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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 6125
Anuncio del Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre el proyecto de desdoblamiento y soterramiento línea MT "Sa Punta" y reforma del CT 11519, Felanitx. (20004/13)

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental y evaluación ambiental estratégica, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 5 de mayo de 2016,

"CONSIDERANDO

1. Que el presente proyecto es un proyecto de desdoblamiento y soterramiento de una línea de MT. La nueva línea de MT de 2 circuitos sustituirá la actual línea aérea. Además, se pretende instalar un nuevo CT 11519. El objetivo del proyecto es alimentar una nueva fase de viviendas en la Urbanización Cala Murada de Manacor.

2. Que se desmontará y retirará la derivación de la línea aérea desde el apoyo A114047 hasta el apoyo A114117, incluyendo la derivación y el PT 11519. En total se retirarán 1,9 km de línea existente y 15 soportes.

3. Que se hará una conversión aérea subterránea y se colocarán dos nuevos soportes TM de 11,30m. El tramo subterráneo se inicia en las conversiones aérea-subterráneas de la TM1 y de la TM2, obteniendo un doble circuito. Del total de la longitud 863.49 m irán por camino consolidado, 920,35 m por campo a través, 218,37 m por debajo acera y 40 metros serán de simple circuito desde los soportes TM hasta el camino de ses Cases de Sa Punta. Por encima del tramo que circula campo a través se realizará una losa de hormigón de 15 cm de espesor por 80 cm de ancho. Para la ejecución de la línea será necesario el empleo de 3 metros de anchura en toda la franja de la línea.
4. Que se instalará un nuevo centro de transformación de 2,59x 4,46x 2,38 y sobre una losa de hormigón de 20 cm de espesor.

5. Que el Consell de Mallorca tuvo que realizar la información pública dos veces dado que en la primera se presentó una alegación de uno de los propietarios que pedía que la línea MT fuese soterrada, junto con el Ayuntamiento de Manacor. El promotor tuvo que cambiar el trazado aéreo a subterráneo, por lo que se volvió a repetir la IP: BOIB núm. 136 de 15 de septiembre de 2015 y Ultima Hora del 16 de septiembre de 2015, sin alegaciones.

6. Que se realizaron las consultas (tanto en fase previa como en la información pública) a los Ayuntamientos de Felanitx y Manacor, al Departamento de Gestión del Dominio Público Hidráulico de la Dirección General de Recursos Hídricos, al Servicio de Ordenación Energética de la Dirección General de Energía y Cambio Climático y al Servicio de Protección de Especies de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad, que incluyeron una serie de condicionantes que se han incorporado al Estudio de Impacto Ambiental.

7. Que se presentan analizados los impactos y se ha podido constatar que el EIA incluye los criterios establecidos en el artículo 27 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre.

8. Se presentan un buen número de medidas preventivas y correctoras la aplicación de las cuales, garantizada por el cumplimiento del Plan de Vigilancia Ambiental, mermará los impactos.

9. Que se redactará un Plan de Gestión de Residuos previo al inicio de las obras donde se establecerá el tipo de gestión y las empresas encargadas de la misma, teniendo en cuenta la cantidad de residuos prevista derivados de la retirada de los soportes de la actual línea aérea.

ACUERDA

en base a los criterios establecidos en los artículos 27 y siguientes de la Ley 11/2006, informar favorablemente el proyecto de desdoblamiento y soterramiento de la línea de MT «Sa Punta» y reforma del CT 11519 «Predio Sa Punta» pol. 30 par. 1, 75, 106 Felanitx y pol. 21 par. 172 y 272 Manacor, con las medidas correctoras y protectoras propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental, siempre y cuando se cumplan los siguientes condicionantes:

1.Se pondrá especial atención en realizar un correcto desmantelamiento de las instalaciones temporales que hayan, limpieza del terreno y el acondicionamiento de las superficies afectadas, una vez terminadas las obras.

2.No se podrán utilizar ni desbrozar más de los 3 m de ancho establecidos en el proyecto. En zonas boscosas, o de alta densidad arbórea, no se podrán invadir las zonas vegetadas para realizar acopios de material, vehículos o para gestionar los residuos. En estas zonas se revegetará con especies arbustivas, si técnicamente es posible, para minimizar el impacto visual del desbroce.

Los restos vegetales generados por la tala de arbolado deben retirarse (transporte a vertedero) o tratar (trituración) en un plazo máximo de 10 días, o de 20 días para el resto de restos vegetales. "

   

Palma, 13 de mayo de 2016

El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias