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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANTA EULÀRIA DES RIU

Núm. 6208
Aprobación definitiva expediente 2016/012 de modificación de créditos para la aplicación del superávit presupuestario

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Texto

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario fecha 29 de abril de 2016, sobre el expediente de modificación de créditos n.º 2016/012, del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario, financiado con cargo al remanente de tesorería para gastos generales, que se hace público con el siguiente contenido:

Los importes aplicados en base al Informe de Intervención son para Financiar inversiones siempre que a lo largo de la vida útil de la inversión ésta sea financieramente sostenible, por la cantidad de 491.198,47 euros.

El resumen de las aplicaciones presupuestarias a las que se destinará el superávit presupuestario según lo establecido en el apartado anterior será el siguiente:

Altas en Aplicaciones de Gastos

Aplicación

Presup.

Descripción

Euros

1611

62968

1

Mejoras redes abastecimiento

(Mejora infraestructuras tramo calle Sant Josep, entre calle San Lorenzo y calle Tte. Coronel Costa Ribas)

85.252,59 €

1611

62968

2

Mejoras redes abastecimiento

(Proyecto interconexión depósitos de agua desaladora con Santa Eulalia y renovación de redes)

405.945,88 €

TOTAL GASTOS

491.198,47 €

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

 

En Santa Eulària des Riu, a 30 de mayo de 2016.

El Alcalde,
Vicente Marí Torres.