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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 6224
Resolución del director general de Planificación, Ordenación i Centros, de 25 de mayo de 2016, por la que se regulan y convocan las pruebas de acceso de carácter específico a las enseñanzas deportivas de nivel 1 de grado medio de Deportes de Montaña y Escalada y de nivel 2 de Barrancos, Escalada y Media Montaña en las Illes Balears

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Texto

El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, regula en el artículo 30 los requisitos de acceso de carácter específico.

El Real Decreto 318/2000, de 3 de marzo (BOE núm. 73 de 25 de marzo) que establece los títulos de Técnico deportivo y Técnico deportivo superior de las diferentes especialidades de los deportes de montaña y escalada, y fija las enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso, regula en el anexo II la prueba de carácter específico para el acceso al nivel 1 de grado medio y las diferentes pruebas específicas para el acceso al nivel 2 correspondientes a los títulos que desarrollamos en nuestra Comunidad de Técnico deportivo en Barrancos, Escalada y Media Montaña.

Por todo ello, de conformidad con la normativa indicada, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN

Primero

1. Aprobar las instrucciones por las que se concretan aspectos sobre la organización de las pruebas de acceso de carácter específico, requisito para solicitar plaza en las enseñanzas deportivas de régimen especial de grado medio de nivel 1 de Deportes de Montaña y Escalada y de nivel 2 de Barrancos, Escalada y Media Montaña.

2. Esta Resolución se concreta en los siguientes anexos:

a) El anexo 1 incluye las instrucciones generales de las pruebas.

b) El anexo 2 incluye el modelo de inscripción en las pruebas específicas.

c) El anexo 3 incluye el modelo de declaración jurada que deben entregar los inscritos.

d) El anexo 4 detalla los calendarios de las actuaciones correspondientes a estas pruebas de acceso de carácter específico.

Segundo

Convocar las pruebas de acceso de carácter específico a las enseñanzas deportivas de grado medio de las modalidades deportivas de Deportes de Montaña y Escalada, en los términos que figuran en las instrucciones que se incluyen como anexo 1 de esta Resolución.

Tercero

El Real Decreto que establece el título de Técnico de cada modalidad, especifica las características de la prueba: el contenido, los criterios de evaluación, los efectos y vigencia, las exenciones, las adaptaciones para los discapacitados, los componentes y funciones del tribunal.

Cuarto

Ordenar que esta Resolución se publique en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB)

Quinto

Establecer que esta Resolución entre en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

 

Palma, 25 de mayo de 2016.

El director general de Planificación, Ordenación y Centros
Antonio Morante Milla

 

ANEXO 1
Instrucciones

Artículo 1

Personas que tienen que inscribirse para hacer la prueba de acceso de carácter específico de grado medio de nivel 1 de Deportes de Montaña y Escalada y de nivel 2 de Barrancos, Escalada y Media Montaña, y personas exentas

1. Se pueden inscribir las personas que tienen los requisitos de acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial de carácter general (graduado en ESO o equivalente académico) y las personas que han superado las pruebas generales de acceso para personas sin requisitos académicos.

2. No deben hacer la inscripción, al estar exentos de superar la prueba (ver disposición transitoria segunda del RD 1363/2007 de 24 de octubre):

a) Los deportistas de alto nivel (certificado por el Consejo Superior de Deportes) de la modalidad deportiva a la que se inscriben.

b) Los deportistas de alto rendimiento (certificado expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de deportes) de la modalidad deportiva a la que se inscriben

c) Los que acrediten haber sido seleccionados, en la misma modalidad o especialidad a la que se inscriben, por la respectiva federación deportiva española, para representar a España en competiciones internacionales en categoría absoluta, al menos una vez en los últimos dos años. Esta acreditación se hace mediante un certificado expedido por el Consejo Superior de Deportes.

d) En las modalidades de Deportes de Montaña y Escalada, para la especialidad de escalada haber sido clasificado entre los 10 primeros, al menos una vez en los dos últimos años, en la especialidad de escalada de las categorías sénior del campeonato de España absoluto. Estas condiciones se acreditarán mediante un certificado expedido por la Federación de Deportes de Montaña y Escalada.

Artículo 2

Plazo de inscripción a las pruebas

La inscripción a la prueba de acceso de carácter específico a las enseñanzas de régimen especial de grado medio especificados en el artículo 1, se hará desde el día 1 hasta el día 10 de junio de 2016, inclusive.

Artículo 3

Lugar para inscribirse en la prueba de acceso de carácter específico

1. La inscripción de la prueba de acceso de carácter específico debe hacerse en:

a) IES Centro de Tecnificación Deportiva de las Islas Baleares (IES CTEIB).

Gremio de los Horneros 4, (Polideportivo "Príncipes de España") 07009 Palma.

Teléfono: 971 433714 www.iescteib.org

b) Delegación Territorial de Educación en Menorca. Avenida de Josep María Quadrado, 33, 07703 Maó. Tel.: 971 36 90 08.

c) Delegación Territorial de Educación en Ibiza y Formentera. Calle Vía Púnica, 23. 07800 Ibiza. Tel: 971 31 01 04.

Artículo 4

1. Para formalizar la inscripción, las personas interesadas en realizar la prueba de acceso de carácter específico tienen que presentar, en todos los casos:

a) Solicitud por duplicado según el modelo oficial (anexo 2), que se puede encontrar en el centro donde tienen que inscribirse y en su página web.

b) Original y copia del documento oficial de identificación.

c) Declaración jurada que no se tiene ningún requisito de acceso directo que permita el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial (anexo 3), que se puede encontrar en el centro donde tienen que inscribirse y en su página web.

d) Original y copia del título de graduado en educación secundaria o equivalente, o del certificado que acredite que se ha superado la prueba de acceso para personas sin requisitos académicos. Estos documentos deben especificar la nota o media obtenida.

2. Se debe acreditar el pago en la cuenta de la federación, del importe que la federación ha establecido para esta prueba, aportando al centro en el momento de formalizar la inscripción, copia del ingreso bancario que debe indicar nombre, apellidos y el concepto "inscripción prueba específica” y el nivel y modalidad deportiva.

a) Nivel 1 Deportes de Montaña: con un ingreso bancario de 90€, en la cuenta de la Federación Balear de Montañismo y Escalada, ES49-0487-2011-7020-0000-6032

b) Nivel 2 Barrancos, Escalada o Media Montaña: con un ingreso bancario de 160€, en la cuenta de la Federación Balear de Montañismo y Escalada, ES49-0487-2011-7020-0000-6032

Artículo 5

Actuación con la documentación necesaria para inscribirse en la prueba

1. La secretaría del centro donde se hacen las inscripciones para hacer la prueba, una vez ha comprobado que la solicitud de inscripción está debidamente rellenada, debe sellar uno de los ejemplares y tiene que devolverlo a la persona interesada. La secretaría del centro tiene que quedarse fotocopia del documento oficial de identificación y del resto de documentación que se presenta, una vez cotejada con el original.

2. Asimismo, el centro educativo debe comunicar cualquier circunstancia que deban valorar previamente los miembros del tribunal evaluador y/o a la Dirección General de Planificación, Ordenación i Centros.

Artículo 6

Personas que solicitan la adaptación de la prueba de acceso de carácter específico para discapacitados acreditados

Esta situación se regula en la normativa vigente de cada modalidad deportiva. El centro hará llegar al tribunal evaluador la documentación adjuntada por las personas que solicitan hacer una prueba adaptada para que éste haga y comunique, en su caso, las adaptaciones pertinentes.

Artículo 7

El centro educativo debe comprobar, con la documentación recibida, que los solicitantes reúnen las condiciones que permiten hacerlas.

