Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SANTA EULÀRIA DES RIU
Núm. 6208
Aprobación definitiva expediente 2016/012 de modificación de créditos para la aplicación del superávit presupuestario
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario fecha 29 de abril de 2016, sobre el expediente de modificación de créditos n.º 2016/012, del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario, financiado con cargo al remanente de tesorería para gastos generales, que se hace público con el siguiente contenido:
Los importes aplicados en base al Informe de Intervención son para Financiar inversiones siempre que a lo largo de la vida útil de la inversión ésta sea financieramente sostenible, por la cantidad de 491.198,47 euros.
El resumen de las aplicaciones presupuestarias a las que se destinará el superávit presupuestario según lo establecido en el apartado anterior será el siguiente:
Aplicación Presup. |
Nº |
Descripción |
Euros |
|
1611 |
62968 |
1 |
Mejoras redes abastecimiento (Mejora infraestructuras tramo calle Sant Josep, entre calle San Lorenzo y calle Tte. Coronel Costa Ribas) |
85.252,59 € |
1611 |
62968 |
2 |
Mejoras redes abastecimiento (Proyecto interconexión depósitos de agua desaladora con Santa Eulalia y renovación de redes) |
405.945,88 € |
TOTAL GASTOS |
491.198,47 € |
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Santa Eulària des Riu, a 30 de mayo de 2016.
El Alcalde,
Vicente Marí Torres.