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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 6161
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de mayo de 2016 de aprobación del Acuerdo de reprogramación del Acuerdo del 2008 y otras mejoras sociolaborales del profesorado de la enseñanza privada concertada de las Illes Balears firmado el 10 de febrero de 2016

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Texto

El 18 de julio de 2008, mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno se aprobó el Acuerdo para la mejora de la enseñanza privada concertada de las Illes Balears, firmado previamente por las organizaciones representativas del sector el día 8 de julio de 2008 (BOIB n.º 105, de 29 de julio).

Las leyes de presupuestos de los años 2010, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016 han incluido en el articulado la suspensión de la aplicación del Acuerdo de la Mesa de la Enseñanza Privada Concertada de las Illes Balears de 8 de julio de 2008, publicado en el BOIB n.º 105, de 29 de julio, en lo relativo a la paga extraordinaria de antigüedad de 25 años de servicio, la paga extraordinaria de 25 años para el profesorado en régimen especial de trabajadores autónomos, el complemento ligado a la antigüedad y la formación del profesorado y la equiparación gradual de la remuneración con el personal docente público a que se refieren, respectivamente, los apartados segundo y tercero y el punto 1 del apartado cuarto del mencionado Acuerdo.

Asimismo, la disposición adicional cuarta de la Ley 6/2010, de 17 de junio, por la que se adoptan medidas urgentes para la reducción del déficit público, establece en el punto 1.4 la suspensión del Acuerdo de la Mesa de Enseñanza Privada Concertada de las Illes Balears en cuanto a la paga extraordinaria de antigüedad de 25 años de servicio, la paga extraordinaria de 25 años para el profesorado en régimen especial de trabajadores autónomos, el complemento ligado a la antigüedad y a la formación del profesorado y la equiparación gradual de la remuneración con el personal docente público. Esta suspensión se refleja, en los mismos términos, en la disposición adicional novena, apartado 3, del Decreto Ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

La Ley 12/2015, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2016, establece lo siguiente:

Artículo 26

Suspensión y modificación de convenios, pactos y acuerdos

[...]

3. Al margen de lo que establecen los apartados anteriores de este artículo respecto de la potestad del Gobierno de las Islas Baleares de suspender o modificar convenios, pactos y acuerdos, y sin perjuicio de lo que dispone el apartado 5 de este mismo artículo, se suspenden hasta el 31 de diciembre de 2016 los acuerdos siguientes:

1º [...]

2º [...]

3º [...]

4º. El Acuerdo de la Mesa de la Enseñanza Privada Concertada de las Islas Baleares de 8 de julio de 2008, en cuanto a la paga extraordinaria de antigüedad de 25 años de servicio, a la paga extraordinaria de 25 años al profesorado en régimen especial de trabajadores autónomos, al complemento ligado a la antigüedad y formación del profesorado, y a la equiparación gradual de la remuneración con el personal docente público a qué se refieren, respectivamente, los apartados segundo y tercero y el punto 1 del apartado cuarto del Acuerdo mencionado, ratificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de julio de 2008.

El apartado 5 del artículo 26 establece lo siguiente:

La suspensión y la modificación de los acuerdos a que se refieren los apartados 3 y 4 anteriores deben entenderse sin perjuicio de los efectos que, sobre los acuerdos mencionados, produzcan los pactos y los acuerdos suscritos posteriormente y ratificados por los órganos competentes del Gobierno de las Islas Baleares el año 2015, y también de los que, en su caso, se puedan suscribir y ratificar el año 2016.

Vistas las circunstancias descritas anteriormente y la mejora de la situación económica, y teniendo en cuenta lo previsto en el apartado 5 del artículo 26, se ha retomado el Acuerdo firmado en el 2008 como punto de partida para adoptar un nuevo acuerdo con las cantidades que se pactaron.

El 10 de febrero de 2016 se firmó el nuevo acuerdo, el Acuerdo del 2016 de reprogramación del Acuerdo del 2008 y otras mejoras sociolaborales del profesorado de la enseñanza privada concertada de las Illes Balears, modificado parcialmente el 19 de mayo de 2016.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Educación y Univesidad, en la sesión de 27 de mayo de 2016, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero. Aprobar el Acuerdo de reprogramación del Acuerdo del 2008 y otras mejoras sociolaborales del profesorado de la enseñanza privada concertada de las Illes Balears firmado el 10 de febrero de 2016, modificado parcialmente el 19 de mayo de 2016, que se adjunta como anexo, condicionado a la tramitación y aprobación del expediente de gasto.

Segundo. Ordenar la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.”

 

Palma, 27 de mayo de 2016

La secretaria del Consejo de Gobierno

Pilar Costa i Serra

 

 

ANEXO

Acuerdo de 10 de febrero de 2016 de reprogramación del Acuerdo del 2008 y otras mejoras sociolaborales del profesorado de la enseñanza privada concertada de las Illes Balears

Partes

Por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, Martí Xavier March Cerdà, consejero de Educación y Universidad.

