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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.2 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 5680
Despido/ceses en general 83/2015

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª MARIA ADELAIDA GARCIA GARCIA, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 002 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000083 /2015 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª VICENTE LILLO BONASTRE, JUAN JOSE LOPEZ RAMIREZ contra la empresa LAN JOC SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

FALLO

QUE ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por DON VICENTE LILLO BONASTRE contra la empresa LAN JOC S.L. debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado con efectos de 9 de ENERO de 2015 por parte de la empresa demandada, y siendo imposible la readmisión, debo declarar y declaro la extinción de la relación laboral entre ambos a fecha de 26 de febrero de 2016, y debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonarle al actor una indemnización calculada conforme a lo recogido en el fundamento jurídico segundo de 63.968,95 euros y debo condenar y condeno a la demandada a que abone al actor la cantidad de 2.783,64 euros, en concepto de liquidación de contrato, conforme al fundamento jurídico tercero de esta resolución, cantidad ésta que se incrementará en un diez por ciento de interés por mora, devengando todas ellas los intereses del Art. 576 de la LEC desde la fecha de la presente resolución.

QUE ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por DON JUAN JOSÉ LÓPEZ RAMÍREZ contra la empresa LAN JOC S.L. debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado con efectos de 9 de ENERO de 2015 por parte de la empresa demandada, y siendo imposible la readmisión, debo declarar y declaro la extinción de la relación laboral entre ambos a fecha de 26 de febrero de 2016, y debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonarle al actor una indemnización calculada conforme a lo recogido en el fundamento jurídico segundo de 30.821,95 euros y debo condenar y condeno a la demandada a que abone al actor la cantidad de 2.047,46 euros, en concepto de liquidación de contrato, conforme al fundamento jurídico tercero de esta resolución, cantidad ésta que se incrementará en un diez por ciento de interés por mora, devengando todas ellas los intereses del Art. 576 de la LEC desde la fecha de la presente resolución.

Y para que sirva de notificación en legal forma a LAN JOC SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Baleares.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a veintiuno de Marzo de dos mil dieciséis.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA