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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 6126
Anuncio del Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre el parque eólico s'Era Vella, promovido por Energía Eólica de Baleares SL, Ciutadella. (3472/11)

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental y evaluación ambiental estratégica, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 5 de mayo de 2016,

"CONSIDERANDO

1. Que el objeto del proyecto es la creación de un parque eólico formado por 6 aerogeneradores de tipo V90-2 MW de VESTAS en las parcelas 8 y 9 del polígono 3 de Ciutadella, en la finca de Son Rotger, de 12 MW de potencia. Cada aerogenerador estará formado por una torre troncocónica de acero de 80 m de altura y por un rotor de 90 m de diámetro. Los aerogeneradores estarán dotados de dos sistemas independientes de freno y de un sistema de orientación. La superficie total del parque es de 38.151 ha, siendo la superficie afectada de 17.881 m2. Todas las líneas eléctricas interiores irán soterradas. Se prevé la construcción de un edificio de 252,16 m2 que funcionará como centro de maniobra y medida, de tipología tradicional menorquina, desde donde saldrán las líneas de 15 kV que conectarán con la subestación existente en Ciutadella, a 3.5 km. Según el estudio de impacto ambiental, la producción anual del parque eólico S'Era Vella se estima en unos 4.370.000 kWh / año / aerogenerador.

2. Que aunque el objetivo del proyecto es la generación de energía eléctrica utilizando una energía renovable como es la eólica, la cual permite disminuir el impacto generado por el uso de combustibles fósiles (según el proyecto, ahorrando 10.500 l de petróleo anuales por aerogenerador); estos combustibles son una de las causas del efecto invernadero y del consiguiente cambio climático.

3. Que el proyecto está incluido en el anexo I de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de Evaluaciones de Impacto Ambiental y Evaluaciones Ambientales Estratégicas de las Illes Balears, grupo 3.k).

4. Que los terrenos donde se desarrollará el proyecto están clasificados como suelo rústico protegido, área de interés paisajístico. Los terrenos que atraviesa la línea de evacuación están clasificados como suelo rústico protegido: área de interés paisajístico y suelo rústico común: de régimen general, área de interés agrario y área de transición, así como suelo urbanizable. Además la zona del proyecto está afectada por el cauce de dos torrentes.

5. Que de acuerdo con el catálogo de protección de patrimonio histórico de Ciutadella, dentro del ámbito del proyecto y sus proximidades, existen una serie de bienes catalogados. En concreto los bienes etnológicos: SMD - E4, SMD - E5, SIG-E2 y los yacimientos arqueológicos: SMD-01, SMD-03, SMD-04, SIG-03 y SIG-05.

6. Que el ámbito del proyecto está fuera de la Red Natura 2000. No obstante, a unos 350 metros al Este está la ZEPA ES0000230 Ampliació de la Vall y a menos de 5 km se encuentran los siguientes espacios: LIC y ZEPA ES0000229 Costa Nort de Ciutadella, el LIC ES5310114 Binigafull, el LIC y ZEPA ES5310113 la Vall, el LIC ES 5310069 Cala d’Algaiarens y la ZEPA ES0000521 Espai marí del nort i oest de Menorca.

7. Que según el estudio de impacto ambiental en el ámbito de estudio se pueden encontrar hasta 167 especies diferentes de aves, de las cuales 4 están en peligro de extinción según el Catálogo Balear de Especies Amenazadas (Decreto 75/2005), de entre las que destaca el milano real (Milvus milvus), así como 8 especies catalogadas como vulnerables, como el alimoche (Neophron percnopterus), entre otros. También se pueden encontrar 7 especies de murciélagos incluidos en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (2 como vulnerables y 1 en peligro de extinción).

8. Que el alimoche cuenta con un Plan de Conservación en Baleares, aprobado por Resolución del consejero de Medio Ambiente de 14 de julio de 2009 (BOIB núm. 112 de 1 de agosto de 2009). Según este plan, el ámbito del proyecto está incluido dentro de las áreas de campeo más intenso de esta especie, que debería tener la consideración de área biológica crítica según el punto 14 del Plan de conservación. Según este mismo punto en las zonas de uso intenso no se autorizará la instalación de parques eólicos. El ámbito del proyecto también se corresponde con un área de campeo intenso del milano real, según el Plan de recuperación del milano real, aprobado por Resolución del consejero de Medio Ambiente de fecha 5 de mayo de 2008 (BOIB 65 de 13 de mayo de 2008). Según este plan "se declararán como Área Biológica Crítica todas las áreas de nidificación, los dormideros, áreas de concentración de inmaduros y de uso intenso por parte de la especie".

9. Que el estudio sonoro presentado concluye que con la instalación del parque eólico se incrementa el nivel sonoro entre 22 y 25 dB en un radio de 2,3 km, que sumado al nivel sonoro ambiental de la zona hace que se superen los 45 dB en horario nocturno.

10. Que según la Ley 1/2007, de 16 de marzo, contra la contaminación acústica, los espacios de la Red Natura 2000 se clasifican como áreas de silencio o de alta sensibilidad acústica.

11. Que los siguientes espacios de la Red Natura 2000 están a menos de 2,3 km del ámbito del parque: la ZEPA ES0000230 Ampliació de la Vall, el LIC y ZEPA ES0000229 Costa Nort de Ciutadella y el LIC ES5310114 Binigafull, por lo que se verán afectados por el incremento del nivel sonoro previsto para el funcionamiento del parque eólico.

12. Que según el estudio de impacto ambiental, el impacto visual y paisajístico producido por la implantación del parque eólico será elevado debido a la alta fragilidad del paisaje existente. Se prevé que el parque sea visible a más de 15 km y desde 3 puntos de interés paisajístico: Necrópolis de Cala Morell, Canteras de s'Hostal y Sa Naveta des Tudons.

13. Que el trámite de información pública ha sido realizado por la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears. El anuncio se publicó en el BOIB núm. 60 de día 23 de abril de 2015, así como en la página web de la CMAIB y en el Diario de Menorca de día 29 de abril de 2015. Durante este plazo se ha presentado una alegación. Las administraciones públicas que han contestado son: Servicio de Planificación de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad, que informó desfavorablemente, el Servicio de Protección de Especies, que define una serie de medidas correctoras, el Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos y el Departamento de Movilidad y Proyectos del CIMe han informado favorablemente, el Departamento de Ordenación del Territorio del CIMe que concluye que no puede emitir informe hasta que se presente una serie de documentación y el Ayuntamiento de Ciutadella que menciona una serie de carencias de la documentación.

14. Que en los estudios de la modificación del PDS de Energía, esta zona se designó como no apta.

15. Que aunque se han valorado las medidas correctoras presentadas, éstas, tal como expone el informe del servicio de Planificación de la DGENB de 13 de agosto de 2015, no se consideran suficientes.

16. Que según el Servicio de Planificación de la DGENB, el estudio sobre la avifauna aportado contabilizó en 120 ocasiones individuos de alimoche en zona de peligro, en 41 ocasiones milanos reales en zona de peligro y que además estimó en 8,3 colisiones anuales la mortalidad generada por el parque eólico y señala que el alimoche,  el milano real y el águila calzada  podrían verse afectados por esta mortalidad; además, pequeños incrementos en las tasas de mortalidad asociadas a la instalación de parques eólicos pueden tener un impacto muy fuerte en la viabilidad de las poblaciones de alimoche y milano real, incrementando sensiblemente el riesgo de extinción. Por otra parte, la instalación de parques eólicos en territorios de cría disminuye el éxito reproductor de las parejas de alimoche. Además, la zona donde se quiere instalar el proyecto es probablemente una de las más importantes existentes en Balears para el milano real y el alimoche.

ACUERDA

informar desfavorablemente el proyecto de parque eólico s’Era Vella en las parcelas 8 y 9 del polígono 3 de Ciutadella.”

 

Palma, 13 de mayo de 2016

 

El presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias