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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FUNDACIÓN BANCO DE SANGRE Y TEJIDOS DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 6188
Bases generales que han de regir el proceso ordinario de selección para cubrir de manera eventual o interina el puesto de trabajo que se genere en la Fundación Banco de Sangre y Tejidos de las Islas Baleares (de ahora en adelante, FBSTIB), en relación con la categoría profesional de diplomados/as - graduados/as en enfermería en la isla de Mallorca.

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Texto

Primera

Objeto

El objecto de las presentes bases es regir el proceso ordinario de selección para cubrir de manera eventual o interina el puesto de trabajo que se genere en la FBSTIB, en relación a la categoría profesional de diplomado/a-graduado/a en enfermería en la isla de Mallorca.

La relación actual de puestos de trabajo de diplomado/a graduados/as en enfermeria en Mallorca son puestos de trabajo de 37,5 horas/semana, 32 horas/semana, 26 horas/semana y 21 horas/semana, para la realización de colectas de recogida de sangre de donación altruista en la isla.

Este proceso selectivo se orienta a la constitución y mantenimiento de una bolsa de trabajo.

Las plazas se adjudicarán a las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo y figuren en la bolsa de trabajo, de acuerdo con la puntuación total obtenida, siguiendo el orden de prelación, en concordancia a la normativa vigente y a la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

El cumplimiento de las funciones de la plaza seran, con carácter eventual o interno, hasta que la misma sea cubierta en propiedad, se amortice o se produzcan otros supuestos previstos en la legislación vigente.

Reserva para personas con discapacidad

De acuerdo a lo que dispone el art. 59 y la disposición adicional primera de la Llei 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico de los Empleados Públicos (EBEP), para facilitar el acceso de los aspirantes con discapacidad a esta bolsa, se reserva una cuota mínima del 7% de las vacantes para personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, sin perjuicio de que se tenga que acreditar la compatibilidad con las funciones de las categorias profesionales correspondientes.

Los criterios para seleccionar las personas aspirantes de esta cuota de reserva serán los siguientes:

a. las personas con discapacidad formarán parte de la lista general de la bolsa, de acuerdo con los criterios de ordenación de esta lista, en situación de igualdad con el resto de las personas integrantes en esta bolsa.

b. por otro lado, cuando se haya de efectuar una oferta de trabajo, ésta se hará a las personas con discapacidad, a quien corresponda, de acuerdo con la puntuación obtenida en el proceso selectivo, y como mínimo, el lugar 35 se adjudicará a la primera persona seleccionada de la lista de reserva de personas con discapacidad, y a continuación se seleccionarán las personas aspirantes siguientes por cada 35 plazas, es decir, la número 70, 105, 140, 175, 210, 245, etc... y así sucesivamente. Sin embargo, se ofrecerá el puesto de trabajo a la persona con discapacidad que, por la puntuación obtenida en el proceso selectivo, le correspondería un puesto de trabajo del turno libre.

  

Segunda

Requisitos y condiciones generales de las personas aspirantes

Para ser admitidos a las pruebas selectivas para la bolsa de trabajo, las personas interesadas tendrán que reunir los siguientes requisitos:

1. Tener nacionalidad española

2. Tener nacionalidad de un estado miembro de la Unión Europea o de algún estado al que, en virtud de los tratados internacionales subscritos por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

3. Las personas que no estén incluidas en los supuestos anteriores y se encuentren en España en situación de legalidad, deben ser titulares de la documentación que los habilita para residir y poder acceder sin limitación al mercado laboral.

4. Tener dieciocho años cumplidos.

5. Estar en posesión del título o nivel de titulación exigido, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en las que finaliza el plazo de presentación de las solicitudes.

6. En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, se presentará la correspondiente homologación o certificado acreditativo del reconocimiento del título equivalente, otorgado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, ateniéndose a la normativa vigente.

7. Acreditar los conocimientos de lengua catalana que establece la Ley 1/2016, de 3 de febrero, de modificación de la Ley 3/1986, de 29 de abril, de normalización lingüística en las Islas Baleares. Los conocimientos se acreditarán mediante la aportación de un certificado oficial expedido por la Escuela Balear de Administración Pública o expedido u homologado por la Dirección General de Cultura y Juventud de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades. Si, después de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, se determina como requisito para ocupar un puesto de trabajo estar en posesión de un determinado nivel de conocimientos de lengua catalana, la persona a la que se llame para ocuparlo tendrá que acreditar el nivel exigido de acuerdo con la relación de puestos de trabajo y la normativa en vigor. Si la persona aspirante no acredita los conocimientos de catalán requeridos para ocupar este puesto, no podrá ser contratada. No obstante, conservará su puesto en la bolsa.

