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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS

Núm. 6219
Acuerdos de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adoptados en sesión de día 27 de mayo de 2016, relativos a expedientes para la declaración de interés general en varios términos municipales.

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Texto

“Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

004/2016-IG

PROMOTOR:

(datos personales ocultos)

ASUNTO:

mejora drenaje

EMPLAZAMIENTO:

POLÍGONO 4, PARCELA 7

MUNICIPIO:

ESPORLES

esta Comisión Insular, previa propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acuerda declarar que no corresponde por parte de esta administración la tramitación de la declaración de interés general del proyecto de mejora del drenaje que transcurre por el interior de la finca de Son Simonet, en la parcela 7, del polígono 4 y el acondicionamiento de un camino existente que hace partición con la parcela 74 de Esporles, ya que no se puede considerar una actividad que tenga que ser objeto de declaración de interés general de acuerdo con el procedimiento del artículo 37 de la LSR, dado que se trata del condicionamiento de un camino existente y construcción de una infraestructura que discurre íntegramente por el interior de la finca, sirviendo a las necesidades de ésta; y por lo tanto, no se puede incluir la actuación propuesta dentro de las actividades vinculadas a las infraestructuras o instalaciones públicas en el sentido del artículo 24 de la LSR.

Por eso, tendrá que ser la administración municipal la que tendrá que resolver de acuerdo con el procedimiento para su autorización que dispone la normativa específica, junto con los informes de los organismos competentes de acuerdo con lo que dispone la normativa sectorial aplicable y especialmente dado que el proyecto se incluye dentro del ámbito del PORN de la Sierra de Tramuntana, y se ve afectado por diferentes Áreas de Prevención de Riesgos -APR-, y que se trata de suelo rústico protegido, el Ayuntamiento tendrá que valorar si las obras propuestas, vistas sus características, cumplen lo que dispone la Ley 1/1991, de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Illes Balears, lo que dispone la norma 22 del Plan Territorial Insular de Mallorca, y el resto de normativa de aplicación”.

“Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

002/2016-IG

PROMOTOR:

(datos personales ocultos)

ASUNTO:

agroturismo

EMPLAZAMIENTO:

POLÍGONO 38, PARCELAS 73, 75 y parte de 71-72-74

MUNICIPIO:

FELANITX

Vista la solicitud de la Sra. Roberta Turoldo, y visto el informe de los servicios técnico y jurídico de urbanismo del Departamento de Territorio e Infraestructuras, de fecha 12 de mayo de 2016, esta Comisión Insular, previa propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acuerda lo siguiente:

1.- No corresponde la tramitación de la declaración de interés general por llevar a cabo la actividad de agroturismo dado que el artículo 44 y la disposición adicional novena de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, y con la nueva redacción de la matriz de usos en suelo rústico de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las directrices de ordenación territorial de acuerdo con la modificación realizada por el Decreto ley 1/2016, de 12 de enero, de medidas urgentes en materia urbanística, la actividad de agroturismo a implantar dentro de suelo rústico de régimen general y dentro de Área de interés agrario (AIA), como sería el caso de que nos ocupa no está sujeta a la mencionada declaración dado que se trata de un uso admitido.

2.- Señalar al Ayuntamiento de Felanitx, con carácter no vinculante y en aplicación de los principios de cooperación y colaboración previstos en el artículo 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y al artículo 16.1 de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo que regula el régimen de las relaciones interadministrativas, y sin perjuicio de la preceptiva valoración en el trámite de licencia municipal por parte de los técnicos municipales, las observaciones realizadas en el informe de los servicios técnico y jurídico de urbanismo del departamento de Territorio e Infraestructuras, de fecha 12 de mayo de 2016, que forma parte del presente acuerdo”.

“Examinado el expediente de obra tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

032/2015-IG

PROMOTOR:

(datos personales ocultos)

ASUNTO:

cambio de ubicación de centro de transformación sobre apoyo

EMPLAZAMIENTO:

POLÍGONO 45, PARCELA 103

MUNICIPIO:

FELANITX

y considerando,

PRIMERO.- Que se han cumplido los trámites previstos en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears;

SEGUNDO.- Que a la vista del expediente y de la documentación que aparece, y entendiendo que quedan justificados los requisitos exigidos por el artículo 26 de la mencionada Ley.

En virtud de lo que ahora mismo se ha manifestado, esta Comisión Insular, previa propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adopta el siguiente ACUERDO:

1º) Declarar el Interés General de la actividad expresada, con independencia de la licencia municipal u otras autorizaciones que puedan ser preceptivas.

2º) Significar igualmente que, transcurridos seis meses desde la notificación de este acuerdo sin que se haya solicitado la licencia municipal, se iniciará el expediente de caducidad, de acuerdo con lo que establece el apartado 4 del mencionado artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears”.

“Examinado el expediente de obra tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

009/2014-IG

PROMOTOR:

(datos personales ocultos)

ASUNTO:

instalaciones deportivas (ciudad del fútbol balear)

EMPLAZAMIENTO:

POLÍGONO 11, PARCELA 72

MUNICIPIO:

PALMA

esta Comisión Insular, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acuerda denegar la declaración de interés general para la implantación del proyecto en cuestión, dado que:

Primero.- Tanto por el uso como por su magnitud no resulta de necesaria ubicación en suelo rústico y no contribuye a la ordenación o al desarrollo rural.

Segundo.- La transformación urbanística del suelo rural que supondría la implantación de estas instalaciones, así como los parámetros edificatorios – edificabilidad y empleo – y tipologías edificatorias que se prevén en el proyecto, es propia del suelo urbano.

Este acuerdo se toma conforme con el Informe del Servicio Técnico de Urbanismo y del Servicio Jurídico de Urbanismo de día 13 de mayo de 2016, el cual, como motivación, forma parte del acuerdo.

Asimismo – y sin perjuicio de lo que se ha acordado – se tiene que hacer constar que, en sesión de día 6 de abril de 2016, el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares acordó informar desfavorablemente este proyecto, y que, conforme con lo que se establece en el artículo 33 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, la declaración de impacto ambiental determinará, únicamente a efectos ambientales, la conveniencia o no de realizar el proyecto.”

“Examinado el expediente de obra tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Islas Baleares que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

007/2016-IG

PROMOTOR:

(datos personales ocultos)

ASUNTO:

soterramiento tramo red telefónica (modificación proyecto autorizado)

EMPLAZAMIENTO:

CALLE TEULERA y CALLE CALICANT

MUNICIPIO:

SANT LLORENÇ DES CARDASSAR

y considerando,

PRIMERO.- Que se han cumplido los trámites previstos en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears;

SEGUNDO.- Que a la vista del expediente y de la documentación que aparece, y entendiendo que quedan justificados los requisitos exigidos por el artículo 26 de la mencionada Ley.

En virtud de lo que ahora mismo se ha manifestado, esta Comisión Insular, previa propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adopta el siguiente ACUERDO:

1º) Declarar el Interés General de la actividad expresada, con independencia de la licencia municipal u otras autorizaciones que puedan ser preceptivas, condicionado al cumplimiento de las siguientes condiciones:

a)  De acuerdo con el art. 33.3 de la Ley 5/1990, de Carreteras de la CAIB, las obras se realizarán por la acera o la zona con esta destinación, sin afectar en ningún caso a la calzada de la carretera.

b)  Antes del inicio de las obras tendrán que obtener la pertinente autorización de la Dirección Insular de Infraestructuras y Movilidad

2º) Significar igualmente que, transcurridos seis meses desde la notificación de este acuerdo sin que se haya solicitado la licencia municipal, se iniciará el expediente de caducidad, de acuerdo con lo que establece el apartado 4 del mencionado artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears”.

La publicación de estos acuerdos se hace en reserva de la aprobación del Acta.

Contra estos acuerdos, que no agotan la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno de este Consejo Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de esta publicación.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a computar a partir del día siguiente de la recepción de la notificación de la desestimación del mencionado recurso. Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, a computar a partir del día siguiente de la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

Ello de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 30 de mayo de 2016

El secretario de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Jaume Munar Fullana