau Escola, de Palma. Aquesta transformació es considera pertinent atès que no hi ha un increment d’unitats i que el centre compleix, tal com regula el Reial decret 132/2010, de 12 de febrer (BOE núm. 32, de 12 de març), els requisits d’instal·lacions i condicions materials.

Fundamentos de derecho

1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE n.º 159, de 4 de julio, y suplemento en catalán n.º 7 de 1985).

2. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE n.º 106, de 4 de mayo, y suplemento en catalán n.º 11, de 16 de mayo), según la redacción fijada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE n.º 295, de 10 de diciembre, y suplemento en catalán de la misma fecha).

3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB n.º 44, de 3 de abril).

4. El Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE nº. 62, de 12 de marzo), por el cual se modifica el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE nº. 86, de 9 de abril), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarios.

5. El Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el cual se establecen los requisitos mínimos de los centres que imparten las  enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria (BOE nº. 32, de 12 de marzo, y suplemento en catalán de la misma fecha).

6. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 2/1983, de 25 de febrero (BOE n.º 51, de 1 de marzo, y suplemento en catalán n.º 5 de 1983), y reformado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE n.º 52, de 16 de marzo, y suplemento en catalán n.º 9, de 16 de marzo), el cual establece en el artículo 36.2 que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

7. El Decreto 12/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por  el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 97, de 2 de julio), según la redacción fijada por el Decreto 1/2016, de 16 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se modifica el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 23, de 18 de febrero).

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros con fecha de 16 de mayo de 2016, dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar, con efectos desde el inicio del curso escolar 2016-2017, la modificación de la configuración del centro privado de educación infantil de segundo ciclo y primaria Nau Escola, de Palma, con la transformación de una unidad de primer ciclo de educación infantil en una unidad de segundo ciclo de educación infantil

2. Determinar que, como consecuencia de esta modificación, el centro queda configurado de la manera siguiente:

Código de centro: 07015291

Denominación genérica: centro privado de educación infantil de segundo ciclo y primaria

Denominación específica: Nau Escola

Titular: Nautes, Societat d’Ensenyament S.L.

Domicilio: c. de Josep Antoni Cabanyes, n.º 8

Localidad: Polígono de Can Valero

Municipio: Palma

CP: 07011

Enseñanzas autorizadas:

Educación infantil de segundo ciclo: 4 unidades y 100 plazas escolares

Educación primaria: 6 unidades y 150 plazas escolares

(La implantación de la etapa de primaria se está haciendo de forma progresiva, curso por año académico -crecimiento vegetativo-, y el centro tendrá que solicitar una nueva visita cuando haya completado la implantación de toda la etapa de primaria, curso 2020/21).

3. Recordar en el centro que queda obligado a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna cuando se tenga que modificar cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente del día en que se publique en el BOIB, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 21 de abril de 2016

El Consejero de Educación y Universidad
Martí X. March Cerdà