Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE INCA

Núm. 6132
Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento de protocolo, honores, distinciones i premios del Ayuntamiento de Inca

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Inca, en su sesión ordinaria de día 25 de febrero de 2016, aprobó inicialmente la propuesta de modificación del Reglamento de Protocolo, Honores, Distinciones y Premios. Dado que se publicó el correspondiente anuncio en el BOIB de 12 de marzo de 2016, núm. 33, y que contra la citada aprobación inicial no se ha interpuesto ninguna reclamación, transcurrido el plazo de información pública y en conformidad con lo que dispone el art.º 102 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears, se entiende definitivamente aprobada dicha modificación, por lo cual, de acuerdo con lo que dispone el art.º 103, procede la publicación del texto íntegro de dicha modificación del Reglamento de Protocolo, Honores, Distinciones y Premios, a los efectos de que pueda entrar en vigor.

Esta modificación entrará en vigor cuando se haya publicado el texto íntegro en el Boletín Oficial de las Illes Balears y haya transcurrido el plazo que prevé el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

TEXTO ÍNTEGRO DE LA MODIFICACIÓN:

-Los párrafos primero y segundo de la exposición de motivos deben decir:

‘El Reglamento inicial data de 15 de abril de 1982. Transcurridos 24 años, y dado el crecimiento social de Inca, se creyó necesario hacer una modificación, a través de la tarea de la Comisión de Nombramiento y Seguimiento de Distinciones Oficiales de la ciudad de Inca del Consejo Municipal de Cultura. El nuevo Reglamento incluía la regulación de distinciones honoríficas y hermanamientos, así como la modificación del capítulo de distinciones ya existentes en el Reglamento anterior. El Reglamento modificado se aprobó el 27 de marzo de 2009 y entró en vigor a raíz de su publicación en el BOIB núm. 144 de 3 de octubre de 2009.

Ahora bien, en el año 2015 se consideró que debía revisarse la reglamentación referente al Premio Dijous Bo, para mejorar su funcionamiento y participación. Este Reglamento modificado se aprobó en fecha 25 de febrero de 2016’.

-Los artículos 11, 13, 30, 31, 32, 33, 34, 35 y 36 deben decir:

Artículo 11. Catálogo de honores y distinciones

El Ayuntamiento de Inca, en reconocimiento de especiales merecimientos, calidades y circunstancias singulares que concurran en los galardonados, podrá conferir los honores y distinciones siguientes:

a) Nombramientos honoríficos:

1. Hijo o Hija Ilustre.

2. Hijo Adoptivo o Hija Adoptiva.

3. Medalla de la Ciudad de Inca.

b) Distinciones honoríficas:

1. Premio Dijous Bo.

2. Otras distinciones honoríficas:

2.1. Dedicación de denominaciones, monumentos y placas conmemorativas en vías públicas, complejo urbano, entidades o instalaciones municipales.

2.2. Libro de honor.

2.3. Galería de retratos fotográficos de los alcaldes de la democracia.

c) Hermanamientos

Artículo 13. Régimen de incompatibilidades

Ninguna personalidad política, mientras esté en activo, no podrá obtener la distinción de Medalla de la Ciudad y Premio Dijous Bo.

Artículo 30. Premio Dijous Bo

El Ayuntamiento podrá, bajo la denominación Premio Dijous Bo, y con la periodicidad que considere conveniente, realizar convocatorias para otorgar estos beneficios a favor de personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas de cualquier nacionalidad, como reconocimiento expreso por su contribución a la salvaguarda de valores relacionados con la libertad, la igualdad, la solidaridad, el progreso y el civismo, o derivados de una trayectoria ejemplar que haya incidido en estos campos.

Artículo 31. Finalidad

El Premio Dijous Bo tendrá una única denominación y podrá concederse a aquellas personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, de cualquier nacionalidad que, desde diversos campos, hayan llevado a cabo una actividad en beneficio de la sociedad inquense, o hayan destacado de forma relevante por su aportación al progreso de la ciudad de Inca.

Cada año se entregarán los Premios Dijous Bo que se crean oportunos.

Artículo 32. Contenido del Premio

El Premio Dijous Bo no tendrá dotación económica y consistirá en una pieza artística acompañada de un diploma acreditativo de esta distinción.

Artículo 33. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias del Premio las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, de cualquier nacionalidad, que reúnan los requisitos que exijan las bases de la convocatoria del Premio Dijous Bo. Las personas beneficiarias no podrán ser cargos electos municipales.

Artículo 34. Convocatoria del Premio

El Premio Dijous Bo requerirá una convocatoria pública, con un acuerdo plenario previamente adoptado al efecto, con el quórum de mayoría simple, en el cual se aprobarán las bases reguladoras de la convocatoria, en que se expresarán las secciones convocadas, el procedimiento de presentación de candidaturas y de concesión de los premios, y su régimen jurídico.

Artículo 35. Candidaturas

Las candidaturas al Premio se presentarán a propuesta de la Comisión Informativa de Cultura.

Las propuestas, sin perjuicio de lo que establezcan las bases de la convocatoria, deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Inca, mediante instancia acompañada de la documentación siguiente:

- Memoria acreditativa en la cual se motiven las causas y circunstancias de la candidatura.

- Currículum vítae del candidato o candidata propuesta, o memoria de actividades, cuando éste/a adopte cualquier forma de personalidad jurídica.

- Cualquier otra documentación complementaria que el/la proponente considere conveniente, a efectos de aportar una mayor información del candidato o candidata.

- Cada candidatura debe ir acompañada de un mínimo de 10 firmas que le den apoyo.

Artículo 36. Procedimiento

La Comisión Informativa de Cultura, una vez escuchada la sugerencia del Consejo Municipal de Cultura, propondrá la concesión de uno o más Premios Dijous Bo.

La concesión del Premio Dijous Bo requerirá acuerdo plenario de la corporación municipal adoptado al efecto, con los votos favorables de la mayoría simple.

La concesión de este premio o premios se establecerá de manera conveniente y anual, y se celebrará con motivo de la fiesta del Dijous Bo.

Inca, 26 de mayo de 2016

El alcalde-presidente

Virgilio Moreno Sarrió