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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 5454
Procedimiento Ordinario 1416/2014

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1416/2014 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de ANTONIO FERNANDEZ LOPEZ, JUANA BENNASSAR JUAN, RAMON DE LA FUENTE GARCIA, JAIME GAYA FUSTER contra la empresa FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), ESPECIAL SON SL, FELIX BARRAGAN RUIZ, DOMINGO BARRAGAN RUIZ, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

SENTENCIA N° 272/2016

En Palma de Mallorca a 4 de mayo de 2016

DOÑA CECILIA FERNÁNDEZ PRIETO, Juez de Adscripción Territorial del TSJ de las Islas Baleares adscrita en refuerzo al Juzgado de lo Social nº 4 de Palma de Mallorca, ha visto los presentes autos de PROCEDIMIENTO Nº 1416/2014, seguido entre partes, de una como actora DON ANTONIO FERNÁNDEZ LÓPEZ, DOÑA JUANA BENNASSAR JUAN, DON JAIME GAYA FUSTER Y DON RAMÓN DE LA FUENTE GARCÍA representadas por la Letrada Doña María Beltrán Mora y de otra como demandada ESPECIAL SON S.L., DON FELIX BARRAGAN RUIZ y DON DOMINGO BARRAGAN RUIZ sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD y con citación al FOGASA.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Letrada Doña María Beltrán Mora en nombre y representación de DON ANTONIO FERNÁNDEZ LÓPEZ frente a la empresa ESPECIAL SON S.L., Felix Barragan Ruiz y Domingo Barragan Ruiz  debo condenar y condeno a la empresa Especial Son S.L. a abonar a la parte actora la cantidad de 6.912,65 euros en concepto de salarios dejados de percibir, cantidad ésta que devengará los intereses del Art. 576 de la LEC desde la fecha de la presente resolución y hasta su efectivo pago, con absolución de Felix Barragan Ruiz y Domingo Barragan Ruiz de los pedimentos ejercitados en su contra en este procedimiento; y todo ello con absolución del FOGASA, sin perjuicio de sus responsabilidades legales.

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Letrada Doña María Beltrán Mora en nombre y representación de DOÑA JUANA BENNASSAR JUAN frente a la empresa ESPECIAL SON S.L., Felix Barragan Ruiz y Domingo Barragan Ruiz  debo condenar y condeno a la empresa Especial Son S.L. a abonar a la parte actora la cantidad de 1.597,78 euros en concepto de salarios dejados de percibir, cantidad ésta que devengará los intereses del Art. 576 de la LEC desde la fecha de la presente resolución y hasta su efectivo pago, con absolución de Felix Barragan Ruiz y Domingo Barragan Ruiz de los pedimentos ejercitados en su contra en este procedimiento; y todo ello con absolución del FOGASA, sin perjuicio de sus responsabilidades legales.

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Letrada Doña María Beltrán Mora en nombre y representación de DON JAIME GAYA FUSTER frente a la empresa ESPECIAL SON S.L., Felix Barragan Ruiz y Domingo Barragan Ruiz  debo condenar y condeno a la empresa Especial Son S.L. a abonar a la parte actora la cantidad de 10.449,77 euros en concepto de salarios dejados de percibir, cantidad ésta que devengará los intereses del Art. 576 de la LEC desde la fecha de la presente resolución y hasta su efectivo pago, con absolución de Felix Barragan Ruiz y Domingo Barragan Ruiz de los pedimentos ejercitados en su contra en este procedimiento; y todo ello con absolución del FOGASA, sin perjuicio de sus responsabilidades legales.

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Letrada Doña María Beltrán Mora en nombre y representación de DON RAMÓN DE LA FUENTE GARCÍA frente a la empresa ESPECIAL SON S.L., Felix Barragan Ruiz y Domingo Barragan Ruiz  debo condenar y condeno a la empresa Especial Son S.L. a abonar a la parte actora la cantidad de 15.870,20 euros en concepto de salarios dejados de percibir, cantidad ésta que devengará los intereses del Art. 576 de la LEC desde la fecha de la presente resolución y hasta su efectivo pago, con absolución de Felix Barragan Ruiz y Domingo Barragan Ruiz de los pedimentos ejercitados en su contra en este procedimiento; y todo ello con absolución del FOGASA, sin perjuicio de sus responsabilidades legales.

Notifíquese esta  resolución  a las partes en la forma que previene la Ley, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco SANTANDER, en la cuenta de este Juzgado o presentar aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe. Así mismo deberá constituir otro depósito por importe de 300 € en el referido banco, presentando el resguardo correspondiente a éste último depósito en la Secretaria del Juzgado al tiempo de interponer el Recurso y  el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos  requisitos no podrá ser admitido.

De no anunciarse el recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.

 Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgada en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a ESPECIAL SON SL, DOMINGO BARRAGAN RUIZ, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a cuatro de Mayo de dos mil dieciséis.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA