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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 6129
Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 25 de mayo de 2016 por la que se establece el proceso de evaluación del bachillerato en las Illes Balears para el curso 2015-2016

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Texto

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece, en el artículo 36, los principios básicos de la evaluación de los aprendizajes y de la promoción de los alumnos del bachillerato.

El Real decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato, regula, en los artículos 30, 31, 32, 33 y 34, la evaluación y la promoción de los estudios de bachillerato. Asimismo, la disposición adicional sexta de esta norma determina los documentos oficiales de evaluación y la forma en que deben expresarse los resultados de la evaluación de cada materia.

El Decreto 35/2015, de 15 de mayo, por el que se establece el currículo del bachillerato en las Illes Balears, modificado por el Decreto 30/2016, de 20 de mayo, determina, en los artículos 15, 16, 17, 18 y 19, los principios y las características de la evaluación y de la promoción y la permanencia de los alumnos de bachillerato.

Dado que no se ha desarrollado una normativa específica sobre la evaluación de los estudios de bachillerato, se hace necesario, mientras no se apruebe la normativa correspondiente al proceso de evaluación, dictar una resolución por la que se establezca, de manera excepcional y para el curso 2015-2016, el proceso de evaluación y promoción de los alumnos de bachillerato.

Este proceso se fundamenta básicamente en los criterios establecidos en la normativa indicada anteriormente, si bien los incorpora en una única disposición relativa a la evaluación y la promoción de los estudios de bachillerato con el fin de facilitar a toda la comunidad educativa su interpretación y aplicación.

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Aprobar el proceso de evaluación del bachillerato de los alumnos de las Illes Balears para el curso 2015-2016, que se establece en los anexos de esta Resolución.

Segundo

Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

Palma, 25 de mayo de 2016

El director general de Planificación, Ordenación y Centros
Antonio Morante Milla

 

ANEXO 1
Proceso de evaluación del bachillerato para el curso 2015-2016

1.   Ámbito de aplicación

a) Este proceso de evaluación para el curso 2015-2016 es aplicable a los dos cursos del bachillerato de los centros públicos y privados del ámbito territorial de las Illes Balears que imparten estas enseñanzas.

b) En la organización del currículo del bachillerato son aplicables el Decreto 35/2015, de 15 de mayo, por el que se establece el currículo del bachillerato en las Illes Balears, modificado por el Decreto 30/2016, con respecto al primer curso, y, con respecto al segundo curso, el Decreto 82/2008, de 20 de julio, por el que se establece la estructura y el currículo del bachillerato en las Illes Balears, y las órdenes, las resoluciones y las instrucciones derivadas de este Decreto.

c) Los puntos siguientes de esta Resolución deben aplicarse el curso 2015-2016 en el primer curso de bachillerato.

2.   Criterios generales de evaluación

Los criterios generales de la evaluación del primer curso de bachillerato son los que figuran en el artículo 15 del Decreto 35/2015.

3.   Calificaciones

Los resultados de las evaluaciones finales ordinarias y extraordinarias deben expresarse mediante calificaciones numéricas del cero al diez sin decimales. Se consideran negativas las calificaciones inferiores a cinco. Los alumnos que no se hayan presentado a las pruebas extraordinarias tienen que constar como «no presentados» (NP) en las materias correspondientes.

4.   Convalidaciones

En los documentos oficiales de evaluación del alumno deben constar, si hay, las convalidaciones (C) o la exención (X), en el caso de la materia de Educación física, que derivan de la aplicación del Real decreto 242/2009, de 27 de febrero, por el que se establecen convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de música y de danza y la educación secundaria obligatoria y el bachillerato, así como los efectos que sobre la materia de Educación física deben tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento y las enseñanzas profesionales de danza. También debe constar, en su caso, la exención (X) de la materia de Lengua catalana y literatura I.

5.   Sesiones de evaluación

En cada curso académico deben celebrarse dos convocatorias de evaluación final: una ordinaria el mes de junio y otra de extraordinaria el mes de septiembre. Para facilitar a los alumnos la recuperación de las materias en las que hayan obtenido una evaluación negativa en la evaluación final ordinaria del mes de junio, los centros deben organizar pruebas extraordinarias de evaluación los días 1, 2 y 5 de septiembre.

6.   Documentos oficiales de evaluación

a) Los documentos oficiales de evaluación son los que se especifican en el Real decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato.

b) En el acta de las sesiones de evaluación final ordinaria debe constar la promoción de los alumnos que tengan un máximo de dos materias no superadas. La permanencia o la promoción del resto de alumnos se tiene que hacer constar en el acta de la convocatoria extraordinaria de septiembre.

c) Las actas correspondientes a las sesiones de la evaluación final ordinaria se deben cumplimentar y cerrar durante el mes de junio. De la misma manera, en las sesiones de evaluación posteriores a las pruebas extraordinarias del mes de septiembre, se deben cumplimentar y cerrar las actas de evaluación final extraordinaria, día 8 de septiembre como máximo. En el caso de los centros sostenidos con fondos públicos, el cierre de las actas debe utilizarse el programa de gestión GestIB. Las actas de evaluación deben cumplimentarse de acuerdo con el modelo del anexo 2 y las tiene que firmar todo el equipo docente con el visto bueno del director del centro.

7.   Promoción

La promoción de los alumnos del primer curso de bachillerato debe realizarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del Decreto 35/2015.

8.   Información a los alumnos y a las familias

a) Después de las sesiones de evaluación final ordinaria y extraordinaria, la información que se facilite a los alumnos y a las familias debe incluir, al menos, las calificaciones obtenidas en las diferentes materias, ámbitos o módulos cursados por el alumno y, si corresponde, la decisión sobre la permanencia o la promoción.

b) Los alumnos que cumplan los requisitos para poder presentarse a las pruebas extraordinarias deben recibir información de este hecho, así como de las actividades de recuperación que deben realizar de acuerdo con la programación del departamento didáctico de cada materia.

9.   Revisión de los materiales de evaluación

a) Los alumnos o sus padres o tutores legales, si son menores de edad, deben tener acceso a todo el material producido por el alumno que incida en la evaluación de las diferentes materias. Si lo solicitan, los centros tienen que facilitarles una copia, de conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos personales. La corrección no se puede limitar a la expresión de una calificación cuantitativa, sino que debe contener la expresión de los errores cometidos o la explicación razonada de la calificación.

b) Los alumnos, o sus padres o tutores, pueden presentar reclamaciones contra las calificaciones obtenidas de acuerdo con la normativa vigente.

 

10.   Custodia de los documentos y materiales de evaluación

Todo el material que haya podido contribuir a determinar la calificación de los alumnos (pruebas escritas, trabajos y cualquier otra producción de los alumnos) debe conservarse en el centro. En este caso, el responsable de conservar y custodiar este material es la persona que designe el reglamento de organización y funcionamiento del centro. Este material debe conservarse al menos hasta tres meses después de que se hayan otorgado las calificaciones finales, excepto si forma parte de una reclamación; en este caso, debe conservarse hasta que se haya resuelto el proceso de reclamación.

Documentos adjuntos