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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE ALARÓ

Núm. 6203
Investigación desfavorable camino 41 catálogo camino a ses costes de Son Palou

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Texto

Investigación desfavorable sobre el camino nº 41 del catálogo, Camino de la crta. Consell-Alaró (km. 2’7) a Ses Costes de Son Palou

            (Exp. nº 4058-2015).

            1. Hechos.

            Acuerdo del pleno del ayuntamiento de 20 de agosto de 2015, por el cual se inicia el procedimiento de investigación.

            Anuncio de dicho acuerdo y del período de alegaciones, publicado en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB) nº 127, de 25.08.2015.

            Notificaciones personales a las personas interesadas, conocidas e identificables a través de la información catastral, (registros de salida nº 2244 a 2268, y 2273 de 04.09.2015).       

            Alegaciones de:

  • Comunitat de veïnats del Camí de Banyols, representados por JCC i MASV (reg. de entrada nº 5127, de 09.10.2015).
  • Proyectos Hostein, S.L., representada por JCFG (reg. de entrada nº 5165, de 13.10.2015).

Traslado del acuerdo de inicio de investigación a las administraciones autonómica, insular y estatal (regs. de salida nº 2667, 2668 y 2669, de 15.10.2015, y nº 2858, de 29.10.2015); sin que hayan hecho alegaciones.

Así mismo, como antecedentes y posibles elementos de prueba, en el expediente constan incorporados:

         copia del trabajo previo de Fodesma (del Consell Insular de Mallorca) para el Catálogo de caminos (exp. nº 394-1998, páginas 122, 123 i 176).

          acuerdo de la Comisión de gobierno de este ayuntamiento de 22 de julio de 1987, por el cual se deniega la solicitud de DMC para apertura de un acceso al camino de Banyols (actualmente denominado “Camí de la crta. Consell-Alaró, km. 2’7, a Ses Costes de Son Palou) desde la finca Son Palou, polígono 4, parcela 360; (exp. nº 47-1987).

           resolución de alcaldía de 28 de junio de 1989, por la cual se requiere a DMC la reconstrucción de una demolida pared, en el final del camino de Banyols; (exp. nº 959/1989).

            resolución de alcaldía de 20 de julio de 1998, por la cual se concede a Son Palou, S.L., licencia para construcción de vivienda y piscina, en el polígono 4, parcela D (parte de las antiguas parcelas 360 y 658), hoy parcela 713, exp. nº 194/1998. En la memoria descriptiva del proyecto y en el plano nº 1 “conjunto”, se indica que “la finca cuenta con camino de acceso y caminos interiores”, y el camino de acceso no es el camino objeto de investigación.        

         acuerdo de la Comisión de gobierno de 20 de febrero de 2003, por el cual se concede a la Associació de propietaris del camí de Banyols licencia de obras para construir una pared de 4 m. de largo por 1 m. de altura en el final del camino; (exp. nº 5225/2002).

          acuerdo de la Junta de gobierno local de 29 de diciembre de 2014, por el cual se concede a Proyectos Holstein, S.L., licencia urbanística para legalización y adecuación de camino, según proyecto básico y de ejecución redactado por el ingeniero técnico agrícola JFG (visado colegial nº 72/14, de 18.06.2014), en el polígono 4, parcela 713; (exp. nº 1463/2014).

          comunicación previa de obras de reconstrucción de muro, de la Asociación de propietarios de fincas del Camí de Banyols, en el final del camino (reg. de entrada nº 3772, de 28.07.2015).

         notas informativas del Registro de la Propiedad de Inca Número 2, de 27.10.2015, de las fincas que lindan con el camino (folios 165 a 184 del expediente).

            Informe del servicio jurídico sobre valoración de pruebas, de 18 de abril de 2016 (reg. de entrada nº 1848, de 18.04.2016).

            Notificaciones de la puesta de manifiesto del expediente a quienes han comparecido (reg. de salida nº 1236 y nº 1236, de 18.04.2016).

            Alegaciones de:

  • Comunitat de veïnats del Camí de Banyols, representados por JCC (reg. de entrada nº 2121, de 29.04.2016).
  • Proyectos Holstein, S.L., representada por JCFG (reg. de entrada nº 2271, de 05.05.2016).

Informe de secretaría, de 18 de mayo de 2016 (reg. de entrada nº 2526, de 18.05.2016).

2. Fundamentos de derecho.

            Artículos 45 a 55 del Real decreto 1372/1986, de 13 de junio, reglamento de bienes de las entidades locales, sobre la potestad de investigación y la tramitación del procedimiento.

            Art. 94,4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, respecto la no aplicación de la caducidad del procedimiento cuando fuese conveniente sustanciar la cuestión suscitada.

          Art. 339 del Código Civil, sobre la consideración de bienes de dominio público de los caminos destinados al uso público.

            Art. 74,1 del Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, respecto la consideración como bienes de uso público local de los caminos, de aprovechamiento o utilización generales y cuya conservación y policía sea competencia de la entidad local.

            Art. 129 de la Ley autonómica 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, sobre la alteración de la calificación jurídica de los bienes de los entes locales.

            Art. 94,3,o de la Ley autonómica 20/2006, de 15 de diciembre, que requiere el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación para la adopción de acuerdo de alteración de la calificación jurídica de los bienes demaniales.

            Art. 34 del Real decreto 1372/1986, de 13 de junio, reglamento de bienes de las entidades locales, sobre la competencia del pleno para rectificar el inventario de bienes.

          Art. 181 de la Ley autonómica 20/2006, de 15 de diciembre, en relación a los efectos de las licencias, que se entienden otorgadas con excepción del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceras personas.

            3. Acuerdo.

El pleno del ayuntamiento, en ejercicio de la atribución que le confieren los artículos 34 y 53 del Real decreto 1372/1986, de 13 de junio, y con el quórum de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación, en sesión celebrada el día 26 de mayo de 2016, acuerda:

Resolver desfavorablemente la investigación sobre el Camino de la crta. Consell-Alaró (km. 2’7) a Ses Costes de Son Palou, en el sentido que no es de titularidad municipal, y excluirlo del Catálogo de caminos y del Inventario de bienes municipales, porque:

- el camino no comunica núcleos de población, ni enlaza con otros caminos.

- no se ha acreditado un uso general; es indicativo que en el procedimiento de este expediente sólo han comparecido personas propietarias de fincas que lindan con el camino.

- las notas informativas del Registro de la Propiedad en la descripción de cinco de las fincas situadas a los lados del camino lo califican de “camino de establecedores”, y en la de dos, de “camino”.  

- algunos trabajos de mantenimiento del camino que se hayan podido hacer mediante los servicios municipales o mancomunados, no son suficientes ni equiparables a las obligaciones que en relación a las vías públicas asume y realiza el ayuntamiento.

- las licencias urbanísticas que, relacionadas con el camino, se hayan denegado o concedido, se entienden otorgadas a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceras personas.

Lo que se hace público para general conocimiento.

            Recursos.

            Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, se pueden interponer,  alternativamente, los recursos siguientes:

  1. Directamente el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears (BOIB).
  2. El recurso de reposición potestativo ante el pleno del ayuntamiento, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente acuerdo. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si procede, cualquier otro recurso que se estime pertinente. De conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Alaró, a 27 de mayo de 2016.

  

La alcaldesa,

Aina Maria Munar Isern