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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO CONSULTIVO

Núm. 6149
Resolución del Presidente del Consejo Consultivo de las Islas Baleares de 18 de abril de 2016 por la cual se aprueban y se hacen públicas las listas definitivas del personal funcionario propio incluido en el ámbito de aplicación del sistema de carrera profesional horizontal

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Texto

Hechos

El pasado día 18 de abril de 2016 el Presidente del Consejo Consultivo dictó una Resolución mediante la cual se reconoce al personal propio del Consejo Consultivo el derecho a la carrera profesional horizontal en el mismos términos que los recogidos en los acuerdos de carrera de carrera horizontal aplicables al personal funcionario de carrera de servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

La disposición transitoria primera del Acuerdo de día 8 de mayo de 2015 preveía un periodo transitorio —que tiene como objetivo el encuadramiento inicial de nivel— con carácter extraordinario en el cual puede optar, por una sola vez, el personal incluido en los puntos 3.1 y 3.2 de este Acuerdo y teniendo en cuenta únicamente y exclusivamente el tiempo de servicios prestados. Fuera de de este periodo de implantación, sólo puede desarrollar la carrera profesional horizontal en el modelo ordinario. Durante esta fase extraordinaria, el personal será clasificado en el nivel que le corresponda teniendo en cuenta únicamente y exclusivamente el tiempo de servicios prestados. El personal que acceda a la carrera profesional horizontal por este procedimiento mantendrá inalterables todos los méritos que tenga, que se podrán utilizar para acceder a niveles superiores.

En este proceso extraordinario se consideran servicios prestados los reconocidos en el efecto de antigüedad de acuerdo con la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos, donde los servicios prestados en diferentes grupos de titulación se computan de forma ponderada, servicios referidos a día 31 de diciembre de 2015.

La misma disposición establece que en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la firma del Acuerdo, se ha de publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares una lista donde consten todas las personas incluidas dentro del ámbito de aplicación de este Acuerdo, y admitir un plazo de diez días desde el día siguiente al día en que se publique, porque las personas que no estén de acuerdo puedan presentar reclamaciones, o bien, visto el carácter voluntario de la carrera profesional horizontal, optar por renunciar a participar.

Fudamentos de derecho

El artículo 9 de la Ley 5/2010, de 10 de junio, del Consejo Consultivo de las Islas Baleares.

El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de mayo de 2015 por el cual se ratifican los acuerdos del Comité Intercentros y de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de 4 de mayo de 2015 mediante los cuales se desarrolla el punto 5º, carrera profesional, del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de octubre de 2008 que ratifica el Acuerdo entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y las organizaciones sindicales CCOO, CSI-CSIF, STEI-I, UGT y USO, mediante el cual se determinan los criterios y las líneas generales del proceso negociador para la adopción de acuerdos en materia de función pública, en el ámbito de la mesa sectorial de servicios generales y del personal laboral

El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de noviembre de 2015 por el cual se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de 12 de noviembre de 2015 y el Acuerdo del Comité Intercentros de 16 de noviembre de 2015 por los cuales se aprueben las bases para reactivar la carrera profesional del personal funcionario y laboral de servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y se remodula el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales y del Comité Intercentros de 4 de mayo de 2015.

Por todo lo anterior, dicto la siguiente

Resolución

1. Publicar la lista provisional de personal funcionario admitido en el proceso extraordinario de implantación inicial de nivel de carrera profesional, con indicación del nivel de encuadramiento y los días sobrantes. Esta lista se adjunta a esta Resolución como anexo 1.

2. Establecer un plazo de diez días hábiles, contadores desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, para que las personas que no estén de acuerdo puedan presentar las reclamaciones que consideren oportunas, o bien, visto el carácter voluntario de la carrera profesional horizontal, optar por renunciar a participar.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta resolución -que agota la vía administrativa- se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se haya producido la notificación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el juzgado contencioso administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se haya producido la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Palma 25 de mayo de 2016

El Presidente del Consejo Consultivo
Antonio Diéguez Seguí

ANEXO 1

NOMBRE Y APELLIDOS

NIF

GRUPO/SUBGRUPO

CUERPO

ESCALA

NIVEL DE CARRERA

DIAS SOBRANTES

GINARD MARTÍNEZ, SALVADORA

43063950 S

A1

2501

IV

OLLERS VIVES, PERE

43027967 G

A1

2501

IV