8. Acreditar los conocimientos de lengua castellana cuando no se tenga la nacionalidad española y de su origen no se desprenda su conocimiento. En este caso, se acreditará el conocimiento de la misma mediante la aportación del diploma de español como lengua extranjera, regulado en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, o del certificado de aptitud de español para extranjeros, expedido por las escuelas oficiales de idiomas, o mediante la acreditación de estar en posesión de una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente en el territorio español.

9. No sufrir ninguna enfermedad ni estar afectada por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desarrollo de las funciones de la plaza a la que se opte.

10. No haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública, ni encontrarse inhabilitada para el ejercicio de la función pública.

11. Las personas aspirantes que aleguen discapacidad tendrán que presentar, de acuerdo con la normativa vigente, un certificado de los equipos multiprofesionales de la Dirección General de Dependencia que acredite las condiciones personales de aptitud para el ejercicio de las funciones fundamentales de las categorías profesionales convocadas en este proceso selectivo.

12. No incurrir en causa de incompatibilidad específica. En este sentido, hacemos mención al Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 14 de mayo de 2010, que por razones de interés público, que el personal estatutario sanitario, el personal laboral sanitario y el personal funcionario de las escalas sanitarias que prestan sus servicios en las instituciones sanitarias dependientes del Servicio de Salud de las Islas Baleares o de la Conselleria de Salud, pueden ocupar puestos de trabajo correspondientes a profesiones sanitarias en la Fundación, con las siguientes limitaciones:

a. la segunda actividad sólo podrá prestarse en régimen laboral a tiempo parcial y con una duración determinada, con las condiciones establecidas en la legislación laboral

b. que la jornada de trabajo no supere las 15 horas semanales

c. en cualquier caso, las autorizaciones de compatibilidad se han de someter a los limites establecidos en la Ley 53/1984

 

Tercera

Requisitos específicos

Las personas aspirantes deberán reunir los requisitos establecidos en la categoría profesional, conforme a la plaza a la que optan, que figuran en el anexo 1.

Cuarta

Solicitud, documentación, plazo, vigencia y lugar de presentación

1. La solicitud para formar parte en las pruebas selectivas para la bolsa de trabajo se presentarán con el impreso correspondiente (ver anexo 2), debidamente cumplimentada y dirigida al Departamento de Recursos Humanos de la FBSTIB.

a. Diplomados/graduados en enfermería: 3.2. Personal sanitario no facultativo

En la solicitud, las personas aspirantes deberán mencionar expresamente que reúnen todos los requisitos y condiciones exigidas en cada caso.

Las personas aspirantes que no hagan constar los datos exigidos en la solicitud, podrán subsanar las deficiencias en un período no superior a 3 días, de no ser así serán excluidas.

2. Para formar parte del proceso de selección para la bolsa de trabajo, las personas aspirantes tendrán que presentar obligatoriamente la siguiente documentación:

a. Solicitud, de acuerdo con el modelo del anexo 2.

b. Fotocopia del DNI o equivalente o, en caso de no tener la nacionalidad española, del documento oficial acreditativo de la identidad, y, en su caso, de la residencia legal.

c. Titulación exigida, de acuerdo con el anexo 1.

d. Certificado de Nivel exigido en conocimientos, orales y escritos, de la lengua catalana, de acuerdo con el anexo 1.

e. Para las personas aspirantes con discapacidad, un certificado de los equipos multiprofesionales de la Dirección General de Dependencia que acredite la compatibilidad para el ejercicio de las funciones correspondientes a la categoría profesional objeto de la convocatoria, y en el que se determinen, en su caso, las adaptaciones que la persona aspirante necesita para cumplir las funciones del puesto de trabajo.

f. Curriculum en el que figuren, como mínimo los datos personales y de contacto, los datos formativos y académicos y los datos laborales remunerados.

g. Autovaloración de méritos, de acuerdo con el modelo del anexo 3.

h. Acreditación documental de los méritos alegados en la autovaloración, mediante copias compulsadas.

La solicitud y el resto de documentación exigida en el apartado anterior podrá presentarse de lunes a viernes, de 9.00 a 14.00 horas, en el Registro de la FBSTIB, sito en la calle de Rosselló i Caçador, 20 (Mallorca) o remitirse por correo ordinario a la dirección antes mencionada cumpliendo lo establecido en el art. 14 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, que regula el servicio postal universal, los derechos de los usuarios y el mercado postal.

El plazo para presentar las solicitudes será desde el día siguiente a la fecha de publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) hasta 20 días hábiles después. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Las presentes bases también estarán disponibles en el portal web de la FBSTIB, en la dirección electrónica http://www.fbstib.org.

Quinta

Sistema de selección y fases del proceso selectivo para formar parte de la bolsa de trabajo

El sistema de selección será el de concurso de méritos.

En esta fase se valorarán los méritos alegados en la autoevaluación de méritos y de acuerdo con los documentos presentados debidamente acreditados. El concurso está valorado en un máximo de 100 puntos, y constituye el 100% del proceso selectivo.

Los méritos que se valorarán se dividen en:

  • Titulaciones académicas : 10 puntos
  • Formación: 30 puntos

Formación complementaria y específica relacionada con el puesto al que se opta. Publicaciones en libros o revistas científicas. Ponente comunicación oral o póster en Congresos. Docencia e Investigación.

  • Experiencia profesional: 50 puntos

Experiencia en puesto de trabajo de categoría igual o similar en contenidos técnicos (en Centros de Transfusión o otros centros hospitalarios o sanitarios)

  • Idiomas (catalán/otros): 10 puntos

Niveles de conocimientos orales y escritos, de lengua catalana y de lenguas extranjeras.

Todos los documentos acreditativos de los méritos se aportarán originales o fotocopias debidamente compulsadas que justifiquen de forma fehaciente los datos indicados anteriormente.

Sexta

Desarrollo del proceso selectivo

Este se desarrollará según el artículo 25 del Convenio Laboral.

1. El proceso selectivo se iniciará con la realización de la valoración de los méritos alegados en la autoevaluación de méritos de acuerdo con los documentos debidamente acreditados.

2. Una vez finalizada la valoración de méritos, se publicará en el web de la FBSTIB la lista provisional de las personas admitidas para formar parte de la bolsa de trabajo, con el orden de prelación, y las personas excluidas, abriéndose un plazo de 10 días hábiles para posibles reclamaciones.

3. En caso de que no se presenten reclamaciones dentro de este plazo, o una vez subsanadas las reclamaciones que se hayan podido producir, se publicará la lista definitiva de las personas admitidas para formar parte de la bolsa de trabajo, con el orden de prelación.

4. El orden de prelación obtenido quedará determinado por la suma de la puntuación obtenida en la fase del concurso de méritos (titulación, formación, experiencia y lenguas).

5. Todo nombramiento se ofrecerá a la persona candidata con mayor puntuación. En caso de que varias personas candidatas tengan la misma puntuación en la lista definitiva, se aplicarán los criterios de desempate siguientes:

a. Con carácter general, tendrán prioridad las mujeres en caso de que esté infrarrepresentado el sexo femenino en la categoría y la especialidad, de conformidad con el artículo 61 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer.

b. A continuación, quien haya acreditado en la lista más servicios prestados en la categoría dentro de la FBSTIB y subsidiariamente en el sistema nacional de salud.

c. Si persiste el empate, el nombramiento se ofrecerá en primer lugar a quien acredite mayor puntuación en el apartado relativo a la experiencia profesional.

d. Si aun así el empate persiste, tendrá prioridad quien tenga mayor puntuación en el apartado de formación continuada.

e. Finalmente, si las personas siguen empatadas, el desempate se dirimirá según la escala siguiente: primero, ser candidata mayor de 45 años; después, tener mayores cargas familiares; a continuación, ser víctima de violencia de género; y, por último, quien tenga más edad.

6. En caso de que no se presentasen reclamaciones dentro de dicho plazo, o una vez subsanadas las reclamaciones que se hayan podido producir, se dictará una resolución por la que se publicará la lista definitiva de personas para formar parte de la bolsa de trabajo, con el orden de prelación.

Séptima

La Comisión de selección  de personal será nombrado por el gerente de la Fundación y tendrán la consideración de órganos dependientes de su autoridad, correspondiéndoles el desarrollo y valoración de los méritos profesionales de las personas aspirantes. Está constituida por tres personas titulares, como mínimo, y con el mismo número de personas suplentes. Tanto las personas titulares como las suplentes tendrán que poseer una titulación académica de igual o superior nivel que el exigido a los aspirantes, y la mitad más uno tendrán que poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida a las personas aspirantes, si esta se especifica.

La determinación de la composición de los tribunales se realizará conforme a las siguientes normas:

—  La persona que ocupe la presidencia será designada libremente por el gerente de la Fundación.

— Las personas designadas como vocales serán nombradas por sorteo entre el personal laboral fijo o indefinido no fijo en situación de servicio activo en la Fundación Banco de Sangre y Tejidos de las Islas Baleares que pertenezcan al grupo y categoría profesional de que se trate o a una superior. El sorteo se realizará con participación del Comité de Empresa.

— La secretaría corresponderá a la persona designada por votación del tribunal entre las personas designadas como vocales.

Las personas integrantes de los tribunales o comisiones de selección de personal se abstendrán de formar parte de los mismos cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, notificándolo a la autoridad convocante. Las personas aspirantes a las plazas convocadas podrán recusarlas.

Tampoco podrá formar parte de las mismas el personal laboral que tenga asignado un crédito horario por realizar funciones sindicales o de representación de personal.

De conformidad con el artículo 61.7 del Estatuto Básico del Empleado Público, el Comité de Empresa podrá designar una persona, con voz y sin voto, que participará como observadora en el desarrollo de todo el proceso selectivo.

La Comisión queda facultada para interpretar estas bases, resolver dudas que se planteen y para tomar los acuerdos necesarios para asegurar el correcto desarrollo de la convocatoria aprobada, en todo aquello no previsto en las bases.

Octava

Publicación del orden de prelación de la bolsa de trabajo

Una vez se hayan incorporado las personas seleccionadas a la bolsa de trabajo, se publicará en el portal web de la FBSTIB la lista de personas con el orden de prelación, de acuerdo con las puntuaciones que hayan obtenido todas las personas que integren la bolsa.

 

Novena

Vigencia de la bolsa de trabajo

La bolsa de trabajo estará integrada por las personas aspirantes que hayan participado en el proceso selectivo.

La vigencia de la lista que conforma la bolsa de trabajo tendrá una vigencia máxima de 36 meses, a contar desde el día siguiente al de la resolución de publicación de la bolsa de trabajo o una vez que ésta se haya agotado (según lo que suceda antes).

Décima

Protección de datos personales

De conformidad con lo que dispone el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos Personales, se informa a las personas aspirantes que sus datos personales contenidos en su solicitud de admisión, la documentación que se acompañe o la que se genere a resultas de esta convocatoria, se incorporarán en un fichero de datos de carácter personal denominado “Candidatos”, del que será responsable la Fundació Banc de Sang i Teixits de les Illes Balears. La finalidad será únicamente a efectos de convocatoria, tramitación, calificación y resolución de dicha convocatoria.

Los datos personales que sean necesarios podrán ser publicados en el portal web de esta Fundación de acuerdo con lo que disponen las bases de esta convocatoria y el artículo 59.6 b de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Undécima

Incidencias

El orden jurisdiccional social es el competente para resolver las controversias derivadas de estas bases, de acuerdo con lo que establece la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, sin que se pueda interponer ningún recurso en vía administrativa ni ninguna reclamación previa a la vía judicial social, sin perjuicio que se pueda presentar una reclamación delante del órgano que dicta estas bases.

Duodécima

Gestión de la bolsa

1. La persona que obtenga un nombramiento interino o eventual como consecuencia de formar parte de la bolsa será dada de baja temporalmente, siempre y cuando no se produzca una vacante que mejore sus condiciones de trabajo. Una vez que deje de prestar los servicios a la Fundación por los que fue nombrada como personal interino o eventual, se reincorporará a la bolsa en el orden de prelación que le corresponda, excepto si manifiesta su voluntad en sentido contrario.

2. También se considerará baja temporal en la bolsa la persona que en el momento en el que se le ofrezca un contrato de interinidad o eventual renuncie de forma justificada porque presta servicios en otra administración pública. En ambos casos, una vez que deje de prestar dichos servicios, podrá solicitar su reincorporación a la bolsa en el orden de prelación que le corresponda.

3. Las personas que no justifiquen los aspectos señalados en los apartados anteriores serán excluidas definitivamente de la bolsa, salvo que acrediten documentalmente, en el plazo de tres días hábiles, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) Estar en período de embarazo, maternidad, paternidad o situaciones similares.

b) Sufrir una enfermedad o incapacidad temporal.

 

 

ANEXO 1
Requisitos específicos

DUE Unidad Móvil (personal sanitario no facultativo)

a. Estar en posesión, como mínimo, de uno de los siguientes títulos: Diplomado/graduado en enfermería

 

ANEXO 2
Modelo de solicitud

SOLICITUD PARA EL PROCESO SELECTIVO PARA LA BOLSA DE TRABAJO DE LA FUNDACIÓ BANC DE SANG I TEIXITS

DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE

Nombre y apellidos:

DNI:

Domicilio:                                                                          Núm.:

Localidad:

Población:

Código postal:

Teléfono fijo:

Teléfono móvil:

Correo electrónico:

Plaza solicitada:

Titulación alegada:

Nivel de conocimientos de catalán:

Carnet de conducir (tipo):

Reserva discapacidad (=/>33 %):

(Marcar con una X, si procede.)

DECLARACIÓN

DECLARO:

1. Que reúno todos los requisitos y condiciones para esta plaza.

2. Bajo mi responsabilidad, que son ciertos y comprobables los datos de esta solicitud, así como los del currículum y los de la autovaloración que se adjunta.

De acuerdo con la Ley Orgánica de Protección de Datos 15/1999, le informamos que los datos facilitados serán recogidos y tratados en un fichero titularidad de la Fundació de Banc de Sang i Teixits de les Illes Balears (en adelante FBSTIB) con domicilio en C/Rosselló i Caçador, 20 – 07004 Palma.

La finalidad del tratamiento es llevar a cabo los procesos de selección de personal atendiendo a los principios de mérito y capacidad, así como también  los criterios de idoneidad, competencia profesional y experiencia, mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia, tal como se requiere en el artículo 30 del IV Convenio Colectivo de la FBSTIB de 6 de noviembre de 2014.

…………...............……, ……… de …………………………… de 20…...

[firma]

Destino: COMISIÓN SELECCIÓN FUNDACIÓ BANC DE SANG I TEIXITS

ANEXO 3

3.2. AUTOBAREMO PARA PERSONAL SANITARIO NO FACULTATIVO

1. TITULACIONES ACADÉMICAS: Puntuación máxima 10 puntos.

Nota final de carrera :

o > 9 : 10    puntos

o > 8 :   5    puntos

o > 7:    2,5 puntos

TOTAL RESULTADO   1

2. FORMACIÓN CERTIFICADA Y ACREDITADA: Puntuación máxima 30 puntos

Incluye la valoración de la formación postgrado, la formación especializada y otros méritos.

2.1. Aportaciones Científicas:

2.1.1. Publicaciones en libros científicos, relacionados directamente con el contenido de la categoría a la que se opta y que tengan ISBN y depósito legal:

Libro completo: primer autor 3 puntos: 2º-3º autor 1 punto

Cada capítulo (máximo 3 capítulos /libro): primer autor 1 punto; 2º-3º autor  0,5 puntos

2.1.2. Publicaciones en revistas científicas recomendadas en «index medicus», relacionados directamente con el contenido de la categoría a la que se opta

Internacionales: primer autor 2 puntos por artículo; 2º-3º-4º-5º autor 1 puntos artículo.

Nacionales: primer autor 1 punto; 2º-3º-4º-5º autor 0,5 puntos por artículo.

 2.1.3. Ponente/ Comunicación oral/ Póster en Congresos o reuniones científicas relacionadas directamente con el contenido de la categoría a la que se opta

Internacionales: ponente 1 punto; comunicación o póster (primer autor) 0,25 puntos

Nacionales: ponente 0,5 puntos; comunicación o póster (primer autor) 0,15  puntos

Autonómicos: ponente 0,3 puntos; comunicación o póster (primer autor) 0,08  puntos

Sesiones clínicas relacionadas directamente con el contenido de la categoría a la que se opta, debidamente acreditadas y de duración superior  a una hora: 0.06 puntos por sesión clínica.

2.1.4. Docencia en Ciencias de la Salud e Investigación

Docencia:

 

- tutorizar prácticas o impartir docencia acreditada: 0,005 puntos por cada 10 horas

Investigación:

 

Premios de Investigación otorgados por sociedades científicas u organismos oficiales de investigación: 1 punto en ámbito internacional, 0,6 en ámbito nacional, 0,3 en ámbito autonómico.

 

Por cada participación en proyectos de investigación financiados por organismos públicos: Investigador principal : 1 punto; Investigador colaborador: 0,5 puntos.

2.2. Formación Postgraduada: Si los cursos o master están acreditados, se  contabilizará para la puntuación los créditos en lugar de las horas o cualquier otro concepto. Se considerarán los cursos o masteres avalados por certificados oficiales relacionados con:

2.2.1. Especialidad de Hematología y Hemoterapia :

- Con acreditación CFC- Comisión de Formación continua o sistema de implantación de créditos europeos de la Ley de Reforma Universitaria

(LRU): : 0,25 puntos el crédito/10 horas lectivas :

- Con acreditación ECTS – Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos : 0,75 puntos el crédito / 25 horas lectivas.

2.2.2. en otras especialidades de Ciencias de la Salud

- Con acreditación CFC- Comisión de Formación continua o sistema de implantación de créditos europeos de la Ley de Reforma Universitaria (LRU): 0,125 puntos el crédito/10 horas lectivas

    

- Con acreditación ECTS – Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Creditos : 0,36 puntos el crédito / 25 horas lectivas.

2.2.3. otras especialidades no versadas en Ciencia de la Salud pero relacionadas indirectamente con el puesto al que se opta: prevención de riesgos laborales, aseguramiento de la calidad, …

- Con acreditación CFC- Comisión de Formación continua o sistema de implantación de créditos europeos de la Ley de Reforma Universitaria

(LRU): : 0,10 puntos el crédito/10 horas lectivas

- Con acreditación ECTS – Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Creditos : 0,30 puntos por crédito/ 25 horas lectivas.

2.2.4. Por tener el grado de doctor: 12 puntos

Si el grado de doctor se ha obtenido con calificación “cum laude”: 1 punto

2.2.5. Por tener cada título de formación especializada de la categoría a la que se opta: 6 puntos

2.2.6. Por tener otros títulos sanitarios de superior o inferior categoría a la categoría a la que se opta: 1 puntos

TOTAL RESULTADO   2

3. EXPERIENCIA PROFESIONAL: Puntuación máxima 50 puntos. Se valorará la experiencia en  puesto de trabajo de categoría igual o similar en

contenidos técnicos.

 3.1. En Centro de Transfusión en el ámbito de la Unión Europea: 0,20 punto por mes completo trabajado.

3.2. En Banco Sangre Hospitalario (experiencia en hemoterapia) en el ámbito de la Unión Europea: 0,15 punto por mes completo trabajado

3.3. Otros centros hospitalarios o sanitarios (exceptuando experiencia en Hemoterapia): 0,10 puntos por mes completo trabajado.

3.4. En Centros de Transfusión en el ámbito de la Unión Europea, en una categoría diferente a aquella a la que se opta y para la cuál se exija tener

título de la categoría: 0,10 puntos por mes completo trabajado

TOTAL RESULTADO   3

4. CATALÁN /otro idioma: Puntuación máxima 10 puntos.

4.1. Catalán: se estará a lo que determine la Dirección General de Política Lingüística (BOIB num 53 de 09/04/2011, o el vigente en cada momento). Si se

tiene más de un Nivel, sólo se valorará el de nivel más alto.

- Nivel A2 o equivalente: 4 puntos.

-. Nivel B1o equivalente: 6 puntos

-. Nivel B2 o equivalente: 7 puntos

- Nivel C1 o equivalente: 8 puntos.

- Nivel C2 o equivalente: 9 puntos.

- Certificado de conocimiento de lenguaje administrativo LA: se le sumará 1 punto al Nivel que se presente.

4.2. Otro idioma: todos los certificados han de estar expedidos por la Escuela Oficial de Idiomas o un certificado oficial reconocido por el Ministerio

competente en materia de educación. Del mismo idioma sólo se valorará el nivel más alto.

- Nivel B1 o equivalente: 0,75 puntos.

- Nivel B1 + o equivalente: 1 punto.

- Nivel B2 o equivalente: 1,5 puntos.

- Nivel B2 + o equivalente: 2 puntos.

- Nivel C1 o equivalente: 2,5 puntos.

- Nivel C2 o equivalente: 3 puntos.

TOTAL RESULTADO   4

PUNTUACIÓN TOTAL