Por las entidades patronales de la enseñanza privada concertada:

  • Bernat J. Alemany Ramis, presidente de la Asociación Autonómica Educación y Gestión - Escuela Católica de las Illes Balears (EiG-ECIB) y de la Federación Española de Religiosos de Enseñanza Titulares de Centres Concertats en las Illes Balears (FERE-CECA-ECIB)
  • Ventura Blach Amengual, presidente de la Asociación de Centros de Enseñanza de las Illes Balears y Confederación Española de Centros de Enseñanza de las Illes Balears (ACENEB-CECEIB)
  • Francisca Picornell Darder, presidenta de la FEIPIMEB
  • Jesús María Luna Fernández, presidente de FOQUA
  • Vicente Seguí Cañamás, representante de la UNAC

Por las organizaciones de titulares, Enric Pozo Mas, presidente de la Sectorial de Cooperativas de Enseñanza de la UCTAIB.

Por las organizaciones sindicales:

  • Ismael Alonso Sánchez, secretario general de FE-USO Illes Balears
  • Paulino Aguiló Vicente, secretario de Enseñanza Privada del STEI
  • Antoni Sacarés Mas, secretario general de FSIE Illes Balears
  • Mª Asunción Alarcón Bigas, secretaria general de FETE-UGT Illes Balears
  • Antoni Baos Relucio, secretario general de FE-CCOO Illes Balears

Antecedentes

1. Día 17 de octubre de 2000 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el IV Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, el cual preveía, en el artículo 61 y en la disposición transitoria tercera, el establecimiento de una paga extraordinaria por antigüedad para el personal incluido en el pago delegado con 25 años de servicios en el centro (o con 15, si había cumplido 56 años de edad en el momento de entrar en vigor el Convenio). Simultáneamente, se extinguió el premio de jubilación previsto en el III Convenio. La modificación de la disposición transitoria tercera de 25 de enero de 2002 (BOE de 8 de marzo de 2002) permitía regular el calendario de aplicación de la paga de 25 años de antigüedad, con el acuerdo previo entre los agentes sociales, la patronal y la Administración.

2. El 30 de abril de 2001 se firmó el Acuerdo marco para la mejora de la enseñanza privada concertada de las Illes Balears (BOIB n.º 62, de 24 de mayo). El punto séptimo de este Acuerdo, sobre homologación retributiva, hacía referencia al compromiso de la Consejería de Educación y Cultura y de las organizaciones sindicales y empresariales de revisar los salarios del personal docente concertado de las Illes Balears, con la finalidad de iniciar el proceso de acercamiento retributivo que tenía que permitir alcanzar el 99,4% de analogía retributiva entre el personal docente concertado y el personal docente de la enseñanza pública.

3. El 23 de febrero de 2004 se firmó el Acuerdo para la mejora de la enseñanza privada concertada de las Illes Balears (BOIB n.º 135, de 28 de septiembre) que, en el punto segundo de los pactos propuestos, preveía dar cumplimiento a la consecución definitiva de la analogía retributiva prevista en el artículo 76.4 de la Ley orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de calidad de la educación, vigente en aquel momento, acercando progresivamente las retribuciones del profesorado de la enseñanza concertada en pago delegado con las del profesorado de la enseñanza pública, hasta llegar al 99,4%.

4. El 18 de julio de 2008, mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno se aprobó el Acuerdo para la mejora de la enseñanza privada concertada de las Illes Balears, previamente firmado por las organizaciones representativas del sector el día 8 de julio de 2008 (BOIB n.º 105, de 29 de julio).

5. Las leyes de presupuestos de los años 2010, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016 han incluido en el articulado la suspensión de la aplicación del Acuerdo de la Mesa de la Enseñanza Privada Concertada de las Illes Balears de 8 de julio de 2008, publicado en el BOIB n.º 105, de 29 de julio, en cuanto a la paga extraordinaria de antigüedad de 25 años de servicio, la paga extraordinaria de 25 años para el profesorado en régimen especial de trabajadores autónomos, el complemento ligado a la antigüedad y la formación del profesorado y la equiparación gradual de la remuneración con el personal docente público a que se refieren, respectivamente, los apartados segundo y tercero y el punto 1 del apartado cuarto del Acuerdo mencionado. Asimismo, la disposición adicional cuarta de la Ley 6/2010, por la cual se adoptan medidas urgentes para la reducción del déficit público, establece en el punto 1.4 la suspensión del Acuerdo de la Mesa de Enseñanza Privada Concertada de las Illes Balears en cuanto a la paga extraordinaria de antigüedad de 25 años de servicio, la paga extraordinaria de 25 años para el profesorado en régimen especial de trabajadores autónomos, el complemento ligado a la antigüedad y a la formación del profesorado y la equiparación gradual de la remuneración con el personal docente público. Esta suspensión se refleja, en los mismos términos, en la disposición adicional novena, apartado 3, del Decreto ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

6. La Ley 12/2015, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2016, establece lo siguiente:

Artículo 26

Suspensión y modificación de convenios, pactos y acuerdos

[...]

3. Al margen de lo que establecen los apartados anteriores de este artículo respecto de la potestad del Gobierno de las Illes Balears de suspender o modificar convenios, pactos y acuerdos, y sin perjuicio de lo que dispone el apartado 5 de este mismo artículo, se suspenden hasta el 31 de diciembre de 2016 los acuerdos siguientes:

1º [...]

