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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 6128
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre la rectificación de errores del Acuerdo del Pleno de la CMAIB de 19 de julio de 2012, relativo al proyecto de planta desaladora de agua marina en la playa des Port des Torrent, Sant Josep de sa Talaia. (1464/05)

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 5 de mayo de 2016,

"CONSIDERANDO

1. Que en fecha 19 de julio de 2012 el Pleno de la CMAIB, en relación con el proyecto "Planta desaladora de agua marina en la playa de Es Port des Torrent", dictó acuerdo con el siguiente contenido:

Considerando

1. Que el proyecto consiste en la instalación de una planta desalinizadora de agua de mar, mediante ósmosis inversa y dará servicio al complejo hotelero de las instalaciones SEAVIEW y Aura, con una capacidad de aproximadamente 2.000 personas.

2. Que la zona afectada por la actuación se corresponde mayoritariamente a suelo urbano destinado a uso turístico.

3. Que las instalaciones de sondeo existentes se ubican dentro de la APT de Costas, destacando la ubicación del pozo de rechazo en el límite de la zona de servidumbre de protección de Costas.

4. Que el proyecto no se encuentra afectado por ningún APR, ni se incluye dentro de ningún espacio protegido.

5. Que los pozos proyectados (captación e infiltración) se ubican en la unidad hidrogeológica de Cala Tarida.

6. Aunque la Unidad Hidrogeológica 20.05 Sant Josep "Cala Tarida" está clasificada como una unidad con problemas de sobreexplotación o salinización del Plan Hidrológico de las Illes Balears (artículo 37 del PHIB) y que en consecuencia no se pueden otorgar concesiones de aguas subterráneas.

7. Que los promotores indican que se ha realizado la cimentación de los pozos en base al Decreto 108/2005, de 21 de octubre.

8. Que se han aportado los datos del ensayo de bombeo solicitado.

9. El informe favorable del Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos de 5 de julio 2012.

ACUERDA

informar favorablemente el proyecto "Planta desaladora de agua marina en la playa de Port des Torrent", con las medidas correctoras previstas en el estudio de impacto ambiental, así como el cumplimiento de los siguientes condicionantes:

1.En el proceso de construcción de los pozos es necesario comprobar la salinidad del agua para determinar la profundidad de la interfase agua dulce-agua salada.

2.Los pozos de extracción y de inyección deben estar cimentados desde la superficie hasta 5 metros por debajo de la interfase agua dulce-agua salada.

3.Las tuberías deben ser de material resistente a la corrosión marina.

Se recuerda que, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Recursos Hídricos:

1.El vertido de la salmuera se realizará 5 m por debajo de la interfase agua dulce-agua salada.

2.El vertido no podrá ser autorizado hasta que la concesión CAS 1181 esté resuelta.

3.Antes de la puesta en marcha de la planta, se deberán solicitar las correspondientes autorizaciones a la Dirección General de Recursos Hídricos.

2. Que en fecha 14 de enero de 2013 la señora Catalina Ferrer, en nombre y representación de la empresa Inmo Sirenis SLU solicita la rectificación de errores contenidas en dicho acuerdo. Concretamente en el considerando 3 (relativo a que los sondeos se encuentran en zona de área de protección territorial de Costas) y en el considerando 6 (relativo a que las instalaciones de sondeo se encuentran dentro de una unidad hidrogeológica con problemas de sobreexplotación sobre la que no se pueden otorgar concesiones sobre aguas subterráneas).

3. Que el informe de aguas subterráneas de 16 de octubre de 2013 concluye que: "... la normativa vigente (Decreto 108/2005, de 21 de octubre) permite las concesiones de aguas subterráneas para desalación y en el expediente figura informe favorable del Servicio de Estudios y Planificación con prescripciones ".

4. Que el informe jurídico de 2 de enero de 2015 sobre la solicitud de rectificación de errores propone la rectificación del considerando 3 por tratarse de un error material o de hecho; mientras que con respecto al considerando 6 se indica que no se puede considerar un error material o de hecho.

ACUERDA

Primero.- Rectificar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, el error material o de hecho advertido en el considerando tercero del Acuerdo del Pleno de la CMAIB de día 19 de julio de 2012, relativo al proyecto denominado "Planta desaladora de agua marina en la playa des Port des Torrent" (TM de Sant Josep de sa Talaia), en el sentido siguiente:

Donde dice: "Que las instalaciones de sondeo existentes se ubican dentro de la APT de Costas, destacando la ubicación del pozo de rechazo en el límite de la zona de servidumbre de protección de Costas"

Debe decir: "Que las instalaciones de sondeo existentes se ubican fuera de la APT de Costas".

Segundo.- Precisar que el considerando 6 que indica que la Unidad Hidrogeológica 20:05 Sant Josep "Cala Tarida" está clasificada como una unidad con problemas de sobreexplotación o salinización del Plan Hidrológico de las Illes Balears (artículo 37 del PHIB) y que en consecuencia no se pueden otorgar concesiones de aguas subterráneas no incluye las concesiones para desalación, de acuerdo con lo indicado en el informe del servicio de aguas subterráneas de la Dirección General de Recursos Hídricos. "

  

Palma, 13 de mayo de 2016

El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias