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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 6130
Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 25 de mayo de 2016 por la que se establece el proceso de evaluación de la educación secundaria obligatoria en las Illes Balears para el curso 2015-2016

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Texto

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece, en el artículo 28, los principios básicos de la evaluación de los aprendizajes, así como de la promoción de los alumnos de la educación secundaria obligatoria.

El Real decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato, regula, en los artículos 20, 21, 22 y 23, la evaluación y la promoción de los alumnos de la educación secundaria obligatoria. Asimismo, la disposición adicional sexta de esta norma determina los documentos oficiales de evaluación y la forma en que deben expresarse los resultados de la evaluación de cada materia.

El Decreto 34/2015, de 15 de mayo, por el que se establece el currículo de la educación secundaria obligatoria en las Illes Balears, modificado por el Decreto 29/2016, de 20 de mayo, determina, en los artículos 17 y 18, los principios y las características de la evaluación y de la promoción y la permanencia de los alumnos de la educación secundaria obligatoria.

Dado que no se ha desarrollado una normativa específica sobre la evaluación de los estudios de educación secundaria obligatoria, se hace necesario, mientras no se apruebe la normativa correspondiente al proceso de evaluación, dictar una resolución por la que se establezca, de manera excepcional y para el curso 2015-2016, el proceso de evaluación de los alumnos de educación secundaria obligatoria.

Este proceso se fundamenta básicamente en los criterios establecidos en la normativa indicada anteriormente, si bien los incorpora en una única disposición relativa a la evaluación de los estudios de educación secundaria obligatoria con el fin de facilitar a toda la comunidad educativa su interpretación y aplicación.

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Aprobar el proceso de evaluación de la educación secundaria obligatoria de los alumnos de las Illes Balears para el curso 2015-2016, que se establece en los anexos de esta Resolución.

Segundo

Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

  

Palma, 25 de mayo de 2016

   

El director general de Planificación, Ordenación y Centros

Antonio Morante Milla

 

ANEXO 1

Proceso de evaluación de la educación secundaria obligatoria para el curso 2015-2016

1.   Ámbito de aplicación

a)   Este proceso de evaluación para el curso 2015-2016 es aplicable a todos los cursos de la educación secundaria obligatoria (ESO) de los centros públicos y privados del ámbito territorial de las Illes Balears que imparten estas enseñanzas.

b)   En la organización y la evaluación del currículo de la educación secundaria obligatoria es aplicable la normativa siguiente:

En los cursos primero y tercero: el Decreto 34/2015, de 15 de mayo, por el que se establece el currículo de la educación secundaria obligatoria en las Illes Balears, modificado por el Decreto 28/2016.

En los cursos segundo y cuarto: el Decreto 73/2008, de 27 de junio, por el que se establece el currículo de la educación secundaria obligatoria en las Illes Balears, y las órdenes, las resoluciones y las instrucciones derivadas de este Decreto.

2.   Criterios generales de evaluación

Los criterios generales de evaluación para los cursos primero y tercero de educación secundaria obligatoria son los que figuran en el artículo 17 del Decreto 34/2015.

Los criterios de evaluación de los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo (NESE) de los cursos primero y tercero de educación secundaria obligatoria son los que figuran en el artículo 22 del Decreto 34/2015.

3.   Calificaciones

Los resultados de las evaluaciones finales ordinarias y extraordinarias deben expresarse en los términos siguientes: insuficiente (IN), para las calificaciones negativas; suficiente (SU), bien (B), notable (NT) o excelente (EX), para las calificaciones positivas. Estos términos tienen que ir acompañados de una calificación numérica, sin decimales, en una escala del uno al diez, con las correspondencias siguientes:

Insuficiente: 1, 2, 3 o 4.

Suficiente: 5.

Bien: 6.

Notable: 7 o 8.

Excelente: 9 o 10.

Las calificaciones de las materias que han sido objeto de adaptaciones curriculares significativas se tienen que expresar en los mismos términos, a los que se debe añadir un asterisco (*). Este asterisco significa que esta calificación hace referencia a los objetivos, a las competencias clave, a los criterios de evaluación y a los estándares de aprendizaje evaluables que figuran en la adaptación curricular significativa del alumno.

Los alumnos que no se hayan presentado a las pruebas extraordinarias tienen que constar como «no presentados» (NP) en las materias correspondientes.

4.   Convalidaciones y exenciones

En los documentos oficiales de evaluación del alumno se tienen que hacer constar, si hay, las convalidaciones (C) o la exención (X), en el caso de la materia de Educación física, que derivan de la aplicación del Real decreto 242/2009, de 27 de febrero, por el que se establecen convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de música y de danza y la educación secundaria obligatoria y el bachillerato, así como los efectos que sobre la materia de Educación física tienen que tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento y las enseñanzas profesionales de danza. También se tiene que hacer constar, en su caso, la exención (X) de la materia de Lengua catalana y literatura.

5.   Sesiones de evaluación

a)   Cada curso académico deben celebrarse dos convocatorias de evaluación final: una ordinaria el mes de junio y otra extraordinaria el mes de septiembre. Para facilitar a los alumnos la recuperación de las materias en las que han obtenido una evaluación negativa en la evaluación final ordinaria del mes de junio, los centros deben organizar pruebas extraordinarias de evaluación los días 1, 2 y 5 de septiembre. Asimismo, se deben celebrar dos sesiones de evaluación de materias pendientes en cada curso, una antes de la sesión de evaluación final ordinaria y la otra antes de la sesión de evaluación final extraordinaria.

b)   En el contexto de la evaluación continua, la calificación final extraordinaria de cada materia debe ser el resultado global obtenido de la valoración de la evolución del alumno durante el curso, de la evaluación de las actividades de recuperación y del resultado de la prueba extraordinaria.

6.   Documentos oficiales de evaluación

a) Los documentos oficiales de evaluación son los que se especifican en el Real decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato.

b) En los cursos primero y tercero, en el acta de las sesiones de evaluación final ordinaria debe constar la promoción de los alumnos que tengan un máximo de dos materias suspendidas, siempre que no sean simultáneamente Lengua catalana y literatura y Matemáticas o Lengua castellana y literatura y Matemáticas. La permanencia o la promoción del resto de alumnos debe decidirse en la convocatoria extraordinaria de septiembre.

c) En el segundo curso, en el acta de las sesiones de evaluación final ordinaria debe constar la promoción de los alumnos que tengan un máximo de dos materias suspendidas. La permanencia o la promoción del resto de alumnos debe decidirse en la convocatoria extraordinaria de septiembre.

d) En el cuarto curso, en el acta de las sesiones de evaluación final ordinaria debe constar la propuesta de título para los alumnos que tengan todas las materias superadas. La decisión sobre la titulación del resto de alumnos debe tomarse en la convocatoria extraordinaria de septiembre.

e)  Cuándo la decisión sobre la promoción o la permanencia de un alumno implique la propuesta de incorporación al programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento (PMAR) o a la formación profesional básica (FPB), esta tiene que constar explícitamente en las actas de evaluación final ordinaria. Excepcionalmente, esta decisión también se puede tomar en la evaluación final extraordinaria.

f)  Las actas correspondientes a las sesiones de la evaluación final ordinaria, así como las actas de evaluación ordinaria de materias pendientes, se deben cumplimentar y cerrar durante del mes de junio. De la misma manera, en las sesiones de evaluación posteriores a las pruebas extraordinarias del mes de septiembre, se deben cumplimentar y cerrar las actas de evaluación final extraordinaria, así como las actas de evaluación extraordinaria de materias pendientes, el 8 de septiembre como máximo. En el caso de los centros sostenidos con fondos públicos, el cierre de las actas debe llevarse a cabo utilizando el programa de gestión GestIB. Las actas de evaluación final de los cursos primero y tercero se tienen que cumplimentar de acuerdo con los modelos de los anexos 2 y 3, y las tiene que firmar todo el equipo docente con el visto bueno del director del centro.

g)  El consejo orientador, cuyo modelo figura en el anexo 4, debe entregarse a los alumnos después de la evaluación final ordinaria en los casos que se mencionan en los apartados b, c y d de este mismo punto 6. Este consejo orientador se puede modificar si, después de los resultados de la evaluación extraordinaria, la situación académica del alumno así lo aconseja. Con respecto al resto de alumnos, el consejo orientador debe entregarse después de la evaluación final extraordinaria.