Artículo 8

La lista provisional de personas admitidas y de personas excluidas para hacer la prueba de acceso se publicará el día 14 de junio de 2016, en el tablón de anuncios y en la página web del centro educativo donde se ha presentado la solicitud.

Artículo 9

1. Las reclamaciones contra la lista provisional de personas admitidas y excluidas para hacer la prueba de acceso de carácter específico se pueden presentar los días 15 y 16 de junio de 2016. Estas deben dirigirse al presidente del tribunal evaluador y han de ser entregadas en la secretaría del centro.

2. Estas reclamaciones tienen que estar resueltas el día 17 de junio de 2016.

Artículo 10

Listas definitivas de personas admitidas para hacer la prueba de acceso de carácter específico:

1. El día 17 de junio de 2016, el centro educativo tiene que publicar la lista definitiva de personas admitidas para hacer la prueba de acceso de carácter específico.

2. Contra la lista definitiva se puede presentar recurso de alzada ante el director general de Planificación, Ordenación i Centros, en el plazo de un mes natural, a contar desde la fecha de la publicación de la lista definitiva.

 

Artículo 11

Publicación de la relación de materiales

1. La relación de materiales, en caso de que sean necesarios para el desarrollo de la prueba, se publicará en el tablón de anuncios y en la página web del centro donde se realice la prueba el día 10 de junio de 2016.

2. La Federación Balear de Montañismo y Escalada hará una reunión informativa sobre la realización de las pruebas en el IES CTEIB de Palma el martes 28 de junio de 2016:

a) A las 19 horas para los inscritos en la prueba de nivel 1.

b) A las 20 horas para los inscritos a las pruebas del nivel 2.

Artículo 12

Comunicación de datos de inscripción para hacer la prueba de acceso de carácter específico

1. El centro que hace la prueba de acceso debe comunicar a la Dirección General de Planificación Ordenación i Centros, el listado con las personas inscritas para hacer la prueba, como máximo, el día 17 de junio de 2016.

2. Asimismo, el centro educativo tiene que comunicar y adjuntar la documentación presentada por las personas que solicitan hacer una prueba adaptada, o cualquier otra circunstancia que tenga que valorar previamente el tribunal.

Artículo 13

Fecha y horario de realización de la prueba de acceso de carácter específico

1. Las pruebas de acceso de las modalidades deportivas del nivel 1 y 2 de grado medio se realizarán los días y en los lugares siguientes:

a) Nivel 1 de Montaña y Escalada el sábado 2 de julio de 2016.

b) Nivel 2 de Barrancos, Escalada y Media Montaña el sábado día 2 y el domingo 3 de julio de 2016.

2. El tribunal evaluador de las pruebas se reunirá media hora antes del inicio de la prueba.

3. Para poder tomar parte en las pruebas de acceso, los inscritos deben estar presentes a la hora y lugar establecido en el apartado 1 de este artículo.

4. Si es necesario, el orden de actuación y/o cualquier modificación de este horario se hará público en el tablón de anuncios del centro y en su página web, con una antelación mínima de 48 horas antes del horario determinado inicialmente para el inicio y desarrollo de la prueba.

Artículo 14

Verificación de la identidad de los aspirantes

Los miembros del tribunal evaluador tienen que verificar la identidad de los aspirantes al inicio de la prueba y lo pueden volver a hacer en cualquier momento de su desarrollo.

Artículo 15

Tribunales evaluadores

1. La Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros designará un tribunal para evaluar la prueba de acceso de cada una de las especialidades.

2. El tribunal evaluador tiene la función de organizar la prueba y desarrollarla, y ha de estar formado por:

a) Presidente: el director o un miembro del equipo directivo del centro educativo donde están adscritas las enseñanzas. Su función es garantizar que el desarrollo de la prueba de acceso se realice conforme a lo establecido en los decretos y reales decretos de los títulos.

b) Un vocal en representación de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros. Junto con el presidente, su función es garantizar que el desarrollo de la prueba de acceso se realice conforme a lo establecido en los decretos y reales decretos de los títulos.

c) Un mínimo de tres personas evaluadoras, preferentemente representantes de la correspondiente federación y a propuesta de ésta, que cumplan los requisitos de titulación o certificación establecidos en la normativa vigente para cada especialidad deportiva. Su función es la de valorar las actuaciones de los aspirantes.

d) Secretario: preferentemente el jefe del Departamento o un profesor de las Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial del centro educativo donde están adscritas las enseñanzas. Su función es levantar acta del desarrollo de la prueba y certificar que ésta se hace de conformidad con la normativa vigente.

3 La dirección del centro y la federación harán la propuesta de los miembros del tribunal evaluador de su competencia a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros antes del 17 de julio de 2016.

Artículo 16

Expedientes de las personas inscritas

El centro educativo debe poner a disposición de cada tribunal evaluador la documentación presentada por las personas inscritas para la realización de la prueba de acceso, los listados, las actas de las pruebas y otros documentos que sean necesarios.

Artículo 17

Contenido y calificación de la prueba

1. Los contenidos y los criterios de evaluación de la prueba específica de acceso se detallan en la normativa vigente para cada deporte.

2. En la calificación final de la prueba se utilizarán los términos Apto y No Apto. Para obtener la calificación de Apto, los aspirantes deben superar todas las partes de la prueba.

Artículo 18

Lista provisional de personas aptas y no aptas en las pruebas de acceso

El día 6 de julio de 2016 el centro educativo donde se ha hecho la prueba de acceso de estas especialidades deportivas de nivel 1 y de nivel 2 de grado medio, publicará en el tablón de anuncios del centro y en la página web, la lista provisional de personas que han resultado aptas y no aptas en esta prueba.

Artículo 19

Reclamaciones contra las listas provisionales de personas aptas y no aptas

1. Contra la lista provisional es posible presentar una reclamación los días 7 y 8 de julio de 2016. Esta se dirigirá al presidente del tribunal evaluador y debe ser entregada en la secretaría del centro.

2. El director convocará a los miembros de los tribunales evaluadores que deben estudiar el contenido de la reclamación y, en su caso, deberán indicar a la persona interesada que asista a una sesión de revisión de pruebas en la que se le puedan comentar los criterios de corrección y de calificación que se han utilizado.

3. La revisión de la prueba si es necesaria, debe hacerse el día 11 de julio de 2016.

4. Los tribunales evaluadores tienen que extender acta de la sesión de resolución de las reclamaciones presentadas.

5. Las personas que no estén conformes con el resultado de la revisión del tribunal evaluador pueden interponer un recurso de alzada ante el director general de Planificación, Ordenación i Centros en el plazo de un mes natural a contar desde la publicación de las listas definitivas.

Artículo 20

Lista definitiva de personas aptas

La lista definitiva de personas aptas en la prueba de acceso se debe publicar el día 12 de julio de 2016 en el tablón de anuncios y en la página web del centro educativo que ha hecho la prueba.

Artículo 21

Envío de la copia de las actas a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros

El día 12 de julio de 2016, una vez terminado el procedimiento de evaluación, los centros deben enviar una copia compulsada de las actas a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros.

Artículo 22

Entrega de los certificados de aptitud de la prueba

Las personas que han superado la prueba de acceso específica, pueden recoger el certificado que lo acredita en el mismo centro en el que se ha realizado la prueba, a partir del día 13 de julio de 2016. El centro adjuntará de oficio este certificado en el expediente del alumno que solicite plaza en el proceso de admisión y matrícula de estas formaciones para el curso 2016/2017.

Artículo 23

Solicitud de plaza en las enseñanzas deportivas de régimen especial

Las personas que hayan superado la prueba de acceso, y las que tienen otra documentación que les permite la exención de esta prueba, pueden solicitar la admisión a las enseñanzas deportivas que quieran cursar, de conformidad con la normativa vigente.

 

ANEXO 2
Inscripción para hacer la prueba de acceso de carácter específico

Apellidos:                                                                           Nombre:                                                DOI:

Dirección:                                                                                                   CP:

Teléfono:                                               Localidad:

EXPONGO:

Que reúno los requisitos generales de acceso. (     )

Que he superado la prueba de acceso de carácter general para las personas sin requisitos académicos (     )

Por eso, adjunto la documentación siguiente:

1. Documento oficial de identificación (obligatorio)

2. Declaración jurada que no reúno ninguno de los requisitos deportivos que permiten el acceso directo a las enseñanzas deportivas de régimen especial

3. Documento de ingreso bancario del abono del coste de la prueba.

SOLICITO:

Ser inscrito para hacer la prueba de acceso de carácter específico a las enseñanzas deportivas de (marcad con una cruz la modalidad escogida):

-DEPORTES DE MONTAÑA                             Nivel 1                                               (   )

-BARRANCOS                                                     Nivel 2                                               (   )

-ESCALADA                                                         Nivel 2                                              (   )

-MEDIA MONTAÑA                                            Nivel 2                                              (   )

SI ES EL CASO, PIDO:

La adaptación de la prueba porque tengo necesidades educativas especiales y aporto:

(     ) Certificado oficial que acredita el tipo y grado de discapacidad

(     ) Dictamen de escolarización con el visto bueno del Departamento de Inspección Educativa

___________________, ____ d _________ de 2016

(Firma del solicitante)

Sr. DIRECTOR DEL CENTRO

 

ANEXO 3
Declaración jurada

Pruebas de Acceso de carácter específico a las enseñanzas deportivas de régimen especial

Nombre y apellidos: ____________________________________________, con documento oficial de identificación nº. _____________________, inscrito/a en las pruebas de acceso de carácter específico a las enseñanzas deportivas de (marcad con una cruz la modalidad escogida):

-DEPORTES DE MONTAÑA                           Nivel 1                                                (   )

-BARRANCOS                                                  Nivel 2                                                (   )

-ESCALADA                                                      Nivel 2                                               (   )

-MEDIA MONTAÑA                                         Nivel 2                                               (   )

DECLARO BAJO JURAMENTO/PROMESA QUE

No reúno ninguno de los requisitos deportivos que permiten el acceso directo a estas enseñanzas deportivas de régimen especial.

En caso de reunirlos en el momento de realizar la prueba, no participaré.

______________, ______ d ____________________ de 2016

(Firma)

 

ANEXO 4
Calendario de la prueba de acceso de carácter específico a las enseñanzas deportivas de nivel 1
de grado medio de Deportes de Montaña y Escalada y  de nivel 2 de Barrancos, Escalada y Media Montaña en las Illes Balears

Fechas

Actuación

Artículo

17/06

El centro y la federación comunican a la DGPOC, la propuesta de los miembros del tribunal evaluador

15

01/06 a 10/06

Inscripción para hacer la prueba

2

14/06

Publicación de la lista provisional de personas admitidas y de personas excluidas

8

10/06

Publicación de la relación de materiales y del tribunal

11

15 i 16/06

Plazo de reclamaciones contra las listas provisionales

9

17/06

Publicación de la lista definitiva de personas admitidas

10

17/06

Cada centro comunica a la DGPOC, la lista definitiva de las personas admitidas

12

Ver artículo 13

Fecha y hora de la prueba

13

06/07

Publicación de la lista provisional de personas aptas y de personas no aptas

18

07 i 08/07

Plazo de reclamaciones contra la lista provisional ante el director del centro

19

11/07

Revisión de las reclamaciones

19

12/07

Publicación de la lista definitiva de personas aptas y no aptas

20

12/07

Envío de la copia de las actas de las pruebas en la DGPOC

21

13/07

Entrega de los certificados de aptitud

22

A partir del 05/10 hasta 16/10

Inicio del proceso de admisión y matrícula al curso 16/17