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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 6198
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre la modificación de la Autorización Ambiental Integrada del vertedero des Milà II, promovida por el Consorcio de Residuos y Energía de Menorca, consistente en la modificación de las fianzas. (IPPC M07/2016)

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el artículo 10.6 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB , en sesión de 5 de mayo de 2016,

"CONSIDERANDO

1. Que el servicio de Residuos y Suelos Contaminados de la Dirección General de Educación Ambiental, Calidad Ambiental y Residuos ha solicitado una modificación de la AAI consistente en el cambio de las fianzas y la unificación de las celdas III y E en una única celda.

2. Que según el "proyecto constructivo de las actuaciones de mejora de la fase I de ampliación del vertedero de Milà II, celda III y balsa de lixiviados" que fue ratificado por el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears en fecha 6 de abril de 2016, se produce una unificación en la explotación de las celdas III y E.

3. Que el explotador de la instalación no ha constituido las fianzas establecidas en la autorización ambiental integrada ni ha presentado el título habilitante que lo reconozca como operador de las instalaciones del vertedero de Milà II.

4. Que en fecha 31 de marzo de 2015, el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente autorizó el acopio temporal de residuos en una nueva plataforma.

5. Que la resolución aprobada por la Comisión de Medio Ambiente de fecha 30 de noviembre de 2015 imponía al titular la obligación de presentar un proyecto para completar el tratamiento de los lixiviados, pero que para su redacción son necesarios una serie de datos que se obtendrán durante la ejecución del "proyecto constructivo de las actuaciones de mejora de la fase I de ampliación del vertedero des Milà II, celda III y balsa de lixiviados".

ACUERDA

Primero:

Otorgar la modificación de la Autorización Ambiental Integrada del vertedero de Es Milà II, consistente en el cambio de las fianzas y la unificación de las celdas III y E en una única celda, con sujeción a las siguientes condiciones:

1.Se modifica el condicionante 6.5 para reflejar la unificación de la celda III y la celda E en una única celda tal como se estableció en el "proyecto constructivo de las actuaciones de mejora de la fase I de ampliación del vertedero de Milà II, celda III y balsa de lixiviados":

"6.5 Celdas I, II, III y C

Considerando las recientes mejoras de infraestructuras, unificando las antiguas celdas III y E, la ampliación del vertedero des Milà II estará dividido en 4 celdas que tendrán la capacidad y clasificación que se presenta en la siguiente tabla, tal como requiere el artículo 10.b del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero:

Celda

Ubicación (UTM)

Categoría

Volumen m3

Celda I

Sin construir

No peligrosos

626.694,0

Celda II

Sin construir

No peligrosos

359.378,0

Celda III (1)

X: 607300; Y: 4418950

No peligrosos

511.921,0

Celda C (cenizas)

X: 607954; Y: 4419040

Peligrosos

4.819,0

(1) Comprende la subcelda E.”

2.Se modifican los apartados 3, 5 y 6 del condicionante 6.5.1 relativo a la fase de construcción, a fin de reflejar la unificación de las celdas III y E y especificando que la celda E es ahora una subcelda de la celda III:

"3. La vida útil de las celdas I, II y III (incluida la subcelda E), de forma conjunta, se estima en 23 años. Para la celda C se estima una vida útil de 32 años. Este dato será actualizado con la remisión de información anual exigida en el Real Decreto 1481/2001 por parte del explotador."

(...)

"5. La impermeabilización del fondo del vaso de la subcelda E y de sus taludes norte, sur y oeste estará impermeabilizado con la solución que aparece recogida en el proyecto de impermeabilización de la celda E de febrero de 2015, que además de las capas indicadas en el punto anterior contará con:

a.Un geocompuesto de drenaje adicional que completará al drenaje existente para la formación del drenaje secundario.

b.Una impermeabilización primaria compuesta por una barrera geológica artificial, con las características recogidas en el proyecto de impermeabilización de la subcelda E y una geomembrana de PEAD de 2,00 mm de espesor.

c.Un drenaje primario formado por un geocompuesto de drenaje. Además, en el fondo del vaso, se instalará una red híbrida de recogida de lixiviados y gases, una capa de gravas de 20 cm de profundidad y un geotextil de separación y filtro con protección antiUV.