7.   Promoción

a) Al finalizar los cursos primero y tercero, y como consecuencia del proceso de evaluación, el equipo docente debe tomar las decisiones correspondientes sobre la promoción de los alumnos de acuerdo con el artículo 18 del Decreto 34/2015.

b) En el cómputo de las materias evaluadas negativamente debe considerarse tanto las materias del mismo curso como las de los cursos anteriores. Se consideran materias diferentes las correspondientes a cada curso de la etapa. Las materias de idéntica denominación deben computarse de manera independiente para cada curso.

c) El profesor correspondiente debe evaluar cada materia teniendo en cuenta los diferentes elementos del currículo. El resto de decisiones, incluido el consejo orientador del alumno, deben ser adoptadas por el equipo docente, el cual tiene que actuar de manera colegiada a lo largo del proceso de evaluación. Estas decisiones deben adoptarse por consenso. Si el consenso no es posible, las decisiones se tienen que adoptar por mayoría simple; si hay un empate, el voto de calidad del tutor lo dirimirá. En todo caso, sólo tienen derecho a voto los profesores que han impartido alguna materia al alumno en concreto, y cada uno puede emitir un voto por cada una de las materias impartidas.

d) La promoción de los alumnos que actualmente cursan PMAR debe llevarse a cabo en las mismas condiciones que el resto de alumnos.

8.  Alumnos de formación profesional básica

Los alumnos que obtengan un título de FPB el curso 2015-2016 pueden obtener el título de educación secundaria obligatoria, de acuerdo con el que se especifica en la disposición transitoria única del Real decreto 1058/2015, de 20 de noviembre, por el que se regulan las características generales de las pruebas de la evaluación final de educación primaria que establece la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

9. Información a los alumnos y a las familias

a) El alumno, su familia o los tutores legales deben recibir un consejo orientador al finalizar todos y cada uno de los cursos de esta etapa, de acuerdo con el modelo del anexo 4.

b) Después de las sesiones de evaluación final ordinaria y extraordinaria, la información que se facilite a los alumnos y a las familias debe incluir, al menos, las calificaciones obtenidas en las diferentes materias, ámbitos o módulos cursados por el alumno y, en su caso, la decisión sobre la permanencia, la promoción o la titulación.

c) Los alumnos que cumplan los requisitos para poder presentarse a las pruebas extraordinarias deben recibir información de este hecho, así como de las actividades de recuperación que deben realizar de acuerdo con la programación del departamento didáctico de cada materia.

10.   Revisión de los materiales de evaluación

a) Los alumnos y sus padres o tutores legales deben tener acceso a todo el material producido por el alumno que incida en la evaluación de las diferentes materias. Si los padres o tutores legales lo solicitan, los centros deben facilitarles una copia, de conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos personales. La corrección no se puede limitar a la expresión de una calificación cuantitativa, sino que debe contener la expresión de los errores cometidos o la explicación razonada de la calificación.

b) Los alumnos, o sus padres o tutores, pueden presentar reclamaciones contra las calificaciones obtenidas de acuerdo con la normativa vigente.

11.   Custodia de los documentos y materiales de evaluación

Todo el material que haya podido contribuir a determinar la calificación de los alumnos (pruebas escritas, trabajos y cualquier otra producción de los alumnos) debe conservarse en el centro. En este caso, el responsable de conservar y custodiar este material, es la persona que designe el reglamento de organización y funcionamiento del centro. Este material debe conservarse al menos hasta tres meses después de que se hayan otorgado las calificaciones finales, excepto si forman parte de una reclamación; en este caso, deben conservarse hasta que se haya resuelto el proceso de reclamación.

Documentos adjuntos