2º [...]

3º [...]

4º. El Acuerdo de la Mesa de la Enseñanza Privada Concertada de las Illes Balears de 8 de julio de 2008, en cuanto a la paga extraordinaria de antigüedad de 25 años de servicio, a la paga extraordinaria de 25 años al profesorado en régimen especial de trabajadores autónomos, al complemento ligado a la antigüedad y formación del profesorado, y a la equiparación gradual de la remuneración con el personal docente público a qué se refieren, respectivamente, los apartados segundo y tercero y el punto 1 del apartado cuarto del Acuerdo mencionado, ratificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de julio de 2008.

El apartado 5 del artículo 26 establece lo siguiente:

La suspensión y la modificación de los acuerdos a que se refieren los apartados 3 y 4 anteriores se tienen que entender sin perjuicio de los efectos que, sobre los acuerdos mencionados, produzcan los pactos y los acuerdos suscritos posteriormente y ratificados por los órganos competentes del Gobierno de las Illes Balears el año 2015, y también de los que, en su caso, se puedan suscribir y ratificar el año 2016.

Vistas las circunstancias descritas anteriormente y la mejora de la situación económica, y teniendo en cuenta lo que se preveía en el apartado 5 del artículo 26, es necesario retomar el Acuerdo firmado en el 2008 como punto de partida para adoptar un nuevo acuerdo con las cantidades que se pactaron.

En todo caso, el cumplimiento de las cantidades pactadas en el Acuerdo del 2008 por parte de la Administración no implica que no se puedan negociar nuevas mejoras sociolaborales para los trabajadores de la enseñanza privada concertada de las Illes Balears, así como otras destinadas a mejorar los recursos de los centros privados concertados.

7. En el pacto quinto del Acuerdo para la mejora de la enseñanza privada concertada de las Illes Balears del 2004 se hacía referencia a la paga extraordinaria por antigüedad para el personal con 25 años de servicio en el centro. El IV Convenio preveía por primera vez la paga de 25 años de antigüedad en el artículo 61 en los mismos términos que se ha previsto posteriormente en los convenios V y VI. Asimismo, la disposición transitoria primera del IV Convenio establece que las personas que, en el momento en que éste entre en vigor, tengan 56 años o más y, durante el tiempo en que sea vigente, cumplan como mínimo 15 años de antigüedad en la empresa y menos de 25, tienen derecho a percibir una paga extraordinaria por antigüedad, siempre que no la hayan percibido anteriormente, de (por) un importe de una mensualidad extraordinaria por cada quinquenio cumplido.

En el mismo sentido, el artículo 119 del XII Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad prevé por primera vez una paga de 25 años de antigüedad:

1. Se establece para el personal docente de los centros concertados y pago delegado, un Premio de Jubilación de tres mensualidades por los primeros quince años de antigüedad y un mes más por cada quinquenio o fracción. Este Premio de Jubilación se transformará en una paga extraordinaria por antigüedad en la empresa de modo que los trabajadores que cumplan 25 años de antigüedad en la empresa, tendrán derecho a una paga cuyo importe será equivalente al de una mensualidad extraordinaria por cada quinquenio cumplido, siempre que se garantice su percepción con compromiso fehaciente de la administración educativa correspondiente.

2. [...]

3. Los trabajadores que a la entrada en vigor de este Convenio tengan cumplidos 56 o más años y que a lo largo de su vigencia alcanzaran al menos 15 años de antigüedad en la empresa y menos de 25, tendrán derecho a percibir una paga extraordinaria por antigüedad en la empresa por importe de una mensualidad extraordinaria por cada quinquenio cumplido.

Asimismo, la disposición transitoria tercera del IV Convenio reconocía a las personas que al entrar en vigor el Convenio ya habían cumplido los 25 años de antigüedad, el derecho a cobrar los quinquenios que habían cumplido en el momento de hacer efectivo el cobro, para no perjudicarlas como consecuencia del cambio del premio extraordinario de jubilación por la paga extraordinaria de antigüedad («Se abonará una mensualidad por cada quinquenio cumplido en el momento de hacer efectivo el pago.»).

En el mismo sentido, el punto 2 del artículo 119 del XII Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad y el artículo 117 del XIII Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad prevén lo siguiente:

2. Esta paga extraordinaria será liquidada durante la vigencia temporal de este convenio colectivo a aquellos trabajadores cuya antigüedad, a la fecha de entrada en vigor del Convenio, sea igual o superior a 25 años. En este caso, el importe de la paga se incrementará en una mensualidad extraordinaria más por quinquenio cumplido en la fecha de abono.

8. Por otra parte, el Reglamento de normas básicas de conciertos educativos (Real decreto 2377/1985) establece lo siguiente en la disposición adicional cuarta:

1.Las retribuciones de los profesores que presten servicios en centros concertados sin tener relación contractual de carácter laboral con la entidad titular del centro, serán abonadas directamente a ésta por la Administración, previa declaración por la entidad titular, y conformidad expresa del profesor, acerca de la inexistencia de la citada relación contractual. A tales efectos, la entidad titular remitirá a la Administración la relación individualizada de dicho profesorado.