6. La celda III, en la zona no ocupada por la subcelda E, dispondrá de una doble impermeabilización. Por un lado, la impermeabilización del fondo del vaso, y por otra, una capa de impermeabilización que confinará 91.004 m3 de residuos depositados hasta diciembre de 2014 y que contará con las siguientes capas:

a.Capa de regularización de tierras y geotextil 300 g/m2 que actuará como protección inferior de la geomembrana respecto la capa de tierras de regularización.

b.Impermeabilización primaria formada por geomembrana PEAD de 2 mm, geocompuesto bentoníticos (GCL) como elemento impermeabilizante mineral formado por dos geotextiles de polipropileno que encapsula la bentonita y geomembrana PEAD de 2 mm.

c.Un drenaje primario formado por un geotextil 500 g/m2, una capa de gravas de 0,5 m de espesor y tuberías de captación de PEAD de 110 y 125 mm que conducirán los lixiviados hasta la nueva zanja del límite oeste del vaso desde donde se envían por gravedad a través de una doble tubería de seguridad, para evitar fugas accidentales en caso de rotura de la tubería de transporte, hacia la balsa de lixiviados.

d.Las geomembranas de esta impermeabilización se conectarán mediante soldadura de extrusión en la geomembrana ya existente en la subcelda III. "

3.Se modifican los apartados 4, 5 y 18 del condicionante 6.5.2 relativo a la fase de explotación, a fin de reflejar la unificación de las celdas III y E y especificando que la celda E es ahora una subcelda de la celda III:

"4. Los residuos admisibles en las diferentes celdas del vertedero son los que se expresan en la tabla siguiente:

Residuos

CODIFICACIÓN LEY 22/2011 ANNEX I y II

Código LER

Cantidad toneladas/año

Celdas I, II y III

Mezcla de residuos municipales.

D5

20 03 01

3.855

Residuos de plástico (excepto embalajes)

D5

02 01 04

600

Residuos municipales no especificados en otra categoría.

D5

20 03 99

2.500

Otros residuos (incluidas mezclas de materiales) procedentes del tratamiento mecánico de residuos diferentes a los 19 12 11

D5

19 12 12

45.484

Residuos cuya recogida y eliminación no es objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones (por ejemplo, vendas, vaciados de yeso, ropa blanca, ropa de usar y tirar, pañales, etc.).

D5

18 01 04

600

Residuos de investigación, diagnóstico, tratamiento o prevención de enfermedades  de animales. Residuos cuya recogida y eliminación no es objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones.

D5

18 02 03

Residuos de la agricultura, horticultura, acuicultura, silvicultura, caza y pesca. Residuos de tejidos animales.

D5

02 01 02

1.000

Residuos de la preparación y elaboración de carne, pescado y otros alimentos de origen animal. Residuos de tejidos de animales.

D5

02 02 02

Lodos del tratamiento de aguas residuales urbanas

D5

19 08 05

4.000

Lodos de drenaje diferentes de los especificados en el código 17 05 05* (1)

D5

17 05 06

58.000

Celda C

Cenizas de fondo de horno y escorias (residuos sanitarios tipo II y cadáveres de animales)

D5

19 01 11*/  19 01 12

30

Materiales de aislamiento y materiales de construcción que contienen amianto

D5

17 06 01*/ 17 06 05*

500

(1) Residuos admisibles en la celda III.

Se realizarán las pruebas de caracterización básica y pruebas de cumplimiento necesarias consistentes en pruebas periódicas en el caso de residuos producidos de forma regular en un mismo tipo de proceso.

5. El explotador realizará el depósito a las celdas I, II y III para residuos no peligrosos para terrazas, que no tendrán una altura superior a 2 metros ni un frente de vertido superior a 4.000 m2. La superficie de los residuos vertidos será cubierta diariamente con un nivel de suelo de 20 centímetros. "

(...)

"18. En la subcelda E, tal como se especifica en el proyecto de impermeabilización de la celda E de febrero de 2015, cada 6 metros de residuos, se deberá de instalar drenes horizontales de drenado de lixiviado y gases que serán conectados a los diferentes pozos/registros.

Por encima de la impermeabilización de confinamiento de los residuos vertidos hasta diciembre de 2014 en el resto de la celda III, también, cada 6 metros de residuos, se deberán de instalar drenes horizontales de drenado de lixiviado y gases que serán conectados a los diferentes pozos/registros."

4.Se modifica el condicionante 6.5.4 relativo a las fianzas para establecer una progresividad en el depósito de las fianzas, recalcular los importes de las fianzas postclausura y unificar las fianzas de las antiguas celdas III y E en una única fianza vista la unificación de las mismas:

"6.5.4 Fianza

1.Tal como establece el artículo 8 de la Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos, los Estados miembros tomarán medidas para que las autoridades competentes no expidan ningún autorización relativa a un vertedero si no les consta que el solicitante haya constituido antes de comenzar las operaciones de eliminación reservas adecuadas, mediante el depósito de una fianza u otra garantía equivalente, de acuerdo a normas que deberán decidir los Estados miembros, con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones (incluidas las disposiciones sobre mantenimiento posterior al cierre) que le sean de aplicación en virtud de la autorización otorgada con arreglo a las disposiciones de dicha Directiva y el seguimiento de los procedimientos de cierre que requiere su artículo 13. Esta fianza o su equivalente se mantendrá mientras así lo requiera el mantenimiento y la gestión posterior al cierre del vertedero de acuerdo con la letra d) del artículo 13.

2.Los Estados miembros podrán decidir la no aplicación de esta norma a los vertederos de residuos inertes.

3.El Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, constituye la transposición a derecho interno de la anterior directiva, y establece como condiciones para la autorización de los vertederos (artículo 9.1.d), entre otros, el depósito de las fianzas y garantías a que hace mención la Directiva anterior, en la forma y cuantía que se determine en la autorización y según la previsión de la Ley 22/2011.

4.Considerando este mismo artículo, los depósitos de la fianza previstas en la siguiente tabla se constituirán antes del inicio de la explotación para cada una de las celdas del vertedero y, para la celda III se prevé una fianza progresiva como contempla el Real Decreto 1481/2001. Así, el 50% de la cuantía prevista para la clausura de esta celda se constituirá de forma inmediata (dado que ya se encuentra en explotación), mientras que el 50% restante se deberá constituir cuando se encuentre al 50% de su ocupación (en volumen). El depósito de las cuantías depositadas en concepto de clausura se podrán devolver una vez aprobada ésta y siempre cumpliendo los requisitos del Real Decreto 1481/2001.

5.Los importes destinados a garantizar el mantenimiento post clausura del vertedero, serán depositados en el inicio de la explotación de cada celda y se podrán devolver de forma gradual una vez transcurran los años previstos para su mantenimiento posterior.

6.Considerando las previsiones de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados (artículos 20.4.b y 23.2), las garantías financieras en materia de gestión de residuos deberán ser depositadas separadamente ante Tesorería de la CAIB para los que resulten titulares de las autorizaciones como operador de las instalaciones que se contemplan en la presente AAI, y que se calculan en:

 

Clausura

Post-clausura

Milà II

2.835.385,21 €

1.131.760,15 €

Celda I

2.350.740,28 €

551.490,72 €

Celda II

1.348.033,24 €

316.252,64 €

Celda III (1)

1.044.761,59 € (al comienzo)

1.044.761,59 € (Al llegar al 50% de su capacidad)

462.490,50 €

Celda C

42.193,32 €

9.910,56 €

(1) Comprende la subcelda E

7.A los efectos de garantizar la responsabilidad y restitución ambiental frente a los daños que se pudieran ocasionar por la actividad a desarrollar, se fija igualmente para el explotador un seguro de responsabilidad ambiental por importe mínimo de 5 millones de euros.

