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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE LLOSETA

Núm. 6146
Aprobación regulación Precio Público por servicios de la escuela de verano municipal de Lloseta

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Texto

Por acuerdo de la Junta de Gobierno de 20-05-2016, se aprueba el precio público por los servicios de la Escuela de Verano de Lloseta, y que se hace público para el general conocimiento el siguiente texto:

"REGULACIÓN DEL" PRECIO PÚBLICO "POR SERVICIOS DE LA ESCUELA DE VERANO MUNICIPAL DE LLOSETA.-

Artículo 1º. Naturaleza, objeto y fundamento.-

1.- De conformidad con lo previsto en el artículo 127 en relación con el artículo 41 ambos del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales, el ayuntamiento de Lloseta s establece el precio público para la prestación de los servicios de la Escuela de Música municipal de Lloseta, que se regulará mediante el presente acuerdo de regulación.

2.- Objeto. Constituyen el objeto de este precio público los servicios de la Escuela de Verano Municipal:

Artículo 2º. Sujeto pasivo

1.- Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza quienes se beneficien de los servicios de la Escuela de Verano Municipal, que se realizará a finales de junio hasta el 31 de agosto, de lunes a viernes de las 9 a 14 horas. También incluye otros servicios como:

- Escuela Matinera: de lunes a viernes de 7 a 9 horas.

- Comedor: de lunes a viernes de 14 a 16h. Este servicio no incluye los menús.

2.- Están obligados al pago las personas físicas o jurídicas que soliciten para ellas o para terceras personas cualquiera de los servicios señalados en el artículo 3º siguiente.

Artículo 3º. Tarifas.-

La cuantía del precio público aquí regulado será la que se fija en la tarifa mensual para cada uno de los diferentes servicios que configuran el objeto del presente precio público:

Tarifas

Euros

Junio

41 €

Julio

116 €

Agosto

116 €

Por semana individual

36 €

Por días

9 €

Escuela Mañanera mensual

33 €

Escuela Mañanera por días

3 €

Comedor servicio de fiambrera

2€

Artículo 4. Reducciones y / o bonificaciones:

Para las familias numerosas, una bonificación del 10% a partir del segundo hermano inscrito

Artículo 5. Obligación de pago.

La obligación de pago del precio público aquí regulado nace desde que se solicita cualquiera de los servicios especificados en el art. 3.

El pago del precio público se efectuará de acuerdo con las normas de funcionamiento que dicte la alcaldía.

Artículo 6. Normas de gestión.

La recaudación del precio público (tarifa), la realizará el Ayuntamiento. El responsable nombrado entregará a la persona solicitante del servicio el correspondiente recibo. Los ingresos se realizarán por transferencia bancaria a la cuenta especificada por el Ayuntamiento o con tarjeta bancaria al propio Ayuntamiento.

Artículo 7. Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y su correspondiente sanción, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en la legislación sobre régimen local y disposiciones complementarias o supletorias.

La imposición de sanciones no impide, en ningún caso, la liquidación y cobro de las cuotas defraudadas no prescritas.

Disposición final.

1.- En todo lo no previsto en este acuerdo se aplicará lo establecido en la vigente ley de régimen local y otras disposiciones.

2.- Esta acuerdo de regulación del precio público entrará en vigor el día de su publicación en el boletín oficial de la comunidad autónoma de las Islas Baleares (BOIB). Su periodo de vigencia se mantendrá hasta que se produzca su modificación o derogación expressa.- En Lloseta, a 20 de mayo de 2016.-El Concejal de Escuela de verano.- Fdo .: Antonio Martín Femenies Ramón.- "

 

Lloseta, a 26 de mayo de 2016

 

El Alcalde,

Bartolome Moya Ferragut.-