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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 6197
Anuncio del Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre la modificación de la Autorización Ambiental Integrada del COTIR de Son Reus, a nombre de Tirme SA, consistente en el cambio en la codificación LER de los residuos gestionados procedentes de Mac Insular. (IPPC M05/2015)

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el artículo 10.6 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB , en sesión de 5 de mayo de 2016,

"CONSIDERANDO

1.Que TIRME SA ha solicitado una modificación de la AAI consistente en el cambio en la codificación LER de los residuos gestionados procedentes de MAC Insular.

2. Que el informe emitido por el servicio de Residuos y Suelos Contaminantes de la Dirección General de Educación Ambiental, Calidad Ambiental y Residuos es favorable.

3. Que de acuerdo con la Lista de Residuos de la Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014, por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, de la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/C del Parlamento Europeo y del Consejo, en la que se recoge que en primer lugar se debe localizar la fuente generadora de residuos que, en el caso concreto de esta modificación, corresponde a MAC INSULAR.

4. Que no se trata de un incremento de los residuos autorizados a tratar sino de una recodificación de los mismos.

ACUERDA

la modificación de la Autorización Ambiental Integrada del COTIR de Son Reus, consistente en el cambio en la codificación LER de los residuos gestionados procedentes de MAC Insular con sujeción a la siguiente condición:

1.Se modifica el condicionante 6.3.1 de residuos autorizados a tratar para reestructurar las toneladas totales autorizadas a tratar entre los códigos LER más adecuados:
"6.3.1 Residuos autorizados a tratar

Residuos no peligrosos autorizados para su tratamiento mediante incineración con recuperación de energía, en el conjunto de instalaciones:

Residuo

CODIFICACIÓN LEY 22/2011 ANEXO I y II

Código LER

Cantidad estimada Tn/año

Neumáticos fuera de uso (NFU)

R1

16 01 03

6.000

Plástico

R1

16 01 19

300

Componentes no especificados en otra categoría

R1

16 01 22

1.000

Residuos no especificados en otra categoría

R1

16 01 99

200

Residuos de recogida y eliminación no específica para la prevención de infecciones (med. Humanas)

R1

18 01 04

1.500

Productos químicos distintos al código 18 01 06*

R1

18 01 07

150

Residuos de recogida y eliminación no específica para la prevención de infecciones (veterinaria)

R1

18 02 03

1.050

Productos químicos distintos al código 18 02 05*

R1

18 02 06

150

Medicamentos distintos de los del código 18 02 07

R1

18 02 08

150

Fracción no compostada de residuos municipales  y asimilados

R1

19 05 01

500

Fracción no compostada de procedencia animal o vegetal

R1

19 05 02

500

Residuos no especificados en otras categorías

R1

19 05 99

2.000

Residuos no especificados en otras categorías

R1

19 06 99

6.000

Residuos de la criba

R1

19 08 01

1.000

Residuos del desarenado

R1

19 08 02

1.000

Residuos no especificados en otras categorías

R1

19 08 99

1.000

Combustible derivado de residus

R1

19 12 10

80.000

Residuos combustibles, mezclas de materiales procedentes del tratamiento mecánico de residuos, distintos de los especificados en el código 19 12 11

R1

19 12 12

120.000

Mezcla de residuos municipales

R1

20 03 01

356.000

Residuos de mercados

R1

20 03 02

47.500

Residuos de limpieza viaria

R1

20 03 03

47.500

Residuos municipales no especificados en otras categorías

R1

20 03 99

24.000

Lodos de digestión anaerobia de residuos municipales

R1

19 06 04

1.000

Lodos de digestión de tratamiento de residuos animales y vegetales

R1

19 06 06

1.000

Lodos de tratamiento de aguas residuales urbanas

R1

19 08 05

20.000

Residuos de tejidos animales

R1

02 01 02

1.500

Residuos de plásticos (excepto embalajes)

R1

02 01 04

1.000

Residuos de la silvicultura (1)

R1

02 01 07

10.000

Residuos de tejidos animales

R1

02 02 02

1.500

Materiales inadecuados para el consumo o elaboración

R1

02 02 03

10.000

Materiales inadecuados para el consumo o elaboración

R1

02 05 01

500

Residuos cuya recogida y eliminación no es objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones

R1

18 02 03

500

Residuos biodegradables

R1

20 02 01

2.000

Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración

R1

02 03 04

02 06 01

100

100

Residuos de conservantes

R1

02 03 02

02 06 02

100

100

Lodos de productos fuera de especificación y productos no utilizados (inorgánicos)

R1

16 03 04

100

Lodos de productos fuera de especificación y productos no utilizados (orgánicos)

R1

16 03 06

100

Residuos de piel adobada

R1

04 01 08

10

Residuos de confección y acabado

R1

04 01 09

10

Residuos de fibras textiles no procesadas

R1

04 02 21

10

Residuos de fibras textiles procesadas

R1

04 02 22

10

Residuos no especificados en otra categoría

R1

04 02 99

10

(1) La biomasa forestal primaria y, concretamente, los restos de madera procedente de la limpieza de bosques, en caso de que se destine a la producción de energía mediante procedimientos o métodos que no pongan en peligro la salud humana o dañen el medio ambiente queda fuera del alcance competencial de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, según establece su artículo 2.1.e). "

 

Palma, 13 de maig de 2016

 

El president de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias