Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 6162
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de mayo de 2016 por el que se autoriza la fusión por absorción de la sociedad Antena 3 de Radio, SA, por parte de la Sociedad Española de Radiodifusión, SL, y la consiguiente transmisión de las licencias de comunicación audiovisual radiofónica con modulación de frecuencia de las localidades de Palma (102.3 MHz y 103.2 MHz) y de Maó (98.2 MHz)
El 6 de diciembre de 1983 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE núm. 291) la Orden del Ministerio de Presidencia de 22 de noviembre de 1983 por la que se otorgó a la sociedad Compañía Balear de Radio, SA, la concesión administrativa, en régimen de gestión indirecta, del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia en la localidad de Maó y frecuencia 98.2 MHz, por un plazo de diez años renovables por períodos iguales sucesivos. Por la Resolución de fecha 22 de enero de 1987 del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de Secretaría del Gobierno, la citada concesión fue transferida a favor de la entidad Antena 3 de Radio, SA.
El 19 de noviembre de 1983 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE núm. 277) la Orden del Ministerio de Presidencia de 10 de noviembre de 1983, por la que se otorgó a la sociedad Compañía Balear de Radio, SA, la concesión administrativa, en régimen de gestión indirecta, del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia en la localidad de Palma y frecuencia 102.3 MHz, por un plazo de diez años renovables por períodos iguales sucesivos. Por la Resolución del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría de Gobierno de fecha 14 de octubre de 1986, la citada concesión fue transferida a nombre del señor Alfonso Cavallé Sesé. Mediante la Resolución de la consejera de Presidencia del Gobierno de las Illes Balears de 14 de agosto de 1998, se aprobó la transmisión de la concesión citada a favor de la entidad Antena 3 de Radio, SA.
El 23 de julio de 1982 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE núm. 175), la Orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de junio de 1982 por la que se otorgó a la sociedad Emisoras de Baleares, SA, la concesión administrativa, en régimen de gestión indirecta, del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia en la localidad de Palma y frecuencia 103.2 MHz, per un plazo de diez años renovables por períodos iguales sucesivos. Por la Resolución del Ministerio de la Presidencia de 18 de abril de 1983, la citada concesión se transfirió a favor de la entidad Antena 3 de Radio, SA.
Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de octubre de 2010 (BOIB núm. 152, de 21 de octubre de 2010) se aprobó la transformación de las citadas concesiones en licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual radiofónica mediante ondas hertzianas terrestres.
El 25 de abril de 2016 (registro de entrada núm. 3995/2016) tuvo entrada en la Dirección General de Desarrollo Tecnológico un escrito firmado por los señores Manuel Castellón Leal, en nombre y representación de la sociedad Antena 3 de Radio, SA, y Francisco Vélez Santiago, en nombre y representación de Sociedad Española de Radiodifusión, SL, mediante el que solicitan la autorización para la transmisión de las licencias de Antena 3 de Radio, SA, a favor de la empresa Sociedad Española de Radiodifusión, SL, en virtud de un negocio jurídico de fusión por absorción.
En fecha 4 de mayo de 2016 y núm. de registro de salida 2435/2016, la Dirección General de Desarrollo Tecnológico realizó un requerimiento a la Sociedad Española de Radiodifusión, SL, para que aportase diversa documentación necesaria para poder completar el análisis de la operación expuesta.
El 17 de mayo de 2016 tuvo entrada en la Dirección General de Desarrollo Tecnológico la documentación adicional solicitada.
De acuerdo con la información aportada, la sociedad Antena 3 de Radio, SA, con CIF núm. A28750099, fue constituida en Madrid en escritura pública de día 1 de febrero de 1982. Tiene el domicilio social en la ciudad de Madrid.
El capital social de la empresa se distribuye entre los siguientes socios:
Y la entidad Prisa Radio, SL, es el socio único (100 % de participaciones sociales) de la empresa Unión Radio de Servicios Corporativos, SAU.
De acuerdo con la información certificada por la solicitante, la empresa Sociedad Española de Radiodifusión, SL, con CIF núm. B28016970, fue constituida en Madrid como sociedad anónima en escritura pública de día 16 de diciembre de 1924. Tiene el domicilio social en la ciudad de Madrid.
El capital social de la empresa se distribuye entre los siguientes socios:
El negocio jurídico objeto de esta autorización consiste, por una parte, en la transmisión de todas las acciones (el 35,08 %) que Unión Radio de Servicios Corporativos, SAU, posee de la entidad Antena 3 de Radio, SA, a favor de la empresa Sociedad Española de Radiodifusión, SL (la SER), que, de este modo, pasará a ser accionista única de Antena 3 de Radio, SA.
Por otra parte y posteriormente, Sociedad Española de Radiodifusión, SL, absorberá mediante fusión a la empresa Antena 3 de Radio, SA, con la consiguiente disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y la transmisión en bloque por sucesión universal de su patrimonio a la sociedad absorbente.
En este sentido, visto que la operación de fusión implica una modificación de la titularidad de las licencias de comunicación audiovisual radiofónica de las localidades de Palma (102.3 MHz y 103.2 MHz) y de Maó (98.2 MHz), titularidad de la sociedad Antena 3 de Radio, SA, a favor de la Sociedad Española de Radiodifusión, SL, se pretende la autorización de la transmisión de las licencias.
La empresa Sociedad Española de Radiodifusión, SL, actualmente es titular de las siguientes licencias de comunicación audiovisual para la prestación de servicios de radiodifusión sonora, de carácter local, con modulación de frecuencia en las Illes Balears:
La Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual (BOE núm. 79, de 1 de abril de 2010), de acuerdo con su disposición final sexta, tiene carácter de legislación básica. Las previsiones de esta ley son de aplicación a todas las comunidades autónomas respetando, en todo caso, las competencias exclusivas y compartidas en materia de medios de comunicación y de autoorganización que les atribuyen los estatutos de autonomía respectivos.
La Ley 5/2013, de 1 de octubre, Audiovisual de las Illes Balears (BOIB núm. 136, de 3 de octubre de 2013), tiene por objeto, entre otros, regular la comunicación audiovisual en el ámbito competencial de la comunidad autónoma de las Illes Balears de acuerdo con el Estatuto de Autonomía y con la normativa básica estatal.
El Decreto 36/2008, de 4 de abril, regula el régimen jurídico aplicable al otorgamiento de títulos habilitantes para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por ondas terrestres y a la inscripción de estos títulos en el Registro de Títulos Habilitantes para la Radiodifusión Sonora en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 50, de 12/04/2008). En todo aquello que no resulte contrario a la Ley 7/2010 y a la Ley autonómica 5/2013, continua siendo de aplicación el Decreto autonómico 36/2008.
El artículo 22 de la Ley autonómica 5/2013 regula los negocios jurídicos sobre licencias de comunicación audiovisual. Concretamente, establece:
1. La realización de negocios jurídicos cuyo objeto sea una licencia de comunicación audiovisual requerirá la autorización previa del Consejo de Gobierno y estará sujeta al pago de una tasa.
2. Cuando el negocio jurídico consista en la transmisión o el arrendamiento de las licencias de comunicación audiovisual estarán sujetos, además, a las condiciones establecidas en la legislación estatal básica.
3. La autorización de la transmisión comportará la subrogación de la persona solicitante en todos los derechos y obligaciones del anterior titular.
El artículo 25 de la Ley 7/2010 establece los requisitos que tendrán que cumplirse para ser titular de una licencia de comunicación audiovisual.
El artículo 26 de la Ley 7/2010 establece las limitaciones a las que estará sometido el titular de una licencia de comunicación audiovisual.
El artículo 29 de la Ley 7/2010 regula los negocios jurídicos sobre licencias de comunicación audiovisual. Concretamente, establece:
1. La celebración de negocios jurídicos cuyo objeto sea una licencia de comunicación audiovisual requerirá autorización previa de la autoridad audiovisual competente y estarán sujetos, en todo caso, al pago de una tasa que será determinada por el Gobierno, para las licencias de ámbito estatal, o por las Comunidades Autónomas, para el resto de los supuestos. Esta autorización sólo podrá ser denegada cuando el solicitante no acredite el cumplimiento de todas las condiciones legalmente establecidas para su obtención o no se subrogue en las obligaciones del anterior titular.
2. La transmisión y arrendamiento estarán sujetos, además, a las siguientes condiciones:
a) Para la celebración de ambos negocios jurídicos deberán haber transcurrido al menos dos años desde la adjudicación inicial de la licencia.
…
e) Al cumplimiento de la oferta mediante la cual se obtuvo la adjudicación de la licencia.
Visto que las operaciones societarias para las que se pide autorización tienen como consecuencia la transmisión de tres licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual, es de aplicación el régimen jurídico establecido para este negocio jurídico. O sea, tanto la Ley 7/2010 como la Ley 5/2013.
De acuerdo con el artículo 22.2 de la Ley 5/2013 y con los artículos 25, 26 y 29 de la Ley 7/2010, y una vez analizada la documentación aportada al expediente, junto con los antecedentes que constan en esta Dirección General, queda acreditado que se cumplen los requisitos exigidos legalmente para poder autorizar el negocio jurídico objeto de informe.
El artículo 37 de la Ley 7/2010 establece las limitaciones que deben cumplir los titulares de licencias administrativas del servicio de radiodifusión sonora terrestre para garantizar el pluralismo en el mercado audiovisual radiofónico.
La Sociedad Española de Radiodifusión, SL, es titular de una licencia de comunicación audiovisual radiofónica en la localidad de Palma, con frecuencia 94.1 MHz. Ello no obstante, con la transmisión de las dos licencias de Palma titularidad de Antena 3 de Radio, SA, se cumple con las condiciones y porcentajes establecidos por el citado artículo 37.
La Sociedad Española de Radiodifusión, SL, es también titular de una licencia de comunicación audiovisual radiofónica en la localidad de Maó, con frecuencia 95.7 MHz. Ello no obstante, con la transmisión de la licencia de Maó titularidad de Antena 3 de Radio, SA, se cumple igualmente con las condiciones y los porcentajes establecidos por el citado artículo 37.
Además, y tal y como se manifiesta en la solicitud de autorización presentada, las operaciones societarias citadas se realizarán en el marco de una simple reestructuración y racionalización de la estructura corporativa del grupo societario Prisa Radio, SL, al que pertenecen las empresas implicadas en la transmisión de las licencias. Las operaciones no suponen un cambio de control en favor de entidades o personas ajenas a Prisa Radio, SL.
Puede concluirse que las operaciones de cambio de titularidad de las licencias citadas se adecúan a las garantías del pluralismo y del control de las concentraciones en la comunicación audiovisual que establece el artículo 37 de la Ley 7/2010.
El artículo 38 de la Ley 5/2013 crea el Registro de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual.
De acuerdo con el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, (BOIB núm. 120, de 8 de agosto de 2015), corresponden a la Consejería de Innovación, Investigación y Turismo, mediante la Dirección General de Desarrollo Tecnológico, las competencias en los ámbitos de planificación y ordenación de los sectores de las telecomunicaciones, radiodifusión televisiva y sonora.
El artículo 22.1 de la citada Ley autonómica 5/2013 establece que la realización de negocios jurídicos que tengan por objeto una licencia de comunicación audiovisual requerirá la autorización previa del Consejo de Gobierno.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Innovación, Investigación y Turismo, en la sesión de 27 de mayo de 2016, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
“Primero. Autorizar la operación de transmisión de todas las participaciones sociales de la entidad Unión Radio de Servicios Corporativos, SAU, a favor de la mercantil Sociedad Española de Radiodifusión, SL, que pasará a ser la accionista única de la entidad Antena 3 de Radio, SA.
Segundo. Autorizar la operación de fusión mediante absorción de la sociedad Antena 3 de Radio, SA, por parte de la Sociedad Española de Radiodifusión, SL, y, en consecuencia, la transmisión de las licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia correspondientes a las localidades de Palma (102.3 MHz y 103.2 MHz) y de Maó (98.2 MHz), a favor de la sociedad absorbente.
Esta autorización queda condicionada a la aportación ante la Dirección General de Desarrollo Tecnológico de la documentación acreditativa de la realización de las citadas operaciones (escritura pública, etc.).
Como consecuencia de esta autorización, la sociedad adquirente quedará subrogada en todas las obligaciones y los compromisos particulares asumidos en su momento por la sociedad transmitente.
Tercero. No es preciso ordenar la inscripción de la sociedad adquirente en el Registro de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 38 de la Ley 5/2013, de 1 de octubre, Audiovisual de las Illes Balears, puesto que ya está inscrita.
Cuarto. Notificar este acuerdo a las entidades interesadas y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo máximo de un mes a partir del día siguiente a su notificación, o bien, directamente, un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo máximo de dos meses a partir del día siguiente de la referida notificación, todo ello de conformidad con los artículos 53.1 a y 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 10.1 a, 46 y otras disposiciones concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.”
Palma, 27 de mayo de 2016
La secretaria del Consejo de Gobierno
Pilar Costa i Serra