La Administración, al abonar las retribuciones de este profesorado, que tendrán un monto equivalente al que la Administración satisface por el concepto de salarios del personal docente, efectuará e ingresará en el Tesoro las retenciones correspondientes al impuesto sobre la renta de las personas físicas. Asimismo, realizará las oportunas cotizaciones a la Seguridad Social.

Hay que señalar, asimismo, que el 30 de octubre de 1989 suscribieron un acuerdo la Federación Española de Religiosos de Enseñanza y el Ministerio de Educación y Ciencia, que se amplió el año 1996. De conformidad con este Acuerdo, se establecía como principio general lo siguiente:

La Administración abonará directamente al titular del Centro el importe de las retribuciones por el trabajo de cada uno de los profesores religiosos en los Centros concertados.

En aplicación de este principio, el punto 6.d de este Acuerdo reconoce expresamente el pago del premio de jubilación, aunque este concepto retributivo fue sustituido por la paga extraordinaria de antigüedad desde el momento en que empezó a regir el IV Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.

Asimismo, en el ámbito de la enseñanza concertada de las Illes Balears hay profesorado no religioso que está acogido al régimen especial de trabajadores autónomos.

Vistas las circunstancias descritas anteriormente, es necesario establecer los requisitos y las condiciones en que se tiene que reconocer y abonar la paga extraordinaria de 25 años de servicio del personal docente en régimen especial de trabajadores autónomos.

9. Con respecto al personal docente concertado de educación infantil no integrada, tiene suscritos varios convenios colectivos que no han sido asumidos por la Comunidad Autónoma y, al mismo tiempo, no le es aplicable el V Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos. No obstante, y para evitar un agravio comparativo con el personal docente concertado de educación infantil integrada, al cual sí se aplica el V Convenio colectivo mencionado, se considera oportuno que aquellos se puedan beneficiar de todas las medidas previstas en este Acuerdo en los mismos términos y condiciones que se establecen para el personal docente concertado al cual es aplicable el V Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.

Por todo eso, las entidades firmantes proponemos la firma de este Acuerdo, que se concreta en los siguientes

Pactos

Primero

Permiso de lactancia

Con el objetivo de desarrollar el artículo 37.4 del Estatuto de los trabajadores (TE), el artículo 41 del VI Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos y el artículo 62 del XIV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, las partes firmantes de este Acuerdo convenimos en establecer las cláusulas siguientes:

a) Acumulación del permiso de lactancia

El permiso de una hora diaria por lactancia de un niño menor de nueve meses se puede acumular como una licencia de treinta días naturales en la licencia de maternidad y/o paternidad.

b) Abono de los costes de sustitución

La Consejería de Educación y Universidad seguirá abonando los costes de sustitución, en pago delegado, consecuencia de los permisos de acumulación de las horas de lactancia de un niño menor de nueve meses a todo el personal docente de los centros concertados en pago delegado y de las cooperativas de enseñanza acogidas en el pago directo.

c)  Instrucciones para hacer efectiva la acumulación del permiso de lactancia.

Con el fin de regular la solicitud de la acumulación del permiso de lactancia, las partes firmantes de este Acuerdo convenimos establecer el procedimiento siguiente:

1. El permiso retribuido por acumulación de la lactancia tiene una duración de 30 días naturales y empieza inmediatamente después de la finalización de la baja por maternidad y/o paternidad. Pueden disfrutar de este permiso, indistintamente, el padre o la madre (siempre a voluntad de la madre) de una sola vez, pero no de forma simultánea si los dos trabajan en el mismo centro.

La duración del permiso por acumulación de la lactancia se incrementará proporcionalmente en caso de parto múltiple (2 niños: 60 días naturales; 3 niños: 90 días naturales, etc.).

2. Son recuperables los días correspondientes al permiso por acumulación de la lactancia que coincidan total o parcialmente con el periodo de vacaciones (sólo el mes de agosto y, como máximo, 30 días naturales). Se admitirá otro periodo de vacaciones siempre que se prevea en los acuerdo de empresa firmados con los representantes legales y que estos acuerdos se hayan comunicado debidamente a la Dirección General de Personal Docente de la Consejería de Educación y Universidad a principio de cada curso escolar. En este caso, las vacaciones se tienen que disfrutar inmediatamente después de la finalización del permiso de acumulación de la lactancia. La Consejería también abonará los costes por sustitución que se deriven de estos días recuperables.

3. Los profesores que ejerzan su derecho a la acumulación de la lactancia y a la recuperación de las vacaciones pueden ser sustituidos por uno o más sustitutos. Estos sustitutos, en pago delegado, podrán ser de nueva contratación o bien profesores a los cuales se amplíe la jornada. Las horas para cubrir la acumulación de la lactancia y las vacaciones se tienen que contratar con la empresa o, en su caso, con la cooperativa de enseñanza.

A menos que la legislación establezca otra cosa, en caso de que la fecha de comienzo de la acumulación de lactancia o de las vacaciones recuperables sea un día no lectivo, el contrato del sustituto empezará el siguiente primer día lectivo. En caso de que la fecha de finalización sea un día no lectivo, el contrato acabará el último día lectivo, que en ningún caso puede ser posterior a día 30 de junio. Durante los periodos correspondientes a las vacaciones de Navidad  y Pascua, se contratará un sustituto siempre que el inicio del permiso de acumulación de la lactancia o las vacaciones recuperables sea, como mínimo, siete días naturales antes del primer día no lectivo. En caso contrario, el sustituto se contratará acabadas las vacaciones de Navidad o Pascua. En cualquier caso, se aplicarán las excepciones recogidas en la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de presupuestos generales del Estado para el año 2016, así como cualquier otra mejora que se establezca en la normativa aplicable a la situación.

Las horas de dedicación para desarrollar tareas de dirección y jefe de estudios se abonarán a los sustitutos, pero los complementos que se derivan de estas tareas no se les abonarán.

4. Se confeccionarán tantos expedientes como motivos de sustitución (acumulación de la lactancia y vacaciones recuperables), sustitutos y sustituidos haya.

5. Para las situaciones derivadas de supuestos diferentes de los previstos en los apartados anteriores, se tendrá que solicitar una autorización previa a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, que la concederá o denegará de acuerdo con la normativa vigente.

6. Corresponde a la Dirección General de Personal Docente comprobar y pagar las sustituciones, así como requerir los documentos justificativos necesarios.

Segundo

Paga extraordinaria de antigüedad de 25 años de servicio

1. Ámbito subjetivo

En cumplimiento de lo que disponen el artículo 119 del XII Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, el artículo 117 del XIII Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad y el artículo 61, en conexión con la disposición transitoria primera, del V Convenio colectivo de empresas de enseñanza privado sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, la Consejería de Educación y Universidad se compromete a abonar, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, la paga extraordinaria de antigüedad al personal incluido en pago delegado y pago directo que acredite 25 años de servicio en centros de la misma empresa o titularidad o que, a fecha de 17 de enero de 2007, haya cumplido 56 años o más y que en el transcurso de su vigencia llegára como mínimo a 15 años de antigüedad; acredite, al menos, 15 años de antigüedad y menos de 25 en centros de la misma empresa o titularidad, y cumpla los requisitos que se especifican en el apartado siguiente, de acuerdo con los criterios y el calendario que se detallan en los apartados tercero y cuarto respectivamente.

2. Requisitos para el pago de la paga extraordinaria de antigüedad

Percibirá la paga extraordinaria de antigüedad el personal docente sujeto en el ámbito de aplicación del V Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, el personal docente sujeto al ámbito de aplicación del XII y XIII Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, el personal docente sujeto al ámbito de aplicación del X Convenio colectivo de ámbito estatal de centros de asistencia y educación infantil y el personal cooperativista, en los términos que establece el punto quinto de este Acuerdo y, respecto de todos, siempre que en el momento de tener derecho a esta paga esté en régimen de pago delegado, en excedencia forzosa, siempre que haya accedido desde un nivel concertado, en pago directo o subvencionado o en situaciones análogas y cumpla alguna de las condiciones siguientes:

  • Haber permanecido en pago delegado o en una situación análoga un mínimo de tres cursos, contando el curso en el cual se tiene derecho a la paga.
  • Haber accedido al régimen de pago delegado hace menos de tres cursos por alguno de los motivos siguientes: implantación progresiva del régimen de conciertos al nivel de educación infantil; acceso a un nivel concertado proveniente de un nivel no concertado siempre que, en este caso, se cumplan los requisitos del artículo 24.1.b del V Convenio colectivo.

Para determinar la obligación de la Administración de abonar íntegramente la paga extraordinaria de antigüedad habrá que hacer un examen individualizado de la situación, con el fin de descartar la existencia de abuso de derecho o fraude de ley. La Administración no asumirá el pago íntegro de la paga extraordinaria de antigüedad cuando el acceso de un docente al nivel concertado se haga con la finalidad de evitar que la empresa tenga que pagar este concepto.

3. Criterios para determinar la paga extraordinaria de antigüedad

Con el fin de calcular la cuantía de la paga extraordinaria de antigüedad se tendrán en cuenta los criterios siguientes:

  1. Para la mensualidad que tiene que abonar la Administración, se partirá de la media de la jornada (sólo horas) realizada por el profesor durante los tres últimos cursos escolares en la nómina de pago delegado.
  2. En el caso de profesores que se han acogido a la jubilación parcial, la media de la jornada se calculará teniendo en cuenta la jornada realizada por el profesor durante los tres últimos cursos escolares antes de producirse esta situación.
  3. Los importes resultantes de las retribuciones originados según la media de la jornada que se incluirán en la mensualidad serán los correspondientes a las tablas salariales publicadas en el BOE y en el BOIB que sean vigentes en el momento del abono de la paga extraordinaria.
  4. Los conceptos que se computarán a la mensualidad serán las retribuciones básicas del profesorado, es decir: sueldos, trienios, residencia (insularidad) y complemento retributivo de las Illes Balears, complemento de licenciado, complemento de diplomado y complemento de bachillerato.
  5. En caso de que la mensualidad del trabajador a la cual se refiere el punto anterior esté compuesta de más de un nivel, los importes de las retribuciones en cada uno de los niveles serán el resultado de aplicar la proporción entre la media de horas calculada y las horas impartidas en cada uno de los niveles.

Como consecuencia de la aplicación de los criterios anteriores, se devengará una única paga de antigüedad a lo largo de la vida laboral del trabajador, que será incompatible con premios de jubilación, fidelidad y permanencia.

4. Calendario de pago

A efectos de lo que dispone el apartado 1 de este punto del Acuerdo, la paga extraordinaria de antigüedad se abonará según el siguiente calendario:

  • Año 2016: a las personas nacidas hasta el 31/12/1956.
  • Año 2017: a las personas nacidas a partir del 1/1/1957 y hasta el 30/06/1959.
  • Año 2018: a las personas nacidas a partir del 1/7/1959.

5. Efectos económicos

Los efectos económicos de este Acuerdo se vinculan, en este punto, al periodo de vigencia del V Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos y al periodo de vigencia del XII Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.

Tercero

Abono de la paga extraordinaria de 25 años al profesorado en régimen especial de trabajadores autónomos

En cumplimiento de lo que se indica en los antecedentes de este Acuerdo, las partes firmantes convienen que los requisitos y las condiciones en que se tiene que reconocer y abonar la paga extraordinaria de 25 años de servicio al personal docente en régimen especial de trabajadores autónomos se tienen que ajustar a las cláusulas siguientes:

1. Ámbito subjetivo

Se acuerda abonar una paga extraordinaria de antigüedad al personal docente en régimen especial de trabajadores autónomos que acredite 25 años de servicio en centros de la misma empresa o titularidad o que, a fecha de 17 de enero de 2007, haya cumplido 56 años o más y acredite, al menos, 15 años de antigüedad y menos de 25 en centros de la misma empresa o titularidad.

Esta paga será equivalente a una mensualidad extraordinaria por cada quinquenio cumplido y se tendrá que haber devengado a partir de día 1 de enero de 2000, en la fecha teórica de jubilación del docente al cumplir 65 años, en los términos que se establecen en este Acuerdo.

2. Requisitos

Para tener derecho al reconocimiento de la paga extraordinaria de antigüedad, las personas interesadas tienen que cumplir los requisitos siguientes:

  1. Acreditar 25 años de ejercicio docente en la misma empresa o titularidad en régimen especial o régimen general de la seguridad social, o, si procede, acumuladamente en ambos regímenes, o alternativamente acreditar, en fecha  17 de enero de 2007, un mínimo de 15 años de antigüedad en la empresa o titularidad y menos de 25 y haber cumplido 56 años o más. El ejercicio docente también se podrá acreditar mediante documentación con validez académica.
  2. Acreditar la titulación necesaria para el ejercicio docente de conformidad con la legislación aplicable en el momento de cumplir los requisitos.
  3. Haber permanecido en pago delegado o en una situación análoga un mínimo de tres cursos, contando el curso en el cual se tiene derecho a la paga.

3. Importe de la paga extraordinaria

Para determinar la cuantía de la paga extraordinaria de antigüedad se tendrán en cuenta los criterios siguientes:

  1. Con respecto a la mensualidad que tiene que abonar la Administración, se tendrá en cuenta la media de la jornada (sólo horas) realizada por el profesor durante los tres últimos cursos escolares en la nómina de pago delegado.
  2. Los importes resultantes de las retribuciones originadas según la media de la jornada que se incluirán en la mensualidad serán los correspondientes a las tablas salariales publicadas en el BOE o en el BOIB vigentes en el momento del abono de la paga extraordinaria, o bien los correspondientes al último mes de alta en el caso de prestaciones de servicios extinguidos.
  3. Los conceptos que se computarán en la mensualidad serán las retribuciones básicas del profesorado, es decir: sueldos, trienios, residencia, complemento retributivo de las Illes Balears, complemento de licenciado, complemento de diplomado y complemento de bachillerato.
  4. En caso de que la mensualidad del trabajador a la cual se refiere el punto anterior esté compuesta por más de un nivel, los importes de las retribuciones en cada uno de los niveles serán el resultado de aplicar la proporción entre la media de horas calculada y las horas impartidas en cada uno de los niveles.
  5. Para determinar el importe de la paga extraordinaria de antigüedad a que se refiere este Acuerdo, la Administración computará únicamente el número de quinquenios hasta la fecha teórica de jubilación de 65 años.
  6. En caso que el ejercicio docente durante 25 años dentro de la misma empresa o titularidad se haya llevado a cabo en  diferentes comunidades autónomas, además de las Illes Balears, el trabajador tendrá derecho a percibir la parte proporcional de la paga de antigüedad que se corresponda con el periodo de tiempo de ejercicio docente realizado dentro del ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Como consecuencia de la aplicación de los criterios anteriores, se devengará una única paga de antigüedad a lo largo de la vida laboral del trabajador, que será incompatible con el premio de jubilación, fidelidad y permanencia.

4. Calendario de pago

A efectos de lo que dispone el apartado 1 de este punto del Acuerdo, la paga extraordinaria de antigüedad se abonará según el siguiente calendario:

  • Año 2016: a las personas nacidas hasta el 31/12/1956.
  • Año 2017: a las personas nacidas a partir del 1/1/1957 y hasta el 30/06/1959.
  • Año 2018: a las personas nacidas a partir del 1/7/1959.

5. Efectos económicos

Los efectos económicos de este Acuerdo se vinculan, en este punto, al periodo de vigencia del V Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos y al periodo de vigencia del XII Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.

6. Comprobación administrativa

Para determinar la obligación de la Administración de abonar íntegramente la paga extraordinaria de antigüedad habrá que hacer un examen individualizado de la situación, con el fin de descartar la existencia de abuso de derecho o fraude de ley.

A este efecto, la Administración no asumirá el pago íntegro de la paga extraordinaria de antigüedad cuando el acceso de un docente al nivel concertado se haga con la finalidad de evitar que la empresa tenga que pagar este concepto.

Cuarto

1. Equiparación retributiva con los docentes de la enseñanza pública

1.1. Con el objetivo de conseguir la equiparación gradual de la remuneración del personal docente concertado con la del personal docente público prevista en el artículo 117.4 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y teniendo en cuenta los pasos dados en el proceso iniciado con los acuerdos para la mejora de la enseñanza concertada del 2001, 2004 y 2008, a partir de la aprobación por el Consejo de Gobierno se incorporarán gradualmente a la nómina del profesorado de la enseñanza concertada, las cantidades mensuales (en 12 pagas anuales) que permitan homologar salarialmente al profesorado de la enseñanza pública y el de la enseñanza privada concertada, con los incrementos siguientes:

  • Pago de 65 € mensuales a partir del momento en que el Consejo de gobierno apruebe el Acuerdo.
  • Incremento de 30 € mensuales a partir de septiembre de 2017
  • Incremento de 30 € mensuales a partir de septiembre de 2018

Por lo tanto, el incremento se abonará progresivamente de acuerdo con el calendario anterior, de tal forma que este importe será de 125 € mensuales a partir de septiembre de 2018, incluido.

La Consejería de Educación y Universidad se compromete a que, a finales del ejercicio de 2019, se llegue a una equiparación retributiva del 100%, sin considerar ningún sexenio ni ningún trienio.

Estos incrementos progresivos se consolidan y se incorporan al complemento retributivo de las Illes Balears (CRIB) de manera lineal para todo el profesorado en pago delegado a jornada completa.

1.2. En el caso de jornadas parciales, se hará el cálculo proporcional a la jornada contratada.

1.3. La Consejería de Educación y Universidad se compromete a iniciar, a partir del curso 2017-2018, las negociaciones con los sindicatos y las entidades patronales de la enseñanza privada concertada para la incorporación de los sexenios 2º, 3º, 4º y 5º, por analogía con el profesorado interino de la enseñanza pública, a fin de conseguir la plena equiparación retributiva. El objetivo final de esta negociación tiene que ser la equiparación al 100%.

2. Complemento ligado a la antigüedad y a la formación del profesorado

2.1. Se establece un complemento ligado a la antigüedad y a la formación de una cuantía de 760 € anuales para los profesores con 6 años o más de antigüedad en pago delegado. Este complemento se tiene que implantar de conformidad con el calendario que figura en el apartado 2.3 de este punto.

2.2. Durante el año 2016, la Comisión de Seguimiento prevista en el punto séptimo de este Acuerdo estudiará la fórmula para determinar los criterios de elegibilidad (criterios para determinar la antigüedad del profesorado, criterios para fijar los baremos de formación y otros criterios) y ligar el elemento de formación al pago del complemento.

2.3. El calendario de implantación del complemento de antigüedad y formación a que se refiere el apartado 2.1 de este punto será el que se detalla a continuación:

a) Profesores con 18 años o más de antigüedad (el 1 de septiembre de 2016)

Los profesores que en septiembre de 2016 acrediten tener 18 años o más de antigüedad en pago delegado y cumplan los criterios de elegibilidad tendrán derecho a percibir las cantidades siguientes:

  • Año 2016: 80% de la cuantía del sexenio, es decir: 50,66 € mensuales de septiembre a diciembre.
  • Año 2017: 80% de la cuantía del sexenio, es decir: 50,66 € mensuales de enero a agosto.
  • Año 2017: 100% de la cuantía del sexenio, es decir: 63,33 € mensuales de septiembre a diciembre.

b) Profesores que tengan entre 6 y 17 años de antigüedad, ambos incluidos (el 1 de septiembre de 2017)

Los profesores que en septiembre de 2017 acrediten tener entre 6 y 17 años de antigüedad (ambos incluidos) en pago delegado y cumplan los criterios de elegibilidad tendrán derecho a percibir las cantidades siguientes:

  • Año 2017: 80% de la cuantía del sexenio, es decir: 50,66 € mensuales de septiembre a diciembre.
  • Año 2018: 80% de la cuantía del sexenio, es decir: 50,66 € mensuales de enero a agosto.
  • Año 2018: 100% de la cuantía del sexenio, es decir: 63,33 € mensuales de septiembre a diciembre.

Todos los profesores que, con posterioridad a septiembre de 2018 completen 6 años de antigüedad en pago delegado, tendrán derecho a percibir el complemento ligado a la antigüedad y a la formación a partir del mes siguiente a la fecha en que acrediten la antigüedad y el cumplimiento de los criterios de elegibilidad.

Quinto

Cooperativas de enseñanza

Según el Acuerdo entre la Consejería de Educación y Cultura del Gobierno de las Illes Balears y la Sectorial de Enseñanza de la Unión de Cooperativas de Trabajo Asociado de las Illes Balears (UCTAIB) para el pago directo en los centros concertados los titulares de los cuales sean cooperativas de trabajo asociado, firmado el 21 de mayo de 2003 y prorrogado el 30 de junio de 2005 y el 25 de junio de 2007, y el nuevo Acuerdo de 31 de agosto de 2009, prorrogado el 1 de septiembre 2013 y el 1 de septiembre de 2015, el personal docente asociado a las cooperativas, así como los cooperativistas, se beneficiarán de todas las medidas previstas en este Acuerdo.

Sexto

Educación infantil no integrada

Tal como se establece en los antecedentes de este Acuerdo, el personal docente concertado de los centros de educación infantil no integrada se beneficiará, en los mismos términos y condiciones, de todas las medidas previstas en este Acuerdo que se aplican al personal docente concertado de educación infantil integrada afectado por el V Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.

Séptimo

Comisión de Seguimiento

1. Con el fin de velar por la aplicación de este Acuerdo y, si hay que interpretarlo se creará una comisión de seguimiento, presidida por el director general de Planificación, Ordenación y Centros o por la persona que delegue e integrada por un representante de cada una de las organizaciones que firman el presente Acuerdo, así como por un representante de la Administración de la Comunidad Autónoma nombrado por el director general de Planificación, Ordenación y Centros.

2. Sin perjuicio de lo que dispone el párrafo anterior, a las sesiones de la Comisión de Seguimiento podrá asistir el personal técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma que el presidente de la Comisión considere adecuado para asesorar en cuestiones puntuales.

Octavo

Vigencia

1. La vigencia de este Acuerdo se inicia partir de la fecha en que se publique y finalizará en las fechas indicadas en el apartado 2 de este punto, a menos que se firme una adenda que modifique las fechas previstas de finalización.

2. A efectos de lo que prevé el apartado anterior, la vigencia del Acuerdo finalizará en las fechas que se indican a continuación:

  1. Con respecto al punto primero, sobre la acumulación de las horas de lactancia, la vigencia del Acuerdo acabará el 31 de diciembre de 2020, y las partes expresan la voluntad de renovarlo periódicamente mientras la legislación no se modifique.
  2. Respesto al punto segundo, sobre la paga extraordinaria de antigüedad, la vigencia del Acuerdo acabará el 31 de diciembre de 2018.
  3. Con respecto al punto tercero, sobre la paga extraordinaria de antigüedad de los trabajadores en régimen especial de trabajadores autónomos, la vigencia del Acuerdo acabará el 31 de diciembre de 2018.
  4. Por lo que respecta al punto cuarto, apartado primero, sobre la equiparación ¾la parte referente al incremento del complemento retributivo de las Illes Balears (CRIB)¾, la vigencia del Acuerdo finalizará el 30 de septiembre de 2018. Los importes relativos a este concepto quedarán consolidados a medida que se reconozcan.
  5. Con respecto al punto cuarto, apartado segundo, sobre el complemento de antigüedad y formación, el Acuerdo será vigente hasta el 31 de diciembre de 2020. Los importes relativos a este concepto quedarán consolidados a medida que se reconozcan.

A lo largo del periodo de vigencia de este Acuerdo se podrá negociar algún aspecto a instancia de cualquiera de las partes, si se considera necesario modificar algún apartado.

Noveno

Recuperación de la paga extra del Navidad  del 2012

El importe pendiente (el 49,73%) de la paga extra del 2012 se pagará en los mismos términos que se acuerden con los centros públicos.

Décimo

Sustituciones por bajas por incapacidad temporal

A partir del 1 de enero de 2016 las sustituciones por bajas por incapacidad temporal dejarán de financiarse directamente a los centros y se financiarán mediante nómina de pago delegado.

Undécimo

Reducción de las horas lectivas semanales de 24 a 23 horas

La Consejería de Educación y Universidad se compromete a iniciar la negociación con las entidades patronales y los sindicatos de la enseñanza concertada para la reducción de la jornada lectiva del profesorado de secundaria a 23 horas lectivas semanales, con el objetivo que esta medida pueda entrar en vigor el curso 2016-2017.

Duodécimo

Publicidad

La Consejería de Educación y Universidad enviará una copia de este Acuerdo al Boletín Oficial de las Illes Balears para publicarlo y hacer difusión, una vez el Consejo de Gobierno lo haya aprobado.

Decimotercero

Validez del Acuerdo

La validez de este Acuerdo queda condicionada al hecho de que el Consejo de Gobierno lo apruebe mediante un acuerdo.

Las partes aceptamos que este Acuerdo da cumplimiento al Acuerdo del 2008 y que, por lo tanto, lo sustituye.