8.El titular de esta autorización deberá comunicar al órgano ambiental y al servicio competente en materia de residuos cualquier modificación en cuanto a la empresa explotadora de las instalaciones a efectos de comprobar la validez de su autorización como operador de las mismas y constitución de las fianzas pertinentes, siguiendo los criterios y requisitos establecidos por el servicio competente en materia de residuos."

5.Se modifica el apartado 3 del condicionante 7.2.1 relativo a los lixiviados, a fin de reflejar la unificación de las celdas III y E y especificando que la celda E es en estos momentos una subcelda de la celda III:

"3. De acuerdo con el "Proyecto constructivo de las actuaciones de mejora de la fase I de ampliación del vertedero de Milà II, celda III y balsa de lixiviados (marzo de 2016)" se reparará la parte del fondo de la celda III donde no se ha depositado residuos, donde se sustituirá el sistema de impermeabilización del fondo y donde se mantendrá el sistema de bombeo de lixiviados existente para extraer los lixiviados de los residuos actualmente depositados en la celda III.

Además, bajo el sistema de impermeabilización del fondo de la celda III incorporará un sistema para el drenaje y monitoreo de las aguas subterráneas. Según los resultados de las analíticas de este punto de control, si se trata de aguas limpias se podrán destinar a balsa de pluviales, mientras que en caso de detectar contaminación en las aguas subterráneas deberá comunicar inmediatamente al órgano ambiental y tendrán que gestionar como lixiviados en la planta de tratamiento.

Los lixiviados generados durante el relleno de la fase II y la fase III drenarán hacia el nuevo sistema de drenaje por gravedad de la celda III, mientras que los lixiviados generados durante el relleno de la fase I drenarán hacia el actual sistema de drenaje y bombeo de la subcelda E.

Para gestionar la escorrentía superficial que provenga de los taludes del vertedero de Milà II, mientras no se proceda a la regularización del talud como tarea previa a su sellado, se mantendrá la red de drenaje de lixiviados existente a pie de talud consistente en una pantalla drenante de gravas. Adicionalmente se ejecutará una nueva cuneta temporal a pie del talud norte de la celda III para garantizar que las escorrentías superficiales procedentes de la celda III y las del camino intermedio existente entre las celdas III y Milà II no entren en contacto con los residuos. "

6.Se modifica el apartado 7 del condicionante 7.2.1 relativo a los lixiviados, para modificar el plazo de presentación del proyecto de la depuradora:

"7. El titular deberá presentar antes del 31 de agosto de 2016 un proyecto para completar el tratamiento de los lixiviados con una ultrafiltración y una ósmosis inversa o, en su caso, una solución alternativa que cumpla con la legislación aplicable (Plan director sectorial de gestión de residuos no peligrosos de Menorca, ordenanza municipal de alcantarillado de Mahón, etc.). "

7.Se modifican los apartados 1 y 6 del condicionante 7.3.2 relativo al control de las aguas, a fin de reflejar la unificación de las celdas III y E y especificando que la celda E es en estos momentos una subcelda de la celda III:

"1. La periodicidad con que se ha de efectuar el control de las aguas es el que se establece en la siguiente tabla:

Controles

Parámetros

Explotación

Post clausura

Aguas subterráneas

Composición

Zona saturada 

Trimestral

Semestral

Nivel freático

Trimestral

Semestral

Composición

Zona no saturada

Cada 5 años

Cada 5 años

Lixiviados y aguas pluviales en el vaso

Volumen

Mensual

Semestral

Composición

Trimestral

Semestral

Superficiales

Volumen y composición

Trimestral

Semestral

Lixiviados tratados vertidos en la red de alcantarillado

Volumen y composición

Trimestral

Semestral

Lixiviados del dren de seguridad de la subcelda E(1)

Volumen y composición

Mensual los 6 primeros meses, trimestral

Semestral

Aguas subterráneas bajo la subcelda E(2)

Volumen y composición

Mensual los 6 primeros meses, trimestral y después de episodio de lluvias fuertes

Semestral

Lixiviados del punto de bombeo de la celda III (de los residuos bajo la nueva  impermeabilización)

Volumen y composición

Mensual los 6 primeros meses, trimestral

Semestral

Lixiviados de la celda III (de los residuos sobre la nueva  impermeabilización)

Volumen

Mensual

Semestral

Composición

Mensual los 6 primeros meses, trimestral

Semestral

Aguas subterráneas en el punto de control bajo celda III (2)

Volumen y composición

Mensual los 6 primeros meses, trimestral y después de episodio de lluvias fuertes

Semestral

Aguas subterráneas en el punto de control bajo el depósito de lixiviados (2)

Volumen y composición

Mensual los 6 primeros meses, trimestral y después de episodio de lluvias fuertes

Semestral

(1) En caso de detectar la presencia de líquido, se comunicará inmediatamente al órgano ambiental, se   tomará una muestra para su analítica. En el supuesto de encontrarse una afección a las aguas subterráneas se tendrá que bombear y realizar el tratamiento idóneo en la planta de tratamiento de lixiviados.

(2) En caso de detectar afección a las aguas subterráneas se comunicará inmediatamente al órgano ambiental y las aguas se tendrán que tratar como lixiviado en la planta de tratamiento y no se podrán destinar a torrente.

(...)

6. El proyecto de impermeabilización de la subcelda E de febrero de 2015, prevé también el seguimiento de producción de lixiviados en los pozos de registro de la red de drenaje de gases y lixiviados (P-E1 a P-E8) y el den de seguridad de la subcelda E (CDF-1). La información relativa a estos puntos de control cuantitativo se incorporará al control documental. Los puntos de control de esta subcelda se sitúan en las siguientes coordenadas:

Punto núm.

Coordenadas  UTM (x,y)

CDF-1

607.910,81/4.418.889,24

P-E1

607.950,24/4.418.984,21

P-E2

607.928,10/4.418.972,12

P-E3

607.943,83/4.418.953,80

P-E4

607.921,93/4.418.942,20

P-E5

607.958,31/4.418.933,38

P-E6

607.937,14/4.418.922,07

P-E7

607.958,81/4.418.907,15

P-E8

607.913,69/4.418.902,93

 Se construirá un pozo de drenaje y bombeo de las aguas existentes por debajo de la impermeabilización de la subcelda E en su punto más bajo. Las analíticas de estas aguas determinarán su destino como aguas pluviales o lixiviados a tratar en la planta del vertedero."

Segundo:

El explotador del vertedero de Milà II debe depositar las fianzas establecidas en el condicionante 6.5.4 de la AAI para los conceptos de clausura y postclausura de Milà II, 50% de la clausura y posclausura de la celda III y clausura y post clausura de la celda C, en un plazo máximo de 10 días. También deberá presentar ante el órgano ambiental el título habilitante que lo reconozca como operador de las instalaciones del vertedero de Milà II. Transcurrido el plazo, si no se han depositado las fianzas, se advierte que la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears iniciará la ejecución de este Acuerdo/resolución de acuerdo con lo previsto en el Capítulo V de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común.

Tercero:

Se recuerda al Consorcio de Residuos y Energía de Menorca que en fecha 31 de marzo de 2015, el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente autorizó el depósito de residuos en una plataforma temporal construida en la futura ubicación de la celda II, con una duración máxima del almacenamiento de un año."

   

Palma, 13 de mayo de 2016

El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias